PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la conmemoración del 30.o aniversario de la revolución rumana de diciembre de 1989
16.12.2019 - (2019/2989(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Traian Băsescu, Ioan‑Rareş Bogdan, Siegfried Mureşan, Marian‑Jean Marinescu, Vasile Blaga, Daniel Buda, Cristian‑Silviu Buşoi, Gheorghe Falcă, Mircea‑Gheorghe Hava, Dan‑Ştefan Motreanu, Gheorghe‑Vlad Nistor, Eugen Tomac, Loránt Vincze, Iuliu Winkler, Roberta Metsola, Kinga Gál, Antonio Tajani, Radan Kanev
en nombre del Grupo PPE
Dan Nica, Juan Fernando López Aguilar, Claudiu Manda, Klára Dobrev, Csaba Molnár, Attila Ara‑Kovács, Cristian Terheş, Maria Grapini, Tudor Ciuhodaru, Mihai Tudose, Carmen Avram, Adrian‑Dragoş Benea, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Monika Beňová, Miroslav Číž, Robert Hajšel, Corina Crețu
en nombre del Grupo S&D
Dacian Cioloş, Cristian Ghinea, Dragoş Tudorache, Dragoş Pîslaru, Clotilde Armand, Ramona Strugariu, Vlad‑Marius Botoş, Nicolae Ştefănuță, Karen Melchior
en nombre del Grupo Renew Europe
Dace Melbārde, Andrey Slabakov, Anna Fotyga, Zdzisław Krasnodębski, Angel Dzhambazki, Nicola Procaccini
en nombre del Grupo ECR
B9‑0241/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre la conmemoración del 30.o aniversario de la revolución rumana de diciembre de 1989
El Parlamento Europeo,
– Vistos los principios universales de los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea como una comunidad basada en valores comunes,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
– Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa[1],
– Vistas las resoluciones y declaraciones sobre los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios adoptadas por varios Parlamentos nacionales,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que en 2019 se conmemora el trigésimo aniversario de la revolución rumana desencadenada por los levantamientos en Timișoara, que posteriormente se extendieron al resto del país culminando en una revolución antitotalitaria en Bucarest que propició la caída del régimen comunista y la instauración de la democracia; que esta revolución supuso la transición del pueblo rumano hacia la libertad y el Estado de Derecho, que se saldó con la trágica pérdida de 1 142 vidas humanas, 3 138 heridos graves y más de 760 detenidos y torturados ilegalmente;
B. Considerando que la revolución rumana de diciembre de 1989 fue la más violenta de las insurrecciones que provocaron la caída de los regímenes comunistas en los Estados del lado oriental del Telón de Acero;
C. Considerando que la revolución de diciembre de 1989 y el sacrificio de los ciudadanos rumanos que se situaron valientemente en la línea de fuego allanaron el camino del país hacia la OTAN, la Unión Europea y el mundo democrático del que había sido arrancado al término de la Segunda Guerra Mundial contra la voluntad del propio pueblo rumano;
D. Considerando que el uso de la fuerza contra el pueblo rumano en diciembre de 1989 sacudió el corazón mismo de la sociedad rumana, y que la identificación de los verdaderos autores de estos crímenes sigue siendo una cuestión sin zanjar para las víctimas, para sus familias y para todos los ciudadanos rumanos;
E. Considerando que no debe quedar impune ningún acto de agresión militar contra el propio pueblo;
F. Considerando que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asociación 21 de diciembre de 1989 y otros / Rumanía; Acatrinei y otros / Rumanía; Șandru y otros / Rumanía) reconocen que durante la revolución se produjeron violaciones masivas de los derechos fundamentales —como son el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el respeto a la vida privada y familiar— y que dichas violaciones fueron perpetradas por la fuerzas del régimen dictatorial comunista, que abrió fuego contra manifestantes pacíficos y privó de libertad a un considerable número de manifestantes contra el régimen opresor de Ceaușescu; que, aun después de tantos años, ni las víctimas ni sus herederos conocen todavía la verdad sobre las circunstancias exactas de estas tragedias;
G. Considerando que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos; que estos valores son comunes a todos los Estados miembros;
H. Considerando que el Estado rumano ha retrasado innecesariamente el proceso de esclarecimiento y divulgación de la verdad, requisito fundamental para garantizar el derecho de las víctimas y sus herederos a una indemnización y reparación equitativas; que las autoridades nacionales no han actuado con la debida diligencia que exigen las normas internacionales en materia de derechos humanos;
1. Recuerda y rinde homenaje a las víctimas de la revolución de diciembre de 1989 que sacrificaron sus vidas por el derrocamiento de la dictadura totalitaria en Rumanía, así como a sus familias;
2. Reconoce que el sacrificio de manifestantes pacíficos en diciembre de 1989 allanó el camino a la transición de Rumanía hacia la democracia, el Estado de Derecho y el establecimiento de una economía de mercado, así como su posterior integración en la Alianza Atlántica y la Unión Europea;
3. Pide al Estado rumano que redoble sus esfuerzos para esclarecer la verdad en relación con los sucesos de la revolución, algo que constituye una necesidad absoluta para el país, el pueblo rumano, Europa y la Unión Europea, dado el derecho del pueblo rumano a conocer la verdad, transcurridos ya treinta años desde la revolución de diciembre de 1989;
4. Pide a las instituciones de la Unión Europea y a sus Estados miembros, incluida Rumanía, que hagan todo lo posible para que se recuerden los crímenes de los regímenes comunistas y que garanticen que estos crímenes no vuelvan a repetirse jamás;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0021.