Propuesta de resolución - B9-0238/2019Propuesta de resolución
B9-0238/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0

12.12.2019 - (2019/2901(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B9‑000040/2019
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno

Irene Tinagli
en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios


Procedimiento : 2019/2901(RSP)
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B9-0238/2019
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B9-0238/2019
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B9‑0238/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0

(2019/2901(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

 Vistos los artículos 107, 108, 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Vistos el Plan de acción BEPS de la OCDE, de octubre de 2015, y su acción 1 en particular,

 Visto el Programa de trabajo de la OCDE para desarrollar una solución consensuada para los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, de 29 de mayo de 2019,

 Vistos los documentos de consulta pública de la OCDE «Secretariat Proposal for a “Unified Approach” under Pillar One» (Propuesta de la Secretaría de enfoque unificado en el marco del primer pilar), de 9 de octubre de 2019, y «Global Anti-Base Erosion Proposal (GloBE) - Pillar Two» (Propuesta global contra la erosión de la base imponible (GloBE) - Segundo pilar), de 8 de noviembre de 2019,

 Vistas la Resolución de su Comisión TAXE, de 25 de noviembre de 2015[1], y la Resolución de su Comisión TAX2, de 6 de julio de 2016[2] sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, su Recomendación PANA, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales[3], y la Resolución de su Comisión TAX3, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales[4],

 Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión[5],

 Vistos los informes de seguimiento de la Comisión a cada una de las Resoluciones del Parlamento Europeo antes mencionadas[6],

 Vistas las conclusiones de las distintas cumbres del G-7, G-8 y G-20 celebradas en torno a cuestiones tributarias internacionales,

 Visto el documento de política del Fondo Monetario Internacional «Corporate Taxation in the Global Economy» (La imposición sobre las sociedades en la economía mundial)[7],

 Vistas las numerosas revelaciones de periodistas de investigación, como los papeles de Luxemburgo, los papeles de Panamá, los papeles del Paraíso y, más recientemente, los escándalos de Cum-Ex, así como los casos de blanqueo de capitales en los que están implicados, en particular, bancos de Dinamarca, Estonia, Alemania, Letonia, los Países Bajos y el Reino Unido,

 Visto el estudio «Impact of Digitalisation on International Tax Matters: Challenges and Remedies» (Impacto de la digitalización en los asuntos fiscales internacionales: retos y soluciones)[8],

 Vistos los estudios de la Comisión sobre «indicadores de planificación fiscal abusiva»[9],

 Vistas las pruebas recogidas por la Comisión TAX3 en sus treinta y cuatro audiencias con expertos o intercambios de puntos de vista con comisarios y ministros durante las misiones a Estados Unidos, Letonia, la Isla de Man, Estonia y Dinamarca,

 Visto el marco modernizado y más robusto de imposición sobre las sociedades introducido durante esta legislatura, en particular las Directivas contra la elusión fiscal (1.ª DEF[10] y 2.ª DEF[11]),

 Vistas las propuestas de la Comisión pendientes de aprobación, en particular las propuestas sobre la base imponible (consolidada) común del impuesto sobre sociedades (BI(C)CIS)[12], el paquete sobre la tributación del sector digital[13] y la propuesta sobre divulgación de informes país por país[14], así como la posición del Parlamento sobre estas propuestas,

 Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas[15], y los informes periódicos del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) al Consejo Ecofín,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a los nuevos requisitos contra la elusión fiscal en la legislación de la Unión que regula determinadas operaciones de financiación y de inversión (C(2018)1756),

 

 Vistas las investigaciones y decisiones de la Comisión sobre las ayudas estatales[16],

 Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2016, sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva (COM(2016)0024), en la que la Comisión pidió a la Unión que «predica[se] con el ejemplo»,

 Vistas las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales,

 Vistas las conclusiones de la Presidencia, de 28 de octubre de 2019, sobre el cambio climático,

 Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo[17],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE» (COM(2019)0008),

 Vistas las cartas de mandato y las audiencias de la vicepresidenta ejecutiva para una Europa Adaptada a la Era Digital, el vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas y el comisario de Asuntos Económicos y Monetarios y Euro[18],

 Vista la pregunta a la Comisión sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0 (O-000040/2019 – B9‑000040/2019),

 Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que las normas internacionales vigentes en materia de imposición sobre las sociedades podrían resultar disfuncionales y podría ser necesario actualizarlas, pues datan de principios del siglo XX y no se concibieron para los desafíos de la economía digital, lo que ha dado lugar a que los países adopten medidas unilaterales para hacer frente a dichos desafíos;

B. Considerando que, tras la crisis financiera de 2008 - 2009 y una serie de revelaciones de periodistas y organizaciones de la sociedad civil acerca de prácticas de evasión fiscal, planificación fiscal agresiva, elusión fiscal y blanqueo de capitales, los países del G-20 acordaron abordar estas cuestiones globalmente a nivel de la OCDE mediante el proyecto sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS), lo que dio lugar a la creación del Plan de acción BEPS; que ha habido varios niveles de determinación y compromiso a la hora de aplicar las normas BEPS de la OCDE;

C. Considerando que mediante el Plan de acción BEPS se logró llegar a un consenso sobre muchos aspectos en relación con la lucha contra la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal; que, no obstante, no se llegó a ningún acuerdo para hacer frente a los retos fiscales planteados por la digitalización de la economía, lo que dio lugar a un Informe Final específico sobre la Acción 1 de BEPS, de 2015;

D. Considerando que el Parlamento Europeo, en sus resoluciones TAXE, TAX2, TAX3 y PANA, así como en su dictamen sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, ha pedido reiteradamente la reforma del sistema internacional de imposición sobre las sociedades para hacer frente a la evasión fiscal y la elusión fiscal y a los desafíos de la fiscalidad de la economía digital, y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que acordaran una posición común europea al nivel de la OCDE/G-20 o que actuaran al nivel de la Unión de no resultar posible un acuerdo internacional;

E. Considerando que en 2018, durante las negociaciones para llegar a un acuerdo internacional, la Comisión Europea presentó dos propuestas relativas a la fiscalidad de la economía digital; que el Parlamento Europeo dio su apoyo a estas propuestas, pero no fueron adoptadas en el Consejo debido a la oposición de un número reducido de Estados miembros que impidió que se llegara a un acuerdo por unanimidad: una solución a corto plazo consistente en la introducción de un impuesto sobre los servicios digitales (en lo sucesivo, ISD) y una solución a largo plazo con la definición de presencia digital significativa (en lo sucesivo, PDS) como nexo para fines de imposición sobre las sociedades y que debía sustituir al ISD;

F. Considerando que, a raíz de un mandato de los ministros de Hacienda del G-20 de marzo de 2017, el Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 sobre BEPS (en lo sucesivo, MI), a través de su Grupo de reflexión sobre la economía digital, presentó un informe provisional en marzo de 2018 sobre los desafíos fiscales derivados de la digitalización;

G. Considerando que, en mayo de 2019, el MI adoptó un programa de trabajo para llegar a un consenso, que fue respaldado por el G-20, con el objetivo de llegar a un acuerdo para finales de 2020;

H. Considerando que el MI propuso que se agruparan en dos pilares las propuestas de los miembros para hacer frente a los desafíos de la digitalización sometidas a examen: el primer pilar se centra en la asignación de los derechos de imposición a través de nuevas normas de asignación de beneficios y del nexo, mientras que el segundo pilar aborda las demás cuestiones BEPS e introduce medidas para garantizar un nivel mínimo de imposición;

I. Considerando que, el 9 de octubre de 2019, la Secretaría de la OCDE emprendió una consulta pública sobre la base de su propuesta de enfoque unificado con vistas a llegar a un consenso entre las tres alternativas establecidas en el primer pilar; que, el 18 de octubre de 2019, el G-20[19] encomió los esfuerzos de la Secretaría de la OCDE relativos al enfoque unificado propuesto en el primer pilar, pero no respaldó formalmente la propuesta; que, el 8 de noviembre de 2019, la Secretaría de la OCDE inició una consulta pública sobre la propuesta GloBE en el marco del segundo pilar;

J. Considerando que un sistema impositivo justo y eficiente es clave para abordar la desigualdad y garantiza la certidumbre y la estabilidad, que son prerrequisitos para la competitividad, así como la igualdad de condiciones entre las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas; que, asimismo, un sistema impositivo justo y eficiente es clave para que los Estados miembros garanticen sus ingresos fiscales, que les permiten aplicar unas políticas bien fundadas y, por lo tanto, beneficiosas para toda la Unión a través del aumento de la estabilidad;

K. Considerando que los tipos nominales del impuesto sobre sociedades se han reducido a escala de la Unión, pasando de un promedio del 32 % en 2000 al 21,7 % en 2019[20], lo que representa una disminución del 32 %; que esta disminución puede tener consecuencias para la sostenibilidad de los sistemas de asistencia social de la Unión y posibles efectos colaterales en otros países; que 22 de los 38 países examinados en el último informe de la OCDE de 2018 sobre reformas de la política tributaria[21] presentan tipos agregados legales del impuesto sobre sociedades iguales o inferiores al 25 %, cuando solo eran seis en 2000;

L. Considerando que la Comisión Europea ha criticado en algunos informes por país algunas deficiencias de los sistemas fiscales nacionales que facilitan la planificación fiscal agresiva, aduciendo que socavan la integridad del mercado único europeo;

M. Considerando que se ha producido un cambio gradual de la producción tangible a los activos intangibles en las cadenas de valor de las empresas multinacionales, como se refleja en las tasas relativas de crecimiento anual en los últimos cinco años de los ingresos por concepto de cánones y derechos de licencia (casi el 5 % anual), en comparación con el comercio de bienes y la inversión exterior directa (IED) (menos del 1 % anual); que algunas multinacionales apenas pagan impuestos en algunos Estados miembros porque utilizan estrategias de planificación fiscal conformes con la ley, a pesar de su presencia digital significativa y sus cuantiosos ingresos en esos Estados miembros;

N. Considerando que para que pudiera realizarse una transferencia de competencias en el ámbito de la fiscalidad del ámbito nacional al ámbito de la Unión sería necesario modificar el Tratado;

Llegar a una solución consensuada para los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía

1. Reconoce los progresos hechos por el Plan de acción BEPS y su aplicación en la Unión a través de la DEF, pero observa que aún no se están abordando algunos desafíos, vinculados en particular a la globalización y la digitalización de la economía;

2. Señala que la DEF ha ido más lejos que el Plan de acción BEPS, en particular con las nuevas normas de la Unión relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC), que permiten que los beneficios colocados en paraísos fiscales estén sujetos a imposición en el país de la Unión en el que la empresa multinacional tenga su sede; observa que este tipo de medidas limitan la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal;

3. Recuerda que las propuestas de la Unión de BI(C)CIS también van mucho más allá de estas alternativas de la OCDE al nivel de la Unión, en particular por apartarse del principio de la entidad independiente; recuerda la posición del Parlamento sobre la BI(C)CIS;

4. Considera que las propuestas de la Unión Europea relativas a la BI(C)CIS son beneficiosas para las empresas y para los ciudadanos, pues simplificarán el marco impositivo y contribuirán a combatir la elusión fiscal; destaca la importancia de la consolidación para reducir la carga administrativa, los costes de cumplimiento y los obstáculos fiscales a las empresas transfronterizas en la Unión Europea y para eliminar la necesidad de acuerdos complejos de fijación de precios de transferencia; insta al Consejo, por consiguiente, a que adopte las dos propuestas sin demora;

5. Recuerda que la Unión Europea ha sido pionera en los esfuerzos para cómo abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización, en particular con las propuestas relativas a la BI(C)CIS, el ISD y la PSD;

6. Deplora que los Estados miembros de la Unión Europea no hayan logrado acordar un enfoque común relativo a la BI(C)CIS, el ISD y la PSD; observa que la OCDE quiere abordar los desafíos fiscales relacionados con la digitalización de la economía y alcanzar para finales de 2020 una solución a largo plazo de base consensuada; considera que una solución global abordaría estos desafíos de la manera más eficiente;

7. Observa que algunos Estados miembros han establecido o piensan establecer el ISD y la PSD a nivel nacional como posible solución alternativa si no dan resultado las negociaciones en la OCDE y la Unión Europea;

8. Acoge con satisfacción el programa de trabajo del MI como paso importante hacia un acuerdo internacional en el seno de la OCDE/MI sobre la reforma del sistema internacional de imposición sobre las sociedades, como solicitó el Parlamento;

9. Acoge con satisfacción la participación en pie de igualdad de todos los países participantes en el MI, que congrega a más de 130 países y jurisdicciones para que colaboren en la aplicación del paquete BEPS de la OCDE/G-20 y negocien soluciones conjuntas para hacer frente a los restantes desafíos relacionados con la BEPS; recuerda, no obstante, que los países en desarrollo no participaron en la BEPS hasta una fase avanzada de las negociaciones; celebra, por lo tanto, el carácter inclusivo de las negociaciones en curso; recuerda la posición del Parlamento con respecto a la creación de un organismo fiscal intergubernamental, en el marco de las Naciones Unidas;

10. Observa que las conclusiones preliminares de la evaluación de impacto de la Secretaría General de la OCDE indican que el efecto combinado del primer pilar y el segundo pilar darían lugar a un incremento significativo de los ingresos fiscales globales, así como a la redistribución de los derechos de imposición a las jurisdicciones del mercado; toma nota en particular de que el segundo pilar supondría un incremento global significativo de los ingresos por la imposición sobre las sociedades; entiende que los dos pilares no afectarían negativamente a la cuestión crítica del entorno de inversión[22]; pide a los Estados miembros que insistan en que la OCDE amplíe el alcance de sus evaluaciones de impacto para incluir diferentes versiones de las propuestas y un análisis del modo en que la norma de nexo afectaría a los ingresos de la imposición sobre las sociedades de los distintos países, y en que publique dichas evaluaciones de impacto tan pronto como estén finalizadas, a fin de aportar la orientación necesaria sobre las reformas propuestas;

11. Pone de relieve las particularidades del mercado único, que prevé la libre circulación de mercancías y servicios, y considera, por consiguiente, que cualquier reforma internacional de la imposición sobre las sociedades debe garantizar el funcionamiento correcto del mercado único, en particular salvaguardando la igualdad de condiciones para todas las empresas, en particular las pymes, entre otras vías, velando por que las empresas paguen una parte equitativa de los impuestos allí donde desarrollen verdaderamente su actividad económica y su creación de valor sustanciales, y velando por que los ingresos fiscales se distribuyan equitativamente entre todos los Estados miembros; considera que el acceso al mercado único, que ofrece uno de los mayores conjuntos de consumidores del mundo y aumenta la competitividad de la Unión, va de consuno con la responsabilidad fiscal;

12. Llama la atención sobre la necesidad de velar por que la competencia fiscal entre los Estados miembros siga siendo leal y transparente, y dé lugar, por lo tanto, a crecimiento y empleo;

Primer pilar – Hacia un enfoque unificado para una asignación más equitativa de los ingresos fiscales

13. Acoge favorablemente la propuesta de la Secretaría de la OCDE de fundir las tres alternativas sometidas a examen en el marco del primer pilar, pues comparten los mismos objetivos:

 reasignar los derechos de imposición en favor de la jurisdicción del usuario / mercado;

 contemplar una nueva norma del nexo que no dependa de la presencia física en la jurisdicción del usuario / mercado;

 partir de los beneficios globales de las multinacionales y apartarse del principio de la entidad independiente;

 tomar por objetivo en la aplicación la sencillez, la estabilización del sistema fiscal y el refuerzo de la seguridad fiscal;

Ámbito de aplicación

14. Pide que no se compartimente la economía digital, pues los desafíos fiscales que afectan actualmente al sistema tributario internacional no solamente se deben a la digitalización de la economía, sino que están ligados también a una economía globalizada aún mayor;

15. Considera que el ámbito de aplicación de la reforma, a la vez que evita añadir cargas nuevas e innecesarias a las pymes, debe abarcar a todas las grandes empresas que tienen la posibilidad de recurrir a prácticas de BEPS recurriendo a sistemas legales de planificación fiscal en varios Estados miembros y terceros países; observa que la propuesta actual de la Secretaría de la OCDE limita el ámbito de aplicación de esta reforma a empresas con un gran componente digital o en relación directa con los consumidores, concepto este aún no definido con claridad y que engloba solamente a un número limitado de las multinacionales que practican la planificación fiscal agresiva;

16. Recomienda que, como base, los beneficios de explotación provengan de cuentas financieras consolidadas previo análisis de viabilidad; reconoce, no obstante, la existencia de lagunas temporales cuando se toman como base cuentas financieras consolidadas, y pide a los Estados miembros que aclaren este punto en las negociaciones al nivel del MI;

17. Toma nota de que la propuesta actual de la Secretaría de la OCDE contempla la exclusión de sectores específicos, como el sector extractivo y el sector de los productos básicos, e insta a la Comisión a que incorpore estas exclusiones a su análisis de impacto, en particular para garantizar que la reforma internacional respete la coherencia de las políticas de la Unión en favor del desarrollo;

18. Insta a la OCDE a que establezca en su propuesta una diferenciación clara entre sectores y tamaños de empresas;

19. Considera que el marco impositivo debe poder establecer un equilibrio entre las diferentes situaciones, a saber, los ingresos de carácter monopolista y las empresas innovadoras de alto crecimiento;

Nueva norma del nexo

20. Acoge favorablemente la idea de desarrollar una nueva norma del nexo que supere el concepto de la presencia física en un país para conceder a este país derechos de imposición; considera que la norma del nexo debe diseñarse de manera que incluya a todas las empresas que interactúen con consumidores y usuarios en dicho país, también por medios digitales;

21. Acoge favorablemente la idea de desarrollar un umbral de ingresos específico por países, calibrado de manera que se garantice que las economías pequeñas también reciben una cuota justa de los derechos de imposición; recuerda, en este contexto, la propuesta de la Unión relativa a la PSD;

22. Acoge favorablemente la idea de que esta nueva norma de nexo sea una disposición autónoma, de modo que no sería necesario reformar los convenios en materia fiscal;

Nueva asignación de derechos de imposición

23. Acoge favorablemente la idea de desarrollar una nueva asignación de derechos de imposición que vaya más allá del principio de plena competencia (PPC) y asigne nuevos derechos de imposición a las jurisdicciones del mercado;

24. Considera que establecer una distinción entre beneficios ordinarios y no ordinarios, conceptos que aún no están definidos con claridad y podrían dar lugar solamente a una distinción artificial, y mantener las normas relativas a los precios de transferencia basadas en el PPC para la mayor parte de las asignaciones de beneficios añadiría una complejidad y una inseguridad considerables para las empresas, en particular por lo que se refiere a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia; cree que sería conveniente reformar el PPC de manera más completa; le preocupa que por esta vía puedan presentarse oportunidades para eludir las normas recientemente acordadas;

25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren de qué modo pueden coexistir la nueva norma del nexo y la asignación de derechos de imposición con las normas vigentes relativas a los precios de transferencia. como propone la OCDE; preferiría, por consiguiente, una solución que favorezca la distribución fraccionada de los beneficios globales, sobre la base de factores que representen la actividad económica y la creación de valor sustanciales y reales, en particular las ventas, los empleados, los activos y los usuarios; recuerda a este respecto, por consiguiente, su posición sobre las propuestas relativas a la BI(C)CIS y la PSD, en particular sobre las inversiones en I+D;

26. Acoge con satisfacción la voluntad de garantizar la seguridad fiscal y de limitar las controversias que puedan plantearse a partir de la aplicación de la nueva norma del nexo y la nueva asignación de derechos impositivos; pide, por consiguiente, que se examine la viabilidad de un mecanismo al modo de una ventanilla única, para simplificar el cálculo y el pago de los impuestos adeudados y reducir la carga administrativa de las empresas y las autoridades fiscales, respetando en todo momento las obligaciones nacionales de las administraciones tributarias; insiste, no obstante, en que la seguridad fiscal se alcanzará mejor estableciendo unas normas sencillas, claras y armonizadas, que prevengan las controversias en primer lugar; expresa su preocupación ante la propuesta de la Secretaría de la OCDE relativa al Importe C de resolución de controversias con carácter vinculante, habida cuenta del mecanismo de resolución de litigios existente a escala de la Unión[23];

Segundo pilar - Propuesta global contra la erosión de la base imponible (GloBE)

27. Acoge con satisfacción el acuerdo sobre el segundo pilar del programa de trabajo alcanzado[24] por los miembros del MI para explorar un enfoque de deje libertad a las jurisdicciones para determinar su propio sistema fiscal, incluida la decisión sobre si dispondrán de ingresos por la imposición sobre las sociedades y los tipos impositivos, pero toma en consideración el derecho de otras jurisdicciones a aplicar las normas exploradas más adelante si los ingresos tributan a un tipo efectivo fijado por debajo del tipo mínimo[25];

28. Toma nota de los compromisos del G-7, en virtud de los cuales, en el marco del segundo pilar, los ministros acordaron que un nivel mínimo de imposición efectiva, como por ejemplo el régimen GILTI de los EE. UU., contribuiría a garantizar que las empresas paguen su cuota de impuestos[26];

29. Acoge favorablemente la propuesta GloBE, que pretende garantizar el pago de un nivel mínimo de impuestos donde se cree valor y tenga lugar la actividad económica; considera que el objetivo último de las medidas del segundo pilar debe ser resolver los restantes problemas de BEPS y prevenir a la mismo tiempo la competencia fiscal dañina, en particular reduciendo las presiones en favor de la concesión de incentivos fiscales injustificados sin ninguna repercusión económica favorable, además de las medidas actuales para atajar la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal; pide a la Comisión que evalúe y observe el impacto de esta futura norma mínima en una posible reducción general del tipo impositivo legal del impuesto sobre sociedades en toda la Unión;

30. Pide a los Estados miembros que garanticen que la propuesta GloBE establezca el marco más sencillo y que no dé lugar al desarrollo de regímenes fiscales nocivos; recuerda la petición del Parlamento de una lista de la Unión de medidas fiscales perniciosas; destaca que recurrir a excepciones y exenciones socavaría la intención política y la efectividad de la propuesta GloBE; recomienda que todas las prácticas fiscales perniciosas contenidas en la acción 5 de BEPS estén cubiertas por la propuesta GloBE;

31. Entiende que la propuesta GloBE constituiría un conjunto de medidas defensivas, como una cláusula de inclusión de ingresos, una cláusula de inversión, una cláusula relativa a los pagos sometidos a imposición insuficiente y una cláusula de sujeción a tributación; recuerda, a este respecto, la Resolución legislativa del Parlamento sobre la DEF[27];

32. Considera que el cálculo de las bases imponibles en el marco de la propuesta GloBE debe hacerse con arreglo a los principios internacionales acordados a fin de evitar la erosión de la base imponible así como una competencia perniciosa entre los países que podría mermar la eficacia de toda posible decisión que se adopte sobre el nivel impositivo mínimo;

33. Considera que en todo debate al nivel OCDE/G-20 con vistas a un tipo impositivo mínimo debe reflexionarse sobre la definición de una base asociada a dicho tipo; considera que todo tipo efectivo mínimo debe fijarse en un nivel equitativo y suficiente para desincentivar el traslado de beneficios y evitar la competencia fiscal dañina;

34. Considera que, con respecto a la cláusula de inclusión de ingresos, debe establecerse un nivel impositivo mínimo para cada jurisdicción en la que estén establecidas multinacionales, a fin de limitar las posibilidades de seguir practicando la planificación fiscal agresiva y mantener con ello la competitividad de nuestra economía;

Conclusiones

35. Lamenta la falta de un enfoque común al nivel de la Unión de cara a las negociaciones internacionales en curso;

36. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una posición común ambiciosa de la Unión para las negociaciones en la OCDE, garantizando que la Unión hable con una sola voz y dé ejemplo de garantía de una asignación más justa de los derechos fiscales y un nivel mínimo de imposición, introduciendo equidad en el entorno fiscal internacional a fin de atajar la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal;

37. Pide a la Comisión que preste apoyo para desarrollar la posición de la UE; pide a la Comisión que facilite una evaluación de impacto sobre los ingresos para cada Estado miembro con respecto a los dos pilares, incluidos los efectos inducidos, en particular para salvaguardar el enfoque de coherencia de las políticas de la Unión en favor del desarrollo; pide a la Comisión que informe al Consejo y al Parlamento de sus resultados;

38. Espera que los Estados miembros compartan con la OCDE y la Comisión toda la información importante que pueda utilizarse para redactar las evaluaciones de impacto más detalladas y los análisis pertinentes;

39. Insta encarecidamente a la Comisión y los Estados miembros a que lleguen a un acuerdo a nivel internacional que se transpondría a continuación al nivel de la Unión mediante actos legislativos de la Unión y nacionales; apoya asimismo el compromiso de la presidenta de la Comisión de proponer una solución de la Unión de no llegarse a un acuerdo internacional a finales de 2020, a condición de que esta solución de la Unión no se limite a las empresas digitales; entiende que dicha solución reforzaría el mercado único al establecer un nivel impositivo mínimo que pueda evitar medidas unilaterales;

40. Recuerda que la reforma en curso de la imposición internacional sobre las sociedades consta de dos pilares de igual importancia y que estos dos pilares son complementarios; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que negocien estos dos pilares como un paquete único de reformas necesarias;

41. Pide a la Comisión y al Consejo que preparen la base legal para incorporar los resultados de un acuerdo internacional al Derecho de la Unión y que presenten una propuesta legislativa lo antes posible;

42. Pide a la Comisión que explore la posibilidad de evitar una base legal que requiera la unanimidad en el Consejo; recuerda la contribución de la Comisión en su Comunicación titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE», en la que proponía una hoja de ruta hacia la decisión por mayoría cualificada;

43. Destaca que una reforma internacional eficiente y exhaustiva debe caracterizarse por la transparencia; acoge favorablemente los esfuerzos hechos recientemente por la Presidencia del Consejo para relanzar los debates sobre la propuesta de la Unión de informes por país; deplora que el Consejo no haya sido capaz hasta ahora de acordar un enfoque general sobre esta propuesta; pide a los Estados miembros que acuerden un enfoque general lo antes posible; subraya que la información pública país por país hará más eficaz la reforma BEPS 2.0;

44. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Secretaría de la OCDE y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 16 de diciembre de 2019
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