Propuesta de resolución - B9-0179/2020Propuesta de resolución
B9-0179/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa

10.6.2020 - (2020/2657(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Zdzisław Krasnodębski
en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2020/2657(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0179/2020
Textos presentados :
B9-0179/2020
Votaciones :
Textos aprobados :

B9‑0179/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa

(2020/2657(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la idea expuesta en las orientaciones políticas para la nueva Comisión que ha propuesto su presidenta de celebrar una conferencia sobre el futuro de Europa,

 Visto el artículo 48, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que los Estados miembros se enfrentan al reto sin precedentes de abordar la crisis de la COVID‑19 y centrarse en la recuperación económica y social;

B. Considerando que se han de sacar importantes lecciones de la crisis de la COVID‑19 por lo que se refiere a la preparación, la resiliencia y la eficacia de la Unión, habida cuenta de las numerosas y justificadas críticas que se han formulado sobre su actuación;

C. Considerando que es necesario emprender una reforma importante de la Unión para que esta esté en mejores condiciones de progresar en seis ámbitos clave:

 la creación de empleo y prosperidad, especialmente en el contexto de la recuperación económica y social de la pandemia de COVID-19;

 la protección de los ciudadanos y las fronteras;

 el respeto de los derechos y la soberanía de sus Estados miembros;

 el desarrollo de una economía sostenible y realista;

 la mejora de su eficiencia y eficacia;

 la cooperación con los socios mundiales;

1. Opina que la prioridad fundamental de cara al futuro inmediato de todos los Estados miembros de la Unión será la recuperación económica y social de la pandemia de COVID‑19;

2. Estima que, en consecuencia, todas las iniciativas de la Unión deben ser objeto de una «prueba de recuperación» para evaluar si contribuyen al proceso de recuperación o lo obstaculizan; hace hincapié en que se debe retrasar, posponer o cancelar toda aquella iniciativa que obstaculice el proceso de recuperación;

3. Opina que es necesario reflexionar profundamente sobre el futuro de Europa, en particular a la luz de la presente crisis, pero que, por lo que se refiere al calendario o a las modalidades prácticas, como las consultas públicas, se debe tener en cuenta la realidad, a saber, que, en la actualidad, la opinión pública está centrada en la respuesta en curso a la crisis de la COVID‑19 y la atención política ha de centrarse en la recuperación económica y social;

4. Reconoce que las consultas públicas previstas inicialmente como parte de la denominada «Conferencia sobre el futuro de Europa» no serán factibles durante muchos meses;

5. Pide, en consecuencia, que se posponga la convocatoria de la mencionada conferencia;

6. Observa que el Consejo, el Parlamento y la Comisión todavía no han acordado un formato o una estructura al respecto, y que el Consejo todavía tiene que adoptar una posición oficial;

7. Abroga su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa[1]; hace hincapié en que cualquier futura conferencia no debe ser organizada solo por una de las partes integrantes del debate, como se preveía en dicha Resolución anterior;

8. Expresa su preocupación por que cualquier futura conferencia pueda ser manipulada por algunos como un nuevo instrumento para impulsar el programa de un único punto de vista ideológico según el cual todos los fallos de la Unión se deben a que esta dispone de demasiados pocos poderes y no lo contario;

9. Opina, no obstante, que un proceso de conferencia verdaderamente abierto podría ser útil para facilitar el debate sobre el futuro, ya que es evidente que la Unión está muy alejada de los ciudadanos de sus Estados miembros; hace hincapié en que una iniciativa de conferencia de ese tipo solo colmará esas esperanzas si se cumplen determinadas condiciones y se establecen firmemente unos principios clave que regulen su funcionamiento;

10. Pide, en consecuencia, que se opte por una iniciativa alternativa, acordada por los Estados miembros en el seno del Consejo, para establecer una «Conferencia sobre el futuro de la Unión Europea»;

11. Hace hincapié en que esa conferencia debe ser el punto de partida de un proceso verdaderamente abierto y transparente; subraya que se debe evitar adoptar un enfoque que presuponga que la única finalidad de la conferencia es debatir distintas opciones con vistas a una mayor integración europea dando por sentado el acervo comunitario actual;

12. Pide que se lleve a cabo una revisión independiente del acervo comunitario antes de la conferencia, con un control exhaustivo del SEAE y un análisis coste-beneficio de los programas y agencias de la Unión;

13. Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que asuman el liderazgo en la organización de la conferencia, habida cuenta de que su mandato democrático y su diversidad política son mayores; propone que los participantes en la conferencia procedan muy mayoritariamente de los Parlamentos nacionales; opina que el órgano encargado de la organización de la conferencia debe representar diferentes opiniones políticas y estar compuesto principalmente por parlamentarios nacionales; propone que haya tres copresidentes que reflejen un equilibrio político y geográfico;

14. Insiste en que, para verse coronado de éxito, el proceso de la conferencia debe basarse en tres principios clave:

 la adhesión al pluralismo y la diversidad,

 el reconocimiento de la legitimidad democrática de las instituciones nacionales,

 el respeto de la democracia constitucional;

Pluralismo y diversidad

15. Hace hincapié en que, como parte de su compromiso en favor del pluralismo, no se debe utilizar la conferencia únicamente para promover la ortodoxia integracionista de la Unión, sino que debe ser una oportunidad para que se debatan en condiciones de igualdad las propuestas diferentes y divergentes;

16. Observa que existen otras alternativas igualmente válidas a la ortodoxia tradicional federalista, como las propuestas de que la Unión vuelva a ser una comunidad europea de naciones soberanas basadas en el concepto eurorrealista de una Europa confederal que respete los derechos y la legitimidad democrática de los Estados miembros; pide que estas y otras muchas opciones se debatan en condiciones de igualdad y de manera justa en la conferencia y en sus reuniones públicas conexas;

17. Insiste, por tanto, en que debe ofrecerse a los participantes en la conferencia y sus reuniones conexas una oportunidad justa para debatir cuestiones como las siguientes:

 si los ámbitos de acción de la Unión deben limitarse a las competencias esenciales y compartirse o bien devolverse a los Estados miembros en otros campos;

 si el enfoque único para la elaboración de políticas debe ser sustituido por un enfoque más flexible;

 si es necesario reconocer explícitamente que los Estados miembros tienen derecho a proteger sus tradiciones nacionales, su cultura y su patrimonio cristiano común;

 si se debe reforzar el papel de los Parlamentos nacionales;

 si los Parlamentos nacionales deben poder invocar el principio de subsidiariedad para bloquear propuestas legislativas específicas mediante un procedimiento de tarjeta roja eficaz;

 si la votación por mayoría debe dejar de ser el procedimiento estándar en algunos ámbitos y se debe revisar el método de votación en el Consejo (en particular tras el Brexit), y si los actuales derechos de veto nacionales podrían ampliarse formalizando el Compromiso de Luxemburgo, de manera que se puedan invocar de nuevo los vetos nacionales para defender «intereses muy importantes de una o más partes»;

 si se requieren cambios adicionales para hacer que la propia Unión sea más responsable desde el punto de vista democrático;

Legitimidad democrática de las instituciones nacionales

18. Recuerda que las instituciones con mayor legitimidad democrática en la Unión son las de los Estados miembros; hace hincapié en que el Parlamento Europeo no tiene ningún tipo de legitimidad única o especial respecto de cuestiones europeas que justifique su toma de control de la conferencia, y que se debe recordar en todo momento que una elección europea es un agregado de elecciones nacionales separadas, en gran medida sobre cuestiones nacionales, y no una única elección sobre el futuro de Europa; insiste, además, en que la conferencia debe evitar un enfoque corporativista y debe garantizar que las instituciones elegidas democráticamente de los Estados miembros ocupen un lugar central en el proceso;

19. Reitera que las competencias de la Unión no son inherentes como lo son las de un Estado, sino que han de ser conferidas por los Tratados; subraya que el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, a fin de garantizar que las competencias se ejerzan de la forma más próxima a los ciudadanos, con arreglo al principio de proximidad enunciado en el artículo 10, apartado 3, del TUE; opina que la Unión debe centrarse en hacer frente a importantes desafíos a los que puede aportar un valor añadido; destaca que los recursos son limitados y que existe una clara necesidad de reflexionar sobre cómo dar prioridad a las actividades y utilizar los recursos disponibles de manera más eficiente;

Democracia constitucional

20. Insiste en que todos los interesados deben reconocer desde el principio que semejantes consultas públicas, como la iniciativa de esta conferencia, por muy bien estructuradas y organizadas que estén, no pueden sustituir, ni por tanto cuestionar, la legitimidad democrática de instituciones parlamentarias establecidas constitucionalmente; destaca, por consiguiente, que no puede haber ningún argumento democrático a favor de la aplicación automática de ninguna de las conclusiones de la conferencia; propone, por el contrario, que sus conclusiones se presenten formalmente al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y a la Comisión, a fin de que cada una de dichas instituciones pueda preparar una respuesta formal y las medidas de seguimiento que consideren adecuadas para avanzar en el debate;

21. Subraya que la única conferencia que puede proponer formalmente modificaciones de los Tratados es una «conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros», tal como se prevé en el artículo 48, apartado 4, del TUE, y que, de conformidad con este artículo, dichas modificaciones solo pueden entrar en vigor «después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales»;

°

° °

22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 12 de junio de 2020
Aviso jurídico - Política de privacidad