PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común
5.2.2020 - (C(2019)07772 - 2019/2907(DEA))
Marie Toussaint, Bas Eickhout
en nombre del Grupo Verts/ALE
Eric Andrieu, Maria Arena, Manon Aubry, Tiziana Beghin, Manuel Bompard, Marc Botenga, Delara Burkhardt, Mohammed Chahim, Leila Chaibi, Ignazio Corrao, Rosa D'Amato, Clare Daly, Pascal Durand, Cornelia Ernst, Eleonora Evi, Laura Ferrara, Mario Furore, Chiara Gemma, Dino Giarrusso, Raphaël Glucksmann, Sylvie Guillaume, Jytte Guteland, Martin Hojsík, Evin Incir, Aurore Lalucq, Martina Michels, Piernicola Pedicini, Sira Rego, Daniela Rondinelli, Günther Sidl, Kathleen Van Brempt, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace, Marco Zullo
B9‑0091/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común
(C(2019)07772 - 2019/2907(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2019)07772),
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009[1], y en particular su artículo 3, apartado 4, y su artículo 16, apartado 5,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010[2],
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2018/540 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común[3],
– Vista la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático[4],
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España)[5],
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019, en las que se respalda el objetivo de alcanzar una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050,
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental[6],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo[7],
– Visto el artículo 111, apartado 3, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en virtud del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015 a raíz de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), dichas Partes asumen el compromiso de «mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales»;
B. Considerando que las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los combustibles fósiles son el factor que más contribuye al cambio climático; que las nuevas infraestructuras de gas están concebidas para durar al menos entre cuarenta y cincuenta años, e incluso más en algunos casos; que la Comisión ha señalado que la cuarta lista de proyectos de interés común no ha sido objeto de una evaluación desde la perspectiva de la sostenibilidad ni del clima;
C. Considerando que la construcción de los nuevos proyectos de infraestructuras de gas recogidos en el Reglamento Delegado de la Comisión resulta en más dependencia de los combustibles fósiles, lo que resulta incompatible con los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;
D. Considerando que, en su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo, pide «una revisión de las directrices RTE‑E antes de la adopción de la siguiente lista de proyectos de interés común (PIC) para armonizar el marco legislativo con la prioridad de despliegue de redes inteligentes y evitar que las inversiones en producción de energía intensiva en carbono provoquen una dependencia de este tipo de energía»; que, con arreglo a su Posición, aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014, en el correspondiente artículo 27, apartado 2, se establece que «la Comisión evaluará la eficacia y la coherencia de las políticas del Reglamento (UE) n.º 347/2013 y presentará una evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo con el resultado de dicha revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En dicha evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, el compromiso de descarbonización a largo plazo de la Unión y el principio de "primero, la eficiencia energética". La evaluación podrá ir acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa de revisión de dicho Reglamento»;
E. Considerando que el Parlamento es consciente del esfuerzo desplegado por la Comisión para mantener en la lista de la Unión de proyectos de interés común un número estable de proyectos de electricidad, los cuales resultan necesarios para allanar eficazmente el camino hacia la transición energética europea;
F. Considerando que es fundamental alcanzar los objetivos de seguridad de suministro e independencia energética de la Unión, si bien las sobrestimaciones, el exceso de capacidad y las instalaciones inactivas no derivarán más que en una subida de precios, lo que socavará la competitividad de las ramas de actividad de la Unión y aumentará la factura energética de toda la ciudadanía;
1. Formula objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;
3. Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que evite la construcción de toda nueva infraestructura de combustibles fósiles que pueda acarrear una dependencia de estos, siendo dicho acto delegado plenamente compatible con los compromisos contraídos por la Unión y los Estados miembros en virtud del Acuerdo de París;
4. Subraya la necesidad de revisar el Reglamento (UE) n.º 347/2013 a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y de publicar al mismo tiempo orientaciones sobre el gasto en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», así como en relación con la selección de proyectos de la quinta lista de proyectos de interés común de acuerdo con los compromisos contraídos por la Unión y los Estados miembros en virtud del Acuerdo de París;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.
- [2] DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.
- [3] DO L 90 de 6.4.2018, p. 38.
- [4] DO L 282 de 19.10.2016, p. 1.
- [5] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0079.
- [6] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.
- [7] Textos Aprobados, P9_TA(2020)005.