PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Ley de Seguridad Nacional de la República Popular China para Hong Kong y la necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong
10.6.2020 - (2020/2665(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Kati Piri, Evelyne Gebhardt, Tonino Picula
en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0169/2020
B9‑0171/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Ley de Seguridad Nacional de la República Popular China para Hong Kong y la necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Hong Kong, en particular las de 17 de julio de 2019 sobre la situación en Hong Kong[1], de 24 de noviembre de 2016, sobre el caso de Gui Minhai, editor encarcelado en China[2], de 4 de febrero de 2016, sobre el caso de los editores desaparecidos en Hong Kong[3], de 15 de diciembre de 2005, sobre la situación de los derechos humanos en el Tíbet y en Hong Kong[4], de 8 de abril de 2003, sobre los Informes Anuales Tercero y Cuarto de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Región administrativa especial de Hong Kong[5], de 19 de diciembre de 2002, sobre Hong Kong[6], de 26 de octubre de 2000, sobre el Primer y Segundo Informes Anuales de la Comisión Europea sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong[7], de 8 de octubre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo titulada «La Unión Europea y Hong Kong: más allá de 1997»[8], y de 10 de abril de 1997, sobre la situación en Hong Kong[9],
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China, en particular las de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China[10], y de 16 de diciembre de 2015, sobre las relaciones UE-China[11],
– Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión[12],
– Vista la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK), que se adoptó el 4 de abril de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,
– Vista la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido y del Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong, de 19 de diciembre de 1984, también denominada Declaración Conjunta Chino-Británica,
– Vistos el informe conjunto, de 8 de mayo de 2019, de la Comisión y la VP/AR al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Región Administrativa Especial de Hong Kong: Informe anual de 2018» (JOIN(2019)0008), y los otros veinte informes similares precedentes,
– Visto el 13.º Diálogo Estructurado anual celebrado en Hong Kong el 28 de noviembre de 2019,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China – Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),
– Vista la política de «una sola China» de la Unión,
– Vistas las declaraciones del VP/HR, de 22 de mayo de 2020 y 29 de mayo de 2020, sobre Hong Kong,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 garantiza que Hong Kong conservará la autonomía y la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los derechos y las libertades básicas, incluidas la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de prensa, durante cincuenta años después del traspaso de la soberanía, y así se estipula en la Ley Fundamental de la RAEHK de 1990; que tanto la Declaración Conjunta como la Ley Fundamental consagran el principio de «un país, dos sistemas»», según lo acordado entre China y el Reino Unido;
B. Considerando que, en 2003, el Gobierno de Hong Kong intentó aprobar la Ley de Seguridad Nacional (disposiciones legislativas) de 2003 para cumplir con el requisito establecido en el artículo 23 de la Ley Fundamental de adoptar su propia legislación de seguridad nacional; que el proyecto de ley se abandonó como consecuencia de manifestaciones masivas;
C. Considerando que en 2019 se presentó un proyecto de ley sobre extradición que preveía la autorización de la extradición a China, lo que desencadenó las masivas protestas que tuvieron lugar entre 2019 y 2020 en Hong Kong, y que fue posteriormente retirado;
D. Considerando que en el tercer período de sesiones de la XIII Asamblea Popular Nacional (APN), se examinó la Decisión de la Asamblea Popular Nacional sobre el establecimiento y la mejora del sistema jurídico y los mecanismos de aplicación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong para la preservación de la seguridad nacional, presentada por el Comité Permanente de la APN para revisión; que la Decisión se promulgó el 28 de mayo de 2020; que el proyecto de ley incluye siete artículos, a saber, el artículo 1, que reitera la importancia de «un país, dos sistemas» y de «gobernar con arreglo a la ley», y afirma que el «Estado» «completará» mecanismos legales y ejecutivos para preservar la seguridad nacional; el artículo 2, que establece que el Estado hará que cese y sancionará el uso por Hong Kong «de fuerzas de ultramar» para actividades separatistas, subversivas o destructivas; el artículo 3, que establece que el mantenimiento de la soberanía de China es responsabilidad constitucional de Hong Kong y exige, además, que Hong Kong promulgue legislación en materia de seguridad nacional «cuanto antes» y que sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial «detengan y sancionen las conductas que pongan en peligro la seguridad nacional»; el artículo 4, que exige a Hong Kong la creación de instituciones para proteger la seguridad nacional y establece la presencia de un gobierno central en Hong Kong para mantener la seguridad nacional; el artículo 5, que exige que el jefe ejecutivo de Hong Kong informe periódicamente acerca de la seguridad nacional; el artículo 6, que autoriza al Comité Permanente de la APN a elaborar una Ley de Seguridad Nacional e incluirla en el anexo III de la Ley Fundamental; y el artículo 7, que establece que la Decisión surtirá efecto en la fecha de su promulgación;
E. Considerando que el artículo 18, apartado 3, de la Ley Fundamental establece que las leyes que la APN incluya en el anexo III de dicha Ley «se limitarán a las relativas a la defensa y los asuntos exteriores, así como a otras cuestiones de la autonomía de la [RAEHK], tal como se especifica en la presente Ley», por lo que existen serias preocupaciones por el hecho de que el artículo 18, apartado 3, no otorga al Comité Permanente del Congreso Popular Nacional de China competencias para legislar en estos ámbitos en Hong Kong;
F. Considerando que existen serias sospechas en relación con dos aspectos regulados por la ley, a saber, en primer lugar, la falta de consultas y el hecho de que no haya ninguna garantía de que cualquier posible ley sea conforme con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual está «consagrado en la Ley Fundamental»; y en segundo lugar, la presencia de los órganos de seguridad de la China continental, prevista en el artículo 4 de la Decisión, cuando, por otra parte, no está claro si sus agentes estarían obligados a respetar la legislación de Hong Kong ni cómo podría ser compatible su despliegue con el artículo 22, apartado 1, de la Ley Fundamental, que prohíbe la injerencia en los asuntos cuya gestión corresponde únicamente a la RAEHK;
G. Considerando que el movimiento pandemocrático de Hong Kong, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y la comunidad internacional han criticado la decisión al considerarla como una amenaza para el principio de «un país, dos sistemas», el Estado de Derecho y las libertades civiles y como una violación directa de los compromisos internacionales de China;
H. Considerando que, el 6 de junio de 2020, diecisiete de los dieciocho distritos celebraron una reunión conjunta para examinar la Ley de Seguridad Nacional en la que participaron 329 de los 458 concejales, y que los diecisiete distritos aprobaron una moción para exigir la retirada de la Ley de Seguridad Nacional;
I. Considerando que la Unión y el Parlamento Europeo son firmes defensores del principio de «un país, dos sistemas» y del elevado grado de autonomía para Hong Kong bajo la soberanía de China;
J. Considerando que, en los últimos años, el pueblo de Hong Kong se ha lanzado a las calles, en una participación sin precedentes, en varias ocasiones, ejerciendo su derecho fundamental de reunión y de protesta; que esta ley, en lugar de reducir las tensiones actuales en la política y la sociedad de Hong Kong, hace que aumenten aún más los disturbios existentes; que, al prohibir la «subversión» como acto perjudicial para la seguridad nacional de China, la protección de la libertad de reunión y de expresión en Hong Kong deja de estar garantizada;
K. Considerando que la nueva Ley de Seguridad Nacional faculta al Gobierno de Hong Kong, designado por China, a tomar medidas enérgicas contra los manifestantes pacíficos por «actos y actividades que pongan en peligro la seguridad nacional», con la ayuda de la República Popular China (RPC) continental y de los órganos de seguridad específicos de Hong Kong; que, supuestamente, en Hong Kong han estado funcionando ilegalmente órganos encargados de hacer cumplir la ley de la China continental; que cualquier operación de los órganos encargados de hacer cumplir la ley de la RPC en Hong Kong constituye una violación grave del principio de «un país, dos sistemas»;
L. Considerando que, en las elecciones municipales de Hong Kong del 24 de noviembre de 2019, el bando movimiento pro democracia logró una victoria aplastante al obtener 388 de los 479 escaños y 17 de los 18 distritos, en un contexto de participación sin precedentes del 71 %;
M. Considerando que la Unión Europea está profundamente preocupada por la Ley de Seguridad Nacional de la RPC para Hong Kong; que se trata de una cuestión delicada, con consecuencias potencialmente de gran calado para Hong Kong y sus ciudadanos, para los ciudadanos de la Unión y de fuera de ella, para las organizaciones de la sociedad civil internacional y de la Unión, así como para la confianza de las empresas en Hong Kong; que unas 2 200 empresas de la Unión tienen su sede en Hong Kong, donde residen unos 350 000 ciudadanos de la Unión; que la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional contribuiría al aumento de los riesgos para los ciudadanos de la Unión en Hong Kong;
1. Condena la introducción unilateral de la Ley de Seguridad Nacional por Pekín en Hong Kong, ya que se trata de un ataque integral a la autonomía, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales de la ciudad; destaca que la integridad del principio de «un país, dos sistemas» está seriamente amenazada;
2. Pide la retirada total de la Decisión de la Asamblea Popular Nacional sobre el establecimiento y la mejora del sistema jurídico y los mecanismos de aplicación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong para la preservación de la seguridad nacional, que perjudicaría la situación internacional de Hong Kong al erosionar su autonomía, la independencia del sistema judicial y el respeto de los derechos humanos; subraya que la ley provocará la fuga de talentos y afectará a los procesos empresariales y, en las últimas semanas, ha desencadenado nuevas protestas en Hong Kong;
3. Hace hincapié en que la introducción de la Ley de Seguridad Nacional prevista sería percibida como una vulneración de los compromisos y las obligaciones de la RPC en virtud del Derecho internacional, en particular la Declaración Conjunta Chino-Británica, y amenaza con dañar gravemente la relación de confianza entre China y la Unión, así como su futura cooperación;
4. Pide a la Comisión que, junto con las negociaciones en curso sobre un acuerdo bilateral de inversión, haga uso de todos los medios a su alcance y presione a las autoridades chinas para que conserven el elevado nivel de autonomía de Hong Kong, así como los derechos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y de las organizaciones independientes de la sociedad civil, y mejoren la situación de los derechos humanos en la China continental y en Hong Kong; reitera su llamamiento para que se incluya en el acuerdo un capítulo vinculante sobre desarrollo sostenible, y pide que se integre una cláusula penal estricta para los casos de incumplimiento del Tratado;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el orden del día de la Cumbre UE-China prevista con los 27 Estados miembros, traten la cuestión de la Ley de Seguridad Nacional para Hong Kong como prioridad máxima y aborden con determinación la cuestión en las consultas diplomáticas de preparación de la Cumbre;
6. Condena enérgicamente todos los casos de violaciones de los derechos humanos en Hong Kong, en particular las detenciones arbitrarias, las entregas, las confesiones forzadas, las detenciones en régimen de aislamiento y las violaciones de la libertad de publicación y de expresión; pide que se ponga fin inmediatamente a las violaciones de los derechos humanos y a la intimidación política; expresa su profunda preocupación por las prácticas denunciadas de detención secreta, torturas y malos tratos y confesiones forzadas;
7. Pide la liberación incondicional e inmediata de todos los manifestantes pacíficos de Hong Kong, en particular Martin Lee, Margaret Ng, Lee Cheuk-yan, Benny Tai, Jimmy Lai, Albert Ho y Leung Kwok-hung, y la retirada de todos los cargos contra ellos; Pide una investigación independiente, imparcial, eficaz e inmediata sobre el uso de la fuerza contra los manifestantes por parte de la policía de Hong Kong;
8. Pide la liberación inmediata e incondicional del librero sueco Gui Minhai, encarcelado en la RPC;
9. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que ofrezcan todo el apoyo necesario a los activistas de derechos humanos en Hong Kong, aplicando plenamente las directrices pertinentes de la Unión;
10. Pide a los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que hagan lo necesario para convocar una reunión según la «fórmula Arria» y debatir la situación en Hong Kong con activistas, representantes de ONG y relatores especiales de las Naciones Unidas; pide, en este contexto, que se estudie la posibilidad de que el secretario general de las Naciones Unidas o la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos designen un enviado especial de las Naciones Unidas para la situación en Hong Kong;
11. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que supervisen los preparativos de las elecciones al Consejo Legislativo (previstas para el mes de septiembre) e informen al respecto, observando especialmente si se impide de forma discriminatoria la participación de candidatos en las elecciones y si la nueva Ley de Seguridad Nacional no se utilizará para obstaculizar el proceso electoral y socavar los derechos fundamentales y políticos de los ciudadanos de la RAEHK previstos en la Ley Fundamental;
12. Reitera su llamamiento para que se lleve a cabo una reforma sistemática que permita celebrar elecciones directas al cargo de jefe ejecutivo y al Consejo Legislativo, tal y como se establece en la Ley Fundamental, y pide un acuerdo sobre un sistema electoral que sea globalmente democrático, justo, abierto y transparente y que conceda al pueblo de la RAEHK el derecho a elegir candidatos y a presentarse a las elecciones en el proceso de selección para todas las posiciones de liderazgo;
13. Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que trabajen para imponer mecanismos adecuados de control de las exportaciones al objeto de privar a China del acceso a tecnologías utilizadas para violar los derechos humanos;
14. Pide a los Estados miembros de la Unión que lleguen rápidamente a un acuerdo sobre un régimen global de sanciones de la Unión para las violaciones de los derechos humanos, y pide al Consejo que adopte sanciones específicas y aplique la inmovilización de bienes contra los funcionarios chinos responsables de concebir y aplicar políticas que violan los derechos humanos;
15. Reitera la importancia de que la Unión plantee el problema de la violación de los derechos humanos en China, en particular en el caso de las minorías del Tíbet y Xinjiang, en todas las sesiones de diálogo político y de derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de la Unión de hablar con una voz única, firme y clara en sus relaciones con el país; recuerda asimismo que, en el marco del proceso de reformas en curso y de su intervención creciente a escala mundial, China se ha adherido al marco internacional de derechos humanos firmando un amplio abanico de tratados internacionales en materia de derechos humanos; pide a la Unión, por consiguiente, que mantenga el diálogo con China para garantizar que cumpla estos compromisos;
16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China y al Consejo Legislativo de Hong Kong.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0004.
- [2] DO C 224 de 27.6.2018, p. 78.
- [3] DO C 35 de 31.1.2018, p. 46.
- [4] DO C 286E de 23.11.2006, p. 52.
- [5] DO C 64E de 12.3.2004, p. 130.
- [6] DO C 31E de 5.2.2004, p. 261.
- [7] DO C 197 de 12.07. 2011, p. 7.
- [8] DO C 328 de 26.10.1998, p. 139.
- [9] DO C 132 de 28.4.1997, p. 222.
- [10] DO C 433 de 23.12.2019, p. 103.
- [11] DO C 399 de 24.11.2017, p. 92.
- [12] DO C 369 de 11.10.2018, p. 156.