RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 877/2013 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro
3.7.2020 - (C(2020)04140 – 2020/2695(DEA))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Diputada responsable: Irene Tinagli
B9‑0208/2020
Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 877/2013 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro
(C(2020)04140 – 2020/2695(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)04140),
– Vista la carta de la Comisión de 22 de junio de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 3 de julio de 2020,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro[1], y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
A. Considerando que, en la reunión del Eurogrupo del 9 de abril de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros de la zona del euro propusieron establecer una Ayuda ante la Crisis Pandémica, basada en la línea de crédito con condiciones reforzadas del Mecanismo Europeo de Estabilidad, en respuesta a la pandemia de COVID-19;
B. Considerando que el informe del Eurogrupo afirma que «el único requisito de acceso a la Ayuda ante la Crisis Pandémica será que los Estados miembros de la zona del euro que soliciten la ayuda se comprometan a utilizar esta línea de crédito para apoyar la financiación nacional de los costes directos e indirectos de la atención sanitaria, los tratamientos y la prevención derivados de la crisis de la COVID-19»;
C. Considerando que, en una carta conjunta de 7 de mayo de 2020, el vicepresidente ejecutivo Dombrovskis y el comisario Gentiloni anunciaron la intención de modificar el Reglamento Delegado (UE) n.º 877/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, para precisar más detalladamente los requisitos de información aplicables a los Estados miembros que utilicen la Ayuda ante la Crisis Pandémica;
D. Considerando que el acto delegado modifica los requisitos de información y especifica que la información que ha de presentarse en la situación actual se refiere únicamente a la utilización de los fondos de Ayuda ante la Crisis Pandémica para cubrir los costes directos e indirectos de la atención sanitaria, los tratamientos y la prevención derivados de la crisis de la COVID-19, dado el alcance muy específico y limitado de la Ayuda ante la Crisis Pandémica, y que el anexo II contiene el modelo de informe correspondiente;
E. Considerando que este acto delegado debe entrar en vigor lo antes posible, a fin de racionalizar los requisitos de información aplicables a los Estados miembros que utilicen la Ayuda ante la Crisis Pandémica;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.