Propuesta de resolución - B9-0039/2020Propuesta de resolución
B9-0039/2020

PROPUESTA DE DECISIÓN sobre la composición numérica de las comisiones permanentes

9.1.2020 - (2020/2512(RSO))

presentada de conformidad con el artículo 206 del Reglamento interno

Conferencia de Presidentes

Procedimiento : 2020/2512(RSO)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0039/2020
Textos presentados :
B9-0039/2020
Debates :
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B9‑0039/2020

Decisión del Parlamento Europeo sobre la composición numérica de las comisiones permanentes

(2020/2512(RSO))

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

 Vista su Decisión, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes[1],

 Visto el artículo 206 de su Reglamento interno,

1. Decide que la composición numérica de las comisiones permanentes y de las subcomisiones sea la siguiente:

 I.  Comisión de Asuntos Exteriores: 71 miembros,

 II. Comisión de Desarrollo: 26 miembros,

 III. Comisión de Comercio Internacional: 43 miembros,

 IV. Comisión de Presupuestos: 41 miembros,

 V. Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros,

 VI. Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 60 miembros,

 VII. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 55 miembros,

 VIII. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 81 miembros,

 IX. Comisión de Industria, Investigación y Energía: 78 miembros,

 X. Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 45 miembros,

 XI. Comisión de Transportes y Turismo: 49 miembros,

 XII. Comisión de Desarrollo Regional: 43 miembros,

 XIII. Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 48 miembros,

 XIV. Comisión de Pesca: 28 miembros,

 XV. Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros,

 XVI. Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros,

 XVII. Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 68 miembros,

 XVIII. Comisión de Asuntos Constitucionales: 28 miembros,

 XIX. Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros,

 XX. Comisión de Peticiones: 35 miembros,

 Subcomisión de Derechos Humanos: 30 miembros,

 Subcomisión de Seguridad y Defensa: 30 miembros;

2. Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 30 de junio de 2019, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan contar con un máximo de cuatro vicepresidentes;

3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 10 de enero de 2020
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