PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
6.2.2020 - (2019/2967(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno
Jadwiga Wiśniewska
en nombre del Grupo ECR
B9‑0095/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
El Parlamento Europeo,
– Visto el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas,
– Vistas la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,
– Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre salud sexual y reproductiva y derechos afines[1],
– Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativo a la salud pública y, en particular, su apartado 7, que establece que la acción de la Unión «respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica»,
– Vista la pregunta al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (O-000006/2020 – B9‑XXXX/2020),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, como tal, debe constituir un principio rector de las políticas interiores y exteriores de la Unión;
B. Considerando que los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género, además de constituir una de las bases fundamentales sobre las que se asientan las sociedades, son una condición previa para la promoción del desarrollo y la reducción de la pobreza, así como un requisito necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;
C. Considerando que, si bien la Plataforma de Acción de Pekín se creó hace veinticinco años, muchos de los desafíos señalados en 1995 siguen siendo pertinentes en la actualidad (como las brechas de género en materia salarial y de pensiones, las menores tasas de empleo entre las mujeres, la infrarrepresentación en la toma de decisiones, la distribución desigual del trabajo no remunerado o las experiencias de violencia de género, entre otros muchos);
D. Considerando que tanto en el Programa de Acción de la CIPD de El Cairo (1994) (en concreto en el punto 8.25) como en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín (1995) se afirma claramente que no se debe promover el aborto como método de planificación de la familia;
E. Considerando que tanto en el Programa de Acción de la CIPD (1994) como en la Plataforma de Acción de Pekín (1995) se pide a los Estados que reduzcan la mortalidad materna y ofrezcan servicios sanitarios básicos más accesibles, asequibles y de alta calidad y que hagan especial hincapié en la prestación de atención sanitaria a las madres;
F. Considerando que las brechas de género en materia salarial y de pensiones se han reducido en la Unión desde 2013 pero siguen siendo elevadas (en torno al 16 % y el 36 %, respectivamente); que las mujeres siguen teniendo muchas más probabilidades que los hombres de estar desempleadas o en un empleo a tiempo parcial;
G. Considerando que las mujeres siguen asumiendo en mayor medida la responsabilidad del cuidado de los niños y de los familiares de más edad, y que se calcula que las mujeres desempeñan por término medio aproximadamente trece horas más de trabajo no remunerado por semana que los hombres; que a menudo se discrimina a las mujeres en razón de la maternidad; que las madres, especialmente las de familias numerosas, que se han dedicado a los cuidados no remunerados y al trabajo doméstico son un grupo social especialmente expuesto al riesgo de pobreza;
H. Considerando que los cuidados y el trabajo no remunerados en el ámbito doméstico generan beneficios significativos para la economía mundial y tienen repercusiones positivas considerables en el bienestar de la sociedad en su conjunto;
I. Considerando que la adicción a la pornografía, que muy a menudo comienza en la infancia, conduce a la cosificación de las mujeres, a la violencia contra ellas y a dificultades para fundar una familia;
J. Considerando que muchas mujeres en todo el mundo siguen siendo víctimas de actos violentos, tales como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados o precoces; que la aparición de la ciberviolencia (incluidos la incitación al odio en línea, el acecho, matonismo o acoso cibernéticos y la pornografía) suscita enorme preocupación;
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
a. que trabaje para lograr la igualdad entre hombres y mujeres y aborde las distintas formas de discriminación y los estereotipos dominantes que afectan a las mujeres;
b. que subraye la importancia de que el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que se celebrará del 9 al 20 de marzo de 2020, concluya con un resultado positivo;
c. que redoble los esfuerzos para colmar las brechas de género en materia salarial y de pensiones y aplique estrictamente el principio de igualdad de retribución, aumente la transparencia salarial y actúe contra la segregación vertical y horizontal en el empleo;
d. que promueva medidas para mejorar el equilibrio entre vida profesional y familiar, de manera que las mujeres y los hombres puedan repartir su tiempo entre el trabajo y sus familias;
e. que vele por la firme protección y los derechos laborales de las mujeres durante y tras el embarazo;
f. que promueva nuevas inversiones en infraestructuras de asistencia, educación y sanidad, así como en la prestación de servicios accesibles, asequibles y de calidad de atención a las personas a lo largo de la vida, y en particular para niños y personas dependientes y ancianas;
g. que reconozca el valor que los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados generan para el conjunto de la sociedad;
h. que promueva la educación de las niñas y las mujeres para que puedan aspirar a una vida digna, en especial en ámbitos en los que están manifiestamente infrarrepresentadas, como los sectores CTIM, esto es, la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;
i. que respete los derechos soberanos de los Estados miembros y países terceros a configurar sus propias políticas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, con la observancia debida del punto 8.25 del Programa de Acción de la CIPD de El Cairo;
j. que condene con rotundidad todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos la trata de seres humanos, la explotación sexual, los matrimonios forzados, los matrimonios infantiles, los delitos relacionados con el honor, la mutilación genital femenina y el uso de la violencia sexual como arma de guerra, y que intervenga con firmeza para combatirlas a través de medidas eficaces;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y, para información, a la Comisión.
- [1] DO C 468 de 15.12.2016, p. 66.