PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados
6.7.2020 - (2019/2952(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Kati Piri, Maria‑Manuel Leitão‑Marques, Javi López
en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0211/2020
B9‑0213/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en particular la de 18 de julio de 2019 sobre la situación en Venezuela[1], y la de 16 de enero de 2020 sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Presidencia y la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario)[2],
– Vistas las declaraciones sobre Venezuela realizadas los días 3 de abril, 16 de junio y 30 de junio de 2020 por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea,
– Visto el acuerdo celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela y el equipo asesor para la COVID-19 de la Asamblea Nacional con el fin de sumar fuerzas con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en la lucha contra la COVID-19,
– Vistas las declaraciones del Grupo Internacional de Contacto, de 16 de junio de 2020, sobre la pérdida de credibilidad del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, y de 24 de junio de 2020, sobre el empeoramiento de la crisis política en Venezuela,
– Vista la Resolución de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 26 de junio de 2020, sobre las recientes resoluciones del Tribunal Supremo ilegítimo de la República Bolivariana de Venezuela,
– Vistas las declaraciones del Grupo de Lima de 20 de febrero, 2 de marzo, 2 de abril y 16 de junio de 2020,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de abril de 2020, sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19 (JOIN(2020)0011),
– Vista la Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela[3],
– Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2 de julio de 2020, en la 44.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos,
– Visto el comunicado conjunto emitido el 2 de julio de 2020 tras la llamada telefónica entre el VP/AR Josep Borrell y el ministro venezolano Jorge Arreaza,
– Vista la Constitución de Venezuela,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que 5,1 millones de personas han abandonado Venezuela como consecuencia de la inestabilidad política, la inseguridad y el colapso económico; que la inmensa mayoría de estas personas, concretamente alrededor del 80 %, están siendo acogidas en países de América Latina y el Caribe; que se trata de la mayor crisis de refugiados en la historia de América Latina, hasta el punto de haberse convertido en una de las mayores crisis de desplazados del mundo;
B. Considerando que los venezolanos siguen sufriendo graves violaciones de sus derechos económicos y sociales como consecuencia de los bajos salarios, los elevados precios de los alimentos, las deficiencias persistentes en servicios públicos como la electricidad y el agua, la escasez de combustible y un acceso precario a la asistencia sanitaria; que la crisis se ha visto agravada por el incremento de las sanciones económicas y por la pandemia de COVID-19;
C. Considerando que la Unión y sus Estados miembros apoyan desde hace años a la población venezolana y a las comunidades que acogen a refugiados; que en octubre de 2019, junto con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la UE organizó la primera Conferencia de Solidaridad en Bruselas para concienciar sobre la magnitud de la crisis y la necesidad de movilizar fondos a través de una conferencia de donantes en el primer semestre de 2020; que la crisis provocada por el COVID-19 hace aún más urgente atender este compromiso;
D. Considerando que, el 26 de mayo de 2020, con el trasfondo de la pandemia de COVID-19, la Unión y el Gobierno de España convocaron una Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y los migrantes venezolanos en los países de la región; que más de 40 países, junto con las agencias de las Naciones Unidas, instituciones financieras internacionales y representantes de la sociedad civil nacional e internacional, participaron en la conferencia y prometieron movilizar 2,544 billones de euros, incluidos 595 millones de euros en subvenciones directas para la población desplazada y las principales comunidades de acogida, así como reforzar la coordinación entre los principales agentes;
E. Considerando que la asistencia de la Unión asciende a más de 319 millones de euros, tanto dentro como fuera de Venezuela; que se han destinado 156 millones de euros a asistencia humanitaria, 136 millones de euros al desarrollo y 27 millones de euros a la estabilidad y la paz; que la Unión ofrece a los refugiados y migrantes venezolanos servicios médicos de urgencia, asistencia alimentaria, refugio, información y asistencia jurídicas, iniciativas de protección contra la violencia de género y la trata de seres humanos y educación en situaciones de emergencia;
F. Considerando que frente a la pandemia de COVID-19 la UE ha adoptado su enfoque «Team Europe» para mitigar los efectos de la crisis y contribuir a la estabilidad regional; que se han reorientado 918 millones de euros hacia los países y grupos de población más vulnerables de América Latina y el Caribe; que la UE ha aportado 9 millones de euros en apoyo de la OPS y de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para ayudar a contener el avance de la COVID-19 en Venezuela y demás países de la región y preparar una respuesta a la crisis; que este apoyo se ha distribuido en toda la región, dándose prioridad a los países que acogen el mayor número de refugiados y migrantes vulnerables procedentes de Venezuela, en particular Colombia, Perú y Ecuador;
G. Considerando que el 15 de mayo de 2020 el ACNUR solo había recibido el 22 % de los fondos prometidos por la comunidad internacional para hacer frente a la crisis de refugiados y migrantes venezolana; que la comunidad internacional necesita encontrar soluciones innovadoras para desbloquear otros posibles recursos financieros con el fin de ayudar al pueblo venezolano a atender sus necesidades de emergencia más allá de la ayuda humanitaria y a la cooperación a más largo plazo;
H. que el 1 de junio de 2020 se celebró un acuerdo entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela y el equipo asesor para la COVID-19 de la Asamblea Nacional a fin de permitir la entrega apolítica a Venezuela de ayuda humanitaria por valor de millones de dólares a través de la OPS y de coordinar los esfuerzos de obtención de financiación internacional destinada a reforzar la capacidad de Venezuela de hacer frente a la pandemia;
I. Considerando que el 26 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo de Venezuela nombró a Luis Parra como presidente de la Asamblea Nacional; que en la sesión que se celebró en enero de 2020 no se respetaron ni el procedimiento legal ni los principios constitucionales democráticos al impedirse que la gran mayoría de los representantes de las fuerzas democráticas estuviesen presentes durante dicha sesión y, por lo tanto, pudiesen emitir sus votos;
J. Considerando que, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral es competencia de la Asamblea Nacional; que el 10 de junio de 2020 el Tribunal Supremo pronunció una decisión por la que concedía al Comité de Postulaciones Electorales un plazo de 72 horas para consignar el listado de candidatos a rectores del Consejo Nacional Electoral; que el 12 de junio de 2020 el Tribunal Supremo nombró a los rectores del Consejo Nacional Electoral; que la sustitución de los órganos de dirección de algunos de los principales partidos de la oposición perjudicó enormemente la posibilidad de un proceso electoral consensuado y de unas elecciones democráticas;
K. Considerando que el 29 de junio de 2020 el Consejo ha incluido a once altos cargos venezolanos en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas, por su participación en actos y decisiones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela; que la decisión eleva a 36 el número total de personas sujetas a sanciones, que consisten en la prohibición de viajar y la inmovilización de activos; que dichas medidas van dirigidas a determinadas personas y no afectan a la población en general.
L. Considerando que el régimen de Maduro respondió a esta medida anunciando que la embajadora y jefa de la Delegación de la UE en Caracas, Isabel Brilhante Pedrosa, disponía de 72 horas para abandonar el país; que la UE pidió que esta decisión fuese revocada, al tiempo que la condenó con firmeza; que, tras la conversación telefónica entre el VP/AR Josep Borrell y el Ministro de Asuntos Exteriores de Venezuela, Jorge Arreaza, el Gobierno de Venezuela decidió revocar la decisión adoptada el 29 de junio de 2020 por la que declaraba a la embajadora Isabel Brilhante Pedrosa se declaró persona non grata; que ambas partes coinciden en la necesidad de mantener el marco de relaciones diplomáticas y de facilitar la vía del diálogo político;
M. Considerando que siete Estados miembros de la UE y el Reino Unido, junto con diversos socios regionales, crearon en enero de 2019 el Grupo Internacional de Contacto, con el objetivo de crear las condiciones y apoyar un proceso político que pudiera conducir a la restauración pacífica de la democracia; que la UE seguirá trabajando para construir un amplio apoyo internacional a una transición negociada pacífica que conduzca a un futuro democrático en Venezuela;
1. Expresa su solidaridad y todo su apoyo a la población de Venezuela que sufre los efectos de una grave crisis humanitaria y política, que actualmente se ve exacerbada por la pandemia de COVID-19;
2. Reitera su posición de que una solución sostenible a la grave crisis venezolana debe incluir elecciones legislativas y presidenciales libres, transparentes, creíbles y justas con observación internacional y con un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal Supremo plenamente independientes, así como la plena libertad de prensa y la participación política de todos los venezolanos;
3. Sigue convencido de que una solución pacífica, política y democrática es la única salida sostenible a la crisis venezolana, y recuerda que la violencia, incluida cualquier incursión militar o violenta en el país, no es una opción;
4. Rechaza la designación ilegal de los miembros del Consejo Nacional Electoral de Venezuela mediante una sentencia del Tribunal Supremo, lo que viola abiertamente la Constitución de Venezuela, socava las garantías mínimas necesarias para cualquier proceso electoral y obstaculiza la vuelta a la democracia en Venezuela;
5. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado el 2 de julio de 2020 de revocar la decisión adoptada el 29 de junio de 2020 por la que la embajadora Isabel Brilhante Pedrosa fue declarada persona non grata; considera que los cauces diplomáticos de diálogo deben mantenerse abiertos en beneficio de la población;
6. Pide al Grupo Internacional de Contacto que busque el consenso con otros agentes internacionales para propiciar una respuesta de la comunidad internacional que contribuya a restablecer urgentemente la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela;
7. Pide a la comunidad internacional que desembolse efectivamente los 2,544 billones de euros comprometidos en la Conferencia Internacional de Donantes, y apoya los mecanismos innovadores que permitan a los venezolanos acceder por razones humanitarias a sus activos congelados;
8. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en materia de lucha contra la COVID-19 junto con la OPS e insta a ambas partes a que entablen de inmediato negociaciones significativas e inclusivas para la constitución del Consejo Nacional Electoral y el levantamiento de las prohibiciones a los partidos de la oposición;
9. Reitera sus anteriores posiciones en el sentido de que una solución pacífica, democrática e integradora es la única vía sostenible para salir del actual estancamiento político y de la grave crisis social y humanitaria que ha generado;
10. Pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) siga trabajando a través del Grupo Internacional de Contacto en un esfuerzo por lograr una solución pacífica y democrática por medio de elecciones presidenciales libres y justas;
11. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0007.
- [2] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0013.
- [3] DO L 205 I de 29.6.2020, p. 6.