PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE
11.12.2020 - (2020/2532(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno
Lídia Pereira, Marek Paweł Balt, Nils Torvalds, Pär Holmgren, Petros Kokkalis
en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
B9‑0422/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,
– Visto el Acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),
– Vista la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE de abril de 2013, así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan,
– Visto el Informe de la Comisión, de 12 de noviembre de 2018, relativo a la aplicación de la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (COM(2018)0738),
– Visto el informe de 2018 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la brecha de adaptación,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, de un Reglamento por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley del Clima Europea») (COM(2020)0080),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),
– Vistos el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) relativo al calentamiento global de 1,5 °C, su quinto Informe de evaluación y su Informe de síntesis correspondiente, así como su Informe especial sobre el cambio climático y la tierra y su Informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,
– Visto el Informe de evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 31 de mayo de 2019,
– Visto el Informe Especial n.º 33/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente»,
– Visto el Informe de referencia de 2019 de la Comisión Mundial sobre la Adaptación titulado «Adapt Now: A Global Call for Leadership on Climate Resilience» (Adaptarse ahora: llamamiento global a favor de un liderazgo en materia de resiliencia frente al cambio climático),
– Vistos el 7.º Programa de Acción de la UE en materia de Medio Ambiente hasta 2020 y su visión para 2050,
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica[1],
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo[2],
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental[3],
– Visto el Informe basado en indicadores de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de 25 de enero de 2017, titulado «Climate change, impacts and vulnerability in Europe 2016» (Cambio climático, efectos y vulnerabilidad en Europa 2016),
– Vista la Evaluación de indicadores de la AEMA, de 2 de abril de 2019, titulada «Economic losses from climate‑related extremes in Europe» (Pérdidas económicas derivadas de fenómenos climáticos extremos en Europa),
– Visto el Informe de la AEMA, de 4 de septiembre de 2019, titulado «Climate change adaptation in the agriculture sector in Europe» (Adaptación al cambio climático en el sector agrario europeo),
– Visto el Informe de la AEMA, de 4 de diciembre de 2019, titulado «The European environment state and outlook 2020: Knowledge for transition to a sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa — Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible),
– Visto el Dictamen científico del Grupo de asesores científicos principales de la Comisión, de 29 de junio de 2020, sobre la adaptación a los efectos sobre la salud relacionados con el cambio climático,
– Visto el Informe de la AEMA, de 8 de septiembre de 2020, titulado «Healthy environment, healthy lives: how the environment influences health and well-being in Europe» (Medio ambiente saludable, vidas saludables: la influencia del medio ambiente en la salud y el bienestar en Europa),
– Visto el Marco de Sendai de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,
– Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas[4],
– Visto el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua[5],
– Visto el Marco de Adaptación de Cancún,
– Visto el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático,
– Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación[6],
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water[7],
– Visto el Informe Especial n.º 33/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente»,
– Visto el Informe Especial n.º 25/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Directiva sobre inundaciones: se ha avanzado en la evaluación de riesgos, pero es necesario mejorar la planificación y la ejecución»,
– Vistos los Informes del proyecto PESETA (Projections of Economic impacts of climate change in Sectors of the EU based on bottom-up Analysis) de la Comisión, en particular los Informes PESETA III y IV, de 2018 y 2020,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión (O‑000000/2020 – B9‑0075/2020),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que los cambios observados en el clima ya están teniendo repercusiones de gran alcance en los ecosistemas (en particular en la biodiversidad), los sectores económicos y sociales (con el aumento de la desigualdad) y la salud humana; que es importante impedir que se produzcan amenazas a los ecosistemas y a la vida silvestre, múltiples y a menudo interrelacionadas, como la pérdida y la degradación de los hábitats; que los efectos del cambio climático siguen registrándose tanto a escala mundial como de la Unión, y que disponemos de más pruebas que confirman que los cambios en el clima que se produzcan en el futuro provocarán un aumento de los fenómenos climáticos extremos en muchas regiones de la Unión, así como en terceros países, y generarán invasiones de portadores de enfermedades infecciosas que podrían dar lugar a la reaparición de enfermedades infecciosas que se habían erradicado de la Unión con anterioridad; que la adaptación al cambio climático no solo redunda en el interés económico de la Unión sino que también es imperativa para el bienestar de la humanidad;
B. Considerando que el cambio climático afecta y se prevé que afecte de manera diferente a los Estados miembros, regiones y sectores de la Unión; que las regiones costeras e insulares son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático; que la capacidad de adaptación difiere significativamente entre las distintas regiones de la Unión y que sus regiones insulares y ultraperiféricas tienen una capacidad de adaptación limitada; que las estrategias de adaptación también deberían impulsar un cambio hacia el desarrollo sostenible en las zonas vulnerables, como las islas, a partir de soluciones respetuosas con el medio ambiente y basadas en la naturaleza; que la zona mediterránea sufrirá en mayor medida los efectos de la mortalidad humana asociada al calor, la escasez de agua, la desertificación, la pérdida de hábitats y los incendios forestales;
C. Considerando que los arrecifes de coral y los manglares, sumideros de carbono naturales de carácter esencial, corren peligro debido al cambio climático;
D. Considerando que la salud del suelo es un factor clave para mitigar los efectos de la desertificación, ya que el suelo es la mayor reserva de carbono y la espina dorsal de todos los ecosistemas y cultivos, tiene una importante capacidad de retención de agua y desempeña un papel destacado en la mejora de la resiliencia de la sociedad frente a los cambios ambientales;
E. Considerando que el sector hídrico, la agricultura y la pesca, la silvicultura y la biodiversidad terrestre y marina guardan una estrecha relación y que además están vinculados a los cambios tanto en el modelo de uso de las tierras como demográficos; que las repercusiones del cambio climático en otras regiones del mundo pueden influir en la Unión en el comercio, los flujos financieros internacionales, la salud pública, la migración y la seguridad;
F. Considerando que el consumo total de energía del sector del agua de la Unión es significativo y que debe reforzarse su eficacia para contribuir a los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y alcanzar la neutralidad en carbono para 2050;
G. Considerando que la Directiva marco sobre el agua no incluye disposiciones específicas para abordar los efectos del cambio climático; que en su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo la Comisión reconoce, sin embargo, que deben restablecerse las funciones naturales de las aguas subterráneas y de superficie;
H. Considerando que los edificios son responsables de aproximadamente el 40 % del consumo de energía y del 36 % de las emisiones de CO2 en la Unión y que su renovación profunda, incluso por etapas, es fundamental para lograr el objetivo de la Unión de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en el horizonte 2050;
I. Considerando que la AEMA ha calculado que los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos han supuesto pérdidas monetarias por valor de 426 000 millones de euros en el período comprendido entre 1980 y 2017 en los Estados miembros de la EU-28; que ha señalado que, aunque se aplique el Acuerdo de París, se espera que los costes de los daños como consecuencia del cambio climático sean elevados; que, en consecuencia, esos costes deben tenerse en cuenta en el análisis coste-beneficio de las medidas que se apliquen; que las inversiones resistentes al cambio climático pueden limitar los efectos perjudiciales del cambio climático y reducir de este modo el coste de la adaptación; que es probable que los efectos del cambio climático fuera de la Unión tengan repercusiones económicas, sociales y políticas de diversa índole en la Unión, en particular en lo que se refiere al comercio, los flujos financieros internacionales y los desplazamientos inducidos por motivos relacionados con el clima y la seguridad; que las inversiones necesarias en adaptación al cambio climático aún no se han evaluado ni incorporado a las cifras correspondientes al marco financiero plurianual (MFP) relacionadas con el clima;
J. Considerando que el cambio climático y sus consecuencias pueden paliarse considerablemente mediante una política mundial de mitigación ambiciosa compatible con el objetivo de mitigación del Acuerdo de París; que los compromisos de reducción de las emisiones vigentes resultan insuficientes para cumplir los objetivos del Acuerdo de París y que provocarán un calentamiento del planeta superior a los 3 °C por encima de los niveles preindustriales;
K. Considerando que la adaptación al cambio climático resulta necesaria para adelantarse a los efectos adversos actuales y futuros de dicho cambio, afrontarlos y prevenir o reducir los riesgos a corto y largo plazo que de él se derivan; que una estrategia sólida de adaptación de la Unión resulta fundamental para preparar a las regiones y sectores vulnerables; que es necesario integrar mejor en la nueva estrategia los esfuerzos colectivos a escala internacional, por ejemplo en materia de desarrollo sostenible, biodiversidad y reducción del riesgo de desastres;
L. Considerando que los mecanismos de financiación de las medidas de adaptación para afrontar los daños y perjuicios o los desplazamientos inducidos por motivos relacionados con el clima serán más eficaces si las mujeres, incluidas las que se organizan a escala local, pueden participar plenamente en los procesos de elaboración, toma de decisiones y ejecución de las mismas; que tener en cuenta los conocimientos de las mujeres, en particular a escala indígena y local, puede contribuir a mejorar la gestión de las catástrofes, impulsar la biodiversidad, mejorar la gestión del agua y reforzar la seguridad alimentaria, prevenir la desertificación, proteger los bosques, garantizar una rápida transición hacia las tecnologías de energías renovables y apoyar la salud pública;
M. Considerando que las personas, en particular algunos grupos vulnerables (las personas de edad avanzada, los menores, las personas que trabajan en el exterior y las personas sin hogar) se verán afectadas por los riesgos para la salud relacionados con el cambio climático; que entre estos riesgos se encuentran el aumento de la morbilidad y de la mortalidad debida a fenómenos meteorológicos extremos (olas de calor, tormentas, inundaciones, incendios) y la aparición de enfermedades infecciosas (cuya propagación, ritmo e intensidad se ven afectados por cambios en la temperatura, la humedad y las precipitaciones); que los cambios en los ecosistemas también podrían tener repercusiones sobre el riesgo de contraer enfermedades infecciosas;
N. Considerando que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el cambio climático previsto provocará aproximadamente 250 000 fallecimientos adicionales al año en el horizonte 2030;
O. Considerando que la restauración de los ecosistemas, como bosques, pastizales, turberas y humedales, provoca una evolución positiva del equilibrado de carbono del régimen del suelo correspondiente y constituye una medida tanto de mitigación como de adaptación;
P. Considerando que la inversión en la prevención de catástrofes medioambientales puede mejorar de manera eficaz la adaptación al cambio climático y reducir la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos vinculados al cambio climático;
Q. Considerando que, según el Informe especial sobre el cambio climático y la tierra de 2019 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), la conservación de ecosistemas ricos en carbono tiene repercusiones positivas inmediatas en el cambio climático; que los efectos positivos de las medidas de restauración y de otras medidas relacionadas con los regímenes del suelo no son inmediatos;
R. Considerando que el objetivo de lograr un buen estado ecológico de las masas de agua reviste una importancia crucial para la adaptación, ya que este estado soporta cada vez más presión como consecuencia del cambio climático;
Observaciones de carácter general
1. Destaca que la adaptación es necesaria tanto para la Unión en su conjunto como para todos los Estados y regiones con vistas a minimizar el impacto perjudicial e irreversible del cambio climático, aplicando al mismo tiempo ambiciosas medidas de mitigación para desplegar esfuerzos con vistas a limitar el calentamiento global por debajo de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, aprovechar plenamente las oportunidades de crecimiento resistente al cambio climático y de desarrollo sostenible y maximizar los beneficios combinados con otras políticas y medidas legislativas en materia de medio ambiente; hace hincapié, en este contexto, en su compromiso inquebrantable con el objetivo mundial en materia de adaptación definido en el Acuerdo de París;
2. Reconoce que los centros urbanos y regiones de la Unión se están enfrentando ya a una amplia y diversa gama de efectos relacionados con el cambio climático como, por ejemplo, precipitaciones extremas, inundaciones y sequías, y que estos fenómenos conllevan riesgos medioambientales, económicos y en materia de seguridad para las empresas y comunidades locales; considera que la estrategia futura debe reflejar esta urgencia y proponer medidas adecuadas en este sentido;
3. Opina que el carácter reactivo del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea debe complementarse con una planificación proactiva de la adaptación al cambio climático, lo que disminuirá la vulnerabilidad del territorio de la Unión y de sus habitantes aumentando la capacidad de adaptación y reduciendo su sensibilidad;
4. Expresa su apoyo a la Comisión Mundial sobre la Adaptación por su labor para llamar la atención sobre la adaptación;
5. Pide que se preste una redoblada y amplificada atención a la adaptación; se congratula, por tanto, de que la Comisión vaya a presentar una nueva estrategia como componente clave de la política de la Unión en materia de cambio climático y le pide que presente dicha estrategia sin demora; considera que constituye una oportunidad para que la Unión dé muestras de su liderazgo a escala mundial en el refuerzo de la resiliencia mundial frente al cambio climático mediante el aumento de la financiación y la promoción de su ciencia, servicios, tecnologías y prácticas en materia de adaptación; cree que esta nueva estrategia debe ser parte integral del Pacto Verde Europeo al objeto de establecer una Unión resiliente mediante la creación y el mantenimiento de sistemas con una gran capacidad de adaptación y respuesta en un contexto en rápida mutación impulsando el desarrollo económico sostenible, protegiendo la calidad de vida y la salud pública, garantizando la seguridad alimentaria y del agua, respetando y protegiendo la biodiversidad, realizando una transición hacia fuentes de energía limpia y garantizando la justicia social y climática; celebra la mejora del régimen de gobernanza de la adaptación en el marco de la Ley Europea del Clima;
6. Acoge con satisfacción la evaluación de noviembre de 2018 realizada por la Comisión de la actual estrategia de adaptación al cambio climático de la UE y toma nota de su conclusión en el sentido de que, si bien no se han alcanzado plenamente los amplios objetivos de la estrategia, se ha progresado en cada una de sus ocho actuaciones; considera, en este contexto, que los objetivos fijados en la nueva estrategia deben ser más ambiciosos para que la Unión esté preparada para los efectos adversos previstos del cambio climático;
7. Pide que se tenga en cuenta la adaptación al cambio climático al construir y renovar las infraestructuras existentes, en todos los sectores y en la ordenación del territorio, y aboga por que se evalúen eficazmente los efectos para el clima derivados de la ordenación del territorio, los edificios, el conjunto de las infraestructuras pertinentes y las demás inversiones, en particular mediante un examen ex ante para evaluar la capacidad de los proyectos de hacer frente a los efectos a medio y largo plazo del cambio climático en distintas hipótesis de aumento de las temperaturas a escala global con el fin de saber si pueden optar o no a los fondos de la Unión y velar por que estos fondos se utilicen de manera eficiente en proyectos duraderos y compatibles con el cambio climático; pide que se reformen las normas y prácticas en materia de ingeniería en toda la Unión para integrar los riesgos físicos derivados del cambio climático;
8. Hace hincapié en que las infraestructuras ecológicas contribuyen a la adaptación al cambio climático mediante la protección del capital natural, la conservación de los hábitats naturales y de las especies, el buen estado ecológico, la gestión del agua y la seguridad alimentaria;
9. Lamenta que la estrategia de 2013 no aborde debidamente la urgencia de aplicar medidas de adaptación; pide el refuerzo de la gobernanza de la nueva estrategia, el establecimiento de ámbitos y necesidades de inversión prioritarios, incluida una evaluación de la medida en que las inversiones de la Unión contribuyen a reducir la vulnerabilidad general de la Unión frente al cambio climático, una mayor frecuencia del proceso de revisión, con objetivos claros, y una evaluación adecuada e indicadores basados en los datos científicos más recientes para evaluar los avances en su aplicación; reconoce la necesidad de mantener las medidas y los planes permanentemente actualizados en un mundo en evolución sin parangón; pide, por consiguiente, a la Comisión, que revise y actualice periódicamente la nueva estrategia con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley Europea del Clima;
10. Señala, asimismo, que los avances en términos de la cantidad de estrategias locales y regionales de adaptación han sido más limitados de lo esperado y que difieren entre los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que incentiven y ayuden a las regiones a aplicar los planes de adaptación y a adoptar medidas a este respecto; subraya que las estrategias de adaptación deben tomar debidamente en consideración las especificidades territoriales y los conocimientos locales; pide a la Comisión que vele por que todas las regiones de la Unión estén preparadas para afrontar las repercusiones del cambio climático mediante la adaptación; es consciente en este sentido del valor que revisten el Pacto de los Alcaldes, que ha reforzado la cooperación en materia de adaptación a escala local, y los diálogos permanentes a distintos niveles a escala nacional sobre clima y energía, tal y como se prevén en el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima; reclama un papel más prominente para la adaptación en el Pacto Europeo sobre el Clima;
11. Hace hincapié en la importancia de gestionar los riesgos físicos derivados del cambio climático y pide que se añadan evaluaciones obligatorias de los riesgos climáticos en la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, incluidos los planes nacionales de adaptación;
12. Pide que la contratación pública sirva de ejemplo en relación con la utilización de materiales y servicios respetuosos con el clima;
13. Subraya la importancia de que en la nueva estrategia se fomente en mayor medida la adaptación al cambio climático en las regiones y ciudades, por ejemplo impulsando marcos legislativos que exijan estrategias de adaptación adecuadas y un seguimiento a escala regional y local tras una consulta adecuada a las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil y las organizaciones juveniles, los sindicatos y las empresas locales, así como incentivos financieros para contribuir a su aplicación; subraya que debe prestarse especial atención al refuerzo del grado de preparación y de la capacidad de adaptación de las zonas geográficas más vulnerables, como las zonas costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas, que se ven particularmente afectadas por el cambio climático a causa de catástrofes naturales y perturbaciones meteorológicas extremas; lamenta la ausencia más que patente de una perspectiva de género en la estrategia de adaptación de 2013 de la Comisión e insiste en una perspectiva de género que tenga plenamente en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas y que además respete la igualdad de género en la participación;
14. Insiste en la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación transfronterizas en materia de adaptación al cambio climático y que dé respuesta rápida a las catástrofes climáticas; pide a la Comisión, en este contexto, que ayude a los Estados miembros a intercambiar conocimientos y mejores prácticas en relación con los distintos esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático a escala regional y local;
15. Destaca la necesidad de que los Estados miembros, las regiones y los centros urbanos refuercen su capacidad de adaptación para reducir las vulnerabilidades y las repercusiones sociales del cambio climático; pide a la Comisión y a las agencias de la Unión que faciliten el desarrollo de capacidades y la formación necesarios y un marco para el intercambio adecuado de información y de mejores prácticas entre las autoridades locales, subnacionales y nacionales;
16. Hace hincapié en que las estrategias de adaptación también deben impulsar un cambio de modelo en las zonas vulnerables, como las islas, sobre la base de soluciones respetuosas con el medio ambiente y basadas en la naturaleza, y que deben reforzar la autosuficiencia para garantizar unas condiciones de vida mejores, también sobre la base de prácticas agrícolas y pesqueras sostenibles y locales, la gestión sostenible del agua, un uso mayor de las fuentes de energía renovables, etc., de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin de promover su resiliencia y la protección de sus ecosistemas;
17. Observa que también hace falta catalogar las repercusiones del cambio climático, por ejemplo, en la aparición de riesgos naturales; acoge con satisfacción, en este contexto, el proyecto Climate-ADAPT del Observatorio Europeo del Cambio Climático y la Salud, que ya se ha puesto en marcha, y anima a la Comisión a que siga desarrollándolo y ampliándolo para que cubra otros sectores;
18. Destaca las importantes sinergias y los posibles efectos compensatorios entre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo; resalta que la evaluación de la estrategia de adaptación vigente ha establecido la necesidad de hacer mayor hincapié en el vínculo entre la adaptación y la mitigación en las políticas y los planes; observa que es esencial adoptar enfoques sinérgicos respecto de estas cuestiones, tanto por la urgencia de las crisis climática y medioambiental como por la necesidad de proteger la salud de las personas y fortalecer la resiliencia de los sistemas ecológicos y sociales, garantizando que no se deja a nadie atrás; destaca que, si bien hay que acometer esfuerzos comunes para garantizar una actuación eficaz en materia de mitigación debido a su carácter transfronterizo y mundial, también hay que prestar especial atención a las repercusiones del cambio climático y al coste de la adaptación para cada región, en particular aquellas regiones que se enfrentan al doble desafío de contribuir al esfuerzo mundial de mitigación y soportan al mismo tiempo el incremento de los costes por los efectos ocasionados por el cambio climático;
19. Considera que los efectos adversos del cambio climático podrían superar las capacidades de adaptación de los Estados miembros; opina, por tanto, que los Estados miembros y la Unión deben colaborar para evitar, minimizar y reparar las pérdidas y los daños asociados con el cambio climático, tal como se recoge en el artículo 8 del Acuerdo de París; reconoce la necesidad de seguir desarrollando medidas para hacer frente a las pérdidas y los daños;
20. Reconoce que las repercusiones del cambio climático son de carácter transfronterizo y repercuten, por ejemplo, en los intercambios comerciales, la migración y la seguridad; insta a la Comisión, por tanto, a que garantice que la nueva estrategia tenga carácter global y abarque todos los tipos de efectos del cambio climático;
21. Hace hincapié en que la Unión debe estar preparada para los desplazamientos inducidos por motivos relacionados con el clima y reconoce la necesidad de que se adopten medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las poblaciones amenazadas por los efectos del cambio climático;
Soluciones basadas en la naturaleza e infraestructuras ecológicas
22. Recalca que el cambio climático y sus consecuencias afectan no solo a los seres humanos sino a la biodiversidad y a los ecosistemas marinos y terrestres y que, según el informe de referencia de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, por sus siglas en inglés), el cambio climático es actualmente el tercer vector directo más importante de la pérdida de biodiversidad a escala mundial y que unos medios de vida sostenibles revestirán una importancia fundamental para mitigar las interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático y para adaptarse a estas; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros, que aseguren una mayor coherencia entre la aplicación de las medidas de adaptación y las medidas de conservación de la biodiversidad derivadas de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030;
23. Insta al desarrollo de una red transeuropea de la naturaleza verdaderamente coherente y resiliente, que esté compuesta por corredores ecológicos para evitar el aislamiento genético, permitir la migración de las especies y mantener y mejorar unos ecosistemas saludables, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo de infraestructuras tradicionales pero resistentes al cambio climático;
24. Subraya la importancia de recurrir a soluciones sostenibles de adaptación basadas en la naturaleza y a una conservación y recuperación de ecosistemas marinos y terrestres que puedan contribuir, simultáneamente, a la mitigación del cambio climático y a la adaptación, a la protección de la biodiversidad y a la lucha contra distintos tipos de contaminación; pide que la nueva estrategia incluya planes de acción ambiciosos para intensificar el uso de tales soluciones, con una financiación adecuada, también con cargo al MFP, InvestEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y propone que se examinen las carteras de productos financieros disponibles y que se mejoren las condiciones de financiación para poner remedio a la situación actual de inversión, que se encuentra en un nivel inferior al óptimo; pide, asimismo, que se haga un buen uso del programa LIFE, que le permita actuar como catalizador de la innovación en la adaptación y convertirse en un espacio para experimentar, desarrollar y probar soluciones para reforzar la resiliencia de la Unión al riesgo climático;
25. Destaca la necesidad de evaluar y de seguir valiéndose de las posibilidades que encierran los bosques, los árboles y la infraestructura verde en lo que respecta a la adaptación al cambio climático y a la provisión de servicios ecosistémicos como, por ejemplo, árboles en zonas urbanas, que pueden compensar las temperaturas extremas, además de aportar otras ventajas, como la mejora de la calidad del aire; pide que se planten más árboles en los centros urbanos, que se apoye la gestión forestal sostenible y que se dé una respuesta integrada a los incendios forestales, que incluya, por ejemplo, una formación adecuada dirigida a los bomberos que participan en su extinción, con el fin de proteger los bosques de la Unión frente a la destrucción provocada por fenómenos climáticos extremos; destaca que todas las medidas de adaptación en favor de la reforestación y la agricultura deben basarse en los conocimientos científicos más recientes y aplicarse respetando plenamente los principios ecológicos;
26. Observa que el 2.º Programa de Acción de la UE en materia de Medio Ambiente de 1977 tenía como una de sus prioridades la determinación de las zonas forestales que han permanecido más cerca de su estado natural y que, por tanto, deberían gozar de protección especial; observa asimismo que, si bien todavía no se ha adoptado ninguna medida, la Unión también lo ha convertido en una prioridad en la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030; pide a la Comisión que alinee la futura estrategia de adaptación climática de la UE con los objetivos de la Estrategia de Biodiversidad de la UE, en particular en lo que se refiere a la protección estricta de todos los bosques primarios y sus objetivos en materia de conservación y restauración;
27. Hace hincapié en el papel que desempeñan los ecosistemas forestales intactos[8] en la superación de los factores ambientales causantes de stress, como los cambios en el clima, gracias a sus propiedades inherentes que les permiten maximizar su capacidad de adaptación y que incluyen linajes evolutivos que se adaptan de manera única para sobrevivir a grandes cambios de temperatura estacionales y perturbaciones en el paisaje a lo largo del tiempo;
28. Subraya que varias tecnologías permiten la replantación de árboles; entiende que, en algunos casos, los trabajos de construcción acometidos en los centros urbanos pueden entrañar la destrucción de zonas verdes y apoya, en este contexto, la replantación de árboles, dándoles una nueva vida en nuevas ubicaciones bien concebidas;
29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que clasifiquen las infraestructuras ecológicas entre las infraestructuras esenciales a los efectos de programación, financiación e inversiones;
30. Observa que algunos elementos de las infraestructuras ecológicas también sufren con el aumento del calor y otras condiciones de estrés y que para que estos creen un efecto refrigerante que no sea solamente físico, sino también fisiológico, es necesario dotarlos de unas condiciones, un suelo y una humedad favorables para vivir en zonas urbanas; destaca, por tanto, el papel de una ordenación urbana ecológica adecuada que tenga en cuenta las necesidades de los distintos componentes de las infraestructuras verdes y que no se centre exclusivamente en la plantación de árboles;
31. Es consciente del papel que desempeñan los océanos en la adaptación al cambio climático y subraya la necesidad de velar y promover la salud y resistencia de los océanos y mares; recuerda que el Informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante especifica que los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, que en la actualidad están afectados por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera; pone de relieve que el GIECC señala también que el océano es parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a ellos y subraya la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación de los ecosistemas, así como de potenciar los sumideros naturales de carbono;
32. Señala que la degradación de los ecosistemas costeros y marinos pone en peligro la seguridad física, económica y alimentaria de las comunidades locales y la economía en su conjunto y que debilita su capacidad de ofrecer servicios ecosistémicos esenciales como alimentos, almacenamiento de carbono y generación de oxígeno, así como de apoyar soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático;
33. Advierte de que determinadas zonas costeras pueden comenzar a sentir una presión importante como consecuencia de la elevación del nivel del mar y la intrusión de agua salada tanto en los acuíferos costeros utilizados para la extracción de agua potable como en los sistemas de alcantarillado, así como debido a condiciones meteorológicas extremas, que pueden ocasionar pérdidas de cosechas, la contaminación de las masas de agua, daños en las infraestructuras y desplazamientos forzosos; anima a desarrollar infraestructuras ecológicas en los centros urbanos costeros, que generalmente están situadas cerca de humedales, para conservar la biodiversidad y los ecosistemas costeros y reforzar el desarrollo sostenible de la economía, el turismo y los paisajes costeros, lo que también contribuye a mejorar la resistencia frente al cambio climático en estas zonas vulnerables, particularmente afectadas por el aumento del nivel del mar;
34. Apoya las iniciativas, incluida la elaboración de estrategias urbanas y un mejor ordenamiento urbano, relacionadas con el aprovechamiento de las posibilidades de los tejados y de otras infraestructuras, como los parques, los jardines urbanos, los techos y las paredes verdes, los depuradores de aire, los pavimentos denominados «frescos» (cool pavements), el hormigón poroso y otras medidas que puedan ayudar a reducir las elevadas temperaturas que se registran en la zonas urbanas, la retención de agua y la reutilización del agua de lluvia y la producción alimentaria, a la vez que reducen la contaminación atmosférica, mejoran la calidad de vida en los centros urbanos, reducen los riesgos para la salud de las personas y protegen la biodiversidad, polinizadores incluidos; considera que infraestructuras como carreteras, aparcamientos, vías férreas, los sistemas de suministro de energía eléctrica y de drenaje deben hacerse resilientes a la biodiversidad y al cambio climático;
35. Reconoce que las evaluaciones que realizan los organismos públicos sobre el impacto de los planes de ordenación territorial y de desarrollo urbano en el sistema hídrico podrían ofrecer a las autoridades de planificación las orientaciones necesarias sobre modos de construcción que no causen problemas al sistema hídrico; pide a los Estados miembros que integren estas evaluaciones en sus planteamientos; pide a los Estados miembros que elaboren mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, reduciendo así sus repercusiones;
36. Recuerda que el cambio climático no solo afecta a la cantidad de agua, sino también a su calidad, ya que un menor flujo en las masas de agua implica una menor dilución de las sustancias perjudiciales que constituyen una amenaza para la biodiversidad, la salud de las personas y el suministro de agua potable; pide que se gestionen mejor los recursos hídricos en las zonas urbanas y rurales, en particular mediante el establecimiento de sistemas de alcantarillado sostenible sobre la base de una mejora de la ordenación del territorio que proteja y recupere los sistemas de flujo natural, así como medidas de retención natural del agua que ayuden a mitigar las inundaciones y sequías, que faciliten la recarga de los acuíferos y garanticen la disponibilidad de recursos hídricos para la producción de agua potable; hace hincapié en que las medidas de adaptación en la gestión de los recursos hídricos deben ajustarse a las medidas para mejorar la sostenibilidad y la circularidad de la agricultura, promover la transición energética y conservar y restaurar los ecosistemas y la biodiversidad; reclama, en este sentido, un vínculo sólido entre el próximo plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo y la nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión;
37. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen plenamente la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, mejorando la calidad de aguas arriba; observa que las medidas para retener y extraer agua de las masas aguas arriba tiene un efecto en las masas aguas abajo —también a través de las fronteras—, lo que podría lastrar el desarrollo económico de las zonas aguas abajo y limitar la disponibilidad de recursos de agua potable; reclama medidas políticas coherentes en todos los ámbitos para contribuir a alcanzar, al menos, un buen estado ecológico de las masas de agua en la Unión y destaca la importancia crucial de garantizar un caudal ecológico conforme con la Directiva marco sobre el agua y la mejora significativa de la conectividad de los ecosistemas de agua dulce;
38. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen promoviendo la reutilización del agua para evitar conflictos de asignación entre los distintos usos del agua y que al mismo tiempo faciliten la puesta a disposición de recursos hídricos suficientes para la producción de agua potable, fundamental para el respeto del derecho humano al agua;
39. Toma nota del elevado consumo energético del sector del agua; pide a la Comisión que considere medidas de eficiencia energética y la posibilidad de utilizar las aguas residuales depuradas como una fuente «in situ» de energía renovable; observa que la actual Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas no se ha revisado desde su adopción en 1991; pide a la Comisión que revise dicha Directiva con el fin de garantizar que contribuye de manera positiva a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión;
Medidas de adaptación y coherencia
40. Hace hincapié en la necesidad de integrar la adaptación al cambio climático en todas las políticas pertinentes de la Unión orientadas hacia un futuro más sostenible y de maximizar las ventajas que se derivan de ello, como la agricultura y la producción de alimentos, la silvicultura, el transporte, el comercio, la energía, el medio ambiente, la gestión del agua, los edificios, las infraestructuras, las políticas industriales, marítimas y pesqueras, así como la política de cohesión y el desarrollo local y las políticas sociales, y la necesidad de garantizar que otras iniciativas del Pacto Verde Europeo sean coherentes con las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático;
41. Pide a la Comisión que evalúe a fondo el impacto climático y ambiental de todas las propuestas legislativas y presupuestarias pertinentes y que garantice que se ajustan plenamente al objetivo de limitar el calentamiento global a menos de 1,5 °C;
42. Lamenta que las políticas de la Unión hayan permitido subvenciones perjudiciales para el clima y el medio ambiente en el período 2014-2020, que han contribuido a socavar la resiliencia de los ecosistemas de la Unión; insta a que las normas aplicables en todos los ámbitos de actuación se abstengan de utilizar de este modo los recursos públicos;
43. Pide a la Comisión que adopte un enfoque ambicioso en la próxima ola de renovaciones y que adopte iniciativas adecuadas que aseguren renovaciones profundas, por fases y centradas de manera sólida en la rentabilidad; celebra, en este contexto, el objetivo de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de crear una «Bauhaus europea», que reúna a ingenieros, arquitectos y personal del sector de la construcción, tal y como destacó en el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado en el Parlamento Europeo el 16 de septiembre de 2020;
44. Pide que la nueva estrategia guarde coherencia con la acción y los acuerdos mundiales, como el Acuerdo de París, los ODS y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; solicita a la Comisión que señale en la nueva estrategia las acciones que impulsen y faciliten la adaptación fuera de la Unión, en particular en los países menos desarrollados y en los pequeños Estados insulares, que son los más perjudicados por el cambio climático y la elevación del nivel del mar, y que refuerce su asistencia técnica y el intercambio de mejores prácticas con los países en desarrollo como elemento de su acción exterior;
45. Reclama una nueva estrategia de adaptación para promover y desarrollar soluciones de adaptación con terceros países, en particular en aquellas zonas del planeta más vulnerables al cambio climático y más perjudicadas por este; insiste, asimismo, en que hace falta reforzar las capacidades de manera efectiva y específica en los países en desarrollo, difundir tecnologías para la adaptación al cambio climático y atribuir responsabilidades a lo largo de las cadenas de suministro;
46. Pide a la Comisión que aborde de forma adecuada y con celeridad la desertificación y la degradación del suelo, problemas que ya afectan a la mayoría de los países de la Unión y que se presentan como dos de las consecuencias más visibles del cambio climático, así como que establezca un método e indicadores para evaluar su alcance; destaca, asimismo, la necesidad de abordar el sellado del suelo; recuerda las conclusiones del Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente», en particular la necesidad de reforzar el marco jurídico de la Unión sobre el suelo, redoblar las acciones para respetar el compromiso asumido por los Estados miembros de alcanzar la neutralidad en la degradación de las tierras en la Unión a más tardar en 2030 y atajar mejor las causas de fondo de la desertificación, en particular las prácticas agrícolas intensivas o insostenibles; lamenta la falta de una política y actuación específica de la Unión al respecto; pide, por tanto, a la Comisión que presente una estrategia de la Unión para luchar contra la desertificación en el marco de la estrategia de adaptación; pide una financiación suficiente para la lucha contra la desertificación y la degradación del suelo;
47. Reconoce las repercusiones desiguales del cambio climático y el hecho de que los efectos perjudiciales variarán no solo de un Estado miembro a otro sino, además, y lo que reviste mayor importancia, entre unas regiones y otras, lo que afecta a sus necesidades respectivas de medidas de adaptación; pide a la Comisión, por tanto, que elabore directrices dirigidas a los Estados miembros y a las regiones que les ayuden a orientar sus medidas de adaptación con la mayor eficacia posible;
48. Hace hincapié en la necesidad de mejorar la preparación y la capacidad de adaptación de aquellas zonas geográficas con una elevada exposición al cambio climático, como las regiones insulares y ultraperiféricas de la Unión;
49. Reconoce que los efectos perjudiciales del cambio climático afectarán en particular a los grupos pobres y desfavorecidos de la sociedad, ya que tienden a contar con capacidades de adaptación más limitadas y dependen en mayor medida de recursos sensibles al cambio climático; destaca que los esfuerzos de adaptación al cambio climático tienen que abordar el vínculo entre cambio climático y una amplia gama de fuentes socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas la pobreza y la desigualdad de género;
50. Reclama que se refuercen los sistemas de protección social para proteger a las regiones y personas más vulnerables de los efectos perjudiciales del cambio climático y que se determinen los grupos vulnerables en el diseño de unas políticas de adaptación justas en todos los niveles pertinentes de gobernanza;
51. Destaca que la selección de las medidas de adaptación debe llevarse a cabo sobre la base de un análisis de distintos criterios en materia de eficiencia, eficacia, el coste financiero, la coherencia con la mitigación y la perspectiva urbana, entre otros; pide a la Comisión que elabore una definición de «defensa contra el cambio climático» para garantizar que todas las medidas sean eficaces y se ajustan a su finalidad;
52. Hace hincapié en el riesgo de mala adaptación al cambio climático y de los costes anejos; pide a la Comisión, por tanto, que elabore indicadores para evaluar si la Unión está cumpliendo las metas en materia de adaptación, sobre la base de los impactos previstos;
53. Insta a que se desarrollen metodologías y enfoques comunes para supervisar y evaluar la eficacia de las medidas de adaptación, reconociendo al mismo tiempo que los efectos del cambio climático y las acciones de adaptación al mismo son locales y específicos de cada contexto;
Financiación
54. Pide que se aumente la financiación en todos los niveles de gobernanza y que se movilicen inversiones públicas y privadas en favor de la adaptación; recuerda su posición en el sentido de que reclama un 30 % destinado al gasto relacionado con el clima y un 10 % para el gasto relacionado con la biodiversidad en el próximo marco financiero plurianual (MFP 2021-2027), lo que ha de contribuir tanto a la mitigación del cambio climático como a la adaptación al mismo; pide que la resistencia frente al cambio climático pase a ser uno de los criterios fundamentales para toda la financiación pertinente de la Unión; considera que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe asimismo, en su calidad de banco del cambio climático, financiar medidas de adaptación al cambio climático[9]; pide al BEI, en su calidad de banco del cambio climático de la Unión, que facilite de modo adecuado la financiación de la Unión para la adaptación al cambio climático y que se comprometa a mejorar sus metas en materia de adaptación en su hoja de ruta del banco del cambio climático y reclama mayores incentivos para las pymes, que pueden desempeñar un papel clave en el desarrollo de soluciones sostenibles e innovadoras para la adaptación; destaca que el próximo MFP y el Fondo Europeo de Recuperación no deben dar lugar a un aumento de la presión sobre los ecosistemas, a la reducción de su conectividad y a su sobreexplotación, ya que únicamente el uso sostenible de la naturaleza nos permitirá que la Unión pueda adaptarse y mitigar las interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático[10]; reclama ayudas financieras adecuadas para aplicar las metas en materia de protección y restauración de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad; insiste en la necesidad de que la financiación de la adaptación al cambio climático inclusivo que incorpore la perspectiva de género;
55. Lamenta que en el método de la Unión para el seguimiento de la financiación de la lucha contra el cambio climático no se haga distinción entre mitigación y adaptación y que haya sido difícil realizar un seguimiento de la asignación de fondos para el clima, pues se ha utilizado más como herramienta de contabilidad que como ayuda real para la planificación de las políticas; pide que el sistema de asignación de fondos para el clima sea específico de las políticas e incluya criterios de seguimiento que permitan establecer comparaciones entre los fondos de la Unión, diferenciando entre mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en todos los instrumentos presupuestarios de la Unión;
56. Insta a utilizar mejor el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea como mecanismo de financiación para «reconstruir mejor» que incentive también la adaptación y la planificación prospectiva;
57. Es consciente de que la adaptación tiene un precio; observa, no obstante, que se espera que el coste de la inacción sea mucho mayor; insiste en la importancia que reviste la realización de inversiones puesto que, además de salvar vidas y proteger el medio ambiente, las acciones preventivas pueden resultar más rentables; hace hincapié en el principio de prevención y pide a la Comisión que promueva enfoques al objeto de garantizar que los costes derivados de la no adopción de medidas de adaptación no se repercutan a la ciudadanía y de hacer cumplir el principio de «quien contamina paga», haciendo que quien contamine asuma responsabilidades de adaptación; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen que las inversiones públicas gozan de resistencia al cambio climático y que, al mismo tiempo, incentiven las inversiones privadas ecológicas y sostenibles para que actúen como catalizadores de cambios sistémicos; cree que la próxima estrategia de adaptación debe incluir expresamente el principio de «no ocasionar daños», en particular para evitar efectos negativos para la biodiversidad y evitar una mala adaptación;
58. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ampliar el alcance del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de modo que cubra emergencias de salud pública como las pandemias;
Concienciación, conocimientos sobre adaptación e investigación
59. Subraya la importancia que reviste concienciar de las repercusiones del cambio climático, como los fenómenos meteorológicos extremos, también en la salud y el medio ambiente, y sobre la necesidad de la adaptación, y sus beneficios, no solo a escala de los responsables políticos sino también a través de una información veraz y permanente y de actividades educativas en todas las etapas y ámbitos vitales; lamenta, en ese sentido, que se han realizado recortes presupuestarios en programas importantes, como «La UE por la Salud» y Erasmus;
60. Reconoce que no se ha colmado ninguna de las lagunas de conocimiento prioritario y que han aparecido otras nuevas; pide, por consiguiente, a la Comisión que continúe definiendo y subsanando las lagunas de conocimiento, también las relacionadas con sectores críticos, al objeto de garantizar que las decisiones se adoptan con conocimiento de causa mediante un mayor impulso a instrumentos como la plataforma europea de adaptación al clima Climate-ADAPT, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y sus comunidades de conocimiento e innovación (EIT, por sus siglas en inglés); destaca, en este contexto, la importancia que reviste que los Estados miembros refuercen el grado de intercambio de conocimientos, que sigue siendo insuficiente, y de una mejor coordinación en cuestiones como las cuencas hidrográficas internacionales, las defensas contra inundaciones, los códigos de construcción y la construcción en zonas potencialmente de alto riesgo; pide a la Comisión que cree un foro para el análisis y la modelización de la adaptación para mejorar el uso de los modelos de impacto y adaptación al cambio climático en la elaboración de políticas;
61. Hace hincapié en la gran cantidad de innovación sobre la que se apoyan los proyectos y las medidas de adaptación al cambio climático, como el desarrollo de tecnología, servicios digitales, etc., e insiste en la necesidad de que la Unión respalde el desarrollo y el despliegue de estas iniciativas;
62. Hace hincapié en la importancia de apoyar la investigación y la innovación mediante el programa Horizonte Europa y otros mecanismos de financiación en materia de adaptación al cambio climático, las soluciones basadas en la naturaleza, las tecnologías ecológicas, biotecnológicas y otros sistemas que pueden ser de ayuda en la lucha contra el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; recuerda, asimismo, el potencial de Horizonte Europa para fomentar la resiliencia frente al cambio climático de los ciudadanos de la Unión, contribuyendo así a la adaptación también a través de la transformación social; lamenta, en este contexto, los importantes recortes efectuados en los presupuestos en el ámbito de la investigación y la innovación en relación con programas como Horizonte Europa, ya que dichos recortes reducirán la competitividad de la Unión en el ámbito de las tecnologías y soluciones punteras para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo; recuerda el papel fundamental que desempeñan los investigadores en la lucha contra el calentamiento global y destaca, en este contexto, la importancia de una estrecha colaboración científica entre los socios internacionales; observa que la Asociación Europea para la Innovación AGRI (EIP-AGRI) puede ser una herramienta importante para desarrollar nuevas tecnologías y prácticas de adaptación al cambio climático en los sistemas agroalimentarios;
63. Destaca la importancia de basar las medidas de adaptación en los conocimientos científicos más recientes y en datos accesibles; toma nota, en este contexto, del trabajo que ya han llevado a cabo programas de la Unión como Copernicus y hace hincapié en el papel de la recopilación obligatoria de datos para garantizar unas proyecciones lo más precisas posibles; reclama más apoyo a la investigación y el desarrollo para encontrar soluciones innovadoras para la adaptación y un apoyo específico a las innovaciones digitales que hagan uso del poder de la digitalización para una transformación sostenible;
64. Señala que los efectos del cambio climático en la salud aumentarán y que, según el informe de la AEMA sobre salud y cambio climático y el Lancet Countdown, solamente ahora se están comenzando a tomar en consideración los efectos sobre la salud; destaca, por tanto, la importancia de estudiar el impacto del cambio climático en la salud humana y pide que se invierta en investigación en este ámbito, una cooperación intersectorial sobre la evaluación de los riesgos y la vigilancia, que se refuerce la sensibilización y la capacidad del sector sanitario, también a escala local, y que se compartan las mejores prácticas y los conocimientos más recientes sobre los riesgos que plantea el cambio climático para la salud humana a través de programas de la Unión como Horizonte Europa y el programa LIFE; solicita que los datos recopilados se canalicen hacia el espacio europeo de datos sanitarios;
65. Pide a la Comisión que en su estrategia tenga en cuenta la necesidad de velar por que los Estados miembros dispongan de unos sistema sanitarios resistentes frente al cambio climático, capaces de anticiparse y de responder a las consecuencias del cambio climático en la salud de las personas, en particular de las más vulnerables, implicando al máximo a la comunidad sanitaria en el diseño de los instrumentos para la adaptación; hace hincapié en que lo señalado anteriormente debe incluir programas de prevención, planes sobre medidas de adaptación y campañas de sensibilización sobre los efectos del cambio climático en la salud, como la muerte, lesiones, el aumento del riesgo de enfermedades transmitidas por los alimentos y el agua como consecuencia de temperaturas extremas, inundaciones e incendios, así como efectos derivados de la perturbación de los ecosistemas, que provocan riesgos de enfermedades, cambios en las temporadas de polen y alergias; pide a la Comisión que proporcione los recursos necesarios para el mantenimiento y el desarrollo de la red de vigilancia de enfermedades transmitidas por vectores y su vigilancia entomológica, así como su despliegue efectivo en los Estados miembros;
Alerta temprana y reacción rápida
66. Pide que la nueva estrategia se centre en mayor medida en la prevención de crisis y la planificación de la preparación, la gestión, y la reacción en caso de catástrofe, también en caso de pandemias, explotando todas las sinergias con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión reforzado y renovado y la participación activa de agencias de la Unión como la AEMA y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE); opina que los Estados miembros deben coordinar la elaboración de estos planes de preparación con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión a través de su Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias; pide a la Comisión que elabore directrices en materia de emergencias relacionadas con el calor en los centros urbanos y que promueva el intercambio de ejemplos de mejores prácticas entre los Estados miembros a este respecto;
67. Insta a los Estados miembros a que elaboren planes adecuados de prevención y respuesta rápida en caso de catástrofes climáticas tales como olas de calor, inundaciones o sequías, que tengan en cuenta las características específicas de las regiones, como su carácter fronterizo o costero, y que incluyan mecanismos de acción transfronteriza que garanticen la responsabilidad compartida y la solidaridad entre los Estados miembros y con terceros países; insiste en la necesidad de adoptar una estrategia de adaptación dirigida a los territorios y los centros urbanos expuestos a las consecuencias del cambio climático sobre la base de un nuevo enfoque innovador de prevención y gestión de riesgos que tenga en cuenta los ecosistemas que defina, en particular, las zonas alternativas, las zonas inundables, las protecciones naturales y, allí donde sea esencial, las protecciones artificiales;
68. Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que establezcan sistemas de alerta temprana y que preparen los instrumentos oportunos para responder a los fenómenos meteorológicos extremos y a otros efectos negativos del cambio climático, así como a las pandemias;
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69. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.
- [2] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
- [3] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.
- [4] DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
- [5] DO L 177 de 5.6.2020, p. 3.
- [6] DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.
- [7] DO C 316 de 22.9.2017, p. 99.
- [8] Watson, J.E. M. y otros: «The exceptional value of intact forest ecosystems» («El valor excepcional de los ecosistemas forestales intactos»), Nature, Ecology and Evolution , vol. 2, n.º 4, Macmillan Publishers Limited, Londres, 2018.
- [9] Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de julio de 2020, sobre las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.
- [10] Evaluación global de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, 2019.