Propuesta de resolución - B9-0051/2020Propuesta de resolución
B9-0051/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Venezuela

13.1.2020 - (2020/2507(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento

Manu Pineda, Sira Rego, João Ferreira, Sandra Pereira, Mick Wallace, Clare Daly, Giorgos Georgiou, Manuel Bompard, Stelios Kouloglou
en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2020/2507(RSP)
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B9-0051/2020
Textos presentados :
B9-0051/2020
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B9‑0051/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela

(2020/2507(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

 Vista la Carta de las Naciones Unidas de 1945, y en particular su capítulo 1, artículo 1, apartado 2, en el que se declara el propósito de «fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal»,

 Visto el principio de no intervención establecido en la Carta de las Naciones Unidas,

 Vistos el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se afirma que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación» y que, «en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural»,

 Visto el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que contiene el compromiso de los Estados miembros de las Naciones Unidas de mantener la igualdad soberana de todos los Estados y respetar su integridad territorial y su independencia política,

 Visto el Reglamento interior de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, en particular, sus artículos 7 y 8, que definen las normas para la elección del Presidente y de la Junta Directiva,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el artículo 7 del Reglamento de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece que, al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias, los diputados de la Asamblea presentes en la primera sesión elegirán a un nuevo Presidente y una nueva Junta Directiva;

B. Considerando que, el 5 de enero de 2020, se eligió a un nuevo Presidente y una nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Reglamento interior;

C. Considerando que Luis Parra, del partido de la oposición Primero Justicia, fue elegido Presidente de la Asamblea Nacional por 81 de los 140 diputados presentes; que con ello se rebasó el quórum requerido por el artículo 46 del Reglamento interior de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela;

D. Considerando que, durante la misma sesión, se eligió a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que se compone de Franklyn Duarte (Copei), Primer Vicepresidente; José Noriega (Voluntad Popular), Segundo Vicepresidente; Negal Morales (Acción Democrática), Secretario; y Alexis Vivenes (Voluntad Popular), Subsecretario;

E. Considerando que Juan Guaidó no asistió a la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 5 de enero de 2020; que a la sesión asistieron los dirigentes de los principales partidos de oposición;

F. Considerando que tanto el recién elegido Segundo Vicepresidente como el Subsecretario de la Asamblea Nacional, José Noriega y Alexis Vivenes, pertenecen a Voluntad Popular, el mismo partido que Juan Guaidó;

G. Considerando que, tras la elección del nuevo Presidente y de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el Presidente saliente, Juan Guaidó, se proclamó Presidente por otro mandato ante un grupo de periodistas, vulnerando por completo los principios establecidos en el Reglamento interior de la Asamblea Nacional;

H. Considerando que el Departamento de Estado de los EE. UU. ha amenazado con nuevas sanciones que tendrían repercusiones adicionales sobre la situación de la población venezolana;

I. Considerando que la situación económica y social en Venezuela se ha deteriorado enormemente como consecuencia del número creciente de sanciones económicas y financieras de los Estados Unidos y de la Unión, que han dado lugar a hiperinflación, escasez de suministros, aumento de la pobreza y escasez de medicamentos y de material médico;

J. Considerando que las medidas coercitivas unilaterales son contrarias al Derecho internacional vigente; que las Naciones Unidas, y en particular su relator especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, lo han subrayado en repetidas ocasiones; que las sanciones pueden provocar perturbaciones en cualquier Estado y, cuando perjudican a la economía, pueden tener un impacto devastador en los ciudadanos de los países en desarrollo;

K. Considerando que la posición de los Estados Unidos, de algunos Estados miembros de la Unión y del denominado Grupo de Lima tiene por objeto interferir en la situación política interna de Venezuela y ha exacerbado aún más la situación;

L. Considerando que la injerencia externa, la desestabilización, las campañas de desinformación, la manipulación de la opinión pública y la violencia promovida por algunos sectores de la oposición contra la soberanía, la independencia, la paz y la estabilidad democrática del país y contra el pueblo venezolano han sido denunciadas en diversas ocasiones;

M. Considerando que el diálogo es la base para la resolución pacífica de los conflictos y situaciones internas en todos los países; que los Estados miembros deben fomentar un diálogo constructivo con el Gobierno venezolano, con el fin de encontrar soluciones a los problemas concretos que existen actualmente en Venezuela;

N. Considerando que el Gobierno venezolano y la oposición han acordado entablar un diálogo de paz permanente, como resultado de las conversaciones de Barbados facilitadas por Noruega; que esta iniciativa ha dado lugar a una mesa redonda para el diálogo nacional, en la que participan siete partidos que representan tanto al Gobierno como a la oposición;

O. Considerando que la mesa redonda para el diálogo nacional ha reconocido la elección legal y legítima de Luis Parra como Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela;

1. Reconoce la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, presidida por el Sr. Parra, el 5 de enero de 2020;

2. Insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión a que se abstengan de hacer referencia a Juan Guaidó bajo ningún otro título que no sea el de su actual cargo de diputado a la Asamblea Nacional;

3. Pide encarecidamente a los Estados Unidos y a los Estados miembros de la Unión que respeten su compromiso de respetar el Derecho internacional, en particular el principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados;

4. Apoya los esfuerzos de las fuerzas democráticas, del Gobierno venezolano, de la oposición democrática y del pueblo venezolano por encontrar respuestas a sus retos políticos y económicos y promover el refuerzo del diálogo nacional en Venezuela;

5. Condena las amenazas emitidas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y los Gobiernos de algunos Estados miembros de la Unión, como la amenaza de Trump de invadir el país y el llamamiento de su administración en pro de la imposición de nuevas sanciones, que han exacerbado la situación política en Venezuela; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que apoyen los esfuerzos de la mesa redonda para el diálogo nacional;

6. Subraya que las sanciones impuestas a Venezuela han causado y siguen causando daños cada vez más graves para la vida y la salud de las personas; opina que estas sanciones se ajustan a la definición de castigo colectivo de la población civil contemplada en los convenios internacionales de Ginebra y La Haya, lo que las hace ilegales en virtud del Derecho y los tratados internacionales; pide el levantamiento urgente de todas las sanciones económicas y financieras contra Venezuela, que han contribuido en gran medida al deterioro de la economía del país y de la situación social de sus ciudadanos;

7. Toma nota de que las dificultades económicas que ha experimentado la República Bolivariana de Venezuela se han visto agravadas por las sanciones estadounidenses; pide a la Asamblea General de las Naciones Unidas que restablezca el derecho de voto de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que los miembros podrán votar si el impago se debe a condiciones ajenas a su voluntad;

8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Venezuela, y a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana.

Última actualización: 15 de enero de 2020
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