Propuesta de resolución - B9-0069/2020Propuesta de resolución
B9-0069/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la brecha salarial de género

22.1.2020 - (2019/2870(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Jadwiga Wiśniewska, Elżbieta Rafalska
en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2019/2870(RSP)
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B9-0069/2020
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B9‑0069/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre la brecha salarial de género

(2019/2870(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea,

 Vistos los artículos 8, 151, 153 y 157 y el Protocolo n.º 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el pilar europeo de derechos sociales,

 Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular los objetivos 1, 5, 8 y 10, así como sus respectivos indicadores y metas,

 Visto el informe anual de la Comisión de 2019 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea,

 Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de junio de 2019, sobre «Eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres: políticas y medidas clave»,

 Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de noviembre de 2019, sobre «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,

 Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión sobre la mejora de la legislación[1],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que combatir la brecha salarial de género sigue siendo prioritario para todos los Estados miembros;

B. Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad principal en la búsqueda del progreso social y del crecimiento económico a través, por ejemplo, de reformas estructurales nacionales y de políticas presupuestarias saneadas; que las iniciativas de la Unión no pueden ni deben sustituir a la responsabilidad nacional en este ámbito;

C. Considerando que las políticas de igualdad de género impulsan un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y son una condición previa para promover la prosperidad, la competitividad y el empleo, así como la integración y la cohesión social;

D. Considerando que en la Unión Europea los ingresos de las mujeres son desproporcionadamente más bajos que los de los hombres; que según Eurostat, la retribución horaria bruta media de las mujeres es inferior a la de los hombres, y la brecha salarial entre hombres y mujeres en la Unión, que sigue siendo de aproximadamente el 16 %, disminuye muy lentamente, o incluso aumenta en algunos Estados miembros; que, además, el indicador de la brecha salarial global muestra una diferencia de en torno al 40 % en la UE-28.

E. Considerando que por brecha salarial de género se entiende la diferencia entre los ingresos brutos medios por hora de hombres y mujeres, expresada como porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los hombres; que la brecha de género en los ingresos mensuales entre asalariados de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años (7 %) era más de cinco veces menor que entre asalariados de 65 años o más (brecha de género del 38 %); que la pobreza se concentra sobre todo en familias en las que las mujeres son la única fuente de ingresos, con un 35 % de madres solas en la Unión en riesgo de pobreza en 2017, frente al 28 % de padres solos[2];

F. Considerando que más de la mitad de las mujeres con discapacidad en edad laboral están económicamente inactivas; que en todos los Estados miembros la tasa de privación material de las mujeres con discapacidad es mayor que la de las mujeres sin discapacidad;

G. Considerando que la brecha salarial de género es el resultado de toda una serie de desequilibrios de género en el mercado de trabajo, entre ellos la segregación por género en la educación, la formación y el empleo, la segregación ocupacional, el desequilibrio de género en puestos de dirección y decisión y la utilización más frecuente por las mujeres del trabajo a tiempo parcial;

H. Considerando que el 30,8 % de las mujeres trabajadoras de la Unión con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años trabajó a tiempo parcial en 2018, frente a un 8 % en el caso de los hombres;

I. Considerando que el trabajo a tiempo parcial para cuidar de los hijos o de adultos incapacitados se encuentra más en el caso de las mujeres (29 %) que de los hombres (6 %); que el cuidado de los hijos, los mayores, miembros de la familia enfermos o con discapacidad y adultos incapacitados exige un compromiso, raramente está remunerado y no se valora adecuadamente por la sociedad, aunque sea de enorme importancia social, contribuya al bienestar social y pueda medirse a través de indicadores económicos como el PIB;

J. Considerando que, a pesar de que las mujeres representan casi el 60 % de los titulados en la Unión, continúan estando desproporcionadamente infrarrepresentadas en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y en carreras digitales; que, en consecuencia, la desigualdad en las profesiones está adoptando nuevas formas y, a pesar de la inversión en educación, las mujeres jóvenes tienen dos veces más posibilidades de permanecer económicamente inactivas que los hombres jóvenes;

K. Considerando que la Unión dispone de los medios para ayudar a los Estados miembros a intercambiar mejores prácticas para prestar asistencia a los Estados miembros que lo necesiten, en particular en el ámbito de la igualdad y la brecha salarial de género;

1. Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para reducir la brecha salarial de género haciendo cumplir el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor a nivel nacional, también con medidas para aumentar la transparencia salarial;

2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas que promuevan el empleo de las mujeres y su independencia económica, y en particular políticas que promuevan la integración en el mercado de trabajo de mujeres de grupos marginalizados;

3. Pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para promover la igualdad en la educación y el empleo para abordar la segmentación del mercado de trabajo mediante la inversión en educación formal, informal y no formal y en aprendizaje permanente y formación profesional para mujeres, con el fin de garantizar que tengan acceso a empleos de alta calidad y oportunidades de reciclar y perfeccionar competencias para responder a la demanda futura del mercado de trabajo; pide, en particular, una mayor promoción del espíritu empresarial, de las asignaturas de CTIM, la educación digital y la alfabetización financiera para las niñas desde una edad temprana para combatir los estereotipos educativos existentes y garantizar que más mujeres accedan a sectores en desarrollo y bien remunerados;

4. Pide a los Estados miembros que adopten medidas y apliquen de manera efectiva las medidas vigentes de la Unión para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, por ejemplo, mejorando la prestación de servicios de asistencia accesibles, de calidad y asequibles;

5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque integrado en todos los esfuerzos encaminados a colmar la brecha salarial de género y a promover la igualdad de género, fomentando las sinergias entre las estrategias de empleo y otras políticas económicas y sociales, como la juventud, la educación, la fiscalidad, las prestaciones familiares, la protección social y la asistencia sanitaria, de acuerdo con sus competencias;

6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el diálogo con las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, las empresas, los organismos nacionales de igualdad y las organizaciones que trabajan en este ámbito;

7. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 27 de enero de 2020
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