PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados
6.7.2020 - (2019/2952(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Dita Charanzová, Jordi Cañas, Barry Andrews, Petras Auštrevičius, Stéphane Bijoux, Izaskun Bilbao Barandica, Sylvie Brunet, Olivier Chastel, Martina Dlabajová, Billy Kelleher, Moritz Körner, Nathalie Loiseau, Javier Nart, Nicolae Dragoș Pîslaru, Samira Rafaela, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu
en nombre del Grupo Renew
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0211/2020
B9‑0215/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en particular la de 16 de enero de 2020 sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Presidencia y la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario)[1],
– Vista la declaración de 1 de abril de 2020 del portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la propuesta de los EE.UU. y la situación en el contexto de la pandemia de coronavirus en Venezuela,
– Vista la declaración de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 30 de abril de 2020, sobre la situación de emergencia sanitaria en Venezuela,
– Visto el comunicado de prensa de los expertos de las Naciones Unidas, de 6 de mayo de 2020, sobre los efectos devastadores de la crisis humanitaria y económica del país en los derechos humanos,
– Visto el Informe sobre Venezuela, de 2 de julio de 2020, de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
– Visto el comunicado de prensa conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de 1 de abril de 2020, sobre la situación de los refugiados y migrantes procedentes de Venezuela durante la crisis de la COVID-19,
– Vistas las declaraciones del portavoz del VP/AR, de los días 4 y 16 de junio de 2020, sobre los últimos acontecimientos en Venezuela,
– Vista la declaración de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2020, sobre los recientes ataques a la Asamblea Nacional de Venezuela,
– Vistas las declaraciones del Grupo Internacional de Contacto, de 16 de junio de 2020, sobre la pérdida de credibilidad del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, y de 24 de junio de 2020, sobre el empeoramiento de la crisis política en Venezuela,
– Vista la Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela[2], por la que se añadieron once altos cargos venezolanos a la lista de personas físicas y jurídicas sujetas a medidas restrictivas,
– Vista la Constitución de Venezuela,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 26 de mayo de 2020, la Unión y el Gobierno de España, con el apoyo del ACNUR y de la OIM, convocaron una Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y los migrantes venezolanos; que los donantes internacionales se comprometieron a aportar un total de 2 544 millones de euros, de los que solamente 595 millones son subvenciones directas y el resto son meros préstamos condicionales; que durante la Conferencia algunos de los prestatarios expresaron su preocupación por las dificultades burocráticas y los complicados marcos reguladores para obtener los préstamos; que con 595 millones de euros difícilmente se alcanzará el nivel necesario para hacer frente a las consecuencias anuales de esta crisis sin precedentes en los países vecinos;
B. Considerando que aproximadamente cinco millones de venezolanos han huido del país; que, según el ACNUR, la crisis de los refugiados venezolanos es la segunda mayor del mundo después de la de Siria; que se prevé que, a finales de 2020 a más tardar, el número total de personas que huyen de unas condiciones cada vez peores en Venezuela supere los 6,5 millones;
C. Considerando que la ya terrible crisis humanitaria, política, económica, institucional, social y pluridimensional que se registra en Venezuela ha empeorado significativamente y se ha agravado durante la pandemia; que el agravamiento de la escasez de medicamentos y alimentos, las violaciones masivas de los derechos humanos, la hiperinflación, la opresión política, la corrupción y la violencia están poniendo en peligro la vida de las personas y obligándolas a huir del país; que el sistema sanitario nacional venezolano se ha debilitado considerablemente debido a la inadecuada gestión realizada por el régimen, lo que se ha traducido en una escasez crítica de medicamentos y en la falta de tratamientos médicos; que las cifras relativas a la COVID-19 facilitadas por el régimen carecen de credibilidad y no cuentan con la confianza de la comunidad nacional ni internacional;
D. Considerando que la actual emergencia de salud pública a escala mundial ha agravado una situación ya desesperada para muchos refugiados y migrantes venezolanos y para sus países de acogida; que, según los primeros informes sobre la pandemia que asola al debilitado sistema de asistencia sanitaria del país, los hospitales están llenos de pacientes con coronavirus y docenas de miembros del personal sanitario han sido infectados;
E. Considerando que, el 26 de mayo de 2020, el ilegítimo Tribunal Supremo de Venezuela controlado por el régimen de Nicolás Maduro ratificó injustificadamente a Luis Parra como presidente de la Asamblea Nacional; que en la sesión ilegal que se celebró en enero de 2020 no se respetaron ni el procedimiento legal ni los principios constitucionales democráticos al impedirse, en algunos casos por la fuerza, que la gran mayoría de los representantes elegidos democráticamente estuviesen presentes durante dicha sesión y, por lo tanto, pudieran emitir sus votos; que esta decisión ilegal resultante de este órgano ilegítimo, entre otras actuaciones antidemocráticas recientes, ha llevado al Consejo de la Unión a imponer sanciones a otros once altos cargos más, entre ellos Luis Parra y Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;
F. Considerando que, el 13 de junio de 2020, el Tribunal Supremo ilegítimo nombró a nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) sin tener competencia legal alguna para hacerlo; que, de conformidad con los artículos 187 y 296 de la Constitución venezolana, estos nombramientos son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, órgano elegido democráticamente por los ciudadanos de Venezuela; que el Parlamento Europeo no reconocerá ninguna decisión ni disposición adoptada unilateralmente por estos órganos ilegítimos; que los altos cargos responsables de estas decisiones también han sido incluidos en la lista de sanciones del Consejo;
G. Considerando que Nicolás Maduro ordenó al embajador de la Unión que abandonase el país en un plazo de 72 horas tras la imposición por la Unión de sanciones específicas a varios altos cargos responsables de graves violaciones de los derechos humanos, y que también amenazó con nuevas represalias al embajador de España; que, en mayo de 2020, se informó de actos de acoso contra la Embajada de Francia en Caracas, incluyendo el corte del suministro de agua y electricidad a la residencia del embajador;
H. Considerando que el régimen de Nicolás Maduro ha iniciado una campaña contra los partidos políticos Acción Democrática, Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo mediante una persecución sistemática sirviéndose de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo por las que se suspende a sus actuales direcciones nacionales en contra de la voluntad de sus miembros; que el régimen de Nicolás Maduro ha designado al partido Voluntad Popular, un partido político democrático, como organización terrorista;
I. Considerando que la comunidad internacional, incluida la Unión, ha rechazado firmemente esta farsa electoral y las acciones ilegales; que esta actuación ha dejado reducido al mínimo el espacio democrático en el país y ha creado grandes obstáculos para la resolución de la crisis política en Venezuela; que la formación de un gobierno nacional de emergencia equilibrado e inclusivo, integrado por todos los sectores políticos y sociales democráticos del país y capaz de abordar las necesidades humanitarias actuales, es esencial para superar la crisis que va en aumento; que Nicolás Maduro no puede formar parte de un gobierno de transición de ese tipo;
J. Considerando que el respeto de las normas internacionales, un CNE independiente y equilibrado y unas condiciones equitativas que garanticen la participación sin trabas de los partidos políticos y los candidatos constituyen las piedras angulares de un proceso electoral creíble, que permita la celebración de elecciones legislativas y presidenciales libres y justas;
K. Considerando que el número de presos políticos ha aumentado desde que en 2014 comenzaron las protestas civiles masivas, y que en la actualidad supera los 430; que, al parecer, también están detenidos en Venezuela once ciudadanos europeos; que numerosos informes sobre casos de torturas por parte del régimen están siendo objeto de examen preliminar por la CPI por crímenes contra la humanidad; que la represión, las detenciones arbitrarias y la tortura han aumentado durante la crisis de la COVID-19;
L. Considerando que el régimen de Nicolás Maduro no ha proporcionado información transparente, no ha aceptado la ayuda y la asistencia humanitarias internacionales y no ha concedido prioridad a las necesidades y los derechos de las capas más vulnerables de la población;
M. Considerando que en el Informe, de 2 de julio de 2020, de la alta comisionada Michelle Bachelet se documenta el deterioro continuo de los derechos humanos en Venezuela; que en dicho informe se pone de manifiesto que el régimen de Nicolás Maduro continúa torturando, aterrorizando y matando a opositores políticos, habiéndose documentado más de 1 300 ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020;
N. Considerando que el régimen de Nicolás Maduro apoya desde 2016 la extracción artesanal ilegal de oro en Venezuela para financiar a grupos armados irregulares; que el oro sale clandestinamente del país a través de canales irregulares para ser vendido e intercambiado ilícitamente en el extranjero; que este denominado «oro de sangre» se extrae y explota en detrimento de los derechos humanos y del medio ambiente y en condiciones ilegales y delictivas que son una grave amenaza para los derechos humanos y el medio ambiente;
O. Considerando que las fuerzas policiales y el servicio de inteligencia militar cubanos son un componente estratégico de la represión sistemática ejercida contra la población venezolana que ayuda al régimen de Nicolás Maduro a permanecer en el poder;
P. Considerando que son necesarias actuaciones eficaces para detener la amenaza para la seguridad en toda la región que constituye la alianza entre el régimen dictatorial de Nicolás Maduro, los grupos terroristas y los grupos armados organizados que llevan a cabo sus actividades delictivas en Venezuela;
1. Reitera su profunda inquietud a la vista de la grave situación de emergencia humanitaria que está poniendo en grave peligro las vidas de los venezolanos; señala a la atención la intensificación de la crisis migratoria en toda la región y elogia a los países vecinos por los esfuerzos realizados y la solidaridad mostrada;
2. Acoge con satisfacción las promesas de donación y los esfuerzos de la Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos; estima que el hecho de que la mayor parte de las promesas de donación consistan en préstamos en lugar de subvenciones directas no cumple los objetivos perseguidos; pide que las condiciones y normas aplicables a los prestatarios para que tengan acceso a dichos préstamos han de ser flexibles y transparentes, creándose por ese medio las condiciones necesarias para la rápida distribución de los créditos;
3. Insiste en que urge que los fondos prometidos lleguen a su destino para que puedan utilizarse sobre el terreno sin demora; pide, en ese contexto, una burocracia reducida y un marco simplificado capaces de garantizar que los importes prometidos lleguen lo antes posible a los que los necesitan desesperadamente;
4. Señala a la atención el empeoramiento de la crisis migratoria en toda la región, incluidos los territorios caribeños de los Estados miembros de la Unión, situación agravada por las circunstancias extremadamente difíciles creadas por la pandemia; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que continúen cooperando con esos países y territorios, no solo aportando asistencia humanitaria sino también facilitando más recursos y a través de la política de desarrollo;
5. Rechaza firmemente las violaciones del funcionamiento democrático, constitucional y transparente de la Asamblea Nacional, así como los actos de intimidación y violencia, y las decisiones arbitrarias adoptadas contra sus miembros; denuncia el nombramiento antidemocrático de nuevos miembros del CNE y la suspensión de que han sido objeto las actuales direcciones nacionales de varios partidos en contra de la voluntad de sus miembros;
6. Reitera que, como resultado de la votación transparente y democrática de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó es el presidente legítimo de la Asamblea Nacional y el presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de Venezuela;
7. Reitera su apoyo total a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático elegido legítimamente que sigue existiendo en Venezuela y cuyos poderes han de respetarse, incluidas las prerrogativas, la inmunidad y la seguridad de sus miembros; insiste en que solo se puede lograr una solución pacífica y política si se respetan plenamente las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Nacional;
8. Subraya que con Nicolás Maduro en el poder no se pueden celebrar unas elecciones justas, transparentes y creíbles; recuerda que el respeto de las instituciones y de los principios democráticos y la defensa del Estado de Derecho son condiciones esenciales para encontrar una solución a la crisis en Venezuela en beneficio de su población; hace un llamamiento urgente, por ello, para que se creen unas condiciones que permitan la celebración de elecciones presidenciales y legislativas libres, transparentes y creíbles basadas en un calendario fijo, unas condiciones justas para todos los intervinientes en el proceso, la transparencia y la presencia de observadores internacionales creíbles, siendo esta la única manera de salir de la crisis;
9. Acoge con satisfacción la reciente Decisión del Consejo por la que se amplían las sanciones específicas a once personas más, decisión que no perjudica a la población venezolana, y pide que se refuercen y amplíen esas sanciones; considera que las autoridades de la Unión han de restringir los movimientos de esas personas y los de sus parientes más cercanos, e inmovilizar sus activos y sus visados de resultas de las sanciones; pide que se adopte una prohibición inmediata del comercio y la circulación del oro de sangre procedente de Venezuela en la Unión;
10. Recuerda que los Estados miembros están jurídicamente vinculados por la Decisión 2017/2074 del Consejo y tienen la obligación de aplicar las medidas restrictivas contenidas en ella, en particular impedir la entrada en sus territorios respectivos o el tránsito por ellos a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas, así como la obligación de notificar inmediatamente por escrito al Consejo las exenciones que hayan concedido;
11. Lamenta profundamente las amenazas de Nicolás Maduro de expulsar de Caracas al embajador de la Unión, como represalia por las sanciones impuestas a once altos cargos responsables de graves violaciones de los derechos humanos; toma nota de las negociaciones mantenidas por el VP/AR que dieron lugar a la revocación de la decisión;
12. Solicita, no obstante, a los Estados miembros y al SEAE que revoquen la acreditación diplomática de los embajadores del régimen de Nicolás Maduro y acrediten en su lugar a los representantes diplomáticos nombrados por el Presidente Guaidó;
13. Pide la puesta en libertad inmediata de todos los presos políticos y el fin de la tortura, los malos tratos y el acoso a los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos; pide además el retorno de las personas que se encuentran injustamente en un exilio forzoso;
14. Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los delitos y actos represivos generalizados perpetrados por el régimen venezolano; insta a la Unión a que apoye la iniciativa de los Estados parte en la CPI de incoar una investigación sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen de Nicolás Maduro, y, por ese medio, exigir responsabilidades a los autores;
15. Acoge con satisfacción la decisión del Tribunal británico, de 2 de julio de 2020, por la que reconoce de manera inequívoca la legitimidad democrática de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de su presidente Juan Guaidó al concederle acceso legal a las reservas de oro de la República;
16. Condena la intromisión de Cuba en los servicios secretos y de seguridad de Venezuela y la exportación de técnicas represivas;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0013.
- [2] DO L 205 I de 29.6.2020, p. 6.