Propuesta de resolución - B9-0110/2021Propuesta de resolución
B9-0110/2021

RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021

3.2.2021 - (C(2021)00188 – 2021/2517(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 111, apartado 6, del Reglamento interno

Norbert Lins
en nombre de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Procedimiento : 2021/2517(DEA)
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B9-0110/2021
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B9-0110/2021
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B9‑0110/2021

Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021

(C(2021)00188 – 2021/2517(DEA))

El Parlamento Europeo,

 Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00188),

 Vista la carta de la Comisión, de 22 de enero de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

 Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,

 Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[1], y en particular su artículo 58, apartado 7, y su artículo 83, apartado 5,

 Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

 Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

A. Considerando que el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo[2] (en adelante, el «Reglamento de transición»), que modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 incluyendo dotaciones nacionales para los años 2021 y 2022, no entró en vigor hasta el 29 de diciembre de 2020;

B. Considerando que las dotaciones establecidas deben ajustarse una vez que los Estados miembros informen a la Comisión sobre los importes de la reducción de los pagos superiores a 150 000 EUR, así como sobre su aplicación de la flexibilidad entre pilares;

C. Considerando que en años anteriores dicha notificación tuvo lugar en agosto y que la Comisión adoptó el acto delegado por el que se modifican las dotaciones en otoño, pero, debido a la adopción tardía del Reglamento de transición, esto no fue posible en 2020;

D. Considerando que, para que los Estados miembros y la Comisión puedan empezar a aplicar los programas de desarrollo rural para 2021, es de suma importancia que el Reglamento Delegado entre en vigor lo antes posible;

1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 5 de febrero de 2021
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