Propuesta de resolución - B9-0201/2019Propuesta de resolución
B9-0201/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias para la agricultura europea de la resolución de la OMC en la diferencia relativa a Airbus

25.11.2019 - (2019/2895(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Juan Ignacio Zoido Álvarez, Herbert Dorfmann, Sven Simon, Christophe Hansen, Jörgen Warborn, Danuta Maria Hübner, Anne Sander, Álvaro Amaro, Mairead McGuinness, Christine Schneider, Manolis Kefalogiannis, Annie Schreijer‑Pierik, Giuseppe Milazzo, Franc Bogovič, Norbert Lins, Peter Jahr, Benoît Lutgen
en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0197/2019

Procedimiento : 2019/2895(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B9-0201/2019
Textos presentados :
B9-0201/2019
Debates :
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B9‑0201/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias para la agricultura europea de la resolución de la OMC en la diferencia relativa a Airbus

(2019/2895(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la decisión adoptada el 2 de octubre de 2019 por el árbitro de la OMC en la diferencia relativa a las subvenciones a Airbus (DS316) por la que se autoriza a los Estados Unidos a adoptar contramedidas en relación con exportaciones de la Unión por un valor de 7 500 millones USD,

 Vista la decisión formal adoptada por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC el 14 de octubre de 2019 por la que se autorizan dichas sanciones,

 Vista la decisión de los Estados Unidos de imponer un nuevo arancel ad valorem del 25 % a algunos productos agrícolas a partir del 18 de octubre de 2019,

 Vistos los artículos pertinentes del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países[1] (Reglamento sobre promoción) y la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, relativa a la adopción del programa de trabajo para 2020 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países,

 Vistos los artículos pertinentes del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios[2] (Reglamento sobre la organización común de mercados única),

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que los Estados Unidos son el principal destino de las exportaciones agrícolas de la EU-28, que ascendieron a 22 300 millones de euros en 2018, y que representan, por tanto, un mercado irreemplazable, tanto en términos de valor como de volumen;

B. Considerando que los principales productos agrícolas afectados por las sanciones de la OMC son productos emblemáticos de la Unión estratégicamente escogidos que tienen un valor añadido muy elevado, en particular las bebidas espirituosas, el vino, el aceite de oliva y productos lácteos como la mantequilla y el queso;

C. Considerando que también están en el punto de mira otros productos agroalimentarios, como la carne de cerdo, el café, las galletas dulces, los cítricos y los zumos de frutas, si bien en menor medida;

D. Considerando que los aranceles aumentarán la inseguridad económica y jurídica de los productores europeos de un sector ya volátil por su propia naturaleza como consecuencia de las perturbaciones existentes en la cadena agroalimentaria de la Unión debidas al embargo ruso y a la retirada del Reino Unido de la Unión;

E. Considerando que, en algunos sectores, como el de aceite de oliva, la decisión de los Estados Unidos comprometerá en mayor medida la ya frágil situación del mercado interior mientras que en otros sectores, como el vitivinícola, podría causar graves perturbaciones en el conjunto del mercado;

F. Considerando que los aranceles generarán incrementos importantes de los precios para los consumidores y pérdidas económicas y de empleo para las empresas a ambas orillas del Atlántico, de lo que se beneficiarán en última instancia los productores de fuera de la Unión y de los Estados Unidos;

1. Expresa su profunda preocupación por los daños colaterales a los que se enfrenta el sector agroalimentario de la Unión como consecuencia de la decisión adoptada por los Estados Unidos de imponer contramedidas contra la Unión Europea como consecuencia de la diferencia relativa a Airbus; considera inaceptable que el sector agrícola deba asumir una parte importante de los costes derivados de una diferencia de carácter jurídico relacionado con un sector completamente distinto; lamenta la decisión de imponer derechos sobre un número tan importante de productos agrícolas;

2. Destaca que estos aranceles no solo tendrán un impacto negativo considerable en los Estados miembros y en los productos a los que se imponen, sino también en el conjunto del sector agrícola y de la cadena agroalimentaria de la Unión, así como, posiblemente, en las empresas y los consumidores de los Estados Unidos;

3. Destaca la necesidad de una respuesta coordinada y armonizada por parte de la Unión teniendo en cuenta, en particular, que los aranceles se concibieron para que afectasen a los Estados miembros en diversa medida, con la intención de dividir la posición de la Unión;

4. Insta a la Comisión a que conceda la prioridad a la rápida supresión de los aranceles que afectan a los productos agrícolas antes de que la OMC adopte una decisión en relación con el caso Boeing, prevista para marzo de 2020 y aboga por que se reduzca la tensión comercial creciente entre ambas partes; pide a los Estados Unidos que colaboren con la Unión en este sentido;

5. Insta a la Comisión a que, de conformidad con las normas de la OMC, recabe rápidamente apoyo para los sectores más afectados por estos aranceles y utilice instrumentos nuevos o ya existentes y las medidas pertinentes para hacer frente a las perturbaciones del mercado interior;

6. Pide a la Comisión que aproveche la posibilidad prevista en el artículo 15 del Reglamento sobre promoción de elevar los porcentajes de cofinanciación del 80 % al 85 % de las campañas de promoción con el fin de apoyar a los operadores que tengan que redoblar sus esfuerzos para entrar en el mercado estadounidense y ayudar a atenuar los obstáculos que dificultan el acceso a dicho mercado;

7. Pide a la Comisión que financie por propia iniciativa, con arreglo al artículo 9 del Reglamento sobre promoción, medidas horizontales de promoción que se pondrán rápidamente en práctica en 2020, como misiones de alto nivel, participación en ferias comerciales y exposiciones de importancia internacional u operaciones destinadas a mejorar la imagen de los productos de la Unión, dedicadas en particular a los productos afectados por las sanciones;

8. Pide a la Comisión que recurra al artículo 219 del Reglamento sobre la organización común de mercados única para flexibilizar las normas aplicables a las campañas de promoción en el marco de los planes vitivinícolas nacionales para permitir, en particular, transferencias de fondos entre dotaciones específicas con el fin de facilitar la diversificación en los mercados de terceros países o para reforzar las medidas de promoción en el mercado estadounidense;

9. Insiste en que las sanciones estadounidenses representan una circunstancia excepcional que los operadores no podrían haber previsto ni gestionado y pide, por lo tanto, a la Comisión que adapte las normas en materia de control y auditoría de modo que los operadores no sean penalizados como consecuencia de las adaptaciones que se verán obligados a efectuar en relación con acciones de promoción o por que no se lleven a cabo acciones de promoción que ya habían sido planificadas;

10. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de recurrir a regímenes de almacenamiento privado en relación con la mantequilla y el queso y de ampliarlos al aceite de oliva si las condiciones del mercado se deterioran en mayor medida;

11. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad, de conformidad con el artículo 221 del Reglamento sobre la OCM única, de asignar fondos de compensación a los sectores afectados en caso de crisis grave en el marco de los márgenes disponibles en el presupuesto;

12. Destaca, en este contexto, la importancia fundamental que reviste evitar nuevos recortes en el presupuesto de la política agrícola común (PAC) y proseguir la reforma de la reserva de la PAC para situaciones de crisis, ya que el sector agrícola está cada vez más afectado por la volatilidad y las crisis internacionales provocadas por motivaciones políticas que exigen una respuesta presupuestaria fuerte y eficaz;

13. Destaca la necesidad de garantizar el acceso al mercado a los productos afectados por los aranceles de los Estados Unidos eliminando los obstáculos técnicos persistentes, que han impedido a los operadores aprovechar plenamente las posibilidades de exportación que brindan otros acuerdos de libre comercio;

14. Hace hincapié en que la Unión Europea está plenamente comprometida con la aplicación de la agenda positiva negociada entre el presidente Trump y el presidente Juncker en julio de 2018 y que el reciente acuerdo celebrado con los Estados Unidos sobre la asignación de una parte del contingente arancelario a la carne de vacuno de calidad superior como solución a una larga disputa comercial es una señal clara de dicha voluntad; espera que los Estados Unidos emitan señales similares;

15. Reitera su compromiso con el libre comercio y los mercados abiertos, ya que han ampliado las oportunidades económicas y de empleo de numerosas pequeñas y medianas empresas en los Estados Unidos y en la Unión, y hace hincapié en la importancia de unas relaciones comerciales constructivas mutuamente beneficiosas para la Unión y los Estados Unidos;

16. Subraya su apoyo al mantenimiento de un sistema comercial basado en normas y a la OMC como institución, al tiempo que reconoce la necesidad de una reforma global, en particular en relación con el Órgano de Apelación de la OMC;

17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 27 de noviembre de 2019
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