Propuesta de resolución - B9-0428/2020Propuesta de resolución
B9-0428/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho

14.12.2020 - (2020/2923(RSP)

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Manfred Weber, Esteban González Pons, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, José Manuel Fernandes, Petri Sarvamaa
en nombre del Grupo PPE
Iratxe García Pérez, Eider Gardiazabal Rubial, Margarida Marques
en nombre del Grupo S&D
Dacian Cioloş, Katalin Cseh, Luis Garicano, Valérie Hayer, Moritz Körner
en nombre del Grupo Renew
Ska Keller, Philippe Lamberts, Terry Reintke, Ernest Urtasun, Rasmus Andresen, David Cormand, Alexandra Geese, Daniel Freund, Damian Boeselager
en nombre del Grupo Verts/ALE


Procedimiento : 2020/2923(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0428/2020
Textos presentados :
B9-0428/2020
Textos aprobados :

B9‑0428/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho

(2020/2923(RSP)

El Parlamento Europeo,

 Vistos los artículos 2, 14, 15, 16 y 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 295, 310, 311, 312 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el acuerdo político alcanzado el 5 de noviembre de 2020 sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento relativo al Estado de Derecho»),

 Vistos los acuerdos políticos, incluidas las declaraciones conjuntas y unilaterales, alcanzados el 10 de noviembre de 2020 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 (en lo sucesivo, «MFP»), el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (en lo sucesivo, «AI»), y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Instrumento de Recuperación»),

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 21 de julio de 2020,

 Vista su Resolución de 23 de julio de 2020,

 Vista la carta del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho dirigida por los presidentes de grupo a Angela Merkel, canciller de la República Federal de Alemania y presidenta del Consejo de la Unión, y a Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, con fecha de 26 de agosto de 2020,

 Vista la declaración del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2020, a cargo de la Conferencia de Presidentes, sobre el presupuesto a largo plazo de la Unión y el Estado de Derecho,

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 11 de diciembre de 2020,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la Unión Europea es una Unión de valores, tal como se consagra en el artículo 2 del TUE;

B. Considerando que la epidemia de COVID-19 se ha cobrado miles de vidas en Europa y en el mundo y ha desembocado en una crisis sin precedentes con consecuencias desastrosas para las personas, los trabajadores y las empresas, por lo que requiere una respuesta sin precedentes, especialmente tras la segunda ola de COVID-19 y hasta que la pandemia haya terminado efectivamente;

C. Considerando que el debate político dentro del Consejo Europeo trajo consigo el retraso de todo el proceso, lo que a su vez retrasó las negociaciones, la adopción y la aplicación del MFP, el AI, el Instrumento de Recuperación y el Reglamento relativo al Estado de Derecho;

D. Considerando que un reglamento relativo al Estado de Derecho eficaz y la introducción de nuevos recursos propios eran una condición previa fijada por el Parlamento Europeo para dar su acuerdo al paquete MFP;

E. Considerando que los colegisladores de la Unión han podido alcanzar acuerdos sin precedentes durante 2020;

1. Acoge con satisfacción los acuerdos políticos, incluidas las declaraciones conjuntas y unilaterales, alcanzados por los colegisladores el 5 de noviembre sobre el Reglamento relativo al Estado de Derecho y, el 10 de noviembre, sobre el MFP, el AI y el Instrumento de Recuperación; destaca que esos acuerdos políticos históricos incluyen, entre otras, las siguientes disposiciones:

  • un paquete sin precedentes de 1,8 billones EUR compuesto por el MFP 20212027 (1 074 millones EUR que se convertirán progresivamente en 1 085 millones EUR), junto con el Instrumento de Recuperación (750 000 millones EUR);
  • 16 000 millones EUR adicionales al MFP 2021-2027 que se distribuirán entre los programas emblemáticos de la Unión determinados por el PE (La UE por la Salud, Horizonte Europa, Erasmus+, Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, Frontex, InvestEU, Derechos y Valores, Europa Creativa, Ayuda Humanitaria y IVDCI), y que también se destinarán a reforzar la respuesta presupuestaria en caso de imprevistos;
  • una hoja de ruta jurídicamente vinculante para introducir nuevos recursos propios en el transcurso del próximo MFP, que debería ser, como mínimo, suficiente para cubrir los futuros costes de reembolso (capital e intereses) del Instrumento de Recuperación;
  • un porcentaje mínimo jurídicamente vinculante para el gasto relacionado con el clima de al menos el 30 % del MFP y el Instrumento de Recuperación (Next Generation EU) y, para el gasto relacionado con la biodiversidad, del 7,5 % en 2024 y del 10 % a partir de 2026 del MFP;
  • elementos para supervisar el gasto en materia de igualdad de género e integración de las políticas;
  • un papel reforzado del Parlamento Europeo en su calidad de autoridad presupuestaria, en la [gestión] del Instrumento de Recuperación y los ingresos afectados externos, así como en la creación de futuros instrumentos de emergencia basados en el artículo 122 del TFUE;
  • una condicionalidad eficaz en materia de Estado de Derecho;
  • 2. Recuerda la importancia histórica del paquete y su potencial para garantizar una rápida recuperación de la pandemia de COVID-19 y sus efectos socioeconómicos, así como para hacer frente a los retos de la Unión para los próximos siete años, incluidos el Pacto Verde, la transición digital y la protección de los valores de la Unión y del dinero de sus contribuyentes;

    3. Acoge con satisfacción el resultado del Consejo Europeo que, en su reunión de los días 10 y 11 de diciembre de 2020, refrendó los acuerdos políticos mencionados; celebra que los jefes de Estado o de Gobierno hayan alcanzado un acuerdo para que el MFP, el AI, el Instrumento de Recuperación y el Reglamento relativo al Estado de Derecho puedan entrar en vigor el 1 de enero de 2021; celebra asimismo que los textos jurídicos se mantengan inalterados;

    4. Lamenta profundamente, no obstante, que, debido a la regla de la unanimidad en el Consejo, la adopción de la totalidad del paquete, incluidos los nuevos programas de la Unión para el período 2021-2027, provoque retrasos indebidos en todo el proceso; recuerda que el contenido de las Conclusiones del Consejo Europeo sobre el Reglamento relativo a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión es superfluo; recuerda que la aplicabilidad, la finalidad y el ámbito de aplicación del Reglamento relativo al Estado de Derecho están claramente definidos en el texto jurídico de dicho Reglamento;

    5. Recuerda que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del TUE, el Consejo Europeo no ha de ejercer función legislativa alguna; estima, por tanto, que no se puede considerar que una declaración política del Consejo Europeo constituya una interpretación de la legislación, ya que la labor de interpretación recae en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

    6. Recuerda que la Comisión y su presidente son elegidos por el Parlamento Europeo; recuerda asimismo que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos; afirma, en consecuencia, que la Comisión debe acatar la ley en todo momento y circunstancia (dura lex sed lex);

    7. Recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del TUE, la Comisión debe ser plenamente independiente;

    8. Recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 8, del TUE, la Comisión es responsable ante el Parlamento Europeo; recuerda asimismo que el Parlamento tiene a su disposición varios medios jurídicos para garantizar que la Comisión respete las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, incluido el procedimiento de aprobación de la gestión, con el fin de evaluar la correcta gestión de los fondos de la Unión; destaca, además, que el Parlamento tiene a su disposición varios medios jurídicos y políticos para garantizar que la ley sea aplicada por todos y, en primer lugar, por las instituciones de la Unión; subraya que las conclusiones del Consejo Europeo no pueden ser vinculantes para la Comisión a la hora de aplicar los actos jurídicos;

    9. Pone de relieve que los colegisladores han acordado que el Reglamento relativo a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 y deberá aplicarse a todos los compromisos y pagos; recuerda que la aplicabilidad de este Reglamento no puede estar sujeta a la adopción de directrices, ya que el texto acordado es suficientemente claro y no se prevén instrumentos de ejecución; confía en que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, garantice que el Reglamento sea plenamente aplicable a partir de la fecha acordada por los colegisladores, y recuerda que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede anular el Reglamento en su totalidad o en parte; afirma que, si un Estado miembro solicita la anulación del Reglamento o de algunas de sus partes, el Parlamento defenderá su validez ante el Tribunal, y confía en que la Comisión intervenga en apoyo de la posición del Parlamento; subraya que, en tal caso, el Parlamento pedirá al Tribunal que siga un procedimiento acelerado; recuerda el artículo 265 del TFUE y afirma su disposición a utilizarlo;

    10. Opina que se ha de hacer patente la necesidad de la plena participación del Parlamento en el funcionamiento del instrumento Next Generation EU; destaca que el diálogo tripartito en curso debe aportar un resultado satisfactorio a ese respecto;

    11. Opina que en la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa se debe abordar, entre otras cuestiones, la superación de los obstáculos que plantea el requisito de unanimidad en el Consejo para la adopción del MFP y la decisión relativa a los recursos propios;

    12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.

     

    Última actualización: 15 de diciembre de 2020
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