Propuesta de resolución - B9-0075/2020Propuesta de resolución
B9-0075/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre un cargador común conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva sobre equipos radioeléctricos

22.1.2020 - (2019/2983(RSP))

tras las declaraciones del Consejo Europeo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Liesje Schreinemacher, Dita Charanzová, Vlad‑Marius Botoş, Andrus Ansip, Stéphanie Yon‑Courtin, Ivars Ijabs, Morten Løkkegaard, Pierre Karleskind, Claudia Gamon, Karen Melchior
en nombre del Grupo Renew

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0070/2020

Procedimiento : 2019/2983(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B9-0075/2020
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B9-0075/2020
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B9‑0075/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre un cargador común conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva sobre equipos radioeléctricos

(2019/2983(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE[1],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo la base del éxito económico de Europa, así como la piedra angular de la integración europea y un motor de crecimiento y empleo;

B. Considerando que no se está aprovechando plenamente el potencial del mercado único;

C. Considerando que los diputados al Parlamento Europeo llevan más de diez años pidiendo un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles, incluidos los teléfonos móviles, las tabletas, los lectores de libros electrónicos, las cámaras inteligentes, los productos electrónicos ponibles y otros dispositivos electrónicos de tamaño mediano o pequeño;

D. Considerando que se han tomado medidas en la dirección correcta, y que el número de cargadores se ha reducido de 30 a 3; que esto sigue siendo insuficiente;

E. Considerando que, a pesar de los esfuerzos de la Comisión, los acuerdos voluntarios entre agentes del sector no han dado resultados satisfactorios y los consumidores siguen estando obligados a comprar un nuevo cargador con todo nuevo dispositivo;

F. Considerando que las tendencias de consumo en los últimos diez años muestran un aumento de la propiedad de varios dispositivos y ciclos de vida incluso más cortos en el caso de algunos equipos radioeléctricos, por ejemplo, los teléfonos inteligentes;

G. Considerando que las personas dependen ahora de sus dispositivos móviles en caso de emergencia, debido también a la falta de teléfonos públicos; que las personas necesitan un teléfono móvil cargado por ejemplo para efectuar pagos, buscar información o como dispositivo de navegación;

1. Destaca enérgicamente la necesidad urgente de que la Unión lleve a cabo una acción que permita reducir la cantidad de residuos electrónicos, empoderar a los consumidores para que se decanten por opciones sostenibles y permitirles participar plenamente en un mercado interior eficiente y que funcione correctamente;

2. Resalta la necesidad de adoptar urgentemente una norma sobre un cargador común para equipos radioeléctricos móviles con objeto de evitar una ulterior fragmentación del mercado interior;

3. Pide, por tanto, a la Comisión que adopte el acto delegado por el que se complementa la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos u otra medida legislativa en julio de 2020 a más tardar, a fin de garantizar que se introduzca un cargador común tan pronto como sea posible;

4. Señala que la Comisión también debe promover la innovación y, por tanto, debe garantizar que el marco legislativo para un cargador común no ralentice la innovación;

5. Pide a la Comisión que presente sin demora los resultados de la evaluación de impacto de la introducción de un cargador común para los teléfonos móviles y otros dispositivos compatibles;

6. Señala que la utilización de tecnología de recarga inalámbrica ofrece beneficios potenciales adicionales; pide, por tanto, que la Comisión adopte medidas para garantizar la interoperabilidad de los distintos cargadores inalámbricos con diferentes dispositivos radioeléctricos móviles;

7. Opina que la Comisión debe examinar la posibilidad de presentar iniciativas legislativas para aumentar el volumen de los cables y cargadores recogidos y reciclados en los Estados miembros;

8. Insta a la Comisión a que vele por que los consumidores no sigan estando obligados a comprar un nuevo cargador con cada dispositivo nuevo, de modo que se reduzca el número de cargadores que se fabrican al año;

9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 24 de enero de 2020
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