PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
4.11.2020 - [2020/2790(RSP)]
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno
Juan Fernando López Aguilar
en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
B9‑0343/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), así como sus Protocolos anejos,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes,
– Vistas las declaraciones del secretario general de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los relatores especiales de las Naciones Unidas, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros órganos de las Naciones Unidas sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «ODS»),
– Vistos las declaraciones y los documentos de los representantes y órganos del Consejo de Europa, en particular su secretario general, el presidente y los ponentes de su Asamblea Parlamentaria (PACE), el comisario para los Derechos Humanos, la Comisión para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), el Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), el Congreso de Poderes Locales y Regionales y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
– Vista la publicación del Consejo de Europa «Respetar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en el marco de la crisis sanitaria de COVID-19» de 7 de abril de 2020, que actúa como un conjunto de herramientas para los Estados miembros,
– Vistos los documentos pertinentes de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, incluida la compilación de la Comisión de Venecia de dictámenes e informes sobre los estados de emergencia[1], publicada el 16 de abril de 2020, el informe de 26 de mayo de 2020 titulado «Respeto por la democracia, derechos humanos y el Estado de Derecho – Reflexiones»[2], el Observatorio de situaciones de emergencia en los Estados miembros de la Comisión de Venecia[3], su informe de 2011 sobre el Estado de Derecho[4] y sus criterios de verificación del Estado de Derecho de 2016[5],
– Vistos la solicitud de su presidente a la Comisión de Venecia, de 1 de julio de 2020, a raíz de la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), y el informe provisional ulterior, de 8 de octubre de 2020, sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como resultado de la crisis del COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[6],
– Vistas las resoluciones de la PACE, de 13 de octubre de 2020, sobre las democracias que se enfrentan a la pandemia de COVID-19[7] y sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en los derechos humanos y el Estado de Derecho[8],
– Vistos el dictamen de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 27 de abril de 2020, sobre el proyecto de ley relativo a las normas especiales para la celebración de las elecciones generales presidenciales de la República de Polonia convocadas para 2020 (artículo 99 del Senado), así como las declaraciones del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación,
– Vista la declaración sobre Hungría de Rupert Colville, portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 27 de marzo de 2020,
– Vista la declaración conjunta sobre Bulgaria de los relatores especiales de las Naciones Unidas en relación con las formas contemporáneas de racismo y los problemas de las minorías, de 13 de mayo de 2020,
– Vistas las publicaciones del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IIDAE); por una parte, Parliaments in Crisis: Challenges and Innovations[9] (Parlamentos en crisis: desafíos e innovaciones), de 11 de mayo de 2020, y por otra, Elections and COVID-19[10] (Elecciones y COVID-19), de 26 de marzo de 2020,
– Visto el amplio debate celebrado sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, con la participación de los ciudadanos, la comunidad académica, la sociedad civil y la sociedad en general[11],
– Vistas las medidas de la Comisión en relación con la COVID-19, en todos los ámbitos de su competencia, y sus esfuerzos para coordinar una respuesta europea a la pandemia que abarque desde el espacio Schengen hasta la desinformación sobre el virus, y desde la protección de datos y las aplicaciones hasta los procedimientos de asilo, retorno y reasentamiento,
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)[12],
– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas[13],
– Vistas las Directrices 04/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre el uso de datos de localización y herramientas de rastreo de contactos en el contexto de la pandemia de COVID-19 y las Directrices 03/2020 sobre el tratamiento de datos relativos a la salud con fines de investigación científica en el contexto del brote de COVID-19,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2020, titulada «Orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de COVID‑19 en lo referente a la protección de datos» [C(2020)2523],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe de 2020 sobre el Estado de Derecho: Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» [COM(2020)0580] y sus veintisiete capítulos por país adjuntos sobre el Estado de Derecho en los Estados miembros [SWD(2020)0300-0326], que abordan el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
– Vista la declaración realizada por diecinueve Estados miembros el 1 de abril de 2020 en la que expresaban su profunda preocupación por «el riesgo de violación de los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales derivados de la adopción de ciertas medidas de emergencia»[14],
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias[15],
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID‑19[16],
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19[17],
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19[18],
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, titulada «COVID-19: coordinación a escala de la UE de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único»[19],
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia[20],
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[21],
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Bulgaria[22],
– Visto el informe publicado por su Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, de 23 de abril de 2020, titulado «El impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales»[23], en el que se resumen las conclusiones principales extraídas de la supervisión realizada con los resúmenes semanales de las medidas relacionadas con la COVID-19 adoptadas por los Estados miembros,
– Vistos los informes del Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria sobre la actividad parlamentaria durante la pandemia de COVID-19[24],
– Vistos los informes del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) relacionados con el estado de emergencia decretado en varios Estados miembros para hacer frente a la crisis del coronavirus, así como otros informes pertinentes sobre este tema[25],
– Vistos los cinco boletines de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) sobre las implicaciones de la pandemia de COVID-19 en los derechos fundamentales en la UE[26],
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, de 18 de junio de 2020, sobre la lucha contra las campañas de desinformación durante la crisis de la COVID-19 y la repercusión en la libertad de expresión,
– Vista la Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada en internet (IOCTA) elaborada por Europol en 2020 y publicada el 5 de octubre de 2020,
– Visto el informe de Europol, de 19 de junio de 2020, titulado Exploiting Isolation: Offenders and victims of online child sexual abuse during the COVID-19 pandemic (Aprovechar el aislamiento: Los delincuentes y las víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19),
– Visto el informe de Europol, de 30 de abril de 2020, titulado Beyond the pandemic – How COVID-19 will shape the serious and organised crime landscape in the EU (Más allá de la pandemia: cómo la COVID-19 dará forma al panorama de la delincuencia organizada y grave en la UE),
– Visto el trabajo preparatorio del grupo de supervisión de la democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales (DRFMG) de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) para esta resolución, incluido el informe que presentó a la Comisión LIBE el 10 de julio de 2020[27],
– Vista la pregunta a la Comisión sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (O-000065/2020 – B9-0023/2020),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
A. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha generado incertidumbre en toda la Unión y que ha afectado significativamente a la población; que muchos lugares del mundo, entre ellos, la Unión, están sufriendo una segunda ola de casos de COVID-19, cuyo aumento están intentando atajar los Gobiernos con la adopción de medidas restrictivas, como la reintroducción de confinamientos y medidas sanitarias, el uso de mascarillas y multas más severas por incumplimiento;
B. Considerando que resulta imprescindible que los Gobiernos adopten medidas de emergencia que respeten el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la rendición de cuentas democrática con miras a combatir la pandemia, y que estas deben constituir la piedra angular de todos los esfuerzos por frenar la propagación de la COVID-19; que los poderes de emergencia deben someterse a un control adicional con más regularidad, a fin de garantizar que no se usen como pretexto para cambiar el equilibrio de poderes; que las medidas adoptadas por los Gobiernos han de tener carácter forzoso, proporcionado y temporal; que los poderes de emergencia entrañan el riesgo de que el ejecutivo abuse de dicho poder y de instaurarse en el marco jurídico nacional una vez superada la situación de emergencia, por lo que es necesario garantizar una supervisión parlamentaria y judicial apropiada, tanto a nivel interno como externo, así como controles equivalentes orientados a limitar este riesgo;
C. Considerando que la crisis de la COVID-19 no tiene precedentes, y que necesitamos replantearnos en el futuro nuestros métodos para la gestión de crisis tanto en los Estados miembros como en la UE;
D. Considerando que algunos países de la Unión han declarado el estado de emergencia[28] contemplado en sus constituciones[29], lo que en algunos casos ha planteado problemas jurídicos, mientras que otros han recurrido a los poderes de emergencia previstos en el Derecho común[30] o a la legislación ordinaria[31] para adoptar con urgencia medidas restrictivas destinadas a combatir la pandemia de COVID-19; que estas medidas tienen un impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, ya que afectan al ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales, como la libertad de circulación, la libertad de reunión y asociación, la libertad de expresión e información, la libertad religiosa, el derecho al respeto de la vida familiar, el derecho de asilo, el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la intimidad y la protección de datos, el derecho a la educación y el derecho a trabajar; que estas medidas también repercuten en las economías de los Estados miembros;
E. Considerando que el funcionamiento de las democracias y los mecanismos de control y compensación a los que están sujetas se ven afectados cuando una situación de emergencia sanitaria altera el reparto de poderes, como permitir al ejecutivo adquirir nuevas competencias que suelen estar reservadas para el poder legislativo y las autoridades locales, al tiempo que se imponen restricciones al papel de los Parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación, así como a las actividades y la participación de los ciudadanos; que, en la mayoría de los Estados miembros, no se aplican restricciones específicas al poder judicial, si bien las medidas de confinamiento han hecho casi imposible que los tribunales funcionen con normalidad;
F. Considerando que el control judicial interno, complementado por el control externo, sigue resultando fundamental, ya que los derechos a un juicio justo y a vías de recurso eficaces siguen en pie durante un estado de emergencia, de manera que las personas afectadas por las medidas de emergencia dispongan de vías efectivas de recurso en el supuesto de que las autoridades del Estado limiten sus derechos fundamentales y a fin de garantizar que el ejecutivo no abuse de sus competencias;
G. Considerando que la Comisión de Venecia respalda el estado de emergencia constitucional de Derecho, en lugar del estado de emergencia de hecho basado en la legislación ordinaria, ya que «un sistema de poderes de emergencia constitucional de jure puede proporcionar mejores garantías para los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, y servir mejor al principio de seguridad jurídica que se deriva de ello»[32];
H. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha sido y es una prueba de resistencia para las democracias y la resiliencia de las garantías nacionales para el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
I. Considerando que la confianza en el trabajo de los Gobiernos y los Estados es fundamental para garantizar el apoyo y la aplicación de las medidas de emergencia adoptadas, y que, para que esto sea posible en una democracia, las decisiones transparentes, con fundamento científico y democráticas, aparte del diálogo y la participación de la oposición, la sociedad civil y las partes interesadas, resultan primordiales;
J. Considerando que la Comisión ha supervisado las medidas de emergencia adoptadas por los Gobiernos de los Estados miembros durante la crisis; que la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen afirmó el 31 de marzo de 2020 que «todas las medidas de emergencia deben limitarse a lo estrictamente necesario y ser proporcionales. No pueden ser indefinidas. Asimismo, los Gobiernos deben asegurar que estas medidas están sujetas a un escrutinio regular. La Comisión Europea supervisará de cerca, con espíritu de cooperación, la aplicación de las medidas de emergencia en todos los Estados miembros»[33], y que el comisario Didier Reynders hizo una declaración similar el 26 de marzo de 2020;
K. Considerando que «casi todos los Estados miembros de la UE han introducido medidas de emergencia temporales (es decir, con plazos) para hacer frente a la crisis de Covid-19[34] [...] principalmente mediante legislación ordinaria»; que «las primeras medidas de emergencia se introdujeron por lo general por un período de 15 días a aproximadamente un mes en todos los Estados miembros de la UE, y luego se renovaron por lo menos una vez»; que, según la Comisión de Venecia, «solo unos pocos Estados miembros de la Unión Europea no establecieron un plazo para el estado de emergencia o equivalentes»[35];
L. Considerando que la Comisión de Venecia recomienda que las declaraciones o medidas que no tengan un plazo concreto, incluidas aquellas cuya suspensión se condicione a la superación de la situación excepcional, no se consideren lícitas si no hay un examen periódico de la situación[36];
M. Considerando que las medidas de emergencia deben ser no discriminatorias y que los Gobiernos no deben aprovecharse de la legislación de emergencia para imponer restricciones a los derechos fundamentales; que los Gobiernos también deben tomar otras decisiones para reducir el posible efecto negativo de tales medidas en la vida de las personas;
N. Considerando que el estado de emergencia se ha ampliado al menos una vez en caso todos los Estados miembros en los que se ha declarado; que en la Comisión de Venecia se destacó que es vital revisar la declaración y la prolongación del estado de emergencia, así como la activación y aplicación de los poderes de emergencia, y que es fundamental que sean posibles tanto el control parlamentario como el judicial[37];
O. Considerando que el control parlamentario se ha limitado en la mayoría de los Estados miembros debido al uso de poderes ejecutivos excepcionales, mientras que la función de los Parlamentos en algunos Estados miembros se ha relegado a un segundo plano para que los Gobiernos puedan introducir medidas de emergencia con rapidez sin el control debido;
P. Considerando que el Parlamento Europeo, en particular la Comisión LIBE y su Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, ha controlado muy de cerca la situación en toda la Unión desde marzo de 2020 y ha mantenido conversaciones periódicas con las partes interesadas, según se revela en el documento de trabajo de DRFMG sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[38];
Q. Considerando que las instituciones de los defensores del pueblo y las instituciones nacionales de derechos humanos desempeñan una función importante para detectar los problemas con los derechos fundamentales y también para fines de control, supervisión y reparación, a fin de amparar a los ciudadanos en el marco de las medidas de emergencia;
R. Considerando que la libertad de circulación ha experimentado restricciones en todos los Estados miembros debido al autoaislamiento obligatorio o recomendado y a la prohibición de los desplazamientos no esenciales; que, para frenar la pandemia de COVID-19, la mayoría de los Estados miembros del espacio Schengen han restablecido los controles en las fronteras interiores o cerrado dichas fronteras, ya sea parcial, totalmente o a determinados tipos de viajeros, incluidos ciudadanos de la Unión y sus familiares o nacionales de terceros países que residen en su territorio o en el de otro Estado miembro; que, cuando se introdujeron estas medidas, hubo una clara falta de coordinación entre los Estados miembros y con las instituciones de la Unión[39]; que algunos Estados miembros han implantado restricciones ilegales y discriminatorias por no permitir a residentes de otra nacionalidad de la Unión entrar en su territorio;
S. Considerando que la libertad de reunión y asociación son pilares fundamentales de la democracia; que se han aplicado restricciones al ejercicio de tales derechos por las normas de distanciamiento social necesarias y las precauciones de salud pública en la mayoría de los Estados miembros; que algunos Estados miembros han decidido permitir las reuniones respetando las normas de distanciamiento social, mientras que otros las han prohibido por completo; que, en algunos Estados miembros, se han investigado medidas y leyes controvertidas que no guardan relación con el estado de emergencia sin la posibilidad de que los ciudadanos se manifiesten libremente;
T. Considerando que algunos Estados miembros han coartado la libertad de expresión con el pretexto de luchar contra la desinformación; que se han practicado detenciones por «alarmismo» o «amenaza para la seguridad pública» tras la publicación de pensamientos críticos en las redes sociales; que la pandemia por coronavirus ha generado una oleada de información falsa y engañosa, bulos, fraude al consumidor, ciberdelincuencia y teorías conspiratorias, así como campañas de desinformación dirigidas perpetradas por agentes extranjeros, que entrañan numerosas amenazas potenciales para los ciudadanos de la Unión, su salud y su confianza en las instituciones públicas;
U. Considerando que los servicios de seguridad han detectado en los últimos meses un aumento de la cantidad de material de explotación sexual de los niños compartido por internet;
V. Considerando que la delincuencia grave y organizada está sacando provecho de las circunstancias variables provocadas por la pandemia; que es necesario reconocer el importante papel que desempeña Europol en el control del impacto de la pandemia de COVID-19 en la delincuencia grave y organizada y el terrorismo en la Unión desde el principio;
W. Considerando que los medios de comunicación son fundamentales para el control y la supervisión, además de tratarse de la principal fuente de información de los ciudadanos; que la libertad de los medios de comunicación ha estado bajo presión, ya que se han cancelado las ruedas de prensa en directo sin ninguna alternativa, y algunos Estados miembros han restringido el acceso a la información sobre la salud pública y han coartado la libertad de publicar sobre la política de salud pública; que ha habido muchos casos de preguntas de medios de comunicación a los Gobiernos que han sido rechazadas o ignoradas; que los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación necesitan protección cuando cubren manifestaciones y protestas; que algunos Estados miembros han restringido el acceso a información con la ampliación o suspensión de los tiempos para que las autoridades respondan a las solicitudes de libertad de información;
X. Considerando que los Estados miembros deben garantizar la protección de los denunciantes durante la crisis del coronavirus y más allá, ya que ha demostrado ser una herramienta eficaz para combatir y prevenir acciones que socaven el interés público[40];
Y. Considerando que algunos Estados miembros han recurrido a medidas represivas de forma desproporcionada para hacer cumplir las restricciones, como la penalización de la violación de las normas de confinamiento y cuarentena, traducida en multas elevadas y antecedentes penales duraderos[41];
Z. Considerando que las restricciones generales han afectado a los sistemas judiciales, con el cierre temporal de muchos tribunales o una reducción de su actividad, lo que ha derivado en ocasiones en retrasos y tiempos de espera más largos para la celebración de las vistas; que los derechos procesales de los sospechosos y el derecho a un juicio justo se ven perjudicados, porque se ha dificultado más el acceso a abogados por las restricciones generales y porque los tribunales recurren más a las audiencias en línea;
AA. Considerando que las medidas para combatir la pandemia que restringen el derecho a la privacidad y la protección de datos siempre deben tener una naturaleza forzosa, proporcionada y temporal, con un sólido fundamento jurídico; que las nuevas tecnologías han desempeñado un importante papel para combatir la pandemia, aunque al mismo tiempo han planteado nuevos e importantes desafíos e inquietudes; que los Gobiernos de algunos Estados miembros han recurrido a una vigilancia extraordinaria de los ciudadanos con drones, coches patrulla de la policía con cámaras, seguimiento mediante los datos de ubicación de los proveedores de telecomunicaciones, patrullas policiales y militares, seguimiento de cuarentenas obligatorias mediante visitas a domicilio de la policía o comunicación obligatoria a través de una aplicación; que algunos Estados miembros han implantado aplicaciones para el rastreo de contactos, aunque no existe ningún consenso sobre su eficacia y no siempre se usa el sistema más descentralizado y respetuoso con la privacidad; que, en algunos Estados miembros, la reapertura de los espacios públicos ha conllevado la recopilación de datos mediante controles de temperatura y cuestionarios obligatorios y la obligación de compartir información de contacto, a veces sin tener debidamente en cuenta las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos;
AB. Considerando que las medidas de confinamiento y el cierre de las fronteras han tenido un gran impacto en el acceso a los procedimientos de asilo; que muchos Estados miembros limitaron temporalmente o incluso suspendieron la tramitación de las solicitudes de asilo, y que la mayoría suspendieron los traslados, las devoluciones y los reasentamientos del sistema de Dublín; que algunos Estados miembros han declarado sus puertos como poco seguros o no permitieron el desembarque de los migrantes rescatados en operaciones de búsqueda y salvamento, dejándolos abandonados a su suerte durante un período ilimitado en el mar y, por tanto, poniendo sus vidas en peligro; que la mayoría de los Estados miembros ya han reanudado estas actividades; que se han registrado brotes de COVID-19 en varios centros de acogida de solicitantes de asilo, poniendo en riesgo directamente a los grupos vulnerables, y que los campamentos superpoblados en las fronteras exteriores de la Unión siguen entrañando un riesgo particular de que se produzca un brote masivo, ya que no se pueden aplicar normas de distanciamiento social, al mismo tiempo que existen importantes restricciones relativas a la acogida y al acceso a alimentos, agua, instalaciones de saneamiento y atención sanitaria mental y física, incluso para quienes han contraído la COVID-19;
AC. Considerando que los establecimientos penitenciarios corren un riesgo especialmente alto de que surjan brotes de COVID-19, ya que muchas veces resulta imposible hacer cumplir las normas de distanciamiento social e higiene, y las medidas sanitarias han llevado a la limitación del tiempo al aire libre, así como a la prohibición de las visitas, lo que afecta al derecho de los presos a comunicarse con sus familiares; que la salud de los funcionarios de prisiones ha estado muy expuesta durante la pandemia; que algunos Estados miembros han puesto en libertad a algunas categorías de presos con vistas a reducir los riesgos para la salud durante la pandemia;
AD. Considerando que la aplicación de las restricciones de la COVID-19 debe ser proporcionada y no discriminatoria para evitar que se impongan indebidamente a personas que pertenecen a minorías étnicas y grupos marginados; que la pandemia afecta de forma desproporcionada al pueblo romaní, en el que las mujeres y los niños suelen ser los grupos más vulnerables, y en particular a quienes viven en condiciones de marginación y exclusión social sin acceso a agua potable o servicios de saneamiento, donde resulta prácticamente imposible seguir las normas de distanciamiento social o cumplir las medidas estrictas de higiene; que se han presentado denuncias de episodios de racismo y xenofobia en varios Estados miembros en los que se ha producido discriminación contra personas de una nacionalidad u origen determinados; que personas de origen asiático y personas romaníes han sido blanco de ataques y discursos de odio; que ciertos políticos de algunos Estados miembros han utilizado artículos de los medios de comunicación sobre los retornos masivos de trabajadores migrantes romaníes de países con una alta prevalencia de COVID-19 para avivar los temores sobre la propagación del virus, reforzando las actitudes y los estereotipos negativos;
AE. Considerando que los niños corren un riesgo desproporcionado de exclusión social y económica debido a las medidas de confinamiento y que se enfrentan a un mayor riesgo de violación de sus derechos fundamentales debido al abuso, la violencia, la explotación y la pobreza; que muchos Estados miembros han registrado un aumento de la violencia doméstica a raíz de las medidas de confinamiento; que las mujeres y las niñas,[42] los niños y las personas LGBTI+ están expuestos a un riesgo desproporcionado durante los confinamientos, ya que pasan mucho tiempo con los abusadores, sin la posibilidad de acceder a apoyo social e institucional; que las medidas adaptadas para combatir la pandemia han restringido significativamente la ayuda comunitaria a estos grupos vulnerables;
AF. Considerando que las medidas adoptadas para detener la propagación del coronavirus plantean un riesgo para igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, un derecho consagrado en el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular para los grupos de personas en situación de vulnerabilidad, como personas de edad avanzada o enfermos crónicos, personas con discapacidad, personas LGBTI+, niños, progenitores, mujeres embarazadas, personas sin techo, todos los migrantes, incluidos los migrantes indocumentados, los solicitantes de asilo y los refugiados, y miembros de minorías étnicas o de otro tipo; que los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos han sufrido consecuencias negativas durante la crisis sanitaria; que la escasez de medicamentos, la desviación de recursos de otros problemas de salud y la interrupción repentina de determinados tratamientos, como la FIV y los tratamientos en transición, pueden plantear riesgos para pacientes que padecen otras enfermedades[43]; que el duelo, el aislamiento, la presión añadida por conciliar la vida laboral con la personal para los progenitores y los trabajadores de primera línea, la pérdida de ingresos y el miedo están ocasionando problemas de salud mental o empeorando los existentes, lo que ha derivado en una mayor demanda de los servicios de salud mental y en una necesidad apremiante de aumentar la financiación de tales servicios;
AG. Considerando que muchos Estados miembros pospusieron las elecciones[44] y uno, un referéndum[45] debido a los confinamientos impuestos en la primera fase de la crisis sanitaria; que las elecciones se han reanudado desde que la pandemia entró en su segunda fase; que la cuestión de la celebración o el aplazamiento de las elecciones es un ejercicio de equilibrio delicado, sobre el que la Comisión de Venecia ha reflexionado y ha elaborado directrices[46]; que el sufragio universal, igual, libre, secreto y directo solo es posible cuando se garantizan campañas electorales abiertas y justas, la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de reunión y asociación con fines políticos;
AH. Considerando que las disposiciones de los Tratados en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia no deben afectar al ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en lo que respecta al mantenimiento de la ley y el orden y la salvaguardia de la seguridad interior, dentro de los límites de los valores de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales de la Unión, según lo establecido en el artículo 2 del TUE;
AI. Considerando que, en virtud de los Tratados, los límites de las competencias de la Unión se rigen por el principio de atribución, y el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
1. Recuerda que, incluso en un estado de emergencia pública, deben prevalecer los principios fundamentales del Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos fundamentales, y que todas las medidas de emergencia, excepciones y limitaciones están sujetas a tres condiciones generales, las de necesidad, proporcionalidad en sentido estricto y temporalidad. Estas condiciones se han aplicado e interpretado regularmente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y diversos tribunales constitucionales (y otras cortes) de los Estados miembros[47];
2. Cree que las reacciones a la crisis han demostrado, en general, la fuerza y la resiliencia de los sistemas democráticos nacionales; subraya que las medidas extraordinarias deben ir acompañadas de una comunicación más intensa entre los Gobiernos y los Parlamentos; pide un diálogo más profundo con las partes interesadas, incluidos los ciudadanos, la sociedad civil y la oposición política, a fin de crear un amplio apoyo a las medidas extraordinarias y garantizar una aplicación lo más eficaz posible, evitando al mismo tiempo medidas represivas y garantizando a los periodistas el acceso sin obstáculos a la información;
3. Insta a los Estados miembros a que velen por que, cuando se adopten, evalúen o revisen medidas que puedan restringir el funcionamiento de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho o los derechos fundamentales, dichas medidas respeten las recomendaciones de organismos internacionales, como las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, incluida la Comisión de Venecia, y del informe de la Comisión sobre la situación del Estado de Derecho en la UE; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que no abusen de los poderes de emergencia en favor de aprobar una legislación no relacionada con los objetivos de emergencia sanitaria de la COVID-19 con el objetivo de superar el control parlamentario;
4. Pide a los Estados miembros que:
– se planteen la posibilidad de abandonar el estado de emergencia o, de no ser posible, la opción de limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
– evalúen las normas constitucionales e institucionales en vigor en sus ordenamientos internos habida cuenta de las recomendaciones de la Comisión de Venecia, por ejemplo, pasando de un estado de emergencia de hecho basado en una legislación ordinaria a un estado de emergencia constitucional de Derecho, a fin de ofrecer mejores garantías de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales en caso de emergencia[48], definan mediante un acto legislativo, donde se mantenga el estado de emergencia de facto, los objetivos, el contenido y el alcance de la delegación de poderes desde el cuerpo legislativo hasta el ejecutivo,
– garanticen que tanto la declaración y posible prolongación del estado de emergencia, por un lado, como la activación y aplicación de los poderes de emergencia, por otro, estén sujetas a un control parlamentario y judicial efectivo, a nivel interno y externo, y que velen por que los Parlamentos estén facultados para suspender el estado de emergencia[49],
– garanticen que, en caso de que los poderes legislativos se transfieran al ejecutivo, todo acto jurídico promulgado por el ejecutivo sea objeto de una aprobación parlamentaria ulterior y deje de surtir efectos si no obtiene esa aprobación en un plazo determinado[50]; aborden el uso excesivo de la legislación acelerada y de emergencia, una cuestión en la que también hace hincapié la Comisión en su informe de 2020 sobre el Estado de Derecho [COM(2020)0580],
– estudien la manera de elevar las garantías del papel decisivo de los Parlamentos en situaciones de crisis y emergencia, en particular en la supervisión y el control de la situación a escala nacional,
– tengan en cuenta el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la necesidad de que los Parlamentos celebren sus sesiones plenarias y de que no permitan la sustitución temporal de los diputados ni reduzcan su asistencia (aunque se haga conforme a criterios de proporcionalidad)[51],
– estudien las reflexiones de la Comisión de Venecia sobre las elecciones y contemplen la posibilidad de recurrir a métodos de votación a distancia, como el voto por correo, las urnas móviles y el voto por poder, así como la votación anticipada, en particular en caso de pandemia;
5. Pide a los Estados miembros que apliquen las medidas relacionadas con la COVID-19 teniendo debidamente en cuenta la proporcionalidad de las medidas de ejecución; afirma que la aplicación de las medidas relacionadas con la COVID-19 han de respetar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la Unión, y considera que la igualdad de trato de las personas es fundamental a tal efecto;
6. Insta a los Estados miembros a que evalúen las medidas aplicadas por las que se ha restringido la libertad de circulación, que ejerzan la máxima moderación y que garanticen el pleno respeto de la legislación de la Unión, en particular el Código de fronteras de Schengen y la Directiva sobre la libre circulación, cuando se planteen imponer nuevas restricciones a la libre circulación; recuerda que, de conformidad con el Código de fronteras de Schengen, la evaluación de la necesidad de controles en las fronteras interiores y su extensión cuando se establezcan como una acción inmediata deben ser supervisadas a escala de la Unión; pide a la Comisión, en este sentido, que ejerza un control adecuado sobre la aplicación del acervo de Schengen y, en particular, que evalúe las medidas ya adoptadas por los Estados miembros, así como la oportunidad y la calidad de las notificaciones realizadas por los Estados miembros, que supervise de cerca la evolución de la situación y que, en caso necesario, recuerde a los Estados miembros sus obligaciones legales y adopte dictámenes; anima a la Comisión a que haga uso de sus prerrogativas para solicitar información adicional a los Estados miembros; pide a la Comisión que mejore su notificación al Parlamento sobre la forma en que ejerce sus prerrogativas en virtud de los Tratados; recuerda la importancia de una mayor integración del espacio Schengen, basada en las evaluaciones y recomendaciones de la Comisión;
7. Pide a los Estados miembros que respeten el derecho a la vida familiar, en particular en el caso de las familias que viven y trabajan en diferentes Estados miembros y más allá, y que solo admitan las restricciones cuando sea estrictamente necesario y proporcionado; insta a los Estados miembros a que permitan la reunificación de parejas y familias separadas por las medidas de la COVID-19, con independencia de su estado civil, y que se abstengan de imponer normas innecesariamente estrictas para demostrar el parentesco;
8. Pide a los Estados miembros que restrinjan la libertad de reunión solo cuando sea estrictamente necesario y justificable en vista de la situación epidemiológica local y cuando sea proporcionado, y que no utilicen la prohibición de las manifestaciones para adoptar medidas controvertidas, aunque no estén relacionadas con COVID-19, que merezcan un debate público y democrático adecuado;
9. Anima a los Estados miembros a que adopten medidas orientadas a garantizar el derecho a la educación durante esta pandemia; pide a los Estados miembros que, habida cuenta de las olas resurgentes de la pandemia, proporcionen recursos y un marco seguro para garantizar la continuación de las clases y para que todos los estudiantes tengan un acceso efectivo;
10. Pide a los Estados miembros que respeten el derecho a la intimidad y a la protección de datos y que se aseguren de que todas las nuevas medidas de vigilancia o seguimiento, adoptadas en plena consulta con las autoridades de protección de datos, sean estrictamente necesarias y proporcionadas, tengan una base jurídica sólida, se limiten según sus propósitos y sean de carácter temporal; insta a la Comisión a que supervise estas medidas, especialmente a la luz de su propia Recomendación (UE) 2020/518, de 8 de abril de 2020, relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados[52];
11. Recuerda que la mejor manera de luchar contra la desinformación es proteger y garantizar el derecho a la información y a la libertad de expresión, prestando apoyo para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente; pide a los Estados miembros que, en este contexto, garanticen la transparencia al adoptar medidas y proporcionen a sus ciudadanos información y datos completos, actualizados, precisos y objetivos relativos a la situación de la salud pública y las medidas adoptadas para controlarla, y que luchen contra la desinformación que pretende desacreditar o distorsionar los conocimientos científicos sobre los riesgos para la salud y que se refiere a las medidas gubernamentales que están justificadas en la lucha contra la propagación de la COVID-19, de manera equilibrada y velando con esmero por no dar lugar a un efecto de inhibición para la libertad de expresión y periodistas, trabajadores sanitarios u otros mediante el recurso a la tipificación o a sanciones desproporcionadas; destaca que la pandemia ha acentuado la estigmatización de los migrantes y ha dado lugar a un aumento de los casos de discriminación, lo que se ha visto agravado por la desinformación y las noticias falsas[53], con episodios racistas y xenófobos contra personas pertenecientes a minorías étnicas, e incitación al odio contra las personas con discapacidad y los refugiados[54]; resalta que la desinformación es un desafío en evolución con el potencial de influir negativamente en los procesos democráticos y los debates sociales que afectan a todos los ámbitos políticos, socavar la confianza de los ciudadanos en la democracia y desalentar la cooperación y la solidaridad europeas; recuerda que el Parlamento ya está trabajando en un conjunto de posibles medidas a través de su Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE);
12. Pide que se realicen otras inversiones importantes en las capacidades de comunicación estratégica de la Unión, en consonancia con el Plan de Acción contra la Desinformación, a fin de reforzar la cooperación y coordinación con los Estados miembros y a favor del pleno uso de los mecanismos existentes para facilitar una cooperación concreta con los Estados miembros y los socios internacionales en materia de comunicación estratégica;
13. Considera que a los periodistas les resulta cada vez más difícil desempeñar su labor a raíz de las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19, por ejemplo, por la limitación del acceso físico a las ruedas de prensa, la falta de respuestas o respuestas inadecuadas a preguntas por parte de las autoridades públicas y la cancelación o el retraso de los tiempos para las solicitudes de libertad de información o el acceso a documentos; lamenta que, si bien se necesita más que nunca un periodismo de calidad, sobre todo teniendo en cuenta su papel en la lucha contra una desinformación cada vez más frecuente, las consecuencias económicas de esta crisis también afectan a la viabilidad financiera de los medios de comunicación y, en particular de los medios de comunicación y periodistas independientes, socavando aún más el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión; le preocupa la falta de transparencia en algunos Estados miembros en lo que respecta a la publicación de anuncios y la distribución de subvenciones a los medios de comunicación, así como la concentración creciente de la propiedad de los medios de comunicación en algunos Estados miembros; hace hincapié en que no deben introducirse cambios sustantivos en el sector de los medios de comunicación durante un estado de emergencia de hecho o de Derecho;
14. Pide a los Estados miembros que garanticen los derechos de los demandados, incluido su acceso sin restricciones a un abogado, y que evalúen la posibilidad de celebrar audiencias en línea como solución y alternativa a las vistas en los tribunales o al traslado de sospechosos a otros Estados miembros de la Unión en virtud de la orden de detención europea; insta a los Estados miembros a que garanticen el cumplimiento de todos los principios rectores de los procedimientos judiciales, incluido el derecho a un juicio justo; solicita a los Estados miembros que salvaguarden los derechos y la salud de todas las personas en las prisiones, en particular sus derechos a asistencia médica, visitas, pasar tiempo al aire libre y actividades educativas, profesionales o de ocio;
15. Reconoce que la mayoría de los Estados miembros han reanudado sus procedimientos de asilo y que algunos han aprovechado este último período en el que se han recibido menos solicitudes nuevas para reducir la acumulación de solicitudes pendientes; pide a los Estados miembros que garanticen plenamente el acceso a un procedimiento de asilo y a que preserven el derecho individual al asilo, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales, y a que lleven a cabo procedimientos de reasentamiento y retorno dignos con pleno respeto del Derecho internacional; solicita, asimismo, que se proporcione o se restablezca lo antes posible el acceso a los servicios de traducción para los solicitantes de asilo; insta a los Estados miembros a que habiliten instalaciones apropiadas para atender los problemas de salud físicos y mentales en los centros de acogida, habida cuenta de las malas condiciones sanitarias, el entorno de alto riesgo y la vulnerabilidad de las poblaciones de refugiados durante la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un plan para abordar de forma exhaustiva la situación de los campamentos en las fronteras exteriores de la Unión y que aborden eficazmente la situación de los solicitantes de asilo; pide a los Estados miembros que permitan el desembarque y garanticen que este se realice en un lugar seguro, en virtud del Derecho internacional y del Derecho de la Unión pertinentes, y que lo hagan lo antes posible;
16. Considera que la discriminación se ha acentuado durante la pandemia y que determinados grupos han sido blanco de discursos de odio y medidas discriminatorias; pide a los Estados miembros que condenen dichos discursos de odio y que pongan fin a tales medidas discriminatorias y las reparen; insta a las autoridades nacionales y, en particular a las locales, a que redoblen sus esfuerzos para combatir el odio racial contra la población romaní, desmonten los estereotipos negativos e impliquen a las personas de origen romaní en la identificación y aplicación de medidas para hacer frente a la pandemia; solicita a los Estados miembros que no escatimen esfuerzos en la luchar contra la homofobia y la transfobia, ya que la pandemia ha exacerbado la discriminación y las desigualdades de que son víctimas las personas LGBTI+;
17. Pide a los Estados miembros que garanticen de manera efectiva el acceso seguro y oportuno de todas las mujeres y niñas durante la pandemia de la COVID-19 a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a los servicios de atención sanitaria necesarios, en particular a la contracepción, incluida la contracepción de urgencia, y la asistencia en caso de aborto;
18. Pide a los Estados miembros que, siempre que resulte necesario, incorporen en la toma de decisiones a expertos independientes en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales; insta a los Estados miembros a que, cuando adopten nuevas medidas, se sirvan de los conocimientos de un amplio abanico de expertos y partes interesadas, entre otras, las instituciones de los defensores del pueblo, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, y que les realicen consultas de forma proactiva;
19. Pide a los Estados miembros que respeten el derecho a unas elecciones libres y justas; recuerda la recomendación de la Comisión de Venecia de que la adopción de reformas de los códigos electorales durante este período solo debe llevarse a efecto tras un amplio debate y con un gran consenso, como garantía contra los abusos y de la confianza en el proceso electoral y su legitimidad; hace hincapié en que los partidos que compiten por el apoyo de los votantes deben tener los mismos derechos de campaña, y en que la imparcialidad de las elecciones celebradas durante estados de emergencia podría ser dudosa[55]; pide a los Estados miembros que consideren las consecuencias institucionales de cualquier decisión de aplazar las elecciones; subraya que, según la Comisión de Venecia, las normas específicas sobre el aplazamiento de las elecciones no deben ser adoptadas por el poder ejecutivo ni por una mayoría simple en el Parlamento, sino que deben estar consagradas en la constitución o en una ley orgánica, y que la decisión de aplazar las elecciones preferiblemente debe adoptarla el Parlamento en un tiempo razonable antes de las elecciones, si es posible antes de la inauguración de la campaña oficial[56];
20. Pide a la Comisión que encargue urgentemente una evaluación independiente y exhaustiva de las medidas adoptadas durante la «primera ola» de la pandemia de COVID-19, con el fin de extraer las lecciones aprendidas, compartir las mejores prácticas y reforzar la cooperación, garantizar que las medidas adoptadas durante las olas posteriores de la pandemia sean eficaces, dirigidas, bien justificadas sobre la base de la situación epidemiológica específica, estrictamente necesarias y proporcionadas, y limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; acoge con satisfacción que esa primera evaluación de las medidas de los Estados miembros en relación con la COVID-19 se incluya en el primer informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho; pide a la Comisión y al Consejo que participen en la negociación de un acuerdo interinstitucional sobre un mecanismo de supervisión eficaz del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, como se pidió en su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un Mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, que evaluaría la situación en todos los Estados miembros de manera diligente y justa, además de contribuir a mejorar la protección del Estado de Derecho y de los valores de la Unión en situaciones extraordinarias como la pandemia actual;
21. Reitera su llamamiento a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros para que extraigan las conclusiones apropiadas de la crisis de la COVID-19 y estrechen su cooperación en el ámbito de la salud, dadas las grandes dificultades con las que se han topado los ciudadanos para tratar de velar por su salud física y mental durante esta pandemia, incluso mediante la creación de una Unión Europea de la Salud, tal como se presentó en su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19[57];
22. Pide a la Comisión que prosiga con la supervisión de las medidas adoptadas, redoble los esfuerzos para coordinar a los Estados miembros, guíe de forma proactiva a las autoridades en la gestión de la pandemia en consonancia con el Estado democrático de Derecho y los derechos fundamentales, emprenda acciones legales y use otros mecanismos disponibles cuando sea necesario y se plantee utilizar las opciones disponibles para velar por el respeto de los valores fundamentales de la Unión, y que tome la iniciativa para que las medidas restrictivas se supriman lo antes posible; pide a la FRA que siga informando sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en los derechos fundamentales;
23. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.
- [1] Compilación de la Comisión de Venecia de dictámenes e informes sobre los estados de emergencia, 16 de abril de 2020 [CDL-PI(2020)003].
- [2] Respeto por la democracia, derechos humanos y el Estado de Derecho – Reflexiones [CDL-PI(2020)005rev].
- [3] Observatorio de situaciones de emergencia en los Estados miembros de la Comisión de Venecia.
- [4] Informe sobre el Estado de Derecho [CDL-AD(2011)003rev].
- [5] Criterios de verificación del Estado de Derecho [CDL-AD(2016)007].
- [6] Comisión de Venecia, Informe provisional sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como resultado de la crisis del COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, 8 de octubre de 2020 [CDL-AD(2020)018].
- [7] PACE, Resolución 2337 (2020).
- [8] PACE, Resolución 2338 (2020).
- [9] International IDEA, Manual parlamentario n.º 1, 11 de mayo de 2020. https://www.idea.int/publications/catalogue/parliaments-and-crisis-challenges-and-innovations
- [10] International IDEA, Documento técnico 1/2020, 26 de marzo de 2020. https://www.idea.int/publications/catalogue/elections-and-covid-19
- [11] Véanse, por ejemplo, los artículos académicos de Verfassungsblog sobre la COVID-19 y los estados de emergencia; Michael Meyer-Resende, The Rule of Law Stress Test: EU Member States’ Responses to COVID-19 (La prueba de resistencia del Estado de Derecho: Respuestas de los Estados miembros de la UE a la COVID-19), con la tabla y el mapa; Joelle Grogan, States of emergency (Estados de emergencia); Fondation Robert Schuman, Le contrôle parlementaire dans la crise sanitaire (Control parlamentario en la crisis sanitaria); Impacts of COVID-19 – The Global Access to Justice Survey (Impactos de la COVID-19: Sondeo sobre el acceso global a la Justicia), disponible en https://verfassungsblog.de/impacts-of-covid-19-the-global-access-to-justice-survey/; Rastreador de la respuesta gubernamental frente a la COVID-19 de Oxford (OxCGRT) para medir la rigurosidad de las medidas restrictivas; Rastreador de la libertad cívica en la COVID-19 de ICNL; Grogan, Joelle & Weinberg, Nyasha (agosto de 2020); Principles to Uphold the Rule of Law and Good Governance in Public Health Emergencies (Principios para defender el Estado de Derecho y la buena gobernanza en las emergencias de salud pública). Informe de políticas de RECONNECT; Petición internacional «Una llamada para defender la Democracia», una carta abierta.
- [12] DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
- [13] DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
-
[14] Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia:
https://www.government.nl/documents/diplomatic-statements/2020/04/01/statement-by-belgium-denmark-finland-france-germany-greece-ireland-italy-luxembourg-the-netherlands-portugal-spain-sweden - [15] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
- [16] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0175.
- [17] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.
- [18] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0205.
- [19] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0240.
- [20] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0225.
- [21] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0251.
- [22] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0264.
- [23] https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2020/651343/IPOL_BRI(2020)651343_EN.pdf
- [24] Informe n.º 27, marzo de 2020: Adjustment of Parliamentary Activity to COVID-19 Outbreak and the prospect of remote sessions and voting (Adaptación de la actividad parlamentaria a la pandemia de COVID-19 y la perspectiva de las sesiones remotas y la votación); Informe n.º 28, marzo de 2020: Preventive and sanitary measures in Parliaments (Medidas preventivas y sanitarias en los Parlamentos); Informe n.º 29, julio de 2020: Emergency Laws and Legal measures against Covid-19 (Medidas legales y la legislación de emergencia frente a la COVID-19).
- [25] EPRS, States of emergency in response to the coronavirus crisis: Situation in certain Member States (Estados de emergencia para combatir la crisis del coronavirus: situación en algunos Estados miembros) —Alemania, Bélgica, España, Francia, Hungría, Italia y Polonia—, 4 de mayo de 2020; EPRS, States of emergency in response to the coronavirus crisis: Situation in certain Member States II (Estados de emergencia para combatir la crisis del coronavirus: situación en algunos Estados miembros II) —Austria, Bulgaria, Eslovenia, Estonia, Letonia, Malta y Rumanía—, 13 de mayo de 2020; EPRS, Tracking mobile devices to fight coronavirus (Rastreo de dispositivos móviles para combatir el coronavirus), 2 de abril de 2020; EPRS, Tackling the coronavirus outbreak: Impact on asylum-seekers in the EU (Abordar la pandemia de COVID-19: impacto en los solicitantes de asilo en la UE), 22 de abril de 2020; EPRS, The impact of coronavirus on Schengen borders (Incidencia del coronavirus en las fronteras Schengen), 27 de abril de 2020; EPRS, The impact of coronavirus on media freedom (Incidencia del coronavirus en la libertad de los medios de comunicación), 8 de mayo de 2020; EPRS, Coronavirus and elections in selected Member States (Coronavirus y elecciones en algunos Estados miembros), 17 de junio de 2020; EPRS, States of emergency in response to the coronavirus crisis: Situation in certain Member States IV (Estados de emergencia para combatir la crisis del coronavirus: situación en algunos Estados miembros IV), 7 de julio de 2020; EPRS, Coronavirus and prisons in the EU: Member-State measures to reduce spread of the virus (Coronavirus y establecimientos penitenciarios en la UE: medidas adoptadas por los Estados miembros para reducir la propagación del virus), 22 de junio de 2020; EPRS, States of emergency in response to the coronavirus crisis: Situation in certain Member States IV (Estados de emergencia para combatir la crisis del coronavirus: situación en algunos Estados miembros IV), 7 de julio de 2020;
- [26] FRA, Coronavirus pandemic in the EU – Fundamental Rights Implications (Pandemia de COVID-19 en la UE: implicaciones en los derechos fundamentales), Boletín 1, y estudio por país, 7 de abril de 2020; FRA, Coronavirus pandemic in the EU – Fundamental Rights Implications: With a focus on contact-tracing apps (Pandemia de COVID-19 en la UE: implicaciones en los derechos fundamentales, con un enfoque en las aplicaciones de rastreo de contactos), Boletín 2, y estudio por país, 28 de mayo de 2020; FRA, Coronavirus pandemic in the EU – Fundamental Rights Implications: With a focus on older people and Country research (Pandemia de COVID-19 en la UE: implicaciones en los derechos fundamentales, con un enfoque en las personas de edad avanzada), Boletín 3, y estudio por país, 30 de junio de 2020; FRA, Coronavirus pandemic in the EU – Fundamental Rights Implications (Pandemia de COVID-19 en la UE: implicaciones en los derechos fundamentales), Boletín 4, 30 de julio de 2020, con un enfoque en el racismo, el asilo y la migración, la desinformación, la privacidad y la protección de datos; FRA, Coronavirus pandemic in the EU – Impact on Roma and Travellers (Pandemia de COVID-19 en la UE: implicaciones en las comunidades de etnia romaní y nómadas), Boletín 5, 29 de septiembre de 2020.
- [27] Informe LIBE/9/02808 de 10 de julio de 2020.
- [28] Compilación de la Comisión de Venecia de dictámenes e informes sobre los estados de emergencia, CDL-PI(2020)003.
- [29] Estado de emergencia constitucional de Derecho, primavera de 2020: Bulgaria, España, Estonia, Finlandia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Portugal, Chequia y Rumanía.
- [30] Alemania, Eslovaquia, Francia, Italia y Letonia.
- [31] Estado de emergencia de hecho basado en la legislación ordinaria: Trece Estados miembros no han declarado el estado de emergencia de Derecho durante la crisis del coronavirus, en concreto: Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Grecia, Irlanda, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia y Suecia, además del Reino Unido.
- [32] Comisión de Venecia, Informe provisional sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como resultado de la crisis del COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, 8 de octubre de 2020, CDL-AD(2020)018, apartado 57.
- [33] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/statement_20_567.
- [34] Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Chequia, Rumanía y Suecia; Dictamen de la Comisión de Venecia, Informe provisional sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como resultado de la crisis del COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, Dictamen n.º 995/2020, CDL-AD(2020)018, apartado 46.
- [35] Croacia y Hungría; Comisión de Venecia, Informe provisional, apartado 47.
- [36] Comisión de Venecia, Informe provisional, apartado 48.
- [37] Comisión de Venecia, Informe provisional, apartado 49.
- [38] Informe LIBE/9/02808 de 10 de julio de 2020.
- [39] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0175.
- [40] https://www.ecpmf.eu/coalition-to-make-whistleblowing-safe-during-covid-19/
- [41] Informe LIBE/9/02808 de 10 de julio de 2020.
- [42]https://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26083&LangID=E
- [43]https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2020-coronavirus-pandemic-eu-bulletin_en.pdf, Boletín n.º 1, p. 26.
- [44] Alemania, Austria, España, Francia, Italia, Letonia (elecciones extraordinarias del ayuntamiento de Riga), Polonia y Chequia.
- [45] Italia.
- [46] Compilación de la Comisión de Venecia de dictámenes e informes sobre los estados de emergencia, CDL-PI(2020)003.
- [47] Comisión de Venecia, Informe provisional de 8 de octubre de 2020 CDL-AD(2020)018, apartados 19 y 21.
- [48] Comisión de Venecia, Informe provisional de 8 de octubre de 2020, CDL-AD(2020)018, apartados 29 a 31.
- [49] Comisión de Venecia, Informe provisional de 8 de octubre de 2020, CDL-AD(2020)018, apartados 59 a 62.
- [50] Comisión de Venecia, Informe provisional de 8 de octubre de 2020, CDL-AD(2020)018, apartado 63.
- [51] Comisión de Venecia, Informe provisional de 8 de octubre de 2020, CDL-AD(2020)018, apartado 75.
- [52] DO L 114 de 14.4.2020, p. 7.
- [53] Organización Internacional para las Migraciones, COVID-19 Analytical Snapshot #19: Misinformation on migration & migrants (Informe analítico n.º 19 sobre COVID-19: Desinformación sobre la migración y los migrantes), 20 de abril de 2020.
- [54] FRA, Coronavirus pandemic in the EU – Fundamental Rights Implications (Pandemia de COVID-19 en la UE: implicaciones en los derechos fundamentales), Boletín 1, 8 de abril de 2020.
- [55] Comisión de Venecia, informe sobre el respeto por la democracia, derechos humanos y el Estado de Derecho durante los estados de emergencia – Reflexiones, 19 de junio de 2020, CDL-AD(2020)014, apartado 96.
- [56] Comisión de Venecia, Informe provisional de 8 de octubre de 2020, CDL-AD(2020)018, apartados 101, 114, 119, 122 y 123.
- [57] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0205.