Propuesta de resolución - B9-0349/2020Propuesta de resolución
B9-0349/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

4.11.2020 - [D068779/01 – 2020/2838(RSP)]

presentada de conformidad con el artículo 112, apartados 2 y 3, del Reglamento interno

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Diputados responsables: Tilly Metz
Günther Sidl, Anja Hazekamp, Eleonora Evi, Sirpa Pietikäinen

Procedimiento : 2020/2838(RSP)
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B9-0349/2020
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B9‑0346/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(D068779/01– 2020/2838(RPS))

El Parlamento Europeo,

 Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D068779/01),

 Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[1], y en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

 Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 15 de septiembre de 2020, en la que no se emitió dictamen,

 Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[2],

 Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 28 de noviembre de 2019 y publicado el 20 de enero de 2020[3],

 Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)[4],

 Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

 Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A. Considerando que, el 8 de agosto de 2012, Syngenta Crop Protection AG presentó, a través de su filial Syngenta Crop Protection NV/SA, una solicitud a la autoridad nacional competente de Alemania («la solicitud») de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que la solicitud se refería a la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente (Glycine max (L.) Merr.) SYHT0H2; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o se compongan de soja modificada genéticamente SYHT0H2 para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

B. Considerando que, el 20 de enero de 2020, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 20 de enero de 2020, en relación con dicha solicitud;

C. Considerando que la soja modificada genéticamente SYHT0H2 ha sido desarrollada para conferir tolerancia al glufosinato de amonio y a las sustancias activas herbicidas mesotriona y otros herbicidas inhibidores de la 4-hidroxifenilpiruvato-dioxigenasa (HPPD)[5];

Falta de evaluación de los residuos de herbicidas complementarios

D. Considerando que se ha demostrado que el cultivo de productos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas conlleva un mayor uso de herbicidas, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas[6]; que, en consecuencia, cabe esperar que los cultivos de soja modificada genéticamente SYHT0H2 estén expuestos a dosis más elevadas y repetidas de herbicidas complementarios (glufosinato y herbicidas inhibidores de la HPPD), lo que podría dar lugar a una mayor cantidad de residuos en la cosecha;

E. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[7]; que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018[8];

F. Considerando que, según la EFSA, «puede considerarse que el herbicida inhibidor de la HPPD mesotriona presenta propiedades de alteración endocrina», mientras que «no puede descartarse» el potencial genotóxico del AMBA, un metabolito de la mesotriona[9];

G. Considerando que solo el glufosinato y la mesotriona se consideraron herbicidas complementarios a efectos de la evaluación de riesgos; que, no obstante, los herbicidas inhibidores de la HPPD incluyen una serie de herbicidas, entre los que se encuentra el isoxaflutol, que pueden utilizarse por lo tanto en grandes cantidades en esta soja modificada genéticamente; y que el isoxaflutol es, conforme al sistema armonizado de clasificación y etiquetado aprobado por la Unión, muy tóxico para la vida acuática y sospechoso de causar daños en el feto[10];

H. Considerando, no obstante, que la evaluación de los residuos de herbicidas y los productos de degradación de los herbicidas que se encuentran en plantas modificadas genéticamente así como de sus posibles efectos combinatorios («efectos cóctel») queda fuera de la competencia de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por tanto, no se lleva a cabo como parte del proceso de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinadas por la propia modificación genética;

I. Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo[11], deben controlarse y supervisarse cuidadosamente los residuos en productos importados para la alimentación humana o animal de herbicidas cuyo uso no esté autorizado en la Unión;

J. Considerando, no obstante, que, con arreglo al programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022, los Estados miembros no están obligados a medir el glufosinato en las importaciones de soja[12]; que no puede descartarse que la soja modificada genéticamente SYHT0H2 o los productos derivados de ella para alimentos y piensos superen los límites máximos de residuos, que se establecen para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores;

K. Considerando que, por consiguiente, no puede concluirse que el consumo de soja modificada genéticamente SYHT0H2 sea seguro para la salud humana y animal;

L. Considerando que las conclusiones de un proyecto de investigación internacional titulado «Risk Assessment of genetically engineered organisms in the EU and Switzerland» («Evaluación del riesgo de los organismos modificados genéticamente en la Unión y en Suiza»), presentadas en enero de 2020, determinaron que la evaluación del riesgo de los OMG por parte de la Unión no aborda satisfactoriamente los riesgos para la salud pública y el medio ambiente, también en lo que se refiere a los riesgos para la salud asociados al consumo de productos derivados de plantas modificadas genéticamente resistentes a los herbicidas[13];

Observaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros

M. Considerando que las autoridades competentes de los Estados miembros presentaron observaciones a la EFSA durante el período de consulta de tres meses[14]; que entre las observaciones críticas se incluye la falta de análisis de los residuos de herbicidas en las importaciones de soja modificada genéticamente SYHT0H2 y de los posibles riesgos para la salud de los consumidores, que no hay suficiente información toxicológica y que, por lo tanto, no puede evaluarse el posible riesgo asociado al consumo de alimentos producidos a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2, que la información necesaria para extraer conclusiones sobre la evaluación de impacto de salud medioambiental está incompleta, y que debería facilitarse un plan de vigilancia detallado antes de que se pudiera conceder la autorización;

Proceso decisorio no democrático

N. Considerando que, en la votación del 15 de septiembre de 2020 del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, no se emitió dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros;

O. Considerando que la Comisión reconoce que resulta problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, aunque se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente[15];

P. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones en las que formulaba objeciones a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado ocho objeciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

Q. Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación[16]; y que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión

R. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas;

S. Considerando el reciente informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, en el que se afirma que, en particular en los países en desarrollo, los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud[17]; que la meta 3.9 de los ODS aspira a que en 2030 se reduzca sustancialmente el número de muertes y enfermedades ocasionadas por productos químicos peligrosos y por la contaminación del aire, el agua y el suelo[18];

T. Considerando que la EFSA concluyó que la exposición estimada del operario al glufosinato, clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, cuando se utiliza para el control de las malas hierbas en el maíz modificado genéticamente, superó el nivel de exposición admisible para el operario, incluso cuando se utilizó el equipo de protección individual[19]; y que el riesgo de aumento de la exposición de los operarios es especialmente preocupante en lo que respecta a los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados;

U. Considerando que la deforestación es una de las principales causas de declive de la biodiversidad; que las emisiones procedentes del uso del suelo y de los cambios de dicho uso, en particular debido a la deforestación, son la segunda causa del cambio climático tras la quema de combustibles fósiles[20]; que el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que fue adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, promueven los esfuerzos de gestión, protección y restauración sostenibles de los bosques[21]; que el ODS 15 incluye la meta de haber puesto fin a la deforestación en 2020[22]; y que los bosques cumplen múltiples funciones que contribuyen a la consecución de la mayoría de los ODS[23];

V. Considerando que la producción de soja es un factor fundamental de la deforestación de la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco en América del Sur; que el 97 % y el 100 % de la soja cultivada en Brasil y Argentina, respectivamente, es soja modificada genéticamente[24];

W. Considerando que la gran mayoría de las sojas modificadas genéticamente autorizadas para el cultivo en Brasil y Argentina también se han autorizado para su importación a la Unión[25]; y que la soja modificada genéticamente SYHT0H2 ya está autorizada para su cultivo en Argentina[26];

X. Considerando que, según un análisis de la Comisión, la soja representa históricamente la mayor contribución de la Unión a la deforestación mundial y a las emisiones conexas, correspondiéndole casi la mitad de la deforestación incorporada al conjunto de las importaciones de la Unión[27];

Y. Considerando que un reciente estudio científico, con evaluación por pares, constató que la Unión es la región con la mayor huella de carbono del mundo asociada a importaciones de soja procedentes de Brasil —superior en un 13,8 % a la de China, que es el mayor importador de soja—, debido a la mayor cuota de emisiones procedente de la deforestación incorporada[28]; que otro estudio reciente reveló que aproximadamente una quinta parte de la soja exportada a la Unión desde las regiones brasileñas del Amazonas y el Cerrado, principalmente para su uso en piensos, puede estar «contaminada con deforestación ilegal»[29]; que los incendios forestales en el Amazonas son propiciados por los altos niveles de deforestación; que, en una Comunicación de 2019, la Comisión expresó su aspiración de proteger y restaurar los bosques del mundo[30]; y que la protección de la biodiversidad a nivel mundial, incluidos los bosques, constituye un objetivo fundamental de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad recientemente publicada por la Comisión[31];

1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.° 1829/2003;

2. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo[32], proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4. Acoge con satisfacción que la Comisión finalmente haya reconocido, en una carta de 11 de septiembre de 2020 dirigida a los diputados, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad a la hora de tomar decisiones de autorización sobre organismos modificados genéticamente[33]; expresa, no obstante, su profunda decepción por el hecho de que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizara la importación de otra soja modificada genéticamente[34] a pesar de las objeciones formuladas por el Parlamento y la mayoría de los Estados miembros;

5. Pide a la Comisión que avance con la máxima urgencia en lo que respecta al establecimiento de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; pide también a la Comisión que facilite información sobre el modo en que se acometerá este proceso y sobre los plazos;

6. Insta a la Comisión, una vez más, a que considere las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7. Reitera su llamamiento a la Comisión para que deje de autorizar organismos modificados genéticamente, ya sea para el cultivo o para la alimentación humana o animal, cuando los Estados miembros no hayan emitido dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 182/2011;

8. Reitera su llamamiento a la Comisión para que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados a los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiera una evaluación completa de los residuos de la pulverización de tales cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, así como una evaluación de los productos de degradación de los herbicidas y de cualquier efecto combinatorio;

9. Reitera su llamamiento a la Comisión para que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación a la Unión para la alimentación humana o animal;

10. Reitera su llamamiento a la Comisión para que no autorice la importación, para su utilización en alimentos o piensos, de ninguna planta que haya sido modificada genéticamente para hacerla resistente a una sustancia activa herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado;

11. Acoge con satisfacción que el Pacto Verde Europeo, el proyecto emblemático de la Comisión, haya sido presentado como un elemento integrante de la estrategia de la Comisión para aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los ODS; recuerda que los ODS solo pueden lograrse con unas cadenas de suministro sostenibles y creando sinergias entre las políticas[35];

12. Reitera su consternación ante la deforestación ocasionada en terceros países[36] como consecuencia del elevado grado de dependencia de la Unión con respecto a las importaciones de piensos a base de soja;

13. Acoge con satisfacción el anuncio de una propuesta legislativa de la Comisión sobre «medidas para evitar o reducir al mínimo la introducción en el mercado de la Unión de productos asociados a la deforestación o la degradación forestal», prevista para junio de 2021; pide entretanto a la Comisión, ante la urgencia de abordar la deforestación en la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco y el hecho de que la demanda de soja modificada genéticamente por parte de la Unión contribuye a la deforestación en esa región, que suspenda de inmediato la importación de soja modificada genéticamente cultivada en Brasil y Argentina, invocando el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 si fuera necesario, hasta que se disponga de mecanismos eficaces jurídicamente vinculantes para evitar la comercialización en el mercado de la Unión de productos asociados a la deforestación y a violaciones conexas de los derechos humanos;

14. Reitera su llamamiento en favor de la puesta en práctica de un plan estratégico[37] europeo para la producción y el abastecimiento de proteínas vegetales que permitiría a la Unión reducir su dependencia con respecto a las importaciones de soja modificada genéticamente y crear cadenas alimentarias más cortas y mercados regionales;

15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 12 de noviembre de 2020
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