RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 14 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los criterios que la AEVM debe tener en cuenta para determinar si una entidad de contrapartida central establecida en un tercer país tiene o puede adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros
9.9.2020 - (C(2020)04892 – 2020/2726(DEA))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Diputada responsable: Irene Tinagli
B9‑0252/2020
Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 14 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los criterios que la AEVM debe tener en cuenta para determinar si una entidad de contrapartida central establecida en un tercer país tiene o puede adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros
(C(2020)04892 – 2020/2726(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)04892),
– Vista la carta de la Comisión de 14 de julio de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de septiembre de 2020,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones[1], y en particular su artículo 25, apartado 2 bis, y su artículo 82, apartado 6,
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto que no se ha manifestado ninguna oposición dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el XX de septiembre de 2020,
A. Considerando que varios actos delegados que se adoptarán en virtud del Reglamento (UE) n.º 648/2012 (EMIR), modificado recientemente, especifican cómo se aplicarán las normas EMIR a las entidades de contrapartida central (ECC) de terceros países que presten servicios a empresas de la Unión; que dichos actos delegados harán efectivas las competencias reforzadas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM); que las ECC de terceros países que se consideren de importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de cualquiera de sus Estados miembros deben estar sujetas a requisitos específicos y a una supervisión reforzada por parte de la AEVM, a fin de garantizar la igualdad de condiciones con las ECC de la Unión y salvaguardar la estabilidad del sistema financiero de la Unión;
B. Considerando que el artículo 25, apartado 2 bis, faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado para especificar con mayor precisión los criterios que debe aplicar la AEVM a la hora de determinar si una ECC de un tercer país tiene o puede adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros;
C. Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia para garantizar la preparación de la Unión cuando el Derecho de la Unión deje de aplicarse en el Reino Unido tras la expiración del período transitorio;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.