Propuesta de resolución - B9-0217/2020Propuesta de resolución
B9-0217/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la estrategia de salud pública de la UE después de la COVID-19

6.7.2020 - (2020/2691(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Alexandr Vondra
en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2020/2691(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0217/2020
Textos presentados :
B9-0217/2020
Votaciones :
Textos aprobados :

B9‑0217/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de salud pública de la UE después de la COVID-19

(2020/2691(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistos los artículos 4, 6, 114 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias[1],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que los tratados fundacionales de la Unión Europea no abordan específicamente la política sanitaria y que solo en la década de 1990 empezó a introducirse una política de salud pública de la UE en respuesta a diversas crisis sanitarias, incluida la encefalopatía espongiforme bovina;

B. Considerando que, en virtud del Tratado de Lisboa, la salud pública es un ámbito político en el que la Unión apoya, coordina o complementa la acción de los Estados miembros (artículo 6 del TFUE), estipulando que «[a]l definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»;

C. Considerando que la Unión y los Estados miembros comparten competencias en asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública (artículo 4 del TFUE);

D. Considerando que la naturaleza dual de las competencias de la Unión Europea en el ámbito de la salud pública se refleja en las distintas medidas que puede adoptar en virtud del artículo 168 del TFUE; que, por ejemplo, puede adoptar medidas de armonización que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos, las sustancias de origen humano y los medicamentos y productos sanitarios, y que también pueden adoptar medidas de protección en los ámbitos sanitario y fitosanitario (artículo 168, apartado 4, del TFUE); que, por otra parte, la Unión puede adoptar medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana —por ejemplo, a la lucha contra las pandemias transfronterizas, a la vigilancia de las amenazas graves para la salud, a la alerta en caso de tales amenazas y a la lucha contra las mismas—, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol; que queda excluida la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en estos ámbitos (artículo 168, apartado 5, del TFUE);

E. Considerando que la Unión puede fomentar y apoyar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública a través del método abierto de coordinación (artículo 168, apartado 2, del TFUE);

F. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la forma en que la Unión puede perseguir objetivos de salud pública mediante la integración del mercado interior, acogiéndose al artículo 114 como base jurídica;

G. Considerando que el TFUE reconoce inequívocamente que los Estados miembros son responsables de la definición de su política de salud, así como de la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica, incluida la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios;

H. Considerando que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) son agencias ejecutivas que desempeñan importantes funciones de salud pública;

I. Considerando que la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza establece las condiciones en las que un paciente puede viajar a otro Estado miembro para recibir atención médica y seguir teniendo derecho a un reembolso;

J. Considerando que la investigación sanitaria se financia a través de Horizonte 2020 y del futuro marco de Horizonte Europa, del Programa de Salud de la UE, y del futuro programa EU4Health, así como de otros fondos de la Unión Europea;

K. Considerando que sigue habiendo margen para que la Unión Europea mejore la ejecución de la política de salud pública dentro de los actuales parámetros de los Tratados; que las disposiciones en materia de salud pública en virtud de los Tratados siguen estando en gran medida infrautilizadas en cuanto a su posible utilización para el cumplimiento de compromisos;

L. Considerando que está ampliamente reconocido que el acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza y una mejor coordinación y promoción de las mejores prácticas entre los Estados miembros pueden aportar importantes beneficios para la salud pública;

M. Considerando que los mecanismos existentes de respuesta a emergencias, incluida la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y su reserva de capacidades en el marco de rescEU, han sido ensayados hasta ser llevados a sus límites durante la crisis de la COVID-19, lo que ha retrasado indebidamente las medidas de respuesta a emergencias;

N. Considerando que las tendencias demográficas actuales, el acceso a la innovación, un mejor acceso al tratamiento para todos, la alta prevalencia de las enfermedades crónicas, la sanidad electrónica y la digitalización, así como la sostenibilidad de los sistemas de asistencia sanitaria han puesto el foco en la política de salud pública de la Unión Europea;

O. Considerando que aproximadamente dos terceras partes de las enfermedades infecciosas activas en los seres humanos son zoonóticas, es decir, transmitidas por los animales;

P. Considerando que los diferentes enfoques en cuanto a la recopilación de datos sobre la COVID-19 en la Unión han dificultado la elaboración de una comparación de datos a escala de la Unión Europea;

Q. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha demostrado la importancia de unas políticas sanitarias basadas en pruebas, incluidas las iniciativas para la prevención y el tratamiento; que las medidas preventivas deben ser proporcionadas y garantizar el mejor resultado sanitario;

R. Considerando que el brote de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir reforzando la coordinación de la investigación con un apoyo presupuestario proporcionado en favor de, entre otros temas, el desarrollo de vacunas y tratamientos terapéuticos, y la necesidad de racionalizar de manera proporcionada el sistema de aprobación de medicamentos o vacunas sin poner en peligro las salvaguardias de salud pública;

S. Considerando que la inversión continua en la ciencia con miras al tratamiento de diversas enfermedades es esencial para el mantenimiento de unos sistemas de asistencia sanitaria modernos y seguros;

T. Considerando que la resistencia a los antimicrobianos plantea un grave riesgo para el bienestar de los ciudadanos de la Unión y el medio ambiente, y que afecta, entre otros, al sector agrícola; que la pandemia de COVID-19 ha provocado un aumento del uso de antibióticos, lo que en última instancia dará lugar a unas tasas de resistencia bacteriana más elevadas, que seguirán siendo elevadas incluso después de que la pandemia se haya atenuado;

U. Considerando que el mecanismo de adquisición conjunta de la Unión Europea se ha utilizado durante la crisis de la COVID-19 para adquirir equipos de protección individual, equipos de diagnóstico, ventiladores y algunos medicamentos, aunque el proceso ha demostrado ser más prolongado y menos eficaz de lo previsto;

V. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha alterado las condiciones de trabajo de muchos trabajadores en la Unión y ha planteado nuevas cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo;

W. Considerando que se han tomado numerosas medidas ad hoc durante la crisis sanitaria de la COVID-19, incluida la creación del grupo de expertos de la Comisión y nuevas directrices para el tratamiento de los pacientes y el envío de trabajadores sanitarios a otros Estados miembros;

X. Considerando que las cadenas de suministro de productos farmacéuticos dependen de ingredientes farmacéuticos activos o de genéricos fabricados en terceros países para contar con capacidad de producción, el suministro de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) y materiales de partida; que las prohibiciones de exportación impuestas durante la crisis sanitaria de la COVID-19 han resaltado los riesgos de depender de esas cadenas de suministro;

Y. Considerando que más de treinta millones de personas en la Unión padecen una enfermedad rara y desatendida y cuentan con poca información sobre su enfermedad y sus derechos, disponen de unos tratamientos limitados y sufren un alto nivel de vulnerabilidad psicológica, social y económica;

Z. Considerando que en numerosos informes y estudios se hace hincapié en las consecuencias psicológicas de la COVID-19 y que personas de todas las edades se han visto afectadas por las exigencias de aislamiento social impuestas durante un largo período de tiempo a fin de detener la propagación del virus;

AA. Considerando que es necesario actuar con urgencia para abordar las necesidades sanitarias y asistenciales de las personas de edad avanzada;

BB. Considerando que el cáncer es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo y que se estima que es responsable de aproximadamente 9,6 millones de decesos al año; que casi todas las familias de la Unión se ven afectadas por esta enfermedad;

CC. Considerando que, a pesar de los esfuerzos por reforzar el sistema de farmacovigilancia en la Unión, siguen siendo necesarias mejoras en lo que respecta a la seguridad de los pacientes y, en particular, a la legibilidad de los prospectos, que deben ser claros, legibles y objetivos;

DD. Considerando que crece la preocupación en torno a las reticencias a la vacunación y su impacto en la salud pública; que es precisa una mayor claridad acerca de los beneficios y los riesgos de la inmunización en la organización y la ejecución de los programas de vacunación en los Estados miembros;

1. Acoge con agrado la introducción de normas más flexibles durante la crisis actual en un intento por mitigar la escasez y facilitar la circulación de medicamentos entre los Estados miembros, incluida la aceptación de diferentes formatos de embalaje, un procedimiento de reutilización para permitir a los titulares de una autorización de comercialización obtener la autorización en otro Estado miembro, una ampliación de la validez de los certificados de prácticas correctas de fabricación, unos plazos de caducidad más largos, el uso de medicamentos veterinarios, etc.; invita a la Comisión, a la EMA y a las autoridades nacionales de reglamentación a vigilar de forma estricta la utilización de estas soluciones, garantizar que la seguridad de los pacientes no se vea comprometida y asegurarse de que dichas soluciones sigan disponibles en caso de problemas o escasez; acoge con satisfacción, a este respecto, la ampliación de la fecha de aplicación del Reglamento sobre los productos sanitarios;

2. Pide a la Comisión que evalúe la preparación de cada Estado miembro en el caso de epidemia y que preserve la solidaridad en la EU-27, de plena conformidad con el artículo 168 del TFUE;

3. Se felicita por la propuesta de crear el programa EU4Health y respalda un Programa de Salud de la UE mejor financiado e independiente, con capacidad para hacer frente a futuras pandemias y amenazas para la salud, y se compromete asimismo a una rápida puesta en marcha; observa que EU4Health impulsará las inversiones en infraestructura, herramientas, estructuras, procesos y capacidades de laboratorio críticos en el sector sanitario, incluidos instrumentos para la vigilancia, la modelización, la previsión, la prevención y la gestión de brotes;

4. Acoge con satisfacción la estrategia de la UE en materia de vacunas, propuesta recientemente por la Comisión;

5. Recuerda el principio «Una sola salud», que refleja el hecho de que la salud de las personas, los animales y el medio ambiente están todas ellas interconectadas y que las enfermedades pueden transmitirse de las personas a los animales y viceversa; destaca la necesidad de adoptar un enfoque de «Una sola salud» ante las pandemias y las crisis sanitarias, tanto en el sector de la salud humana como en el sector veterinario;

6. Pide que se refuerce la capacidad de rescEU, incluidas las capacidades de almacenamiento y los equipos médicos de emergencia;

7. Insta a la Comisión a que proponga un protocolo de salud común europeo, que respete plenamente el artículo 168 del TFUE, para garantizar una respuesta coherente a escala de la Unión que incluya orientaciones en materia de diagnóstico clínico y, con carácter más general, en relación con la atención y la gestión de los pacientes;

8. Insta a la Comisión a que restablezca la red europea de enfermedades altamente infecciosas (EuroNHID), una red cofinanciada de expertos en la gestión de enfermedades altamente infecciosas, procedentes de centros nacionales o regionales creados para ocuparse de estos pacientes;

9. Pide a la Comisión que elabore un algoritmo normalizado de tratamiento terapéutico basado en modelos propios de acciones preventivas anteriores de los Estados miembros;

10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un registro específico de la Unión sobre la protección del personal médico a fin de facilitar el intercambio de ideas, información y buenas prácticas; solicita, además, la introducción de un algoritmo de tratamiento terapéutico más normalizado en la Unión basado en los modelos propios de acciones preventivas de los Estados miembros, con vistas a elaborar normas comunes de ensayo y a introducir unas medidas de cuarentena más estructuradas y coordinadas, unas directrices adicionales sobre las instalaciones de cuarentena y unas orientaciones sobre medidas de aislamiento uniformes;

11. Hace hincapié en la necesidad de crear una red público-privada de excelencia de hospitales de referencia en materia de emergencias graves de salud pública especializados en el estudio y el tratamiento de enfermedades contagiosas o contraídas por vía respiratoria o por vectores;

12. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los socios mundiales de Unión Europea que, una vez estén disponibles, garanticen un acceso asequible a las vacunas y los tratamientos contra la COVID-19;

13. Solicita que la adquisición conjunta de la Unión se utilice para adquirir vacunas y tratamientos contra la COVID-19 y que se use de forma más sistemática al objeto de evitar la competencia entre Estados miembros; pide, además, que se utilice para garantizar un acceso equitativo y asequible a los medicamentos y productos sanitarios importantes, especialmente para los nuevos antibióticos innovadores, las nuevas vacunas y los medicamentos curativos y los medicamentos para enfermedades raras;

14. Pide a la Comisión que revise el mecanismo de adquisición conjunta en virtud de la Decisión n.º 1082/2013/UE y considere si propone un nuevo reglamento con miras a incrementar la rapidez y la eficacia de la adquisición conjunta durante las crisis sanitarias, de modo que se garantice un acceso equitativo y asequible a los nuevos tratamientos;

15. Pide que se aplique plenamente el Reglamento sobre ensayos clínicos, que acumula un gran retraso, a fin de garantizar la transparencia de los resultados de los ensayos clínicos y facilitar ensayos clínicos transfronterizos más amplios;

16. Pide una estrategia farmacéutica global de la Unión para abordar los problemas de las cadenas de suministro de productos farmacéuticos de la UE y mundiales; estima que la estrategia debe incluir medidas legislativas e incentivos para fomentar la producción de IFA y medicamentos esenciales en la Unión, en aras de garantizar en todo momento el suministro y un acceso asequible; solicita a los Estados miembros que establezcan inventarios nacionales de medicamentos y productos sanitarios, y que esta información se comunique a la Comisión y a la EMA para garantizar que puedan preverse y solucionarse posibles casos de escasez;

17. Pide a la Comisión que analice y defina los obstáculos administrativos que impiden a los Estados miembros reaccionar de manera eficaz y proactiva en caso de crisis; cree que estos obstáculos podrían abordarse mediante la introducción de orientaciones específicas en la Directiva sobre contratación pública; pide que estas orientaciones se basen en los criterios de la oferta económicamente más ventajosa;

18. Recuerda la importancia de los datos de modelización del ECDC relativos a la evolución probable de la pandemia de COVID-19 en cada Estado miembro en la prevención de las situaciones de escasez, ya que es fundamental que los gobiernos y los fabricantes prevean la demanda de suministros médicos y su capacidad para llevar a cabo la planificación necesaria de cara a aumentar la capacidad de producción y garantizar unos planes de distribución adecuados;

19. Pide a la Comisión que proponga un mandato revisado para el ECDC que le permita ofrecer en todo momento una protección de la salud pública proporcionada y de alta calidad; pide, además, que se refuerce el rol de la EMA en la vigilancia y la prevención de la escasez de medicamentos, permitiéndole realizar ensayos clínicos de fase I y II y responder a la escasez de medicamentos indispensables en las unidades de cuidados intensivos debida al aumento de la demanda, en particular en caso de emergencia grave de salud pública;

20. Pide a la Comisión que actualice los memorandos de entendimiento entre el ECDC, la EMA, la ECHA y la EFSA para seguir desarrollando un intercambio de información, una cooperación y un entendimiento mutuo entre las agencias y, cuando proceda, proyectos conjuntos;

21. Anima al ECDC, a la EMA, al Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias y, cuando proceda, a la EFSA, a que mejoren los canales de comunicación y cooperación en materia de seguimiento de datos, aprovechando al mismo tiempo el potencial de la inteligencia artificial de forma responsable; opina que los datos anonimizados de que disponen los operadores de telecomunicaciones o los sistemas mundiales de navegación por satélite podrían utilizarse en el desarrollo de programas de alerta rápida en caso de pandemia para rastrear, localizar y conceptualizar la propagación de las infecciones, de manera similar a los productos ofrecidos por la empresa BlueDerot que ofrece programas informáticos como un servicio;

22. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que creen una plataforma digital de intercambio dirigida a los profesionales sanitarios para recopilar datos epidemiológicos, recomendaciones de prácticas basadas en datos científicos y alertas sobre riesgos u obstáculos, por ejemplo, una escasez de medicamentos y de equipos de protección;

23. Pide a la Comisión que cree un equipo ad hoc con miras a aprovechar las experiencias de los Estados miembros y de terceros países en la gestión de los brotes de enfermedades y las lecciones extraídas; señala que varios países de la ASEAN (Asociación de Naciones del Asia Sudoriental) poseen ya una experiencia excepcional en este ámbito, tras el brote de coronavirus del SRAG en 2003;

24. Considera que debe reforzarse la cooperación con terceros países en materia de intercambio de conocimientos y mejores prácticas sobre la preparación y la respuesta de los sistemas sanitarios;

25. Pide un enfoque coordinado, colaborativo y abierto en el ámbito de la investigación, con un papel más importante para las ciencias naturales, y que la investigación se dirija hacia los resultados, incluida la comprensión de los ciclos de vida y los procesos de reproducción de nuevos patógenos, las terapias, los medicamentos y las medidas preventivas específicas;

26. Solicita a la Comisión que complemente las políticas nacionales, de conformidad con el artículo 168 del TFUE, compartiendo las mejores prácticas a escala de la Unión sobre la prevención y la lucha contra el cáncer, que es la segunda causa de mortalidad en la Unión, pues representa el 26 % de todos los fallecimientos, y supone una carga cada vez mayor para los sistemas sanitarios nacionales; estima que el plan europeo de lucha contra el cáncer, pendiente de la Comisión, debería movilizar fondos para la investigación de métodos eficaces de tratamiento;

27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan nuevas acciones conjuntas sobre cuestiones prioritarias de salud no comunicables y que elaboren propuestas y recomendaciones conjuntas destinadas a prestar un mejor apoyo a escala de la Unión, nacional y local;

28. Pide que se facilite el acceso a los mejores conocimientos técnicos disponibles a los pacientes de enfermedades raras y desatendidas;

29. Apoya el derecho de las personas de edad avanzada a tomar decisiones sobre su asistencia, incluida la opción de seguir viviendo en su casa con asistencia a domicilio o, en caso necesario, con asistencia sanitaria a domicilio de alta calidad;

30. Pide un plan de acción sobre el envejecimiento saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas mayores;

31. Observa que la pandemia de COVID-19 ha generado un cierto grado de incertidumbre en la vida cotidiana de los ciudadanos, ya que las personas se enfrentan a un aislamiento social prolongado y a un acceso restringido al entorno natural y a las instalaciones deportivas al aire libre; insta a los Estados miembros a responder a los riesgos para la salud asociados con las medidas de confinamiento, también mediante la promoción de la salud mental y el bienestar, a fin de evitar que esta pandemia se convierta en una crisis de salud mental y física;

32. Pide a la Comisión que presente un plan de acción sobre salud mental para el período 2021-2027;

33. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Última actualización: 8 de julio de 2020
Aviso jurídico - Política de privacidad