Propuesta de resolución - B9-0070/2020Propuesta de resolución
B9-0070/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles

22.1.2020 - (2019/2983(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Andreas Schwab, Róża Thun und Hohenstein, Antonius Manders, Ivan Štefanec, Edina Tóth, Pablo Arias Echeverría, Tomislav Sokol, Maria da Graça Carvalho
en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0070/2020

Procedimiento : 2019/2983(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0070/2020
Textos presentados :
B9-0070/2020
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

B9‑0070/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles

(2019/2983(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE,

 Visto el memorando de entendimiento relativo a la armonización de la capacidad de carga de los teléfonos móviles de 5 de junio de 2009,

 Visto el memorando de entendimiento sobre la futura solución común de las cargas para los teléfonos inteligentes, de 20 de marzo de 2018,

 Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al funcionamiento de la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos de 11 de noviembre de 2018,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo la base del éxito económico de Europa, así como la piedra angular de la integración europea y un motor de crecimiento y empleo;

B. Considerando que no se está aprovechando plenamente el potencial del mercado único;

C. Considerando que los diputados al Parlamento Europeo llevan más de diez años abogando por un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles, incluidos los teléfonos móviles, las tabletas, los lectores de libros electrónicos, las cámaras inteligentes, los productos electrónicos que se llevan puestos y otros dispositivos electrónicos de tamaño mediano o pequeño;

D. Considerando que, a pesar de los esfuerzos de la Comisión, los acuerdos voluntarios entre agentes del sector no han desembocado en resultados satisfactorios y los consumidores siguen estando obligados a comprar un nuevo cargador con todo nuevo dispositivo;

E. Considerando que, a nivel mundial, se generan al año alrededor de 50 millones de toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, lo que representa una media de más de 6 kg por persona; que la generación total de residuos electrónicos en Europa en 2016 fue de 12,3 millones de toneladas métricas, lo que equivale a 16,6 kg de media por persona[1];

F. Considerando que las tendencias de consumo en los últimos diez años muestran un aumento de la propiedad de varios dispositivos y ciclos de vida incluso más cortos en el caso de algunos equipos radioeléctricos, por ejemplo, los teléfonos inteligentes; que los equipos antiguos suelen sustituirse no cuando están rotos o han quedado obsoletos, sino simplemente porque se consideran anticuados;

G. Considerando que, al viajar, los consumidores se ven obligados efectivamente a llevar consigo cargadores diferentes para productos similares, lo que restringe la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión, así como la plena participación en la sociedad; que esta práctica genera una huella medioambiental innecesaria;

H. Considerando que las personas dependen ahora de sus dispositivos móviles en caso de emergencia, debido también a la falta de teléfonos públicos; que las personas necesitan un teléfono móvil cargado por ejemplo para efectuar pagos, buscar información o como dispositivo de navegación;

1. Destaca enérgicamente la necesidad urgente de que la Unión actúe para reducir la cantidad de residuos electrónicos, empoderar a los consumidores para que se decanten por opciones sostenibles y permitirles participar plenamente en un mercado interior eficiente y que funcione correctamente;

2. Resalta la necesidad de aprobar urgentemente una norma sobre un cargador común para equipos radioeléctricos móviles con el objetivo de evitar una ulterior fragmentación del mercado interior;

3. Pide, por tanto, a la Comisión que apruebe el acto delegado por el que se complementa la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos u otra medida legislativa en julio de 2020 a más tardar, para que se introduzca un cargador común tan pronto como sea posible;

4. Pide a la Comisión que presente sin demora los resultados de la evaluación de impacto de la introducción de un cargador común para los teléfonos móviles y otros dispositivos compatibles;

5. Señala que el uso de tecnología de recarga inalámbrica conlleva posibles ventajas adicionales; pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas para garantizar de la mejor manera posible la interoperabilidad de los distintos cargadores inalámbricos con diferentes equipos radioeléctricos móviles;

6. Estima que la Comisión debe tomar en consideración la adopción de iniciativas legislativas para aumentar la cantidad de cables y cargadores recogidos y reciclados en los Estados miembros;

7. Insta a la Comisión a que vele por que los consumidores no sigan estando obligados a comprar nuevos cargadores con cada dispositivo nuevo, de modo que se reduzca la cantidad de cables y cargadores que se fabrican cada año;

8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 27 de enero de 2020
Aviso jurídico - Política de privacidad