PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19
15.6.2020 - (2020/2664(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Dragoș Pîslaru, Atidzhe Alieva‑Veli, Monica Semedo, Cristian Ghinea, Vlad‑Marius Botoş, Nicolae Ştefănuță, Sylvie Brunet, Ramona Strugariu, Marie‑Pierre Vedrenne, Stéphane Bijoux, Véronique Trillet‑Lenoir, Clotilde Armand, Anna Júlia Donáth, Ilana Cicurel, Abir Al‑Sahlani, Radka Maxová, Dacian Cioloş, Dragoş Tudorache
en nombre del Grupo Renew
Jeroen Lenaers, Ioan‑Rareş Bogdan, Gheorghe Falcă, Traian Băsescu, Mircea‑Gheorghe Hava, Marian‑Jean Marinescu, Dan‑Ștefan Motreanu, Gheorghe‑Vlad Nistor, Loránt Vincze, Cristian‑Silviu Buşoi
en nombre del Grupo PPE
Agnes Jongerius, Gabriele Bischoff, Dan Nica, Victor Negrescu, Tudor Ciuhodaru, Mihai Tudose, Rovana Plumb, Adrian‑Dragoş Benea, Carmen Avram, Claudiu Manda, Maria Grapini, Corina Crețu
en nombre del Grupo S&D
Petra De Sutter, Mounir Satouri, Damian Boeselager, Katrin Langensiepen, Ernest Urtasun, Rasmus Andresen, Diana Riba i Giner, Thomas Waitz, Romeo Franz
en nombre del Grupo Verts/ALE
Elżbieta Rafalska, Cristian Terheş
en nombre del Grupo ECR
Marc Botenga, Nikolaj Villumsen, Leila Chaibi, Manon Aubry, Pernando Barrena Arza, Marisa Matias, Anne‑Sophie Pelletier, José Gusmão
en nombre del Grupo GUE/NGL
B9‑0172/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 4, 9, 26, apartado 2, 45, 46, 48, 151, 153 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 5, 6, 10, 12 y 16,
– Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores[1],
– Visto el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión[2],
– Vista la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros[3],
– Vista la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal[4],
– Visto el Reglamento (UE) n.º 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea[5],
– Visto el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[6],
– Visto el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[7],
– Vista la Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)[8],
– Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios[9],
– Vista la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios[10],
– Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)[11],
– Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo[12],
– Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión[13],
– Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular[14],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «COVID-19 – Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores», de 13 de mayo de 2020 (C(2020) 3250),
– Vista la Declaración conjunta, de 15 de mayo de 2020, de los interlocutores sociales europeos de la agricultura – el Grupo de empleadores de las organizaciones profesionales agrarias de la Unión Europea (GEOPA-COPA) y la Federación Europea de Sindicatos de la Alimentación, la Agricultura y el Turismo (EFFAT), sobre el despliegue de trabajadores temporeros de países europeos en la UE,
– Vistas las declaraciones conjuntas de los interlocutores sociales del sector europeo de la hostelería – EFFAT y la asociación empresarial que representa a hoteles, restaurantes, cafés y establecimientos similares en Europa (HOTREC) –, de 11 de marzo de 2020 y 27 de abril de 2020,
– Vistas las Directrices de los interlocutores sociales de la industria de la alimentación EFFAT y FoodDrinkEurope, de 9 de abril de 2020, destinadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores de las empresas alimentarias durante la pandemia de COVID-19,
– Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea[15],
– Vista la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro[16],
– Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, de 2018, en particular sus objetivos 5 y 22,
– Vista la hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19,
– Vista la Declaración conjunta de los miembros del Consejo Europeo, de 26 de marzo de 2020,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de marzo de 2020, titulada «Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19» (COM(2020)0112),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre las directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados» (C(2020)2050),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias[17],
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario[18],
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los objetivos 3 y 8,
– Vistas las normas fundamentales del trabajo establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como sus convenios y recomendaciones sobre las condiciones laborales,
– Visto el Convenio de la OIT n.º 184 sobre la Seguridad y la Salud en la Agricultura,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, sobre el turismo y el transporte en 2020 y en adelante (COM(2020)0550),
– Vistas las directrices de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), de 24 de abril de 2020, tituladas «COVID-19: Regreso al lugar de trabajo. Adaptación de los lugares de trabajo y protección de los trabajadores»,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la libre circulación de los trabajadores es un derecho de los trabajadores y un principio fundamental de la Unión Europea, esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior; que la movilidad de los trabajadores no solo debe ser libre sino también justa; que el principio de igualdad de trato está consagrado en el artículo 45, apartado 2, del TFUE, que prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo; que este principio se aplica igualmente a los trabajadores transfronterizos y a los temporeros, a quienes debe garantizarse la igualdad de trato con los trabajadores nacionales del Estado miembro de acogida, de conformidad con la legislación de la Unión, ya se trate de la igualdad de derechos, de la igualdad de condiciones de trabajo o de la igualdad de protección;
B. Considerando que entre los trabajadores transfronterizos se encuentran las personas que ejercen su derecho a la libre circulación para trabajar en un Estado miembro de la Unión aun residiendo en otro, los trabajadores fronterizos y los trabajadores desplazados; que un trabajador fronterizo es un trabajador que está empleado en la zona fronteriza de un Estado miembro de la Unión pero que regresa cada día o al menos una vez por semana a la zona fronteriza de un país vecino en el que reside y del que es nacional; que un trabajador desplazado es un empleado que es enviado por su empresa para prestar un servicio en otro Estado miembro de la Unión con carácter temporal, en el marco de un contrato de servicios, de un traslado dentro de una misma empresa o de una cesión a través de una agencia de trabajo temporal; que entre los trabajadores temporeros figuran nacionales de la Unión y nacionales de terceros países que se desplazan a un Estado miembro para vivir temporalmente en él y llevar a cabo una actividad sujeta al ritmo estacional;
C. Considerando que hay más de diecisiete millones de ciudadanos de la Unión que viven y trabajan en el extranjero en un Estado miembro de la Unión distinto del de su ciudadanía (el 3,9 % de la mano de obra total en 2018); que en la Unión hay un millón y medio de trabajadores transfronterizos; que hay más de 2 300 000 operaciones de desplazamiento que implican la prestación de servicios en otro Estado miembro;
D. Considerando que la pandemia de COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública, ya que afecta a la salud y la vida de todas las personas que residen en la Unión, así como a los sistemas sanitarios y asistenciales de los Estados miembros; que la crisis también ha influido en la sociedad y la economía europeas, especialmente en los trabajadores y sectores que están en primera línea; que todos los trabajadores se ven afectados, independientemente de su categoría profesional; que el brote de la pandemia ha arrojado luz sobre la relación inherente entre la seguridad y la equidad de la movilidad;
E. Considerando que muchos trabajadores transfronterizos y temporeros son fundamentales para la provisión de bienes y servicios esenciales en sectores económicos clave como la agricultura y la producción de alimentos, el transporte, la logística, la construcción, los servicios sociales, incluida la asistencia, el trabajo social y el turismo, pero también la transformación y el envasado de alimentos, la pesca, la silvicultura, la asistencia sanitaria y la investigación, las tecnologías de la información y la industria farmacéutica, las industrias de infraestructuras críticas y otros sectores, y que son esenciales para la recuperación económica; que los modelos de negocio de algunos empleadores y agencias de trabajo temporal en estos sectores pueden basarse en la reducción de los costes laborales y en la precarización de las condiciones de trabajo; que las inspecciones de trabajo denuncian reiteradamente violaciones de derechos laborales de los trabajadores transfronterizos y temporeros en estos sectores;
F. Considerando que los trabajadores transfronterizos y temporeros se han visto gravemente afectados tanto por la crisis como por las medidas adoptadas por los Estados miembros para contener y evitar la propagación del virus, en particular los cierres de fronteras, las restricciones temporales y los controles en las fronteras interiores; que la COVID-19 ha conllevado el cierre de las fronteras y el cese o la suspensión de numerosas actividades económicas, lo que a su vez ha provocado un aumento del desempleo y graves problemas de deslocalización para los trabajadores transfronterizos y temporeros que se encuentran bloqueados en los Estados miembros del último empleo sin ingresos, protección ni transporte y, en ocasiones, sin alojamiento y sin acceso a asistencia sanitaria o a alimentos;
G. Considerando que muchos trabajadores transfronterizos y temporeros trabajan con contratos de trabajo de corta duración que les ofrecen poca o ninguna seguridad laboral y una cobertura de seguridad social insuficiente o inexistente, lo que les deja por debajo de los umbrales de cualificación nacionales que les permitirían recibir prestaciones sociales; que muchos de estos trabajadores proceden a menudo de regiones, minorías y grupos sociales pobres y vulnerables, están a menudo en riesgo de pobreza y exclusión social y pueden ser víctimas de violaciones de sus derechos por parte de los responsables de la contratación, las agencias o los empleadores, todo lo cual se ha visto agravado por la pandemia; que los trabajadores con misiones de corta duración viven a menudo en viviendas colectivas, lo que dificulta el distanciamiento físico y aumenta el riesgo de infección; que, en sectores como la producción de alimentos, se registran grandes brotes de infección de COVID-19 y que es probable que se sigan produciendo en los sectores y lugares de trabajo en los que puede ser difícil observar el distanciamiento físico, a menos que se introduzcan medidas adecuadas;
H. Considerando que, en el contexto de la crisis relacionada con la COVID-19, numerosos trabajadores transfronterizos y temporeros se encuentran en una situación particularmente vulnerable en relación con las condiciones laborales y la salud y la seguridad en el trabajo; que durante la crisis han salido a la luz noticias alarmantes sobre vulneraciones de los derechos de los trabajadores transfronterizos y temporeros en relación con las condiciones de vida y trabajo, en particular sobre el tiempo de trabajo, los salarios mínimos, los despidos improcedentes o las normas de salud y seguridad en el trabajo, como por ejemplo la falta de instrucciones escritas y de avisos en el lugar de trabajo, la falta de transportes seguros y de alojamientos dignos que satisfagan los requisitos sanitarios y donde se puedan respetar las medidas de distanciamiento físico, las modalidades de trabajo de alta presión y no adaptadas, las disposiciones sobre el desplazamiento y las prácticas de subcontratación, el incumplimiento de las restricciones en materia de cuarentena y el apoyo a la repatriación, así como la oferta inadecuada de equipos de protección individual (EPI); que estas noticias y la crisis en general han expuesto y agravado las situaciones de precariedad de muchos trabajadores transfronterizos y temporeros y las deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de la legislación en vigor para su protección; que muchos trabajadores transfronterizos y temporeros dependen, en la práctica, de su empleador o de una agencia de trabajo temporal, no solo para sus ingresos, sino también para su vivienda; que muchos de estos trabajadores han acabado en las calles tras ser despedidos; que, debido a su vulnerabilidad, estos trabajadores también pueden tener dificultades para denunciar los abusos o para ausentarse del trabajo si están enfermos, debido a la falta de información o al miedo a perder sus ingresos, su alojamiento o su estatuto de residente;
I. Considerando que también los trabajadores por cuenta propia y los empresarios transfronterizos se han visto gravemente afectados por la crisis; que las acciones y medidas adoptadas por los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 para compensar financieramente a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los empresarios se basan principalmente en el mercado laboral nacional y a menudo carecen de disposiciones adecuadas para los trabajadores transfronterizos por cuenta ajena y por cuenta propia;
J. Considerando que un cierto número de trabajadores han contraído la COVID-19 y que ha habido víctimas mortales en varios Estados miembros; que algunos de estos trabajadores ya tenían problemas para acceder a asistencia, atención médica e instalaciones adecuadas, así como al seguro médico y la seguridad social, o, en algunos casos, carecían de acceso, incluso antes de la crisis; que estos trabajadores también tienen problemas para ser promovidos y para acceder a la baja por enfermedad;
K. Considerando que la Autoridad Laboral Europea (ALE) se creó en julio de 2019 con el objetivo de apoyar a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión relativa a la movilidad laboral y a la coordinación de la seguridad social; que se espera que la Autoridad Laboral Europea alcance plena capacidad operativa para 2024;
L. Considerando que las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales han desempeñado un papel decisivo en la prestación de ayuda a los trabajadores durante la crisis, tanto en sus países de origen como en sus Estados miembros de empleo;
M. Considerando que la gran mayoría de los trabajadores transfronterizos y temporeros afectados por los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 no han podido aún obtener derechos adecuados en materia de protección social y de seguridad, debido a la dificultad de coordinación entre las instituciones de seguridad social de los Estados miembros, que se ha visto agravada por la COVID-19; que los trabajadores transfronterizos y temporeros se han encontrado en situaciones en las que no han tenido necesariamente derecho a medidas temporales de apoyo, como los planes de trabajo a tiempo parcial, las prestaciones de desempleo ajustadas y las medidas destinadas a facilitar el teletrabajo;
N. Considerando que, durante la crisis, algunos Estados miembros han tomado medidas para hacer frente a las vulnerabilidades a que se enfrentan los trabajadores migrantes transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis relacionada con la COVID-19 y tomar nota de su papel en nuestras sociedades;
O. Considerando que los trabajadores fronterizos y las regiones fronterizas de la Unión también se han visto gravemente afectados por la crisis en términos de empleo, acceso al lugar de trabajo y régimen de teletrabajo e inseguridad jurídica en relación con los regímenes fiscales y de seguridad social aplicables;
P. Considerando que, en ocasiones, el sector agrícola europeo se caracteriza por ingresos inferiores a la media asociados a largas jornadas de trabajo, casos de accidentes y enfermedades y baja participación en programas de educación y formación, en particular en el caso de los trabajadores transfronterizos y temporeros; que las malas condiciones de trabajo en el sector agrícola son una de las principales causas de la escasez de mano de obra en algunos Estados miembros;
Q. Considerando que no existe ningún sistema de recogida de datos o seguimiento digital sistemático a escala de la Unión que proporcione datos adecuados sobre las cifras totales de trabajadores transfronterizos y temporeros afectados, o que permita a los trabajadores establecer con facilidad y rapidez su situación en cuanto a la cobertura de seguridad social y reclamar los distintos derechos que hubiesen devengado antes de la crisis; considerando que, con demasiada frecuencia, los municipios carecen de información sobre los trabajadores fronterizos y temporeros que viven y trabajan allí;
R. Considerando que existe el riesgo de que la crisis contribuya a agravar los problemas existentes en el trato dado a los trabajadores fronterizos y temporeros por algunas agencias de contratación y empleadores locales;
Proteger los derechos, garantizar la seguridad y hacer cumplir la legislación existente
1. Acoge con satisfacción las orientaciones continuas de la Comisión en el marco de la coordinación en curso de una respuesta común de la Unión al brote de COVID-19, en particular por lo que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación, y al ejercicio de una movilidad laboral libre y justa; subraya que los controles fronterizos, los exámenes médicos y las restricciones a la circulación deben seguir siendo proporcionados y excepcionales y que debe restablecerse la plena libertad de circulación dentro del espacio Schengen tan pronto como se considere seguro teniendo en cuenta la situación de cada país por lo que respecta a la COVID-19; recuerda que el principio de igualdad de trato no se limita únicamente a los trabajadores transfronterizos y temporeros en sectores y profesiones esenciales, sino que es aplicable a todos los trabajadores de esas categorías que necesitan cruzar fronteras interiores, dado que los sectores en cuestión también están abiertos a los trabajadores locales en el Estado miembro de acogida en el que se efectúa el trabajo; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que levanten lo antes posible todas las restricciones de viaje y las medidas discriminatorias de confinamiento y cuarentena que se aplican a los trabajadores transfronterizos y temporeros, a fin de evitar la escasez de mano de obra en sectores clave y beneficiar a los trabajadores, garantizando al mismo tiempo su salud y seguridad;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas para garantizar que los trabajadores transfronterizos y temporeros, los empresarios transfronterizos y los trabajadores por cuenta propia disponen de una protección adecuada frente a la COVID-19 y sus efectos, incluido un acceso fácil a las pruebas diagnósticas, y que reciben información sobre los riesgos y las precauciones que deben tomarse en una lengua que entienden; pide, asimismo, que se adopten medidas para garantizar la protección de su salud y su seguridad durante su desplazamiento, unas condiciones de vivienda dignas que garanticen el distanciamiento social en los lugares en que trabajen cuando sean distintos de los lugares en que residen, y soluciones de repatriación, en caso de que sean necesarias, que no corran a cargo del trabajador; subraya que debe respetarse la legislación vigente sobre el acceso a los derechos sociales, incluida su exportación; subraya que no debe abandonarse a su suerte a los trabajadores transfronterizos y temporeros por haber ejercido su derecho a la libre circulación como ciudadanos de la Unión;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la labor de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan activamente en este ámbito a fin de garantizar que todos los trabajadores que se encuentren bloqueados en su territorio como consecuencia de la crisis o por otros motivos dispongan de un acceso adecuado y urgente a los servicios públicos, apoyo sindical, alojamiento digno, equipos de protección, comidas y atención sanitaria; acoge con satisfacción el compromiso de los interlocutores sociales para abordar las cuestiones sectoriales relacionadas con la movilidad y los derechos de los trabajadores fronterizos y temporeros;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, en el contexto de la COVID-19, que los trabajadores temporeros de terceros países reciben el mismo trato que los nacionales de los Estados de la Unión, tal como se establece en la Directiva 2014/36/UE, recordando que estos trabajadores tienen los mismos derechos laborales y sociales que los ciudadanos de la Unión;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, con carácter urgente, la aplicación y el cumplimiento correctos de la legislación de la Unión aplicable en materia de derechos de los trabajadores transfronterizos y temporeros, en particular en lo que se refiere al derecho a la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor en el mismo lugar, a través, entre otras medidas, de inspecciones de trabajo conjuntas y concertadas a nivel nacional y transfronterizo; insiste en que deben adoptarse medidas claras para garantizar que los trabajadores dispongan de información completa, que entiendan perfectamente, sobre sus contratos y de un acceso sin trabas a estos, así como sobre sus derechos y obligaciones antes de partir, y que estos contratos se pongan a disposición de las entidades de protección laboral en su zona de empleo; pide a los Estados miembros que mejoren la capacidad de las inspecciones de trabajo y que den prioridad a los sectores en los que los trabajadores están expuestos a riesgos;
6. Pide a la Comisión que supervise la aplicación de sus directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19 y, en particular, que publique nuevas directrices específicas relativas a los trabajadores transfronterizos y temporeros, los empresarios transfronterizos, los trabajadores por cuenta propia, los empleadores y los Estados miembros en el contexto de la COVID-19, específicamente en lo que se refiere al ejercicio de una circulación libre y justa, un alojamiento digno, las condiciones de trabajo y de empleo aplicables y los requisitos en materia de salud y seguridad, incluida la necesidad de garantizar el distanciamiento físico durante el transporte, en el alojamiento y en el lugar de trabajo, la cobertura de seguridad social y su coordinación, la atención sanitaria y el acceso a esta, el suministro de información, como instrucciones escritas y anuncios colocados en el lugar de trabajo destinados a los trabajadores en una lengua que entiendan, y el intercambio de mejores prácticas al respecto; subraya que los interlocutores sociales deben participar plenamente en la elaboración de estas directrices;
7. Pide a los Estados miembros que garanticen un alojamiento de calidad para los trabajadores fronterizos y temporeros, desvinculado de su remuneración, y unas instalaciones dignas, privacidad para los inquilinos y contratos de alquiler por escrito cuyo cumplimiento sea controlado por los servicios de inspección laboral, así como que establezcan normas al respecto;
8. Pide a la Comisión que garantice, con carácter prioritario, que la ALE esté plenamente operativa y que trabaje para proporcionar información pertinente sobre los derechos y las obligaciones de las personas en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, también a través de un único sitio web para toda la Unión, que sirva como portal para acceder a fuentes de información y servicios a escala nacional y de la Unión; constata la ausencia de un procedimiento armonizado para señalar abusos y problemas; pide, por tanto, a la ALE que, en coordinación con las autoridades competentes de los Estados miembros, cree un mecanismo europeo para que los trabajadores transfronterizos puedan denunciar de forma anónima los abusos y que aplique el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1149 con vistas a llevar a cabo inspecciones conjuntas o concertadas en casos de posibles abusos puestos en su conocimiento;
9. Pide a la Comisión que proponga soluciones a largo plazo para abordar las prácticas de subcontratación abusivas y proteger a los trabajadores temporeros y transfronterizos empleados a lo largo de la cadena de subcontratación y suministro;
Promover la movilidad justa y reforzar el mercado interior
10. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se preparen para posibles nuevas olas de COVID-19 y pide una vez más que se coordinen las medidas relativas a las fronteras nacionales y se preparen medidas de seguridad para los trabajadores móviles, como refugios seguros; señala que deben establecerse disposiciones de contingencia permanentes que garanticen la movilidad, lo que supone la identificación y el mantenimiento de «corredores verdes», que incorporen medidas de seguridad y condiciones y condicionalidades en materia de viajes bien establecidas y comunicadas; destaca, a este respecto, el papel fundamental que desempeñan las autoridades regionales y locales y las instituciones transfronterizas existentes, en particular en el mantenimiento y la actualización periódica de los registros de todos los trabajadores transfronterizos y temporeros registrados en los municipios donde tienen su vivienda; subraya que los principios rectores de cualquier medida adoptada en el contexto de la crisis y la senda hacia la recuperación deben ser la salud y la seguridad de todos los trabajadores, así como el respeto y el control efectivo de la aplicación de todas las condiciones laborales aplicables, reconociendo la situación especialmente vulnerable de los trabajadores transfronterizos y móviles durante el brote de COVID-19 y sus consecuencias;
11. Recuerda que es importante y necesario entablar una buena cooperación con terceros países en los que haya gran número de trabajadores transfronterizos, como los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), Suiza y el Reino Unido;
12. Subraya la necesidad de una buena cooperación entre los Estados miembros en relación con la recogida de datos sobre los trabajadores fronterizos y temporeros con el fin de colmar las lagunas de las prácticas nacionales, mejorar el acceso a la información disponible y crear un mercado laboral interno previsible y accesible; pide a la ALE que asuma un papel activo en la recogida de datos y su coordinación con el fin de realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre movilidad laboral, de conformidad con las tareas que se le encomiendan en su Reglamento de base;
13. Cree que, con el fin de proteger a los trabajadores transfronterizos y temporeros, los empleadores también necesitan normas claras y claridad jurídica; pide a los Estados miembros que recopilen y almacenen en los sitios web de sus instituciones nacionales pertinentes información actualizada en relación con todas esas normas, en particular las referidas a la COVID-19 y las restricciones de viaje; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un portal o una aplicación móvil que pueda cotejar datos de los Estados miembros con el fin de ofrecer a los ciudadanos de la Unión información precisa y en tiempo real sobre las restricciones de viaje, así como sobre las opciones para desplazarse y las rutas disponibles en caso de que se reintroduzcan parcial o totalmente las medidas de emergencia;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores transfronterizos, en particular los trabajadores fronterizos y los trabajadores por cuenta propia afectados por la crisis, y también quienes teletrabajan desde su país de residencia, tengan acceso a los regímenes de seguridad social, derechos laborales y fiscalidad aplicables, así como seguridad en lo que respecta a la autoridad competente para su cobertura, puedan beneficiarse de regímenes de reducción del tiempo de trabajo en las mismas condiciones que otros empleados, y no vean perjudicados sus derechos fiscales o de seguridad social debido a la duración de su estancia en su Estado miembro de residencia como consecuencia de la pandemia; pide que el tiempo durante el que se haya trabajado desde el extranjero compute como si se hubiera realizado en el país de trabajo;
Resiliencia, digitalización y garantías de transparencia
15. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio urgente de la situación general de las condiciones laborales y de salud y seguridad de los trabajadores transfronterizos y temporeros, incluido el papel de las agencias de trabajo temporal, agencias de contratación y otros intermediarios y subcontratistas, para detectar deficiencias en su protección y determinar si es necesario revisar el marco legislativo existente, como el marco legislativo para la salud y la seguridad en el trabajo, la Directiva 2014/36/UE relativa a los trabajadores temporeros y la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, e incorporar medidas para situaciones de pandemia; destaca que las lecciones aprendidas no solo son válidas en relación con la crisis de la COVID-19, sino que deberían reforzar la elaboración de políticas con base empírica con vistas a abordar las deficiencias de las legislaciones nacionales y de la Unión en tiempos de crisis y de normalidad;
16. Subraya que los Estados miembros son responsables de garantizar que sus sistemas de seguridad social son estables, fiables y a prueba de crisis y que la Unión dispone de normas comunes para proteger los derechos de seguridad social de los trabajadores que se desplazan dentro de Europa; pide a la presidencia actual y a las presidencias futuras del Consejo y a los Estados miembros que se comprometan con el Parlamento a alcanzar un acuerdo rápido y equilibrado sobre la revisión propuesta de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009 sobre la coordinación de la seguridad social, con el fin de elaborar unas normas modernizadas y ajustadas a su finalidad, que fomenten la movilidad justa y la protección social para todos los ciudadanos de la Unión, al tiempo que combaten eficazmente el fraude social y el abuso en relación con los derechos sociales de los trabajadores móviles; pide a los Estados miembros, a este respecto, que apliquen urgentemente todos los componentes del sistema de Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) a fin de garantizar una cooperación más eficaz entre las instituciones de seguridad social y un tratamiento más rápido y digitalizado de cada caso en beneficio de las personas en situaciones transfronterizas;
17. Pide a la Comisión que actualice sus páginas web en vista de la COVID-19 y que promueva su consulta en consecuencia, incorporando información sobre los derechos de los trabajadores y la legislación nacional pertinente para los trabajadores transfronterizos y temporeros, así como información sobre las autoridades nacionales y regionales de protección laboral, y que ponga en marcha, en cooperación con los Estados miembros, campañas informativas de sensibilización accesibles destinadas a los trabajadores transfronterizos y temporeros, con la participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de lograr una mayor difusión de la información;
18. Reitera la importancia de brindar una protección adecuada a los denunciantes de irregularidades en los Estados miembros, incluidos los trabajadores transfronterizos y temporeros; anima a los Estados miembros a que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 2019/1937 para todos los trabajadores, independientemente de su situación, y a que estudien maneras de aplicar la legislación nacional de protección de los denunciantes a los trabajadores fronterizos o temporeros que adviertan de abusos; destaca la necesidad de incluir de manera transparente en los contratos laborales las opciones disponibles para informar de abusos y recibir apoyo sin temor a represalias; destaca que debe garantizarse que estos trabajadores puedan recurrir a los sindicatos y a las organizaciones de la sociedad civil, también en el país de acogida;
19. Considera que la creación de un sistema digital y dinámico para la identificación y el intercambio de datos entre los Estados miembros podría contribuir a facilitar la lucha contra los abusos y los problemas relacionados con los derechos y el trabajo no declarado de los trabajadores transfronterizos y temporeros, así como a determinar la cobertura del sistema de seguridad social responsable; pide a la Comisión, en este contexto, que elabore una evaluación de impacto exhaustiva sobre la introducción de un número de seguridad social europeo digital con vistas a presentar una propuesta;
20. Pide a los Estados miembros que transpongan la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores de manera correcta, oportuna y ambiciosa, garantizando la plena igualdad de trato y protección de los trabajadores desplazados, en particular a fin de respetar la obligación, establecida en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva, de que el empleador reembolse a los trabajadores desplazados los complementos abonados como reembolso de los gastos efectivamente realizados originados por el desplazamiento, como los gastos de viaje, alojamiento y manutención, de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales aplicables a la relación laboral;
21. Señala la necesidad de que la Comisión, junto con los Estados miembros, aborde la falta de disposiciones claras para el establecimiento de agencias de trabajo temporal y de contratación destinadas a trabajadores transfronterizos y temporeros en la Unión; recuerda que una buena práctica es que dichas empresas deban contar con licencias de transparencia claras expedidas por organismos administrativos específicos;
22. Insta a la Comisión a que se asegure de que la Estrategia «de la granja a la mesa» y la próxima revisión de la política agrícola común produzcan los resultados esperados para los trabajadores agrícolas en Europa, incluidos los trabajadores temporeros, migrantes y otros trabajadores móviles;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la mala imagen de los trabajadores temporeros y transfronterizos, cuando se dé el caso; señala que los Estados miembros de origen tienen la responsabilidad de proporcionar a aquellos de sus ciudadanos que son trabajadores temporeros y transfronterizos acceso a información adecuada sobre protección laboral y social, apoyo en caso de accidentes laborales y asistencia para la repatriación y la reintegración, garantizando al mismo tiempo el respeto de sus derechos por parte de las agencias de contratación, los subcontratistas y otros intermediarios que operan en su territorio;
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24 Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.
- [1] DO L 128 de 30.4.2014, p. 8.
- [2] DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.
- [3] DO L 94 de 28.3.2014, p. 375.
- [4] DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.
- [5] DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.
- [6] DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
- [7] DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
- [8] DO L 393 de 30.12.1989, p. 1.
- [9] DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
- [10] DO L 173 de 9.7.2018, p. 16.
- [11] DO L 159 de 28.5.2014, p. 11.
- [12] DO L 262 de 17.10.2000, p. 21.
- [13] DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.
- [14] DO L 168 de 30.6.2009, p. 24.
- [15] DO L 186 de 11.7.2019, p. 105.
- [16] DO L 343 de 23.12.2011, p. 1.
- [17] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
- [18] DO C 334 de 19.9.2018, p. 88.