Propuesta de resolución - B9-0267/2020Propuesta de resolución
B9-0267/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la COVID‑19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo

14.9.2020 - (2020/2780(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento

Alexandr Vondra
en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2020/2780(RSP)
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B9-0267/2020
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B9‑0267/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre la COVID‑19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo

(2020/2780(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

 Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como sus artículos 4, 6, 9, 114, 153, 169 y 191,

 Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 35,

 Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias[1],

 Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19[2],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la pandemia de COVID‑19 ha pasado de una fase de gestión del riesgo de grado agudo a crónico;

B. Considerando que la prevalencia, la intensidad de la circulación viral y la duración de la circulación de la COVID-19 difieren considerablemente de un Estado miembro a otro;

C. Considerando que el brote de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar en mayor medida la coordinación de la investigación con un apoyo presupuestario adecuado de cara, entre otras cosas, al desarrollo de vacunas y de tratamientos terapéuticos, así como la necesidad de racionalizar de manera proporcionada el sistema de aprobación de medicamentos o vacunas sin poner en peligro las salvaguardias en materia de salud pública; que varias vacunas se encuentran en fases de ensayo avanzado pero que, hasta la fecha, ninguna vacuna ha completado el procedimiento de autorización relativo a la comercialización de la Unión;

D. Considerando que los diferentes enfoques en cuanto a la recopilación de datos sobre la COVID-19 en la Unión han dificultado la comparación de datos;

E. Considerando que la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 se ha caracterizado hasta la fecha por una falta de coordinación entre los Estados miembros en materia de medidas de salud pública, incluidas las restricciones a la circulación de personas a escala nacional y transfronteriza;

F. Considerando que los Estados miembros se han organizado sin realizar consultas, actuando cada uno a escala nacional (adopción de medidas de barrera, instrucciones de cuarentena y aislamiento, detección, etc.), lo que ha dado lugar a grandes disparidades en el seno de la Unión;

G. Considerando que muchos europeos han sido objeto de normas diferentes en función no solo de su lugar de residencia sino también del lugar al que habían viajado; que esta falta de coordinación durante el período estival desembocó en una multitud de controles y medidas diferentes en las fronteras, así como en aeropuertos y estaciones de ferrocarril;

H. Considerando que es necesaria una acción coordinada de los Estados miembros para no dañar la credibilidad de estas medidas;

I. Considerando que las limitaciones a la libre circulación decididas por los Estados miembros no siempre se han ajustado a los niveles reales de riesgo ya que, en algunos casos, a las personas que se desplazaban desde países con tasas de infección reducida se les impusieron limitaciones estrictas, como el cierre de fronteras;

J. Considerando que la crisis de la COVID-19 no solo ha tenido importantes repercusiones sanitarias sino también consecuencias negativas muy significativas en los intercambios económicos, científicos, turísticos y culturales;

K. Considerando que la libre circulación de personas, mercancías y servicios forma parte de las cuatro libertades y constituye un pilar fundamental en el que se basa el buen funcionamiento del mercado interior;

L. Considerando que la prestación de asistencia sanitaria es, ante todo, una competencia nacional pero que la salud pública es una competencia compartida entre los Estados miembros y la Unión;

M. Considerando que la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 debe ser plenamente conforme al artículo 168 del TFUE y que debe respetar las competencias de cada Estado miembro para definir sus propias políticas sanitarias, organizar, prestar y gestionar los servicios de salud y de asistencia médica y asignar recursos a sus sistemas sanitarios;

N. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la forma en que la Unión puede perseguir objetivos de salud pública mediante la integración del mercado interior, acogiéndose al artículo 114 como base jurídica;

O. Considerando que la Unión sigue disponiendo de un margen importante para que la Unión realice una contribución más importante en el ámbito de la política de salud pública y en el marco de los parámetros existentes de los Tratados; que las disposiciones en materia de salud pública previstas en los Tratados siguen estando infrautilizadas en gran medida en cuanto a los compromisos que pudieran alcanzarse recurriendo a ellas;

P. Considerando que las familias están desempeñando un papel fundamental en la respuesta a la pandemia prestando cuidados esenciales a sus miembros, incluidos los mayores, los niños y los enfermos;

Q. Considerando que es un hecho ampliamente reconocido que el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza y una mejor coordinación y promoción de las mejores prácticas entre los Estados miembros pueden aportar beneficios considerables confiriendo, así, un carácter esencial a la cooperación y a la solidaridad en el seno de la Unión;

R. Considerando que las infraestructuras existentes de respuesta a emergencias, incluidos el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y su reserva de capacidades en el marco de rescEU, han sido objeto de ensayos hasta ser llevados a sus límites durante la crisis de la COVID-19, lo que ha retrasado indebidamente las medidas de respuesta a emergencias;

S. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto en evidencia la importancia de unas políticas sanitarias basadas en datos contrastados; que esto incluye iniciativas tanto en materia de tratamiento como de prevención; que las medidas preventivas deben ser proporcionadas y garantizar el mejor resultado sanitario;

T. Considerando que las cadenas de suministro de productos farmacéuticos dependen de ingredientes farmacéuticos activos o de genéricos fabricados en terceros países para contar con capacidad de producción, el suministro de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) y materiales de partida; que la prohibición de las exportaciones impuesta durante la crisis sanitaria de la COVID-19 ha puesto de relieve el peligro que representa depender de tales cadenas de suministro;

U. Considerando que las medidas adoptadas por los Estados miembros deben respetar siempre los derechos fundamentales de todos y cada uno de los europeos; que esas medidas han de ser necesarias, proporcionadas y temporales; que la solidaridad entre los Estados miembros no es una opción, sino una obligación en virtud de los Tratados y parte integrante de nuestros valores europeos;

V. Considerando que la Comisión ya ha dado los primeros pasos mediante la adopción de diversos paquetes de medidas, comunicaciones y estrategias, incluida la reciente propuesta de Recomendación del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0499);

W. Considerando que el Consejo dar su visto bueno y aplicar los términos de dicha Recomendación y establecer las medidas necesarias para garantizar que los Estados miembros coordinen sus decisiones y acciones en un esfuerzo por detener o limitar la propagación del virus;

1. Expresa su profunda preocupación por el aumento de los casos de COVID‑19 en varios Estados miembros desde junio y pide una respuesta mucho más coordinada por parte de los Estados miembros con el fin de aumentar la eficacia y la credibilidad de estas medidas para limitar la transmisión del coronavirus;

2. Hace especial hincapié en la necesidad de una gestión sanitaria compartida y coordinada para combatir eficazmente esta pandemia;

3. Señala la importancia de tranquilizar a los ciudadanos con respecto a la coherencia de las medidas adoptadas por los diferentes Estados miembros;

4. Recuerda que la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión es un derecho fundamental consagrado en los Tratados de la Unión y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

5. Subraya que este derecho únicamente puede restringirse por razones específicas y limitadas de interés público, a saber, la protección de la salud pública, el orden público y la seguridad pública;

6. Insiste en que esas restricciones deben aplicarse de conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación;

7. Subraya que, a raíz del reciente aumento de nuevos casos de COVID‑19 en toda la Unión, los Estados miembros han adoptado medidas nuevas, diferentes y descoordinadas en materia de libre circulación de las personas que se desplazan desde otros Estados miembros de la Unión; señala que todos los Estados miembros han adoptado su propia lista nacional de medidas, incluida la cuarentena obligatoria o recomendada (con la imposición de diferentes períodos de cuarentena), las pruebas negativas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) a la llegada, la cumplimentación de formularios nacionales de localización de viajeros, la aplicación de criterios diferentes para definir las zonas de riesgo y diferentes medidas en relación con el uso de las mascarillas; observa que estas medidas se han adoptado sin ningún tipo de coordinación a escala de la Unión, lo que se ajusta plenamente a los derechos de los Estados miembros, pero tiene un impacto negativo en el mercado interior, que es un activo compartido para todos;

8. Insta a los Estados miembros a que adopten únicamente medidas necesarias y proporcionadas cuando restrinjan los desplazamientos o introduzcan controles en las fronteras interiores, tras una evaluación cuidadosa de su eficacia para resolver el problema de salud pública, en coordinación con otros Estados miembros, a fin de evitar una confusión innecesario o complicaciones a las personas que atraviesen fronteras en el seno de la Unión;

9. Señala que el ECDC sigue haciendo hincapié en distintas disparidades en la recopilación y notificación de los datos por los Estados miembros; lamenta que esta falta de coordinación nos impida tener una visión clara y completa de la propagación del virus en Europa en todo momento;

10. Pide a la Comisión que promueva una metodología común para la recopilación de datos relativos a la salud y la contabilización y la notificación del número de fallecidos;

11. Insta a los Estados miembros a que adopten la misma definición de caso positivo de COVID-19 y de fallecimiento por COVID-19;

12. Reconoce la importancia de las tasas de incidencia como el principal criterio para evaluar la propagación del virus, junto con las tendencias señaladas en materia de incidencia; toma nota, asimismo, de otros criterios sanitarios como las tasas de pruebas positivas, hospitalización y asistencia intensiva, que pueden tenerse en cuenta, pero solo los considera complementarios al criterio principal de evaluación;

13. Subraya que un enfoque común de la evaluación de la salud basado en estas pautas permitirá a los Estados miembros y a la Comisión llevar a cabo un análisis común del riesgo epidemiológico a escala de la Unión;

14. Estima que el ECDC debe poder evaluar adecuada y eficazmente el riesgo de propagación del virus y publicar un mapa semanal actualizado del riesgo basado en un código de colores común, establecido de acuerdo con la información recopilada y facilitada por los Estados miembros;

15. Apoya el código de colores propuesto por la Comisión en su última propuesta de Recomendación del Consejo; considera que la categorización propuesta (verde, naranja, rojo y gris) facilitarán la circulación en el seno de la Unión y ofrecerán a los ciudadanos una información más transparente;

16. Considera que los umbrales adoptados para ser utilizados deben ser de una naturaleza tal que eviten cambios y fluctuaciones repetidas entre categorías y brinden un nivel de estabilidad que permita a los ciudadanos planificar con mayor confianza sus desplazamientos antes de viajar; considera, además, que el umbral utilizado para la zona «verde» debe equivaler a una cifra en la que se reconozca al menos el 50 % de los Estados miembros y que deben seguir autorizándose umbrales «naranja» y «rojos» adecuados y suficientemente graduados para las zonas con mayor riesgo de contagio;

17. Expresa sus dudas con respecto a los aspectos prácticos de la aplicación de un enfoque regional, tal como propone la Comisión, habida cuenta de las dificultades que entraña la comprobación del lugar de residencia o del último lugar de estancia de los viajeros en la frontera; considera que la facilidad en cuanto a la aplicación y comprensión de las medidas en vigor debe ser una consideración clave para garantizar que las medidas se aplican de manera coherente y eficaz;

18. Recuerda que el ECDC ha recomendado que los Estados miembros apliquen medidas de referencia mínimas para evitar la propagación del virus, como medidas higiénicas, el distanciamiento físico y la limitación de las concentraciones, el uso de mascarillas en entornos específicos, las disposiciones en materia de teletrabajo, las pruebas masivas, el aislamiento de los casos, la cuarentena de los contactos estrechos y la protección de las personas vulnerables;

19. Pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones del ECDC antes mencionadas y que definan un marco común de medidas sanitarias que las autoridades públicas de las zonas afectadas deban adoptar para detener la propagación de la pandemia, al tiempo que reconocen la responsabilidad de los Estados miembros en relación con la protección de la salud de sus ciudadanos;

20. Reconoce que las autoridades públicas deben evaluar y compartir medidas adicionales si aumenta el ritmo de transmisión, incluidas las intervenciones que limiten los desplazamientos de la población, reduzcan el número de contactos por persona, eviten concentraciones masivas, presten especial atención a las zonas de alto riesgo, cierren escuelas o recomienden que las personas «permanezcan en casa»;

21. Considera que dicho marco reforzaría la confianza mutua entre los Estados miembros y entre las zonas afectadas y evitaría medidas de respuesta restrictivas; pide a los Estados miembros que presten especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas e insistan en la necesidad de cooperar a escala local y regional;

22. Estima que, en caso de una zona de propagación transfronteriza activa, las autoridades públicas deben establecer conjuntamente mecanismos sanitarios que permitan una coordinación y un intercambio de información en tiempo real;

23. Subraya que la aplicación coordinada de medidas sanitarias a ambos lados de las fronteras resulta esencial para garantizar su coherencia, su eficacia y el apoyo por parte de la población;

24. Pide la adopción y la aplicación de una estrategia de pruebas común en todos los Estados miembros, en particular en las regiones transfronterizas; considera que las pruebas para realizar un viaje deben realizarse, como regla general, en el país de origen al menos entre 48 y 72 horas antes del desplazamiento; considera, además, que los Estados miembros y la Comisión deben elaborar una lista de las autoridades facultadas para expedir un certificado de prueba a estos efectos, a fin de evitar abusos en este proceso;

25. Subraya que la comparabilidad de los resultados de las pruebas permitirá el reconocimiento recíproco entre países;

26. Pide a los Estados miembros que reconozcan mutuamente los resultados de las pruebas de infección por COVID-19 realizadas por organismos sanitarios certificados en otros Estados miembros incluidos en la lista elaborada por los Estados miembros y la Comisión;

 27. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que acuerden un período de cuarentena común, teniendo en cuenta la opinión del ECDC; considera que los desplazamientos no esenciales a la Unión de ciudadanos de terceros países procedentes de terceros países deben someterse a un período de cuarentena de diez días, mientras que los que llegan por «motivos esenciales» no deben estar sometidos a cuarentena durante dicho período;

28. Pide a los Estados miembros que adopten un protocolo común para el seguimiento de los pacientes asintomáticos y medidas relativas al aislamiento de los pacientes que hayan dado positivo por COVID-19;

29. Acoge con satisfacción que los ciudadanos utilicen los formularios de localización de pasajeros; considera que debe utilizarse una versión digital de la información sobre la localización de los pasajeros con el fin de simplificar el tratamiento, garantizando al mismo tiempo la igualdad de acceso a todos los europeos;

30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en el dictamen de un Comité Científico Consultivo Europeo;

31. Pide que se cree un grupo de trabajo sobre la COVID-19 dirigido por la Comisión; considera que todos los Estados miembros deben estar representados en este grupo de trabajo y designar un punto de contacto de sus ejecutivos nacionales; propone que el principal objetivo de este grupo de trabajo sea difundir periódicamente las recomendaciones transmitidas escala europea y nacional;

32. Recuerda que proporcionar al público información clara, oportuna y completa es crucial para limitar el impacto de las restricciones a la libre circulación establecidas y garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y el cumplimiento por parte de los ciudadanos;

33. Toma nota del fracaso inicial del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y de las restricciones a la exportación de equipos de protección personal (EPI) y ventiladores impuestas por algunos Estados miembros durante los días más difíciles para los Estados más afectados por la propagación de la COVID-19; recuerda que no todas las restricciones introducidas carecen de justificación; pide a la Comisión que garantice el correcto funcionamiento del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y del Comité de Seguridad Sanitaria para permitir un aumento de las compras centralizadas de equipos y materiales, asegurar la adquisición rápida y la distribución conjunta empezando por las zonas más necesitadas, facilitar una coordinación eficaz y normas de aplicación clara para la asignación de esos recursos y asegurar un intercambio de información más eficaz y oportuno;

34. Destaca la importancia de que los Estados miembros puedan poner en común recursos, incluidas capacidades de fabricación, a fin de satisfacer la creciente demanda en la Unión de equipos de protección individual, respiradores y otros equipos médicos, material de laboratorio y productos desinfectantes, lo que también contribuiría a reforzar las reservas de las existencias estratégicas rescEU;

35. Anima al ECDC, a la Agencia Europea de Medicamentos, al Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) y, cuando proceda, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), a que mejoren los canales de comunicación y cooperación en materia de seguimiento de datos, aprovechando al mismo tiempo el potencial de la inteligencia artificial de forma responsable; considera que los servicios prestados por GALILEO también podrían ser eficaces en el desarrollo de programas de alerta temprana en caso de pandemias para rastrear, localizar y conceptualizar la propagación de infecciones, tal y como ocurre con BlueDot, software registrado como servicio;

36. Recalca que en una economía global no es posible ni deseable repatriar todas las cadenas de suministro; pone de relieve que la mejor manera de garantizar la disponibilidad de diferentes fuentes de fabricación de productos esenciales y la convergencia de las normas reguladoras a escala mundial, garantizando un marco de innovación sólido y de carácter global que complemente la producción europea, es la existencia de una amplia red de acuerdos de libre comercio justos y correctamente aplicados junto con un sistema de comercio multilateral que funcione a pleno rendimiento y se base en la Organización Mundial del Comercio y en un Órgano de Apelación operativo;

37. Recuerda los efectos negativos en el mercado interior derivados de las medidas nacionales y que conducen a la no circulación de bienes esenciales, como alimentos, productos sanitarios o equipos de protección individual y a restricciones a la libre circulación de personas; cree firmemente que la Unión debe desarrollar instrumentos de coordinación para gestionar eficazmente situaciones similares a fin de evitar que el mercado interior se vea alterado de nuevo en caso de crisis parecidas;

38. Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, emprenda la realización de un análisis general e intersectorial de las economías de la Unión, a fin de comprender la gravedad del perjuicio registrado durante la pandemia de COVID‑19 y valorar el alcance de las interrupciones en las cadenas de valor transfronterizas; considera que esta información constituye una base fundamental para que la Comisión pueda presentar recomendaciones actualizadas y establecer las políticas clave que servirán para reforzar una recuperación colectiva a largo plazo en el seno del mercado único que no deje a nadie atrás;

39. Subraya que cualquier medida restrictiva impuesta como consecuencia de la pandemia de COVID-19 por las autoridades nacionales debe, por definición, tener una duración limitada, ya que su única justificación es hacer frente a la pandemia; espera que la Comisión vele cuidadosamente por impedir que las medidas temporales se conviertan en obstáculos permanentes a la libre circulación de bienes, servicios y personas en el mercado interior;

40. Recuerda la importancia que reviste la protección de los consumidores durante la pandemia debido al riesgo de acciones malintencionadas relacionadas con la COVID-19, por ejemplo productos inseguros que alegan ser beneficiosos para la salud; subraya el importante papel que podrían desempeñar las plataformas en línea al apoyar la retirada del mercado de productos inseguros, en coordinación con las autoridades nacionales pertinentes y la Comisión;

41. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 16 de septiembre de 2020
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