PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la preparación de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, centrada en la peligrosa escalada de las tensiones y el papel de Turquía en el Mediterráneo oriental
14.9.2020 - (2020/2774(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento
Michael Gahler, Kris Peeters, David McAllister, Antonio López‑Istúriz White, Manolis Kefalogiannis, Vangelis Meimarakis, David Lega, Loucas Fourlas, Lefteris Christoforou, Anna‑Michelle Asimakopoulou
en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0260/2020
B9‑0270/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la preparación de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, centrada en la peligrosa escalada de las tensiones y el papel de Turquía en el Mediterráneo oriental
El Parlamento Europeo,
– Visto el debate del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2020, sobre la estabilidad y la seguridad en el Mediterráneo oriental y el papel negativo de Turquía,
– Vistos los resultados de la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la Unión (Gymnich), celebrada el 28 de agosto de 2020,
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, de 16 de agosto de 2020, sobre la reanudación de las actividades de perforación por parte de Turquía en el Mediterráneo oriental,
– Vistas las observaciones formuladas por el VP/AR Borrell en la conferencia de prensa celebrada tras su reunión con el ministro turco de Asuntos Exteriores, Mevlut Çavuşoğlu, el 6 de julio de 2020,
– Vistas las observaciones formuladas por el VP/AR Borrell tras su reunión con el ministro griego de Defensa, Nikolaos Panagiotopoulos, el 25 de junio de 2020,
– Vistas las observaciones formuladas por el VP/AR Borrell tras su reunión con el ministro chipriota de Defensa, Nikos Christodoulides, el 26 de junio de 2020,
– Vistos el Derecho internacional consuetudinario pertinente y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), en particular su parte V relativa a la delimitación de las zonas económicas exclusivas (ZEE),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 22 de marzo de 2018, 28 de junio de 2018, 22 de marzo de 2019, 20 de junio de 2019 y 12 de diciembre de 2019, así como las anteriores Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 17 y 18 de octubre de 2019 sobre las actividades ilegales de perforación llevadas a cabo por Turquía en la ZEE de Chipre,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, y en particular las de 24 de noviembre de 2016 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía[1] y de 13 de marzo de 2019 sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía[2],
– Vistas las declaraciones de los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión, de 15 de mayo de 2020 y 14 de agosto de 2020, sobre la situación en el Mediterráneo oriental,
– Vistas las conclusiones del presidente del Consejo Europeo tras la videoconferencia de los miembros del Consejo Europeo del 19 de agosto de 2020,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que Turquía es un país candidato y un socio importante de la Unión y que se espera de él que, como país candidato, muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, también en su cumplimiento de los convenios internacionales;
B. Considerando que Turquía es un aliado de la OTAN y que se le debe animar a que desarrolle su potencial para preservar la estabilidad en la región;
C. Considerando que, desde el descubrimiento de reservas de gas natural mar adentro en el Mediterráneo oriental a principios de la década de 2000, Turquía ha desafiado a sus vecinos en lo que respecta al Derecho internacional y a la delimitación de sus ZEE;
D. Considerando que, en enero de 2019, los Gobiernos de Chipre, Egipto, Grecia, Israel, Italia y Jordania y la Autoridad Palestina crearon el Foro del Gas del Mediterráneo Oriental, un organismo multinacional encargado de desarrollar un mercado regional del gas y un mecanismo para el desarrollo de recursos;
E. Considerando que, en mayo de 2019, Turquía provocó un aumento de la tensión al enviar varios buques de perforación acompañados por buques militares a las aguas territoriales de Chipre; que, en consecuencia, Chipre y Grecia emitieron una orden de detención contra todos los buques de perforación turcos que obstaculizaran sus operaciones de extracción de gas;
F. Considerando que, a principios de octubre de 2019, la tensión aumentó todavía más cuando Turquía desplegó uno de sus buques de perforación en una zona en la que Chipre ya había concedido derechos de exploración a empresas petroleras internacionales;
G. Considerando que, en noviembre de 2019, Turquía firmó con el Gobierno de Consenso Nacional de Libia, reconocido por las Naciones Unidas, un memorando de entendimiento que determina una nueva delimitación marítima entre ambos países; que el memorando en cuestión no se ajusta a los principios del Derecho internacional y que, si se aplicara, establecería una línea divisoria efectiva entre el este y el oeste del Mediterráneo, lo que amenazaría la seguridad marítima, las exploraciones gasísticas y nuevas infraestructuras como el gasoducto EastMed;
H. Considerando que, en sus conclusiones de 12 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo declaró que el memorando de entendimiento infringe los derechos soberanos de Estados terceros, no respeta el Derecho del Mar y no puede tener consecuencias jurídicas para Estados terceros;
I. Considerando que, en enero de 2020, Chipre, Grecia e Israel firmaron un acuerdo para construir el gasoducto EastMed que también contribuiría a la diversificación energética de la Unión;
J. Considerando que, el 2 de junio de 2020, el presidente turco Recep Tayyip Erdoğan y el líder del Gobierno de Consenso Nacional, Fayez al-Sarraj, plantearon la posibilidad de realizar sondeos en toda la región a la que se refiere el memorando de entendimiento entre Turquía y Libia;
K. Considerando que, el 9 de junio de 2020, Grecia e Italia firmaron en Atenas un acuerdo bilateral por el que se delimitan sus ZEE en el mar Jónico que es una ampliación del acuerdo vigente de 1977 de conformidad con la CNUDM;
L. Considerando que, el 10 de septiembre de 2020, los líderes nacionales presentes en la Cumbre de los Estados del Mediterráneo (Med7), expresaron a Grecia su pleno apoyo y su solidaridad, y lamentaron que Turquía no hubiera respondido a los reiterados llamamientos de la Unión para que ponga fin a sus acciones unilaterales e ilegales en el Mediterráneo oriental y en el Egeo;
M. Considerando que, en julio de 2020, inmediatamente después de la cumbre del Consejo Europeo, Turquía envió por medio del sistema Navtex una instrucción para la realización de actividades de exploración en torno a Kastellorizo durante el período comprendido entre el 21 de julio y el 2 de agosto de 2020, y que, tras la intervención de la canciller alemana Angela Merkel, el presidente Erdoğan suspendió la misión del buque Oruç Reis, pero emitió al mismo tiempo otra instrucción a través de Navtex para que el buque Barbaros llevara a cabo perforaciones en la ZEE de Chipre;
N. Considerando que algunos Estados miembros ya han tomado la decisión de suspender las licencias de exportación de armas a Turquía; que estos Estados miembros se comprometieron a mantener posiciones nacionales firmes en relación con su política de exportación de armas a Turquía sobre la base de las disposiciones de la Posición Común 2008/944/PESC, incluida la aplicación estricta del criterio 4 relativo a la estabilidad regional;
O. Considerando que el comportamiento de Turquía, más allá de sus intereses geoeconómicos, refleja una agenda geopolítica más ambiciosa destinada a extender su influencia desde el norte de Irak y Siria a Libia;
P. Considerando que Turquía prosigue en el Mediterráneo oriental sus actuales acciones militares ilegales y unilaterales que son contrarias a la soberanía de los Estados miembros de la Unión (en particular Grecia y Chipre) y al Derecho internacional;
Q. Considerando que el 10 de julio de 2020 el presidente Erdoğan convirtió a Santa Sofía en mezquita, a raíz de una sentencia judicial por la que se anulaba el decreto promulgado por Kemal Ataturk en 1934 para transformarla en museo; que esta decisión fue muy criticada por la Unesco;
R. Considerando que el pobre historial de Turquía en la defensa de los derechos humanos y del Estado de Derecho ha conducido a la Unión a suspender las negociaciones de adhesión y todos los fondos de preadhesión en el nuevo marco financiero plurianual 2021-2027;
S. Considerando que, tras haber estado explorando el Mediterráneo oriental durante un mes, el Oruç Reis recogió sus cables y regresó a Antalya cuando expiró la instrucción que había recibido por medio de Navtex para la realización de actividades en las aguas situadas entre Turquía, Chipre y Creta en las que se encontraba desde el 10 de agosto de 2020; que se esperaba que el buque continuara inspeccionando, junto a una escolta naval, frente a las costas de las islas griegas de Kastellorizo y Rodas hasta el 25 de septiembre, y que, al parecer, su misión se suspendió debido a los esfuerzos de negociación iniciados por la OTAN;
1. Reitera la importancia de unas buenas relaciones con Turquía basadas en una larga historia de valores compartidos; pide, a este respecto, al Gobierno de Turquía que ponga fin a las reiteradas violaciones del espacio aéreo y de las aguas territoriales de Grecia y Chipre, y respete la integridad territorial y la soberanía de todos sus vecinos; reitera, además, que la Unión respalda a Grecia y Chipre a este respecto;
2. Condena enérgicamente las actividades ilegales de Turquía en la plataforma continental y en las ZEE de Grecia y Chipre, que son contrarias a los intereses de la Unión, y pide a las autoridades turcas que cesen estas actividades, actúen con un espíritu de buena vecindad y respeten la soberanía de Chipre y Grecia de conformidad con el Derecho internacional;
3. Destaca la necesidad de respetar la capacidad jurídica de los Estados miembros de la Unión para celebrar acuerdos internacionales con otros Estados soberanos y sus derechos soberanos, que incluyen, entre otros, el derecho a explorar y explotar los recursos naturales de conformidad con el acervo de la Unión y el Derecho internacional, incluida la CNUDM;
4. Pide que se proceda inmediatamente a nuevas inscripciones en la lista del régimen actual relativa a las perforaciones ilegales en el Mediterráneo oriental, a la vista del aumento progresivo de las agresiones turcas, y, a falta de progresos, pide que se elabore y se someta a debate una lista de nuevas medidas restrictivas contra Turquía en el Consejo Europeo de los días 24 y 25 de septiembre de 2020;
5. Expresa la necesidad de encontrar una solución por medios diplomáticos y mediante una mediación y el Derecho internacional; está dispuesto, no obstante, a seguir avanzando en las sanciones selectivas y efectivas o en las medidas sectoriales contra Turquía, incluidas las destinadas al sector energético;
6. Pide a los foros pertinentes dentro de la OTAN, y especialmente al Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el Control de Armas Convencionales, que sometan a debate el control de armas en el Mediterráneo oriental con carácter de urgencia;
7. Acoge con satisfacción la invitación de los Gobiernos de la República de Chipre y de Grecia a Turquía para negociar de buena fe la delimitación marítima entre sus respectivas costas; observa que ambos Gobiernos han demostrado estar plenamente comprometidos con un diálogo de buena fe de conformidad con el Derecho internacional y la CNUDM; pide a Turquía que acepte la petición de los Gobiernos de la República de Chipre y de Grecia de celebrar un compromiso especial para someter la cuestión de la delimitación de sus respectivas plataformas continentales y ZEE a la Corte Internacional de Justicia;
8. Acoge con satisfacción la mediación alemana entre Grecia y Turquía y expresa su esperanza y su confianza en que conducirá a un resultado constructivo y mutuamente aceptado;
9. Reitera la importancia de Chipre y Grecia como pilares europeos de la estabilidad en la región y como refuerzo de la seguridad energética de la Unión;
10. Recuerda el consenso político alcanzado por los ministros de Asuntos Exteriores los días 27 y 28 de agosto de 2020, de conformidad con el cual los grupos de trabajo pertinentes del Consejo deberían acelerar sus trabajos para incluir a varias personas sugeridas por Chipre en la lista del régimen actual de personas implicadas en perforaciones ilegales en el Mediterráneo oriental, con vistas a su rápida adopción;
11. Reitera su llamamiento al Gobierno turco para que firme y ratifique la CNUDM y recuerda que, aunque Turquía no sea signataria, el Derecho consuetudinario prevé zonas económicas exclusivas incluso en las islas deshabitadas;
12. Señala la importancia que reviste tanto para la Unión y sus Estados miembros como para Turquía mantener un estrecho diálogo y una cooperación en materia de política exterior y cuestiones de seguridad; recuerda que Turquía también es miembro desde hace tiempo de la alianza de la OTAN y observa que la Unión y Turquía siguen cooperando en cuestiones de importancia estratégica (militar) en el marco de la OTAN;
13. Recuerda su Resolución, de octubre de 2019, sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria[3], en la que el Parlamento pedía al Consejo que considerase la suspensión de las preferencias comerciales en virtud del acuerdo sobre productos agrícolas y, como último recurso, la suspensión de la unión aduanera UE-Turquía, en vigor desde diciembre de 1995;
14. Insiste en que el memorando de entendimiento de 27 de noviembre de 2019 entre Turquía y el Gobierno de Consenso Nacional de Libia reconocido por las Naciones Unidas, que determina una nueva delimitación marítima entre ambos países, viola el Derecho internacional y, por lo tanto, no es jurídicamente vinculante para los Estados terceros;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
- [1] DO C 224 de 27.6.2018, p. 93.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0200).
- [3] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0049.