PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados
6.7.2020 - (2019/2952(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Dolors Montserrat, Esteban González Pons, Leopoldo López Gil, Paulo Rangel, Antonio Tajani, David McAllister, Gabriel Mato, Antonio López‑Istúriz White, Cláudia Monteiro de Aguiar, Isabel Wiseler‑Lima, Miriam Lexmann, Vladimír Bilčík, Ivan Štefanec, Michal Wiezik, Peter Pollák
en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0211/2020
B9‑0211/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Venezuela y, en particular, la de 16 de enero de 2020 sobre el golpe de Estado parlamentario en Venezuela[1],
– Vista la declaración realizada el 1 de abril de 2020 por el portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la propuesta de los EE.UU. y la situación en el contexto de la pandemia de conoravirus en Venezuela,
– Vista la declaración de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 30 de abril de 2020, sobre la emergencia sanitaria en Venezuela,
– Vista la advertencia de los expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos, de 6 de mayo de 2020, sobre los efectos devastadores de la crisis humanitaria y económica del país en los derechos humanos,
– Visto el comunicado de prensa conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de 1 de abril de 2020, sobre la situación de los refugiados y de los migrantes procedentes de Venezuela durante la crisis de la COVID-19,
– Vista las declaraciones del VP / AR, de 4 y de 16 de junio de 2020, sobre los últimos acontecimientos en Venezuela,
– Vista la declaración de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2020, sobre los recientes ataques a la Asamblea Nacional de Venezuela,
– Vistas las declaraciones del Grupo Internacional de Contacto, de 16 de junio de 2020, sobre la pérdida de fiabilidad del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, y de 24 de junio de 2020, sobre el empeoramiento de la crisis política en Venezuela,
– Vista la Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2020, de añadir a once destacados altos cargos venezolanos en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas[2],
– Vista la Constitución de Venezuela,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 26 de mayo de 2020, la Unión y el Gobierno de España convocaron, con el apoyo de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y los migrantes venezolanos en los países de la región; que los donantes internacionales se comprometieron a aportar un total de 2 544 millones de euros, de los que solamente 595 millones de euros son subvenciones directas y el resto préstamos condicionales; que durante la Conferencia algunos de los prestatarios expresaron su preocupación por las dificultades burocráticas a las que deben hacer frente y por la complejidad de la reglamentación que rige la obtención de estos préstamos; que estos 595 millones de euros en subvenciones directas apenas compensarán las consecuencias anuales de esta crisis sin precedentes en los países vecinos de Venezuela;
B. Considerando que la gravedad de la crisis política, económica, institucional, social, pluridimensional y humanitaria en Venezuela se ha agudizado considerablemente durante la pandemia de la COVID-19; que la escasez cada vez más acuciante de medicamentos y alimentos, las violaciones generalizadas de los derechos humanos, la hiperinflación, la represión política, la corrupción y la violencia están poniendo en peligro las vidas de las personas y obligándolas a huir del país;
C. Considerando que en Venezuela un número cada vez más importante de personas, en particular pertenecientes a grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas enfermas, son víctimas de la desnutrición como consecuencia del acceso limitado a unos servicios sanitarios de calidad, a los medicamentos, alimentos y al agua;
D. Considerando que el sistema nacional venezolano de salud se ha debilitado considerablemente debido a la mala gestión del régimen, lo que ha provocado una grave escasez de medicamentos y la falta de tratamientos médicos disponibles; que las cifras proporcionadas por el régimen con respecto a la pandemia de COVID-19 carecen de credibilidad y que no gozan de confianza ni en Venezuela ni por parte de la comunidad internacional;
E. Considerando que la actual crisis pluridimensional de Venezuela está ocasionando el mayor desplazamiento de población que se haya conocido en la región; que alrededor de cinco millones de venezolanos han huido del país y que el 80 % de ellos se encuentran desplazados en los países de la región; que, según el ACNUR, la crisis de refugiados de Venezuela es la segunda más grave del mundo después de la de Siria;
F. Considerando que, según el ACNUR, el número de venezolanos que han solicitado asilo en el mundo ha aumentado en un 2 000 %; que 650 000 han presentado solicitudes de asilo en todo el mundo y que a cerca de 2 millones se les ha concedido un permiso de residencia en otros países americanos; que el 12 % de la población ha huido del país y que cada día lo abandonan una media de 5 000 personas;
G. Considerando que la emergencia que se registra en la actualidad a escala mundial en el ámbito de la salud pública ha agravado una situación ya desesperada para numerosos refugiados y migrantes procedentes de Venezuela así como para sus países de acogida; que muchos refugiados y migrantes dependen de unos salarios diarios insuficientes para cubrir necesidades básicas como el alojamiento, la alimentación y la asistencia sanitaria;
H. Considerando que, según informes sobre las fases iniciales de la pandemia de COVID-19, el debilitado sistema de asistencia sanitaria del país ha estado desbordado, que los hospitales están llenos de pacientes de coronavirus y que docenas de trabajadores del personal sanitario han sido infectados;
I. Considerando que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que carece de legitimidad, controlado por el régimen de Nicolás Maduro, ratificó el 26 de mayo de 2020, sin justificación, el nombramiento de Luis Parra como presidente de la Asamblea Nacional; que la sesión parlamentaria ilegal de enero de 2020, en la que Parra afirma haber sido elegido, se celebró en violación de los cauces legales y de los principios constitucionales democrático, dado que a la gran mayoría de los representantes democráticos se les impidió su asistencia a la sesión y, por consiguiente, no pudieron emitir su voto; que la decisión ilegal que emanó de esta sesión parlamentaria ilegítima llevó al Consejo de la Unión a imponer sanciones a otros once altos cargos, entre ellos al Sr. Parra, como consecuencia del papel que han desempeñado en la erosión de la democracia y del Estado de Derecho;
J. Considerando que el 13 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo volvió a designar a una serie de miembros nuevos del Consejo Nacional Electoral (CNE) a pesar de no tener competencias legales para ello; que, de conformidad con los artículos 187 y 296 de la Constitución venezolana, estas designaciones son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, órgano elegido democráticamente por los ciudadanos venezolanos; que el Parlamento Europeo no reconocerá ninguna decisión ni disposición adoptada unilateralmente por estos organismos ilegítimos; que los responsables de estas decisiones también han sido incluidos en la lista del Consejo de la Unión de personas sujetas a medidas restrictivas;
K. Considerando que Nicolás Maduro ordenó al embajador de la Unión que abandonase el país en un plazo de 72 horas en respuesta a la Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2020, de imponer sanciones individuales a varios altos cargos responsables de graves violaciones de los derechos humanos y que también amenazó con nuevas represalias al embajador de España;
L. Considerando que el régimen de Nicolás Maduro ha iniciado una campaña de represión contra los partidos políticos Acción Democrática, Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo sometiéndolos a una persecución sistemática apoyándose en unas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo por las que se destituye a las direcciones nacionales de estos partidos en contra de la voluntad de sus miembros; que el régimen de Nicolás Maduro ha clasificado al partido Voluntad Popular, que es un partido político democrático, como organización terrorista;
M. Considerando que la comunidad internacional democrática, incluida la Unión, ha rechazado firmemente esta elección fraudulenta y todas estas acciones ilegales; que estas acciones limitan al mínimo el espacio democrático en el país y crean obstáculos importantes para la resolución de la profunda crisis política de Venezuela; que la formación de un gobierno nacional de emergencia plural e inclusivo, integrado por todos los sectores políticos y sociales democráticos del país, que tenga la capacidad de abordar las necesidades humanitarias de Venezuela existentes en la actualidad, reviste una importancia esencial para superar esta crisis que cada vez es más grave;
N. Considerando que unas elecciones legislativas y presidenciales libres y justas celebradas en el marco del respeto de las normas internacionales, una CNE independiente y equilibrada, y unas condiciones de competencia equitativas que permitan la participación de partidos políticos y candidatos constituyen la piedra angular de un proceso electoral creíble;
O. Considerando que el 15 de junio de 2020 el diario español ABC publicó una serie de documentos clasificados que se remontan a 2010 según los cuales el régimen de Venezuela autorizó la entrega de 3,5 millones de euros al Movimento 5 Estrellas de Italia; que este tipo de injerencias extranjeras suponen una amenaza grave para las democracias europeas;
P. Considerando que Delcy Rodríguez, vicepresidenta de Venezuela del régimen de Maduro, fue incluida en 2018 en la lista del Consejo de personas sujetas a medidas restrictivas y que se le prohibió la entrada en la Unión; que, a pesar de ello, fue recibida en Madrid el 20 de enero de 2020 por el ministro español de Transportes; que el ministro español de Transportes ha dado hasta seis versiones diferentes de este incidente, y que algunas de ellas se contradicen entre sí; que el Gobierno español no ha ofrecido a la opinión pública una explicación transparente o convincente sobre este episodio; que la Unión debería haber solicitado al Gobierno español algún tipo de explicación en relación con esta violación del Derecho de la Unión y que hasta la fecha no hay pruebas de que se haya hecho así; que la aplicación de las decisiones de la Unión en el ámbito de los Asuntos Exteriores es competencia de las autoridades nacionales, pero que la Comisión tiene la responsabilidad de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión;
Q. Considerando que el pasado 12 de junio de 2020 las autoridades de Cabo Verde detuvieron a Alex Saab, empresario implicado en varias tramas de corrupción que salpican al régimen de Maduro, y que se encuentra a la espera de una decisión judicial y de una posible extradición; que el caso Saab ilustra la generalización de la corrupción en Venezuela, mientras que el país experimenta una crisis humanitaria sin precedentes; que Venezuela ocupa el puesto 173 en la lista de 180 países incluidos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2019 de Transparency International;
R. Considerando que el antiguo embajador de España en Venezuela, Raúl Moros, que prestó sus servicios bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, ha sido acusado recientemente de soborno y malversación de fondos por la desaparición de 35 millones de euros de la empresa estatal de petróleo y gas de Venezuela PDVSA durante su mandato como embajador;
S. Considerando que el número de presos políticos ha aumentado desde que en 2014 comenzaron las acciones civiles de protesta masiva y que este número en la actualidad supera los 300; que, según las informaciones disponibles, también están detenidos en Venezuela once ciudadanos europeos;
T. Considerando que los países objeto de sanciones deben proporcionar información transparente, aceptar la asistencia humanitaria internacional y conceder la prioridad a las necesidades y los derechos de las capas más vulnerables de la población;
1. Reitera su profunda preocupación por la gravedad de la emergencia humanitaria, que supone una seria amenaza para las vidas de los venezolanos; expresa su solidaridad con todos los venezolanos que se han visto obligados a abandonar su país por anhelar unas condiciones de vida muy elementales, como el acceso a los alimentos, el agua potable, los servicios sanitarios y los medicamentos;
2. Llama la atención sobre la crisis migratoria que se ha extendido a toda la región (a saber, Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Brasil, Panamá y Argentina), y a algunos Estados miembros de la Unión, y pone de relieve las circunstancias extremadamente difíciles, agravadas por la lucha contra la pandemia de COVID-19; alaba los esfuerzos de los países vecinos y la solidaridad que han demostrado; pide a la Comisión que continúe cooperando con estos países no solo aportando asistencia humanitaria sino también poniendo a disposición más recursos y a través de la política de desarrollo;
3. Insta a las autoridades venezolanas a que reconozcan la crisis humanitaria en curso, eviten que empeore y a que promuevan soluciones políticas y económicas para garantizar la seguridad de toda la población civil y la estabilidad del país y de la región;
4. Pide que se adopten medidas urgentes que impidan la agravación de la crisis humanitaria y de salud pública y, en particular, la reaparición de enfermedades como el sarampión, la malaria, la difteria y la fiebre aftosa; solicita que se ponga rápidamente en práctica una respuesta a corto plazo para combatir la desnutrición en los grupos más vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas enfermas;
5. Acoge con satisfacción las promesas y los esfuerzos realizados en la Conferencia Internacional de Donantes; considera que la mayoría de los compromisos, que se refieren a préstamos y no a subvenciones directas, no responden al objetivo perseguido por la Conferencia; pide que las condiciones de acceso a estos préstamos sean flexibles y transparentes, lo que creará las condiciones para un desembolso rápido;
6. Rechaza con firmeza las vulneraciones del funcionamiento democrático, constitucional y transparente de la Asamblea Nacional, así como las intimidaciones, la violencia y las decisiones arbitrarias ejercidas contra sus miembros; denuncia la designación antidemocrática de nuevos miembros del CNE y la destitución de las direcciones nacionales de partidos políticos legítimos contra la voluntad de sus miembros;
7. Reitera su reconocimiento de que, como consecuencia de la votación transparente y democrática de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó es el presidente legítimo de la Asamblea Nacional y el presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de Venezuela;
8. Reitera su pleno apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático de Venezuela elegido legítimamente y cuyos poderes han de respetarse, así como sus prerrogativas y la seguridad de sus miembros; insiste en que solo se puede lograr una solución pacífica y política si se respetan plenamente las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Nacional;
9. Recuerda que el respeto de las instituciones y de los principios democráticos y la defensa del Estado de Derecho son condiciones esenciales para encontrar una solución a la crisis en Venezuela que beneficie a sus ciudadanos; insiste, por consiguiente, en que se establezcan urgentemente las condiciones que conduzcan a unas elecciones presidenciales y legislativas libres, transparentes y creíbles, con un calendario fijo, unas condiciones justas para todas las partes, una transparencia total y la presencia de observadores internacionales fiables; considera que esta es la única vía para salir de la crisis;
10. Lamenta profundamente que la Sra. Delcy Rodriguez, a pesar de estar sujeta a las medidas restrictivas de la Unión, pudiese entrar en el espacio Schengen el pasado mes de febrero y celebrar un encuentro con las autoridades españolas en lugar de habérsele denegado la entrada al territorio de la Unión y haber sido expulsada; solicita que el VP / AR se dirija a las autoridades españolas para solicitar una investigación creíble y transparente y una explicación de los hechos;
11. Acoge con satisfacción la reciente decisión del Consejo, de 29 de junio de 2020, de añadir a once altos cargos venezolanos en la lista de personas sujetas a sanciones individuales que no perjudican a la población venezolana y pide que se refuerce y amplíe dicha lista en caso de que siga deteriorándose la situación de los derechos humanos y de la democracia en el país; considera que las autoridades de la Unión deben restringir los movimientos de las personas incluidas en dicha lista, y de sus parientes más cercanos, e inmovilizar sus activos y visados;
12. Lamenta la decisión de Nicolás Maduro de expulsar al embajador de la Unión de Caracas como represalia por las sanciones impuestas a once altos cargos venezolanos responsables de violaciones graves de los derechos humanos; acoge con satisfacción, en este sentido, la declaración del AR / VP en la que anuncia medidas recíprocas y pide a los Estados miembros que examinen también la posibilidad de retirar a sus embajadores de Caracas garantizando, al mismo tiempo, la continuidad de las labores del personal diplomáticos que ofrece protección y servicios consulares a los ciudadanos de la Unión;
13. Denuncia la corrupción generalizada, que se ha convertido en un elemento inherente del régimen de Maduro; denuncia la financiación de los partidos políticos populistas de la Unión por el régimen de Maduro y pide una investigación rápida e imparcial a este respecto; denuncia firmemente y lamenta el escándalo de corrupción que afecta al antiguo embajador de España en Venezuela, Raúl Modoro, e insta a las autoridades a que lleven a los responsables ante la justicia;
14. Pide la liberación inmediata de todos los presos políticos y el fin de la tortura, de los malos tratos y del acoso a los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos, así como que se permita el retorno de todas aquellas personas que se han visto obligadas injustamente a exiliarse;
15. Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los delitos generalizados y los actos represivos perpetrados por el régimen venezolano; insta a la Unión a que se adhiera a la iniciativa de los Estados Parte de la CPI relativa al inicio de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el Gobierno venezolano en el territorio de Venezuela, con el fin de que los responsables rindan cuentas;
16. Solicita el envío de una misión de investigación del Parlamento Europeo al país para evaluar la situación;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0013.
- [2] DO L 205I de 29.6.2020, p. 6.