PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles
22.1.2020 - (2019/2983(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Kateřina Konečná, Manuel Bompard, Martin Schirdewan, Anja Hazekamp, Alexis Georgoulis, João Ferreira, Pernando Barrena Arza, Stelios Kouloglou, Marisa Matias, José Gusmão, Konstantinos Arvanitis, Younous Omarjee, Marc Botenga, Dimitrios Papadimoulis, Giorgos Georgiou, Niyazi Kizilyürek, Anne‑Sophie Pelletier
en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0070/2020
B9‑0076/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE[1],
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que los diputados al Parlamento Europeo llevan más de diez años abogando por un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles, incluidos los teléfonos móviles, las tabletas, los lectores de libros electrónicos, las cámaras inteligentes, los productos electrónicos que se llevan puestos y otros dispositivos electrónicos de tamaño mediano o pequeño;
B. Considerando que, a nivel mundial, se generan al año alrededor de 50 millones de toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), lo que representa una media de más de 6 kg por persona; que el total de RAEE generados en Europa en 2016 alcanzó los 12,3 millones de toneladas, lo que equivale a una media de 16,6 kg por persona;
C. Considerando que los intentos por celebrar acuerdos interindustriales voluntarios han fracasado y que los consumidores siguen viéndose obligados a comprar nuevos cargadores para cada dispositivo nuevo;
D. Considerando que empresas como Apple han estado ejerciendo una presión activa contra la adopción de un acto delegado destinado a introducir un cargador común obligatorio;
E. Considerando que las tendencias de consumo de los últimos diez años muestran un aumento del número de dispositivos que posee cada consumidor y que el ciclo de vida de algunos equipos radioeléctricos (como los teléfonos inteligentes) es cada vez más corto; que los equipos antiguos a menudo se sustituyen aunque no estén rotos ni obsoletos, sino simplemente porque se consideran anticuados;
F. Considerando que, cuando viajan, los consumidores se ven obligados a llevar consigo distintos cargadores para dispositivos similares, lo que genera una huella ambiental innecesaria;
G. Considerando que ahora las personas dependen de sus dispositivos móviles en caso de emergencia, debido también a la falta de teléfonos públicos; que necesitan un teléfono móvil cargado para buscar información o para utilizarlo como dispositivo de navegación;
1. Subraya que se necesita una acción urgente de la Unión para reducir la cantidad de residuos electrónicos y capacitar a los consumidores para que tomen decisiones sostenibles;
2. Toma nota de que la inacción de la Comisión en este asunto se debe en gran medida a la presión de las empresas;
3. Lamenta que hasta ahora la Comisión haya dado prioridad a los intereses corporativos de determinadas empresas, como Apple, en detrimento de los intereses de los consumidores europeos;
4. Hace hincapié en que es necesario adoptar urgentemente una norma relativa a un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles;
5. Pide, por tanto, a la Comisión que adopte sin demora un acto delegado, como complemento de la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, que introduzca el cargador común;
6. Pide a la Comisión que presente sin más demora los resultados de la evaluación de impacto sobre la introducción de cargadores comunes para los teléfonos móviles y otros dispositivos compatibles;
7. Pide a la Comisión que presente propuestas destinadas a poner fin al comercio de residuos, que es especialmente perjudicial para las personas vulnerables y para el medio ambiente en terceros países, y que apoye el desarrollo de capacidades para hacer frente a nuestros propios residuos dentro de la Unión;
8. Insta a la Comisión a que vele por que los consumidores no sigan viéndose obligados a comprar nuevos cargadores con cada dispositivo nuevo, de modo que se reduzca la cantidad de cables y cargadores que se fabrican cada año;
9. Señala que el uso de tecnología de recarga inalámbrica conlleva posibles ventajas adicionales; pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas para garantizar mejor la interoperabilidad de los distintos cargadores inalámbricos con diferentes equipos radioeléctricos móviles;
10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.