PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia
6.11.2019 - (2019/2891(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Danuta Maria Hübner, Frances Fitzgerald
en nombre del Grupo PPE
Evelyn Regner, Robert Biedroń, Tudor Ciuhodaru, Maria Noichl, Birgit Sippel, Rovana Plumb, Lina Gálvez Muñoz, Sylwia Spurek, Włodzimierz Cimoszewicz, Vilija Blinkevičiūtė, Heléne Fritzon, Jackie Jones, Pina Picierno, Predrag Fred Matić, Maria Manuel Leitão Marques, Łukasz Kohut, Alessandra Moretti, Monika Beňová, Leszek Miller, Bogusław Liberadzki
en nombre del Grupo S&D
Irène Tolleret, María Soraya Rodríguez Ramos, Ramona Strugariu, Sophia in 't Veld, Jan‑Christoph Oetjen, Sylvie Brunet, Fabienne Keller, Abir Al‑Sahlani, Michal Šimečka, Antony Hook, Susana Solís Pérez, Naomi Long, Chrysoula Zacharopoulou, Nathalie Loiseau, Olivier Chastel, Samira Rafaela, Moritz Körner
en nombre del Grupo Renew Europe
Terry Reintke, Monika Vana, Henrike Hahn, Rasmus Andresen, Katrin Langensiepen, Tilly Metz, Markéta Gregorová, Mikuláš Peksa, Marcel Kolaja, Ernest Urtasun, Diana Riba i Giner, Alice Kuhnke, Gwendoline Delbos‑Corfield, Pierrette Herzberger‑Fofana, Heidi Hautala, Yannick Jadot, Kim Van Sparrentak, Marie Toussaint
en nombre del Grupo Verts/ALE
Silvia Modig, Marisa Matias, José Gusmão, Idoia Villanueva Ruiz, Helmut Scholz, Nikolaj Villumsen, Pernando Barrena Arza, Clare Daly, Mick Wallace, Malin Björk, Anne‑Sophie Pelletier, Manuel Bompard, Manon Aubry, Dimitrios Papadimoulis
en nombre del Grupo GUE/NGL
B9‑0166/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS),
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que se abrió a la firma el 11 de mayo de 2011,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote), de 25 de octubre de 2007,
– Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing +5 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015),
– Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, y su programa de acción,
– Vistas las orientaciones técnicas internacionales, de 2018, de la UNESCO, sobre educación en sexualidad,
– Vistas las orientaciones operativas del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) de 2014 para una educación sexual integral,
– Vistos los Estándares de educación sexual en Europa elaborados por la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Federal Alemán de Educación Sanitaria,
– Visto el informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de diciembre de 2017, titulado «La salud y los derechos sexuales y reproductivos en Europa»,
– Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 20 de junio de 2017, en el asunto Bayev y otros versus Rusia,
– Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil[1], y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil[2],
– Vista la encuesta sobre personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en la Unión Europea publicada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en 2019,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Polonia, y en particular la Resolución aprobada el 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y la democracia en Polonia[3],
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de 10 de julio de 2017, tras su misión a Polonia los días 22 a 24 de mayo de 2017,
– Visto el informe de misión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de 3 de diciembre de 2018, tras el envío de una delegación ad hoc a Polonia sobre la situación del Estado de Derecho (19-21 de septiembre de 2018),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea[4],
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 17 de julio de 2019, la iniciativa «Stop pedofilia» presentó al Sejm una iniciativa ciudadana destinada a modificar el artículo 200 b del Código Penal;
B. Considerando que, el 15 de octubre de 2019, tras las elecciones parlamentarias y la reanudación de una sesión parlamentaria suspendida, el Sejm debatió el proyecto de ley en primera lectura, y el 16 de octubre de 2019 rechazó por votación una propuesta de rechazo del proyecto de ley; que se espera que el examen legislativo del proyecto de ley se reanude tras la sesión de apertura del Sejm recién elegido el 12 de noviembre de 2019;
C. Considerando que la finalidad pretendida del proyecto de ley es modificar las leyes existentes sobre la prevención y la lucha contra la pedofilia; que equiparar una educación sexual integral para los jóvenes a la promoción de la pedofilia resulta alarmante, equivocada y perjudicial;
D. Considerando que las nuevas disposiciones del proyecto de ley establecen que cualquier persona que promueva o apruebe públicamente las relaciones sexuales de menores estará sujeta a una pena de hasta dos años de prisión;
E. Considerando que estas disposiciones se aplican también —con una pena de hasta tres años de prisión— a los casos en que se utiliza la comunicación de masas para promover o aprobar actos sexuales u otras actividades sexuales de menores, así como en el contexto de las ocupaciones relacionadas con la educación, el tratamiento, la atención o la tutela de menores; que se han presentado propuestas para aumentar esta pena a cinco años;
F. Considerando que tales disposiciones criminalizarían efectivamente la impartición de una educación sexual integral a los menores bajo el pretexto de impedir la pedofilia, lo que afectaría, a educadores, activistas, prestadores de asistencia sanitaria, psicólogos, editores y periodistas, e incluso a los padres o tutores, entre otros;
G. Considerando que el principio constitucional de proporcionalidad implica que los legisladores no disponen de facultad discrecional ilimitada para establecer normas de Derecho penal, y que el Derecho penal solo debería utilizarse como último recurso, de conformidad con el principio de ultima ratio; que este proyecto de ley violaría dicho principio;
H. Considerando que Polonia ha ratificado el Convenio de Estambul, el Convenio de Lanzarote, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y que, en virtud de la legislación internacional de derechos humanos está obligada a proporcionar acceso a una educación sexual integral y a información, en particular sobre los riesgos de explotación y abusos sexuales, y contra los estereotipos de género en la sociedad;
I. Considerando que la impartición de alguna forma de educación sexual y sanitaria ya es obligatoria en 20 Estados miembros; que algunos Estados miembros, entre ellos Polonia, han incumplido los estándares de educación sexual en Europa elaborados por la OMS;
J. Considerando que una educación sexual integral es un proceso —basado en el programa de estudios— de enseñanza y aprendizaje de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, y tiene por objeto dotar a los niños y a los jóvenes de conocimientos, capacidades, actitudes y valores que les capaciten para salvaguardar su salud, su bienestar y su dignidad; que una educación sexual exhaustiva permitiría a los niños y a los jóvenes desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la manera en que sus decisiones afectan a su propio bienestar y al de los demás; que también permitiría a niños y jóvenes comprender y asegurarse la protección de sus derechos a lo largo de sus vidas;
K. Considerando que una educación sexual integral es uno de los principales instrumentos para cumplir los compromisos contraídos en el 25.º aniversario de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD25), a saber, cubrir por completo las necesidades de planificación familiar, reducir a cero la mortalidad materna evitable, y erradicar la violencia de género y las prácticas nocivas contra las mujeres, las niñas y las jóvenes;
L. Considerando que, de conformidad con la Carta, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con varios derechos humanos, incluido el derecho a la vida y a la dignidad, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación, tal como refleja también la Constitución polaca;
M. Considerando que el proyecto de ley puede considerarse como un intento adicional de limitar los derechos sexuales y reproductivos en Polonia en los últimos años; que el intento de limitar aún más el derecho al aborto se interrumpió en 2018 como resultado de la oposición masiva de ciudadanos polacos manifestada en las marchas del «Viernes negro»;
N. Considerando que el TEDH ha señalado que, en asuntos delicados, como durante el debate público sobre la educación sexual, donde las opiniones de los padres, las políticas educativas y el derecho de terceros a la libertad de expresión deben estar equilibrados, las autoridades no tienen otra opción que recurrir a los criterios de objetividad, pluralismo, precisión científica y, en última instancia, a la utilidad de un tipo particular de información para los jóvenes;
O. Considerando que muchos niños y adolescentes obtienen su primera información sobre las relaciones íntimas a través de la pornografía, especialmente en línea, y de mensajes contradictorios de sus compañeros; que, en este contexto, la educación sexual resulta aún más importante a la hora de proporcionar a los jóvenes los instrumentos necesarios para que puedan navegar con seguridad por internet y los medios sociales, y no caer víctimas de la captación en línea, para ayudarles a dar sentido al contenido visualizado, y para reconocer la información documentada y detectar la presencia de estereotipos de género y el sexismo;
P. Considerando que los menores pueden enfrentarse a obstáculos que les impiden el acceso a métodos anticonceptivos, como, por ejemplo, las leyes y políticas restrictivas en relación con el suministro de anticonceptivos, además de la falta de conocimientos; que, incluso los adolescentes que tienen acceso a anticonceptivos, pueden frenarse por el estigma que rodea a la actividad sexual no conyugal y/o por el uso mismo de anticonceptivos, por el miedo a los efectos secundarios y por la falta de conocimientos sobre el uso correcto de los anticonceptivos; que, con arreglo a la legislación polaca relativa a la edad de consentimiento, los adolescentes que han cumplido 15 años son legalmente competentes para consentir a un acto sexual; que, no obstante, necesitan el consentimiento de un tutor para obtener una receta para anticonceptivos;
Q. Considerando que la violencia sexual está muy extendida y afecta especialmente a los menores, por lo que debe erradicarse; que el embarazo entre adolescentes sigue siendo un problema social importante y puede contribuir a la mortalidad materna e infantil; que una educación sexual integral contribuye a romper estereotipos de género y a prevenir la violencia de género;
1. Recuerda que la salud sexual es fundamental para la salud y el bienestar general de las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo social y económico de las comunidades y los países, y que el acceso a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, es un derecho humano;
2. Expresa su profunda preocupación por las disposiciones extremadamente vagas, amplias y desproporcionadas del proyecto de ley, que pretende, de hecho, criminalizar la educación sexual a menores y cuyo ámbito de aplicación amenaza a todas las personas y, en particular, a las que imparten educación sexual, es decir, profesores, prestadores de asistencia sanitaria, autores, editores, organizaciones de la sociedad civil, periodistas y padres o tutores, con penas de hasta tres años de prisión por impartir conocimientos sobre sexualidad, salud y relaciones íntimas; sigue preocupado por el hecho de que este proyecto de ley pueda tener un efecto disuasorio en los educadores y que uno de los principales obstáculos a la educación sexual es que no se apoye a los educadores;
3. Reitera enérgicamente que el acceso a información completa y adaptada a la edad en materia de sexo y sexualidad y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos la educación sexual, la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal, es esencial para crear un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, además de la posibilidad de contar con experiencias sexuales seguras, libres de coacción, discriminación y violencia; anima a todos los Estados miembros a que introduzcan en las escuelas una educación sexual y afectiva integral y adaptada a la edad de los jóvenes;
4. Recuerda que esta educación es una parte necesaria del programa escolar para cumplir las normas de la OMS para Europa en materia de educación y protección de los jóvenes; afirma que esta educación debe incluir temas como la orientación sexual y la identidad de género, la expresión sexual, las relaciones y el consentimiento expreso, así como información sobre las consecuencias o condiciones negativas como las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el VIH, el embarazo involuntario, la violencia sexual y las prácticas nocivas, como la captación y la mutilación genital femenina;
5. Recuerda que la educación, además de ser un derecho fundamental independiente, es una condición previa para el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales garantizados por el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Constitución polaca y la Carta; Destaca que, en lugar de protegerlos, la falta de información y educación en materia de sexo y sexualidad pone en riesgo la seguridad y el bienestar de los jóvenes, dejándoles más vulnerables y peor equipados para identificar la explotación sexual, el abuso y la violencia, incluida la violencia doméstica y las formas de abuso en línea, como la ciberviolencia, el acoso en línea y la pornografía vengativa; considera que una educación sexual integral también tiene un efecto positivo por lo que respecta a la igualdad de género, ya que contribuye a cambiar normas y actitudes perjudiciales con respecto a la violencia de género, ayuda a prevenir la violencia doméstica y la coacción sexual, y rompe el silencio en torno a la violencia sexual, la explotación o los abusos sexuales, capacitando a los jóvenes para que busquen ayuda;
6. Destaca la importancia de la educación en materia de salud y sexualidad, en particular para las niñas y las jóvenes LGBTI, que se ven especialmente afectadas por normas de género no equitativas; subraya que esta educación debe incluir la enseñanza a los jóvenes sobre relaciones basadas en la igualdad de género, el consentimiento y el respeto mutuo como medio para prevenir y combatir los estereotipos de género, la homofobia, la transfobia y la violencia de género; señala que la educación sexual no da lugar a una actividad sexual más temprana;
7. Recuerda que el artículo 23 de la Directiva 2011/93/UE pide a los Estados miembros, incluida Polonia, que adopten medidas apropiadas en cooperación con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil destinadas a concienciar y reducir el riesgo de que los menores sean víctimas de abuso o explotación sexual;
8. Reconoce el importante papel que desempeña la sociedad civil en la educación sexual; pide que las organizaciones pertinentes dispongan de una financiación adecuada a través de diferentes instrumentos de financiación a escala europea, como el programa «Derechos y Valores» del marco financiero plurianual 2021–2027 y otros proyectos piloto de la Unión que podrían tener un impacto en este ámbito;
9. Condena los recientes acontecimientos en Polonia destinados a transmitir información errónea, estigmatizar y prohibir la educación sexual, en particular el contenido duro, inadecuado y erróneo de la justificación del proyecto de ley; pide al Parlamento polaco que se abstenga de adoptar el proyecto de ley y que vele por que los jóvenes tengan acceso a una educación sexual integral y que quienes faciliten dicha educación e información reciban apoyo para hacerlo de manera objetiva;
10. Pide al Consejo que aborde esta cuestión y otras supuestas violaciones de los derechos fundamentales en Polonia en el contexto de sus audiencias en curso sobre la situación en Polonia, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE;
11. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
- [2] DO L 13 de 20.1.2004, p. 44.
- [3] DO C 356 de 4.10.2018, p. 44.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.