Propuesta de resolución - B9-0159/2019Propuesta de resolución
B9-0159/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania

22.10.2019 - (2019/2883(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Kati Piri, Tonino Picula, Isabel Santos, Andreas Schieder, Tanja Fajon
en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0156/2019

Procedimiento : 2019/2883(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0159/2019

B9‑0159/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania

(2019/2883(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la decisión del Consejo Europeo, de 16 de diciembre de 2005, de conceder a Macedonia del Norte el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión Europea,

 Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Macedonia del Norte, por otra[1],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, titulada «Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2019» (COM(2019)0260), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2019 sobre Macedonia del Norte» (SWD(2019)0218), en el que se recomienda la apertura de negociaciones de adhesión teniendo en cuenta los progresos realizados y en vista del compromiso continuado con las reformas,

 Vistas las recomendaciones adoptadas en la decimosexta reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Macedonia del Norte, celebrada el 28 de marzo de 2019 en Estrasburgo,

 Visto el proceso del «Diálogo Jean Monnet» con los líderes parlamentarios y los partidos políticos de la Asamblea (Sobranie) de Macedonia del Norte, iniciado en Ohrid los días 17 y 18 de mayo de 2018,

 Visto el acuerdo final sobre la solución de diferencias, tal como se describe en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 817 (1993) y 845 (1993), la Terminación del Acuerdo Provisional de 1995 y el establecimiento de una asociación estratégica entre Grecia y Macedonia del Norte —también conocida como acuerdo de Prespa— el 17 de junio de 2018,

 Vistos el acuerdo político («Acuerdo de Pržino») alcanzado entre los cuatro principales partidos políticos en Skopie el 2 de junio y el 15 de julio de 2015, y el acuerdo cuatripartito sobre su aplicación, de 20 de julio y 31 de agosto de 2016,

 Vista la decisión del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014 de conceder a Albania el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión,

 Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra[2],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, titulada «Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2019» (COM(2019)0260), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2019 sobre Albania» (SWD(2019)0215), en el que se recomienda la apertura de negociaciones de adhesión teniendo en cuenta los progresos realizados y en vista del compromiso continuado con las reformas,

 Vistas las recomendaciones adoptadas en la decimotercera reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania, celebrada en Bruselas el 15 de octubre de 2018,

 Visto el artículo 237 del Tratado de Roma, que establece que cualquier país europeo tiene el derecho de solicitar su adhesión a la Unión Europea,

 Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

 Visto el Proceso de Berlín puesto en marcha el 28 de agosto de 2014,

 Vistos la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y el Programa de Prioridades de Sofía anejo,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (COM(2018)0065),

 Vista la carta conjunta, de 3 de octubre de 2019, de los presidentes Tusk, Sassoli, Juncker y la presidenta electa Von der Leyen sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania,

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018, que aprobaron las conclusiones sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación adoptadas por el Consejo el 26 de junio de 2018, que establecían un camino claro hacia la apertura de negociaciones de adhesión en junio de 2019,

 Vistas las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 2019, en las que decidió volver a tratar, a más tardar en octubre de 2019, la cuestión de las recomendaciones de la Comisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania,

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de octubre de 2019, en las que decidió tratar de nuevo la cuestión de la ampliación antes de la cumbre entre la Unión y los Balcanes Occidentales que se celebrará en Zagreb en mayo de 2020,

 Vista la actuación del presidente de Francia,

 Visto el acuerdo entre los líderes políticos de Macedonia del Norte para celebrar elecciones parlamentarias extraordinarias el 12 de abril de 2020, tras la decisión del Consejo Europeo de tratar de nuevo la cuestión de la ampliación en mayo de 2020,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Macedonia del Norte y Albania,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, al aplicar reformas democráticas sólidas e integradoras y mejorar activamente las relaciones de vecindad, los Gobiernos de Macedonia del Norte y Albania han demostrado una continuidad en su compromiso con la senda europea;

B. Considerando que el Acuerdo de Prespa, de 17 de junio de 2018, sobre la solución de diferencias y el establecimiento de una asociación estratégica entre Macedonia del Norte y Grecia envió una señal positiva muy necesaria para la estabilidad y la reconciliación en toda la región de los Balcanes Occidentales, mejoró el espíritu de las relaciones de buena vecindad y de cooperación regional y allanó el camino para la integración europea del país;

C. Considerando que la Comisión ha recomendado la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte desde 2009;

D. Considerando que el 28 de junio de 2018 el Consejo Europeo aprobó las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2018, en las que se fijaba un camino claro hacia la apertura de las negociaciones de adhesión en junio de 2019;

E. Considerando que el 18 de junio de 2019 el Consejo decidió volver a tratar, a más tardar en octubre de 2019, la cuestión de las recomendaciones de la Comisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania;

F. Considerando que los días 17 y 18 de octubre de 2019 el Consejo Europeo decidió tratar de nuevo la cuestión de la ampliación antes de la cumbre entre la Unión y los Balcanes Occidentales que se celebrará en Zagreb en mayo de 2020;

G. Considerando que el presidente de Francia ha desempeñado un papel importante en la producción de este retraso;

H. Considerando que cada país candidato es juzgado individualmente en función de sus propios méritos y que la rapidez y la calidad de las reformas son los factores que deben determinar el calendario para la adhesión y el ritmo de las negociaciones;

I. Considerando que tanto en Macedonia del Norte como en Albania existe un consenso político y un amplio respaldo público al proceso de adhesión a la Unión;

J. Considerando que la decisión del Consejo Europeo de volver a tratar la cuestión de la ampliación en 2020 ha llevado a la convocatoria de elecciones anticipadas en Macedonia del Norte;

K. Considerando que la indecisión constante del Consejo Europeo y el aplazamiento continuo de su decisión sobre la ampliación podría provocar inestabilidad en los países afectados, así como en la región en su conjunto;

1. Deplora que la decisión del Consejo Europeo de iniciar las negociaciones de adhesión a la Unión con Macedonia del Norte y Albania esté bloqueada; lamenta la actuación del presidente de Francia, y de los dirigentes de otros Estados miembros, a este respecto;

2. Pide al Consejo que asuma su responsabilidad y que actúe finalmente de acuerdo con sus propios compromisos; condena cualquier decisión que debilite los compromisos de la Unión con Macedonia del Norte y Albania; recuerda que la Comisión ha recomendado la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte desde 2009; señala los resultados mutuamente beneficiosos de casi dos décadas de interrelaciones institucionales y políticas entre la Unión y los dos países en cuestión;

3. Recuerda el consenso renovado sobre la ampliación aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 2006 y posteriormente aprobado en las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2016; pide al Consejo Europeo que reconozca la condicionalidad justa y rigurosa y el principio de los méritos propios consagrado en la política de ampliación de la Unión; destaca la importancia de garantizar que la Unión pueda mantener y profundizar su propio desarrollo, incluida su capacidad de integrar nuevos miembros;

4. Reitera que la incapacidad de la Unión para alcanzar un acuerdo e iniciar las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania socava su credibilidad como actor global eficaz y serio, no solo en los Balcanes Occidentales, sino a escala mundial y ante los ciudadanos de la Unión;

5. Celebra la determinación de Macedonia del Norte de imprimir impulso al programa de reformas de la Unión y la obtención de resultados tangibles y duraderos que cumplen las condiciones establecidas en las Conclusiones del Consejo de junio de 2018 para la apertura de las negociaciones de adhesión;

6. Acoge con satisfacción el firme compromiso político del Gobierno de Macedonia del Norte de aplicar plenamente el Acuerdo de Pržino, que ha llevado a un aumento del esfuerzo para introducir las reformas relacionadas con la Unión, basadas en la cooperación interpartidista e interétnica y en las consultas con la sociedad civil y subraya la importancia de seguir en ese camino para el futuro europeo del país;

7. Elogia mucho la diplomacia positiva de Macedonia del Norte y sus esfuerzos activos de creación de confianza que han llevado a un compromiso, la resolución de cuestiones bilaterales abiertas y la promoción de buenas relaciones de vecindad; acoge con satisfacción el Acuerdo de Prespa, de 17 de junio de 2018, entre Macedonia del Norte y Grecia y el acuerdo de buena vecindad entre Macedonia del Norte y Bulgaria, que representan un esfuerzo diplomático y un logro político históricos y suponen un ejemplo positivo para la región y más allá; elogia a todas las partes por sus esfuerzos significativos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión de la denominación;

8. Subraya los logros importantes del proceso de diálogo Jean Monnet con la Asamblea de Macedonia del Norte, iniciado en Ohrid los días 17 y 18 de mayo de 2018 y continuado en Skopie los días 22 y 23 de junio de 2019; acoge con satisfacción el compromiso, en el marco del diálogo Jean Monnet, del presidente y los líderes parlamentarios de la Sobranie de desarrollar una cultura parlamentaria europea moderna en la que el diálogo democrático y la creación de consensos se utilicen para lograr reformas concretas, incluido un nuevo código ético y una revisión de su Reglamento; pide que se continúe el proceso de diálogo Jean Monnet como instrumento esencial de apoyo al refuerzo de la Asamblea de Macedonia del Norte y al desarrollo de una cultura de compromiso y diálogo político constructivo, especialmente entre los diputados del Parlamento;

9. Elogia las conclusiones de la reunión de dirigentes de Macedonia del Norte del 20 de octubre de 2019, que reafirman el compromiso del país con el proceso de adhesión a la Unión e insisten en que no existe alternativa para Macedonia del Norte;

10. Celebra que Albania haya demostrado su determinación de imprimir impulso al programa de reformas de la Unión y haya obtenido resultados tangibles y duraderos en consonancia con las condiciones establecidas en las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2018 para la apertura de las negociaciones de adhesión;

11. Celebra que el Gobierno de Albania haya demostrado de forma sistemática su voluntad política de avanzar, a pesar del clima político polarizado;

12. Opina que los avances de cada uno de los países candidatos hacia el cumplimiento de los criterios para el inicio de negociaciones de adhesión deben considerarse por derecho propio; cree que esta evaluación no debe verse afectada por la capacidad o incapacidad de la Unión para reformar sus propios procesos o por la agenda política de ninguno de sus Estados miembros;

13. Subraya la recomendación de la Comisión y la decisión posterior del Consejo de fijar octubre de 2019 como fecha para la apertura de negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte en reconocimiento de sus alentadores esfuerzos de reforma; considera que una rápida apertura del proceso de examen y de las negociaciones de adhesión apoyará y aumentará el impulso de las reformas; considera que la apertura de negociaciones proporcionará más incentivos para la democratización y mejorará el control y la rendición de cuentas en los dos países y en la región de los Balcanes Occidentales en su conjunto;

14. Pide que el Parlamento intensifique aún más sus actividades de apoyo a la democracia (diálogos Jean Monnet y desarrollo de capacidades) en la región para garantizar que los Parlamentos desempeñen plenamente su papel de motores de la reforma democrática y que trabajen por las aspiraciones europeas de los ciudadanos de la región;

15. Pide que el Parlamento, a este respecto y en respuesta al bloqueo en el Consejo Europeo, convoque un diálogo parlamentario regional con los dirigentes de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, con el fin de desarrollar una estrategia sobre el papel de los Parlamentos en el avance del programa de reformas de la Unión y en la adopción de medidas concretas que satisfagan las aspiraciones europeas de los pueblos de la región;

16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de Albania y Macedonia del Norte.

 

Última actualización: 23 de octubre de 2019
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