Propuesta de resolución - B9-0404/2020Propuesta de resolución
B9-0404/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género

9.12.2020 - (2020/2896(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Jadwiga Wiśniewska, Margarita de la Pisa Carrión, Dominik Tarczyński, Bogdan Rzońca, Elżbieta Kruk, Derk Jan Eppink, Kosma Złotowski, Joachim Stanisław Brudziński, Andżelika Anna Możdżanowska, Ryszard Antoni Legutko, Beata Kempa, Zbigniew Kuźmiuk, Anna Zalewska, Grzegorz Tobiszowski
en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2020/2896(RSP)
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B9-0404/2020
Textos presentados :
B9-0404/2020
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B9‑0404/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género

(2020/2896(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el artículo 223, apartado 2, del TFUE,

 Visto el artículo 240, apartado 3, del TFUE,

 Vista la pregunta al Consejo sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (O-000054/2020 – B9‑0025/2020),

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el TFUE, tanto el Parlamento como el Consejo son los principales responsables de la organización interna de su trabajo;

B. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea y que, por lo tanto, debe reflejarse como un principio horizontal que la Unión aplica en todas sus actividades;

1. Señala que, dado que el TFUE estipula que la Unión está obligada a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en todas sus acciones, todas las formaciones del Consejo que se ocupan de las políticas sectoriales deben seguir este principio horizontal;

2. Subraya que las formaciones del Consejo son muy amplias y se establecen de manera que permitan a todos los Estados miembros adaptar universalmente sus estructuras gubernamentales internas a las formaciones del Consejo;

3. Hace hincapié en que la falta de una formación oficializada y de un foro de debate dedicados en exclusiva al objetivo de lograr la igualdad entre hombres y mujeres no implica automáticamente una falta de compromiso en este ámbito; observa, en este contexto, que el Consejo y los Estados miembros no pueden verse obligados a alinear sus estructuras organizativas con las de la Comisión y el Parlamento, ya que estos órganos difieren en su naturaleza básica y en la finalidad de sus funciones;

4. Opina que el Consejo, junto con los representantes de los Estados miembros, debe ser independiente y tener libertad para decidir sobre su propia estructura organizativa y sus formaciones de trabajo político;

5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Última actualización: 11 de diciembre de 2020
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