PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa
10.1.2020 - (2019/2990(RSP))
Gunnar Beck, Marco Zanni, Nicolas Bay, Gerolf Annemans, Peter Kofod, Gilles Lebreton
en nombre del Grupo ID
B9‑0037/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa
El Parlamento Europeo,
– Vistas las constituciones nacionales de los Estados miembros de la Unión,
– Vistos los artículos 4, 5, 10, 12, 48 y 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, presentadas el 10 de septiembre de 2019,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Europa constituye una civilización única con raíces grecorromanas, una cultura cristiana y un apego por los valores de libertad y responsabilidad; que esta civilización es la cuna de la democracia;
B. Considerando que no existe un pueblo ni un demos europeo, sino naciones europeas vinculadas a sus respectivas culturas e identidades y que comparten desafíos comunes a los que hacer frente;
C. Considerando que la soberanía nacional pertenece al pueblo, que la ejerce a través de sus representantes; que, en consecuencia, estos representantes no tienen derecho a ceder ni delegar estos derechos soberanos sin un control efectivo;
D. Considerando que la Unión Europea se fundó como una comunidad de naciones soberanas con intereses comunes, con el fin de lograr objetivos comerciales comunes;
E. Considerando que este objetivo realista y restringido se ha visto alterado desde la adopción del Acta Única Europea por la idea, basada en valores, de una Europa federal, que no es compartida por todos los Estados miembros y que es la base de la actual erosión de las identidades y culturas nacionales y del autogobierno democrático en los Estados miembros;
F. Considerando que, durante muchos años, los ciudadanos de los Estados miembros han pedido una Unión Europea que promueva su prosperidad y sus intereses compartidos sin poner en peligro sus identidades nacionales ni limitar sus derechos soberanos nacionales;
G. Considerando que, en realidad, la Unión ha ignorado la creciente preocupación pública por una «unión cada vez más estrecha» y ha seguido adelante con proyectos integracionistas que ignoran las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión y su interés común por la prosperidad económica, la seguridad interna y la autodeterminación democrática;
H. Considerando que los Tratados actuales incorporan muchos elementos del fallido proyecto de tratado constitucional de la Unión Europea, que fue objeto de una extensa oposición popular y fue rechazado por referéndums en Francia y en los Países Bajos;
I. Considerando que el escepticismo, e incluso la desconfianza, hacia la Unión Europea en su forma actual, así como hacia su funcionamiento institucional y muchas de sus orientaciones políticas, es cada vez mayor; que los resultados de las últimas elecciones europeas ponen de manifiesto que esta oposición a una «unión cada vez más estrecha» es una realidad política en muchos países, y especialmente en varios países fundadores;
J. Considerando que la Unión Europea ha cometido varios errores graves, por ejemplo en relación con el establecimiento de la zona del euro y la búsqueda de una política de inmigración de puertas abiertas, que han erosionado la confianza de los ciudadanos de los Estados miembros en la cooperación europea;
K. Considerando que el empeño por conseguir el objetivo federal a cualquier precio contribuyó de forma decisiva a la salida del Reino Unido;
L. Considerando que la Unión afirma estar fundada en el principio de la democracia, pero, en la práctica, se opone a la afirmación democrática directa e indirecta por medio de referéndums y de una rendición de cuentas parlamentaria eficaz a escala nacional;
M. Considerando que los miembros del Consejo, la Comisión y los representantes del Parlamento Europeo han reconocido implícitamente, al poner en marcha la Conferencia sobre el Futuro de Europa, que la Unión en su forma actual es insatisfactoria;
La Conferencia
1. Toma nota de la organización de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y del deseo ampliamente compartido de debatir en profundidad sobre el alcance y el funcionamiento de la cooperación entre los Estados del continente europeo;
2. Insiste en que las conclusiones políticas de esta conferencia deberían ser abiertas y tomar en consideración todas las opciones, incluida la de devolver las competencias del centro a los Estados miembros y las propuestas que cuestionan el dogma de una «Unión cada vez más estrecha»; considera, en este sentido, que concentrarse en una cooperación internacional mutuamente beneficiosa en lugar de en una federación europea, así como en el respeto efectivo de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la cooperación intergubernamental y el retorno a un sistema de toma de decisiones por unanimidad o por consenso en el Consejo, es una vía de reflexión que debe tenerse en cuenta;
3. Destaca que la Conferencia solo tiene sentido si todas las fuerzas políticas están representadas a todos los niveles; expresa su preocupación por los descarados y reiterados intentos en el Parlamento Europeo de excluir las fuerzas y grupos parlamentarios que abogan por una vía europea alternativa y menos integracionista;
El marco general de la Conferencia
4. Toma nota de la labor del grupo de trabajo sobre los aspectos prácticos de la organización de la Conferencia; lamenta que, aunque todos los grupos políticos fueron invitados a sus reuniones, no todos pudieron participar en la redacción de sus conclusiones;
5. Toma nota de la voluntad expresa de organizar una conferencia transparente en cuanto a la organización, los debates, las publicaciones y las conclusiones; destaca que el respeto del multilingüismo es el instrumento privilegiado para alcanzar este objetivo, haciendo que todos los intercambios y los documentos estén disponibles en todas las lenguas de la Unión;
6. Acoge con satisfacción la ambición de lograr una amplia participación de los ciudadanos de los Estados miembros a lo largo de toda la Conferencia; recuerda, no obstante, la importancia de no confundir la participación de los ciudadanos con la participación de los agentes de la sociedad civil y, en particular, las ONG, que a veces persiguen sus propios objetivos específicos, que no siempre son representativos de la voluntad popular o el interés general;
7. Subraya que la verdadera cuestión de esta conferencia es la organización institucional de la Unión; considera que, si bien es posible debatir sobre cuestiones temáticas, las conclusiones no pueden considerarse vinculantes ni para los Estados miembros ni para la Unión, ya que cada uno de ellos tiene sus propios procedimientos institucionales para tratar estas cuestiones; señala que las elecciones (incluidas las elecciones al Parlamento Europeo) son la vía adecuada para transformar la soberanía popular y las decisiones políticas en acciones concretas;
La organización, la composición y el calendario
8. Espera que las deliberaciones de la Conferencia sean abordadas por los participantes de manera seria y rigurosa, y considera que un periodo de dos años propiciará debates de alta calidad siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente Resolución;
9. Considera que la estructura de la Conferencia debe ser lo más sencilla posible y que todas las fuerzas políticas deben estar representadas en todos los niveles de la toma de decisiones;
10. Sugiere que la Conferencia esté presidida por tres personalidades públicas que dispongan de la sabiduría, la experiencia y la neutralidad necesarias para llevar a cabo y organizar los debates sin anticipar las conclusiones; opina que la supervisión operativa y la revisión de los procedimientos deben ser realizadas por un grupo compuesto por representantes del Consejo, de la Comisión y de los grupos políticos que componen el Parlamento Europeo;
11. Considera que la asamblea plenaria podría estar compuesta por un tercio de representantes del Parlamento Europeo y dos tercios de miembros de las asambleas nacionales, con el debido respeto del pluralismo político; reconoce, no obstante, que incluso esta composición plantea problemas de legitimidad política;
12. Se opone al establecimiento de ágoras de los ciudadanos, que en ningún caso pueden considerarse representativas de los ciudadanos de los Estados miembros; señala que esta idea plantea serios problemas en cuanto a la selección de los ciudadanos, la organización de estas ágoras en varios Estados miembros de la Unión, los costes asociados a las contribuciones aportadas por estos ciudadanos y el pago de los mismos, así como a la participación real y continua de estos ciudadanos a lo largo del proceso;
13. Propone que, si se respeta efectivamente la participación efectiva y directa de los ciudadanos como principio organizativo, los candidatos deben ser seleccionados por sorteo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de garantizar que sean representativos de la demografía de los Estados miembros y de respetar la diversidad generacional, geográfica, sociológica y socioprofesional;
14. Considera que la manera más eficaz, justa e indiscutible de implicar a los ciudadanos de los Estados miembros es la democracia directa y, en particular, la celebración de referéndums;
15. Condena la organización de ágoras específicamente dedicadas a la participación de los jóvenes, una idea que vulnera directamente el principio de igualdad de los ciudadanos, independientemente de su edad, una vez alcanzada la mayoría de edad que les permite ejercer sus derechos y deberes como ciudadanos; considera, además, que este tipo de iniciativa puede alimentar conflictos intergeneracionales, cuando la ayuda mutua entre generaciones es un fundamento importante de nuestras sociedades;
La conclusión del trabajo de la Conferencia
16. Pide que la Conferencia elabore un único documento motivado al final de su trabajo indicando si es necesario o no modificar el funcionamiento institucional de la Unión;
17. Insiste en que, si la Conferencia solicita efectivamente que se introduzcan cambios en los Tratados, los Estados miembros sometan estas modificaciones a un referéndum si sus constituciones lo permiten;
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18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.