Propuesta de resolución - B9-0203/2019Propuesta de resolución
B9-0203/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias para la agricultura europea de la resolución de la OMC en la diferencia relativa a Airbus

25.11.2019 - (2019/2895(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Irène Tolleret, Ulrike Müller, Sheila Ritchie, Jérémy Decerle, Atidzhe Alieva‑Veli, Billy Kelleher, Marie‑Pierre Vedrenne, Jordi Cañas
en nombre del Grupo Renew Europe

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0197/2019

Procedimiento : 2019/2895(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B9-0203/2019
Textos presentados :
B9-0203/2019
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B9‑0203/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias para la agricultura europea de la resolución de la OMC en la diferencia relativa a Airbus

(2019/2895(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la decisión adoptada por el árbitro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la diferencia relativa a las subvenciones a Airbus (DS316) el 2 de octubre de 2019 por la que se autoriza a los Estados Unidos a aplicar contramedidas a las exportaciones de la Unión por valor de 7 500 millones USD (6 800 millones EUR),

 Vista la decisión formal adoptada por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC el 14 de octubre por la que se autorizan dichas contramedidas,

 Vista la decisión de los Estados Unidos de imponer un nuevo derecho ad valorem del 25 % para algunos productos agroalimentarios y algunos productos no agrícolas y del 10 % para productos no agrícolas a partir del 18 de octubre de 2019,

 Vistos los artículos pertinentes del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo[1],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que los Estados Unidos son el primer destino de las exportaciones agrícolas de la UE-28, que alcanzaron un valor de 22 300 millones de euros en 2018; que esas exportaciones ayudan a mantener una balanza comercial positiva con los Estados Unidos;

B. Considerando que se verán afectadas por los nuevos aranceles, que equivaldrán a 1 100 millones EUR, exportaciones agroalimentarias de la Unión por valor de 4 300 millones EUR (el 60 % del valor total de las contramedidas);

C. Considerando que el Reino Unido, Francia, España, Italia, Alemania e Irlanda, por este orden, son los principales países afectados por la decisión estadounidense y representan el 97 % de las exportaciones totales expuestas a los nuevos aranceles; que los sectores agroalimentarios de otros Estados miembros de la Unión también se verán perjudicados;

D. Considerando que los principales productos agrícolas contemplados por las sanciones estadounidenses serán productos emblemáticos de la Unión con un valor añadido muy elevado (whisky de malta single malt escocés, vino, aceite de oliva y productos lácteos como mantequilla y queso, así como productos como la cachemira), que estarán expuestos al 92 % de las nuevas contramedidas comerciales de los Estados Unidos;

E. Considerando que otros productos agroalimentarios, como las aceitunas de mesa, el cerdo, el café, las galletas dulces, las frutas transformadas, los cítricos frescos, los mejillones y los licores también están expuestos, aunque en menor medida;

F. Considerando que los agricultores y operadores de la cadena agroalimentaria son, una vez más, víctimas de un conflicto comercial no agrícola y que la decisión de los Estados Unidos de aplicar estos aranceles se mantendrá indefinidamente hasta que los Estados miembros cumplan la resolución de la OMC en la diferencia relativa a Airbus;

G. Considerando que las contramedidas estadounidenses exacerbarán la inestabilidad en el mercado interior de la Unión, que ya tiene que afrontar las perturbaciones que provoca el embargo ruso y prepararse para las posibles repercusiones económicas de la retirada del Reino Unido de la Unión;

H. Considerando que, con arreglo a las disposiciones de la legislación estadounidense, los Estados Unidos pueden introducir el denominado arancel en cascada, que provocaría un efecto dominó en otros productos, incrementaría las consecuencias económicas de las contramedidas, y tendría un impacto desproporcionado en el comercio bilateral, ya que alteraría de forma significativa los flujos de exportación hacia los Estados Unidos;

I. Considerando que en algunos sectores, como el del aceite de oliva, la decisión de los Estados Unidos deteriorará aún más la de por sí frágil situación del mercado interior, mientras que en otros sectores, como el vitivinícola, el del whisky y el de los productos lácteos, podría causar graves perturbaciones en el mercado en general; que, por lo tanto, una decisión de este tipo representaría una amenaza para el crecimiento, la inversión y la creación de empleo y daría lugar a una pérdida significativa en términos de competitividad y cuota de mercado, cuyos niveles actuales son el resultado de años de trabajo y de cuyo desplome será difícil recuperarse;

J. Considerando que los productos sobre los que recaen los nuevos aranceles pueden experimentar un aumento considerable de los precios que deberán pagar los consumidores; que la mayoría de estos productos pueden sustituirse por alternativas de otras procedencias;

K. Considerando que, de acuerdo con la actual normativa de la Unión, no pueden reprogramarse las campañas de promoción que ya han sido aprobadas y están dirigidas al mercado estadounidense, y que algunas acciones que ya se han puesto en marcha para promocionar productos de valor muy elevado pueden no tener éxito en el caso de que haya que aplicar los aranceles estadounidenses;

L. Considerando que la agricultura de la Unión está cada vez más integrada en los mercados internacionales, lo que subraya la importancia de unas relaciones comerciales constructivas en su conjunto y del mantenimiento de una cadena de suministro de productos de gran calidad que satisfaga la demanda de los clientes;

1. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la decisión de los Estados Unidos de imponer contramedidas a la Unión como resultado de la diferencia relativa a Airbus no solo tendrá un notable impacto negativo en los Estados miembros y los productos afectados por ellas, sino también en el conjunto del sector agrícola y de la cadena agroalimentaria de toda la Unión;

2. Lamenta profundamente la falta de compromiso de los Estados Unidos con los intentos de la Unión de llegar a una solución negociada oportuna antes de la aplicación de los aranceles; subraya su preocupación por el hecho de que, hasta ahora, los Estados Unidos se hayan negado a trabajar con la Unión en una solución oportuna para nuestros respectivos sectores aeronáuticos en el contexto de la prolongada disputa entre Airbus y Boeing;

3. Respalda los esfuerzos de la Comisión y le insta a que siga intentando encontrar soluciones negociadas para diluir las tensiones comerciales actuales entre las dos partes;

4. Pide a la Comisión que haga un estrecho seguimiento del mercado de la Unión en toda la cadena alimentaria, a fin de detectar las perturbaciones que se deriven de la aplicación de estos aranceles y el efecto dominó provocado por la retirada de productos de la cadena alimentaria;

5. Toma nota de que la Comisión tiene la posibilidad de recurrir a la OMC si los Estados Unidos aplican un arancel en cascada, que repercutiría en varios productos; destaca el efecto desproporcionado que un arancel de este tipo tendría en las exportaciones de la Unión a los Estados Unidos;

6. Insta a la Comisión a que investigue el impacto de estas contramedidas en los sectores afectados y el mercado interior y, cuando esté justificado, de conformidad con las normas de la OMC y dentro de los límites del presupuesto, a que recabe rápidamente apoyo para los sectores más afectados por estos aranceles y estudie el uso de las medidas de la política agrícola común (PAC) para hacer frente a las perturbaciones del mercado interior;

7. Pide a la Comisión que revise el actual Derecho derivado sobre la normativa sectorial y horizontal en materia de promoción para permitir una mayor flexibilidad en la gestión de dichas campañas de promoción en terceros países, a fin de que los operadores puedan responder y reforzar sus acciones en los Estados Unidos y contrarrestar el impacto en los consumidores, u orientarse, cuando sea necesario, hacia mercados alternativos reprogramando las actividades ya aprobadas para el mercado estadounidense; subraya que los operadores de la Unión no deben ser penalizados por adaptar las acciones de promoción actuales como respuesta directa a las contramedidas estadounidenses;

8. Pide a la Comisión que conceda más flexibilidad a la hora de aplicar las medidas de promoción sectoriales definidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007[2], a fin de permitir que los operadores amplíen la duración de sus campañas en los Estados Unidos;

9. Pide a la Comisión que adopte medidas horizontales de información y promoción que puedan adoptar la forma de misiones de alto nivel y de participación en ferias comerciales y exposiciones de relevancia internacional destinadas a mejorar la imagen y a incrementar la promoción de los productos en cuestión, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014;

10. Señala que, debido a este problema específico del mercado, la Comisión podría considerar la posibilidad de utilizar las disposiciones establecidas en los artículos 15 y 19 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 para ayudar a los operadores;

11. Solicita a la Comisión que apruebe convocatorias adicionales y las acompañe de un incremento de las asignaciones de promoción para 2019, dado que ya se ha comprometido el presupuesto anual, a fin de evitar retrasos a la hora de reaccionar con rapidez a las contramedidas estadounidenses;

12. Apoya la mejora de la normativa relativa a la promoción de los productos agrícolas de la Unión para ayudar a los operadores a que amplíen y consoliden su posición en los mercados de terceros países y encuentren nuevas salidas comerciales para los productos de la Unión en vista de la reforma de la PAC y la próxima revisión de la normativa horizontal en materia de promoción;

13. Destaca la necesidad de garantizar el acceso al mercado de los productos afectados eliminando los obstáculos técnicos persistentes que han impedido a los operadores aprovechar plenamente las posibilidades de exportación que ofrecen otros acuerdos comerciales;

14. Reitera su compromiso con el libre comercio y los mercados abiertos y destaca la importancia de unas relaciones comerciales constructivas entre la Unión y los Estados Unidos;

15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 27 de noviembre de 2019
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