Propuesta de resolución - B9-0417/2020Propuesta de resolución
B9-0417/2020

RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man

9.12.2020 - (C(2020)08072 – 2020/2890(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 111, apartado 6, del Reglamento interno

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Diputada responsable: Anna Cavazzini

Procedimiento : 2020/2890(DEA)
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B9-0417/2020
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B9-0417/2020
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B9‑0417/2020

Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man

(C(2020)08072 – 2020/2890(DEA))

El Parlamento Europeo,

 Visto el Reglamento Delegado de la Comisión C(2020)08072,

 Vista la carta de la Comisión, de 26 de noviembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

 Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de diciembre de 2020,

 Visto el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión[1], y en particular su artículo 131, letra b), su artículo 265, letra a), y su artículo 284, apartado 5,

 Visto el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión[2],

 Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

 Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

A. Considerando que el Reglamento Delegado establece los plazos en los que los operadores económicos han de facilitar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros determinados datos de seguridad y de protección relativos a los movimientos de mercancías por mar con origen o destino en el Reino Unido;

B. Considerando que, en la fecha de aprobación del Reglamento Delegado, las negociaciones de un futuro acuerdo comercial con el Reino Unido no se han materializado en un acuerdo para eximir de la obligación de presentar por adelantado los datos de protección relativos a las mercancías que vayan a ser transportadas por mar con origen o destino en el Reino Unido;

C. Considerando que, el 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una medida con una finalidad idéntica a la del Reglamento Delegado[3], para prepararse de cara a una posible situación en la que no haya acuerdo para la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, aunque dicho texto sea superfluo al haberse celebrado un acuerdo de retirada;

D. Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor lo antes posible para garantizar el buen funcionamiento diario de las administraciones aduaneras y los operadores económicos una vez finalizado el período transitorio;

1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 14 de diciembre de 2020
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