Propuesta de resolución - B9-0212/2020Propuesta de resolución
B9-0212/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados

6.7.2020 - (2019/2952(RSP))

tras una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Manu Pineda
en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2019/2952(RSP)
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B9-0212/2020
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B9-0212/2020
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B9‑0212/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados

(2019/2952(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

 Visto el principio de no intervención establecido en la Carta de las Naciones Unidas,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

 Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 8 de agosto de 2019, sobre las sanciones impuestas a Venezuela,

 Visto el estudio del Center for Economic and Policy Research, de abril de 2019, titulado «Economic Sanctions as Collective Punishment: The Case of Venezuela» (Sanciones económicas como castigo colectivo: el caso de Venezuela),

 Visto que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó el 14 de julio de 2019 una Resolución, presentada por la República Bolivariana de Venezuela durante su presidencia del Movimiento de Países No Alineados, en favor del fortalecimiento de la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos con la intención de contrarrestar las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales, que de hecho son sanciones,

 Vistos el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se afirma que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación» y que, «en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural»,

 Visto el llamamiento de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2020, sobre la necesidad de suavizar las sanciones impuestas a Venezuela en el contexto de la pandemia de COVID-19,

 Visto el comunicado conjunto tras la llamada telefónica entre el alto representante Borrell y el ministro Arreaza de 2 de julio de 2020,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la situación económica y social interna de Venezuela se ha deteriorado como consecuencia del aumento de las sanciones económicas y financieras de los Estados Unidos y de la Unión, que han dado lugar a hiperinflación, escasez de suministros, aumento de la pobreza y carestía de medicamentos y de material médico;

B. Considerando que, según el ACNUR, 4,5 millones de ciudadanos venezolanos han emigrado a terceros países;

C. Considerando que el Departamento de Estado de los Estados Unidos sigue amenazando a Venezuela con nuevas sanciones que tendrían repercusiones adicionales sobre la situación de la población venezolana;

D. Considerando que las medidas coercitivas unilaterales son contrarias al Derecho internacional vigente; que las Naciones Unidas y, en particular, su relatora especial sobre la repercusión negativa de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, lo han subrayado en repetidas ocasiones; que las sanciones pueden provocar perturbaciones en cualquier Estado y, cuando perjudican a la economía, pueden tener un impacto demoledor en los ciudadanos de los países en desarrollo;

E. Considerando que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha declarado que las sanciones impuestas a Venezuela suponen la denegación de los derechos humanos fundamentales de la población, incluidos sus derechos económicos y su derecho a la alimentación y la salud, y ha pedido una solución política a la situación;

F. Considerando que el 29 de junio de 2020 el Consejo incluyó a 11 ciudadanos venezolanos más en su lista de sanciones, en la que actualmente figuran 36 personas;

G. Considerando que la injerencia externa, la desestabilización, las campañas de desinformación, la manipulación de la opinión pública y la violencia promovidas por algunos sectores de la oposición con el apoyo de los Estados Unidos, la Unión y del denominado Grupo de Lima han espoleado la actual crisis social;

H. Considerando que las autoridades venezolanas pusieron fin a la «Operación Gedeón», que tuvo lugar los días 3 y 4 de mayo de 2020; que 13 mercenarios, entre los que se encontraban ciudadanos estadounidenses de la empresa militar privada Silvercorp USA, fueron detenidos en La Guaira cuando intentaban infiltrarse en el país y, según sus propias declaraciones, tomar el control de lugares estratégicos y facilitar el derrocamiento del presidente Maduro; que varias investigaciones, entre ellas la llevada a cabo por The Wall Street Journal, ponen de manifiesto que la Operación Gedeón fue planeada por Leopoldo López;

I. Considerando que en abril de 2020 los Estados Unidos desplegaron más de 6 500 soldados para una serie de maniobras militares frente a la costa venezolana; que el Gobierno de Venezuela y los principales representantes de la oposición han considerado estas maniobras una provocación irresponsable del Gobierno de Trump;

J. Considerando que el diálogo y el respeto del Derecho internacional, incluido el principio de no injerencia, son fundamentales para lograr la resolución pacífica de los conflictos y los problemas internos en todos los países;

K. Considerando que el desplazamiento forzoso de la población es un problema que afecta a toda América Latina; que en Colombia el número de desplazados internos supera los 7,6 millones, la cifra más elevada del mundo; que sigue aumentando el número de personas que abandonan Guatemala, El Salvador y Honduras en las denominadas «caravanas migrantes»;

L. Considerando que el derecho a la protección internacional es un derecho humano fundamental consagrado en el Derecho internacional, que no debe instrumentalizarse ni someterse a condiciones políticas;

M. Considerando que se calcula que 1 246 personas murieron intentando llegar a la Unión Europea en 2019; que actualmente la Unión Europea y sus Estados miembros están devolviendo a personas a países con conflictos armados activos; que varias organizaciones internacionales han documentado expulsiones en las fronteras exteriores de la Unión Europea y el retorno de personas sin que se respete debidamente su derecho a la protección internacional;

1. Expresa su solidaridad con el pueblo de Venezuela, habida cuenta de los retos sociales y económicos a los que se enfrenta;

2. Expresa sus condolencias a los familiares y amigos de las 54 personas que han muerto de COVID-19 en Venezuela;

3. Lamenta que el Fondo Monetario Internacional no haya respondido a las necesidades del Gobierno venezolano, que pidió un préstamo de emergencia por valor de 5 000 millones USD para reforzar la capacidad de respuesta del sistema de salud público venezolano frente a la pandemia de COVID-19;

4. Acoge con satisfacción el desbloqueo de varias cuentas venezolanas en el extranjero para movilizar fondos para luchar contra la pandemia; pide que se desbloqueen inmediatamente todos los fondos y activos de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentran fuera de su territorio, en particular los ubicados en la Unión;

5. Condena la imposición de sanciones por parte de la Unión y de los Estados Unidos y apremia a que sean levantadas; señala que se estima que más de 40 000 personas han muerto desde 2017 como consecuencia directa de las sanciones impuestas, que han limitado el acceso de Venezuela a los mercados internacionales de alimentos y medicamentos;

6. Destaca que las sanciones impuestas a Venezuela siguen perjudicando gravemente la vida y la salud humanas; opina que estas sanciones se ajustan a la definición de castigo colectivo de la población civil recogida en los convenios internacionales de Ginebra y La Haya, lo que las hace ilegales en virtud del Derecho y los tratados internacionales;

7. Condena las amenazas formuladas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y los Gobiernos de algunos Estados miembros de la Unión, como el llamamiento del Gobierno de Trump en pro de la imposición de nuevas sanciones, que han exacerbado la situación política en Venezuela;

8. Apoya los esfuerzos de las fuerzas democráticas, del Gobierno venezolano y del pueblo venezolano por dar respuesta a sus retos políticos y económicos y promover el refuerzo del diálogo nacional en Venezuela;

9. Pide al alto representante y a los Estados miembros que entablen un diálogo constructivo con el Gobierno de Venezuela, liderado por el presidente Nicolás Maduro Moros; pide, asimismo, al alto representante y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos de la Mesa Nacional de Diálogo, que reúne a partidos democráticos del Gobierno venezolano y de la oposición, por encontrar una solución pacífica a la situación actual en el marco de la Constitución venezolana;

10. Acoge con satisfacción el acuerdo en cuanto a promover los contactos diplomáticos entre la Unión Europea y Venezuela tras el diálogo entre el ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, Jorge Arreaza, y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell;

11. Espera que el apoyo de la Unión se preste en consonancia con las necesidades de la población y no con intereses geopolíticos; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que protejan a las personas que huyen de situaciones en las que la vida y la salud humanas corren un grave peligro, independientemente de su origen;

12. Recuerda los compromisos de la Unión Europea con respecto a los desplazados internos en Colombia en el marco de los Acuerdos de Paz; recuerda, asimismo, la situación humanitaria en otros países de la región, como Haití;

13. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que respondan a las peticiones de financiación adecuada del ACNUR;

14. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que defiendan y promuevan el derecho a la protección internacional, comenzando por su propio territorio y su propia legislación; pide, asimismo, el fin inmediato de las devoluciones, la apertura de vías de migración seguras y legales a la Unión Europea y la aplicación de un programa de reasentamiento desde zonas afectadas por conflictos armados y situaciones de emergencia humanitaria;

15. Toma nota de la repercusión de las sanciones externas en las dificultades económicas experimentadas por la República Bolivariana de Venezuela; pide, por tanto, a la Asamblea General de las Naciones Unidas que restablezca el derecho de voto de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que se podrá permitir a los miembros que voten si el impago se debe a causas ajenas a su voluntad;

16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Venezuela y a la Asamblea Parlamentaria Euro‑Latinoamericana.

 

Última actualización: 8 de julio de 2020
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