Propuesta de resolución - B9-0074/2020Propuesta de resolución
B9-0074/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles

22.1.2020 - (2019/2983(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

David Cormand, Petra De Sutter, Sven Giegold, Rasmus Andresen, Henrike Hahn, Philippe Lamberts, Ernest Urtasun, Anna Cavazzini, Molly Scott Cato, Kim Van Sparrentak, Pär Holmgren
en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0070/2020

Procedimiento : 2019/2983(RSP)
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B9-0074/2020
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B9-0074/2020
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B9‑0074/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles

(2019/2983(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Directiva sobre equipos radioeléctricos)[1],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo la base del éxito económico de Europa, la piedra angular de la integración europea y un motor para el crecimiento y el empleo;

B. Considerando que el mercado único no está aprovechando plenamente su potencial debido a una gestión ineficiente de los recursos y a la disfunción del mercado, lo que tiene consecuencias negativas tanto para los consumidores como para el medio ambiente, con un aumento de los residuos electrónicos y de la utilización insostenible de materias primas para fabricar cargadores;

C. Considerando que la Comisión se ha comprometido a aplicar el Pacto Verde Europeo, en el que se tienen en cuenta los límites de nuestro planeta; que por ello es necesario gestionar eficazmente los recursos disponibles a fin de garantizar la seguridad del suministro, particularmente en el caso de las materias primas originales fundamentales, y reducir significativamente la contaminación que generan los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;

D. Considerando que los diputados al Parlamento Europeo llevan más de diez años haciendo campaña en favor de un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles, incluidos los teléfonos móviles, las tabletas, los lectores de libros electrónicos, las cámaras inteligentes, los aparatos electrónicos ponibles y otros dispositivos electrónicos similares;

E. Considerando que los acuerdos voluntarios entre las partes interesadas del sector no han permitido llegar a una solución común para la recarga y que en el mercado se sigue ofreciendo a los consumidores cargadores de tipos diferentes;

F. Considerando que para favorecer la credibilidad de la Unión entre sus ciudadanos y en la escena internacional es esencial que los actos adoptados por la Unión se plasmen oportunamente en medidas legislativas y que haya transparencia;

G. Considerando que la Directiva sobre equipos radioeléctricos faculta a la Comisión, en virtud de su artículo 3, apartado 3, letra a), para adoptar un acto delegado para imponer soluciones armonizadas para los dispositivos de carga comunes;

H. Considerando que, a nivel mundial, se generan al año alrededor de 50 millones de toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, lo que representa una media de más de 6 kg por persona; que en 2016 se generó en Europa un total de 12,3 millones de toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, lo que corresponde a una media de 16,6 kg por habitante;

I. Considerando que, en los últimos 10 años, las tendencias observadas entre los consumidores muestran que la brevedad de la vida útil de la mayoría de los equipos radioeléctricos, especialmente los teléfonos inteligentes, se acentúa significativamente por la falta de compatibilidad de los cargadores, lo que aumenta la obsolescencia prematura de los dispositivos, genera un aumento de los residuos de productos eléctricos y electrónicos y se traduce en una huella ambiental negativa;

J. Considerando que el desarrollo de un cargador común para los teléfonos móviles ahorraría costes a los consumidores y facilitaría el acceso a los distintos servicios, incluidos los servicios de emergencia, dado que las personas dependen de sus teléfonos móviles para la mayoría de los servicios públicos; que un cargador común promovería un futuro digital centrado en las personas;

1. Hace hincapié en que urge que la Unión adopte medidas para reducir la cantidad de residuos electrónicos que se generan al fabricarse cargadores innecesariamente cada año, para empoderar a los consumidores a fin de que elijan opciones sostenibles y para permitirles participar plenamente en un mercado interior eficiente y que funcione adecuadamente;

2. Destaca que urge elaborar normas sobre un cargador común para equipos radioeléctricos móviles que se adoptarían sin demora con objeto de evitar una ulterior fragmentación del mercado interior;

3. Pide a la Comisión que presente sin más demora los resultados de la evaluación de impacto de la introducción de cargadores comunes para los teléfonos móviles y otros dispositivos compatibles, a fin de adoptar medidas reglamentarias;

4. Pide por ello a la Comisión que, antes de julio de 2020 a más tardar, adopte el acto delegado para completar la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos u otra medida legislativa, con objeto de garantizar la implantación sin más demora de cargadores comunes para los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos similares;

5. Subraya que en las normas que se elaboren se deben establecer requisitos en materia de durabilidad y sostenibilidad, a fin de proporcionar a los consumidores equipos duraderos, especialmente en lo que se refiere a las prestaciones en materia de recarga;

6. Señala que la utilización de tecnología de recarga inalámbrica conlleva posibles ventajas adicionales; destaca el hecho de que muchos teléfonos móviles ya disponen de métodos de recarga inalámbrica y que debe evitarse la fragmentación en este ámbito; pide por ello a la Comisión que adopte medidas para garantizar la interoperabilidad de los cargadores inalámbricos con diferentes equipos radioeléctricos móviles, y que evite que se apliquen soluciones que impliquen un soporte propietario;

7. Considera que las estrategias de disociación —que permiten comprar por separado el cargador y el dispositivo de que se trate— conllevarían mayores beneficios medioambientales al reducirse el número de cargadores fabricados y, en consecuencia, ahorrarían más costes a los consumidores; insta, por tanto, a la Comisión a que tome las medidas necesarias para garantizar que los consumidores ya no estén obligados a comprar un nuevo cargador para cada nuevo dispositivo; estima, a ese respecto, que se requieren incentivos tanto para la demanda como para la oferta; subraya al mismo tiempo que, si se implantan estrategias de disociación sin garantizarse una solución consistente en un cargador común, no se cumplirá la finalidad de la Directiva;

8. Estima que la Comisión debe tomar en consideración la adopción de iniciativas legislativas para aumentar la cantidad de cables y cargadores recogidos y reciclados en los Estados miembros;

9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 27 de enero de 2020
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