PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Myanmar/Birmania
8.2.2021 - (2021/2540(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Heidi Hautala, Francisco Guerreiro, Rosa D’Amato, Monika Vana, Bronis Ropė, Mounir Satouri, Saskia Bricmont, Ernest Urtasun, Hannah Neumann, Sara Matthieu, Jordi Solé, Alviina Alametsä, Niklas Nienaß
en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0116/2021
B9‑0117/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Myanmar/Birmania
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación del pueblo rohinyá, en particular las de 7 de julio de 2016[1], 15 de diciembre de 2016[2], 14 de septiembre de 2017[3], 14 de junio de 2018[4], 13 de septiembre de 2018[5] y 19 de septiembre de 2019[6],
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018 y de 10 de diciembre de 2018, sobre Myanmar/Birmania,
– Vista la Decisión del Consejo, de 23 de abril de 2020, de prorrogar por otros doce meses las actuales medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania,
– Visto el sexto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Myanmar/Birmania, celebrado el 14 de octubre de 2020 por videoconferencia,
– Vistas la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de febrero de 2021, y la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G7, de 3 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania,
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual vinculada a los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018 (S/2018/250),
– Vistos el informe del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2018 (A/HRC/42/50), sobre las conclusiones detalladas del informe final de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar (en lo sucesivo, «UNIFFM», por sus siglas en inglés), la Resolución del CDH de las Naciones Unidas, de 3 de octubre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar (A/HRC/RES/39/2), el informe del CDH de las Naciones Unidas, de 5 de agosto de 2019, sobre los intereses económicos del ejército de Myanmar (A/HRC/42/CRP.3), el informe del CDH de las Naciones Unidas, de 7 de agosto de 2019, sobre el informe del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar (A/HRC/42/66), y el informe del CDH de las Naciones Unidas, de 3 de septiembre de 2020, sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar (A/HRC/45/5),
– Visto el informe de la UNIFFM, de 22 de agosto de 2019, sobre la violencia sexual y de género en Myanmar/Birmania y las repercusiones de género que tienen los conflictos étnicos del país (A/HRC/42/CRP.4),
– Vistos los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y los informes del mecanismo de control de la OIT,
– Visto el informe final y las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin (Informe Annan),
– Vista la Decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares III de la Corte Penal Internacional, de 14 de noviembre de 2019, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma, relativa a la autorización de una investigación sobre la situación en la República Popular de Bangladés / República de la Unión de Myanmar,
– Vista la Orden de la Corte Internacional de Justicia, de 23 de enero de 2020, sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por la República de Gambia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia contra Myanmar),
– Vistos el Convenio de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania, también conocidas como Tatmadaw, han detenido a líderes políticos y a activistas de la sociedad civil, entre ellos la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y el presidente Win Myint, en un golpe de Estado contra el Gobierno civil legítimo de Myanmar/Birmania; que el ejército ha declarado el estado de excepción durante un año; que solo Win Myint, en su calidad de presidente de Myanmar/Birmania, está autorizado en virtud de la Constitución para declarar el estado de excepción;
B. Considerando que se han limitado aún más los derechos del pueblo de Myanmar/Birmania, incluida la libertad de expresión, información, reunión y asociación; que se ha empleado la fuerza para dispersar protestas ilegalmente; que siguen organizándose protestas y campañas civiles de desobediencia; que las líneas telefónicas y de internet de gran parte del país han sido objeto de restricciones innecesarias y desproporcionadas, que han impedido el flujo de información y el funcionamiento de los servicios de comunicación y han coartado la capacidad de las personas de expresar opiniones políticas; que, en este sentido, los proveedores de servicios de internet deben evitar que sus actividades provoquen consecuencias negativas sobre los derechos humanos, con arreglo a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
C. Considerando que la primera sesión del Parlamento electo de Myanmar/Birmania debía celebrarse la primera semana de febrero de 2021; que no hay pruebas de que se cometiese un fraude electoral sistemático en las elecciones parlamentarias de noviembre de 2020; que se calcula que 1,5 millones de votantes de minorías étnicas en zonas afectadas por conflictos, la mayoría de ellos rohinyás, no fueron autorizados a participar en las elecciones; que la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania considera a los rohinyás «no nacionales» o «residentes extranjeros», privándolos así de la ciudadanía;
D. Considerando que, como el resto del mundo, Myanmar/Birmania se enfrenta a una crisis sanitaria, con un total de más de 140 000 casos de COVID-19; que el actual sistema sanitario de Myanmar/Birmania está subdesarrollado, debido a años de abandono por parte del régimen militar, y depende en gran medida de la financiación externa de instituciones multilaterales; que los desplazados dentro del territorio de Myanmar/Birmania son especialmente vulnerables a la pandemia; que la respuesta sanitaria del Gobierno civil a los desplazados internos no es suficiente, ya que, por ejemplo, no incluye la realización de pruebas de COVID-19;
E. Considerando que, desde agosto de 2017, más de 740 000 rohinyás han huido por motivos de seguridad a la vecina Bangladés y sufren condiciones de insalubridad y amenazas en campos de refugiados saturados; que el número total de refugiados rohinyás en Bangladés ha superado el millón; que los asesinatos, las violaciones y la tortura de rohinyás por parte de grupos armados de Myanmar/Birmania y la quema de sus pueblos en el estado de Rakáin se utilizan como instrumentos para dañar de forma permanente la estructura social de los rohinyás y traumatizar a la población;
F. Considerando que se estima que unos 600 000 rohinyás permanecen en el estado de Rakáin y están sujetos persistentemente a políticas y prácticas discriminatorias, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, el internamiento en campos saturados, una falta de libertad de circulación y una importante limitación del acceso a la educación y la asistencia sanitaria;
G. Considerando que, el 14 de noviembre de 2019, la Sala de Cuestiones Preliminares III de la Corte Penal Internacional decidió autorizar una investigación sobre el delito de deportación de rohinyás de Myanmar/Birmania a Bangladés; que, según el último informe de la UNIFFM, de 16 de septiembre de 2019, las acciones del Gobierno de Myanmar/Birmania siguen formando parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población rohinyá que permanece en el estado de Rakáin, equiparable a una persecución y otros crímenes contra la humanidad;
H. Considerando que, el 23 de enero de 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Orden de medidas provisionales en el asunto relativo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los rohinyás, promovido por la República de Gambia contra Myanmar/Birmania; que el Gobierno de Myanmar/Birmania, defendido ante la CIJ por Aung San Suu Kyi, ha considerado que las acusaciones de genocidio constituyen una descripción engañosa e incompleta de la realidad de la situación; que el Gobierno de Myanmar/Birmania ha adoptado un número limitado de medidas para luchar contra las violaciones de los derechos humanos a través de varias directivas presidenciales; que el Gobierno aún tiene que modificar o derogar leyes fundamentales que facilitan la discriminación contra los rohinyás, como la Ley de ciudadanía de 1982;
I. Considerando que el Parlamento Europeo ha condenado en numerosas ocasiones las violaciones de los derechos humanos y los ataques sistemáticos y generalizados contra la población rohinyá; que las autoridades de Myanmar/Birmania se niegan a realizar una investigación seria de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los rohinyás y a llevar a sus autores ante la justicia; que los militares de mayor rango que supervisaron los ataques contra los rohinyás permanecen en sus puestos; que las autoridades se niegan a cooperar con los mecanismos de las Naciones Unidas; que la impunidad está profundamente arraigada en el sistema político y jurídico de Myanmar/Birmania; que ninguna de las comisiones o consejos de investigación ad hoc creados por las autoridades de Myanmar/Birmania cumple las normas de una investigación imparcial, independiente, eficaz y exhaustiva en materia de derechos humanos;
1. Condena enérgicamente el golpe de Estado de las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania contra el Gobierno civil, en un intento por doblegar el firme compromiso del pueblo de Myanmar/Birmania con la democracia;
2. Insta a los militares de Myanmar/Birmania a que liberen inmediata e incondicionalmente a todos los líderes políticos y activistas de la sociedad civil que han sido detenidos; pide el fin inmediato del estado de excepción ilegal y de la impunidad en el país, la restauración del Gobierno civil, el restablecimiento de un camino hacia la democracia y la rápida apertura del Parlamento con la participación de todos los representantes electos, tal como dispone la Constitución;
3. Expresa su preocupación por la actual Constitución de Myanmar/Birmania, impuesta al pueblo por los militares en un proceso que no fue ni justo ni libre, ni refleja la voluntad o el interés del pueblo, que concede al ejército de forma ilegítima poderes excepcionales e injustificados, como una cuota fija de escaños parlamentarios y un control gubernamental fijo sobre determinados ministerios, así como el derecho a bloquear cualquier cambio constitucional; insta al ejército y al Gobierno de Myanmar/Birmania del presidente Win Myint, elegido legítimamente, a que inicien un proceso libre y justo de elaboración y aplicación de una nueva Constitución junto con el pueblo de Myanmar/Birmania, a fin de instaurar una verdadera democracia y un Estado que trabaje en pro del bienestar y la prosperidad de todas las personas en Myanmar/Birmania, garantizando específicamente el reconocimiento y la representación de todos los grupos étnicos del país, incluidos los rohinyás, así como la seguridad, la libertad, la armonía y la paz para todos;
4. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el pueblo de Myanmar/Birmania se enfrenta ahora no solo a una crisis humanitaria con una violación persistente de los derechos humanos, especialmente los derechos de minorías como el pueblo rohinyá, y a una crisis sanitaria con el aumento de los casos de COVID-19, sino también a una crisis política y democrática;
5. Pide a la Delegación de la UE en Myanmar/Birmania y a las embajadas de los Estados miembros que supervisen de cerca la situación sanitaria y de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, así como los casos de líderes políticos y activistas de la sociedad civil detenidos actualmente; pide a las misiones diplomáticas de la Unión que ofrezcan apoyo y, en su caso, protección a las personas en riesgo de persecución, así como refugio seguro en las embajadas, y que faciliten la entrada para asilo o refugio temporal; espera que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) encabece la coordinación de una respuesta humanitaria y sanitaria a escala internacional para el pueblo de Myanmar/Birmania en caso de urgencia;
6. Opina que la ASEAN puede servir de canal de ayuda de la comunidad internacional a Myanmar/Birmania en caso necesario, como hizo después de que el ciclón Nargis devastara el país en 2008; anima además a la ASEAN a desempeñar un papel activo en la mediación en la actual crisis en Myanmar/Birmania; considera que las misiones de observación electoral pueden ser un instrumento eficaz para que la ASEAN apoye la consolidación democrática en sus Estados miembros, ya que estas misiones confieren un grado adicional de legitimidad al proceso electoral;
7. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de 2020 de prorrogar las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania otros doce meses, hasta el 30 de abril de 2021, y de modificar la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas; insta al Consejo a que modifique el mandato del actual régimen de medidas restrictivas para incluir las violaciones de la democracia y a que extienda las sanciones selectivas a todos los dirigentes militares de Myanmar/Birmania, incluidos el general jefe Min Aung Hlaing, el vicegeneral jefe Soe Win y todas las personas implicadas en el golpe de Estado; insta al Consejo, además, a que modifique el actual régimen de medidas restrictivas para poder incluir a empresas en la lista y ampliar las sanciones selectivas a los enormes conglomerados económicos del ejército de Myanmar y de sus miembros, que proporcionan sus ingresos al ejército; anima a la Unión a fomentar la coordinación internacional y la acción multilateral en este sentido;
8. Recuerda que Myanmar/Birmania fue suspendido del régimen «Todo menos armas» (TMA) de 1997 a 2013, pero que fue reincorporado como beneficiario del TMA en 2013 sobre la base de la tendencia hacia la democratización del país; subraya que el proceso reforzado de cooperación se puso en marcha ya en 2018, centrándose en el cumplimiento de los convenios sobre derechos humanos y de los derechos laborales; destaca que el golpe de Estado devuelve el país a la situación anterior a los procesos de democratización y socava las condiciones para la concesión de las preferencias en el marco del régimen TMA; insta a la Comisión a que inicie rápidamente una investigación de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) con el fin de suspender las preferencias comerciales de las que Myanmar/Birmania y especialmente las empresas de los militares se benefician en sectores específicos, y a que mantenga debidamente informado al Parlamento sobre las medidas que deben adoptarse;
9. Acoge con satisfacción el informe A/HRC/42/CRP.3 del CDH de las Naciones Unidas, de 5 de agosto de 2019, en el que se señala que las empresas con vínculos comerciales con el ejército de Myanmar/Birmania y sus conglomerados, Myanmar Economic Holdings Limited (MEHL) y Myanmar Economic Corporation (MEC), incluidas todas sus filiales, apoyan la capacidad financiera del Tatmadaw; pide, a este respecto, a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan la adopción de una resolución en el próximo CDH de las Naciones Unidas para investigar las violaciones y los riesgos asociados al golpe militar, y que soliciten a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que establezca una base de datos de empresas que participan en contratos comerciales con el ejército de Myanmar/Birmania y sus conglomerados, o se benefician económicamente de ellos;
10. Acoge con satisfacción la inclusión en el programa de trabajo de la Comisión para 2021 de una iniciativa legislativa relativa a una normativa obligatoria sobre la diligencia debida en la cadena de suministro en materia de derechos humanos y medio ambiente; opina que, a fin de abordar eficazmente la cuestión del trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos humanos en las cadenas de suministro de las empresas, dicha normativa debe incluir también la prohibición de introducir los bienes en cuestión en el mercado de la Unión; insta a la Comisión a que emita avisos urgentes a las empresas con sede en la Unión sobre los riesgos para los derechos humanos y la reputación, así como los riesgos jurídicos, que entraña hacer negocios con el ejército de Myanmar/Birmania, y a que apoye a las empresas con sede en la Unión a la hora de establecer e intensificar vínculos económicos con empresas propiedad de entidades civiles privadas; insta asimismo a la Comisión a que garantice que ningún fondo de la Unión contribuya a las operaciones y la riqueza de los militares de Myanmar/Birmania, como podría ser el caso de la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la financiación del programa de acción anual en favor de la región de Asia para 2020, parte 2, que permitió al Gobierno de Myanmar/Birmania hacer frente a la crisis en el estado de Rakáin a través de la Empresa de la Unión para la Ayuda Humanitaria, el Reasentamiento y el Desarrollo en Rakáin, beneficiando así económicamente al ejército;
11. Insta encarecidamente a las empresas con sede en la Unión a que actúen con la debida diligencia en materia de derechos humanos y a que garanticen que no tienen vínculos con las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, sus miembros individuales o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, y que no contribuyen, directa o indirectamente, a la represión militar contra la democracia y los derechos humanos; pide a las empresas con sede en la Unión, incluidas las sociedades matrices y filiales, que reevalúen con carácter urgente sus vínculos comerciales con Myanmar/Birmania y que suspendan cualquier relación con empresas vinculadas al ejército; pide a las empresas con sede en la Unión que publiquen toda la información pertinente, incluidos nombres, direcciones y títulos de propiedad, sobre filiales, proveedores y socios comerciales que formen parte de su cadena de valor en Myanmar/Birmania; acoge con satisfacción, a este respecto, el anuncio de Kirin Holdings Company Limited, de 5 de febrero de 2021, respecto a la finalización de su actual asociación con Myanmar Economic Holdings Public Company Limited;
12. Pide a la Unión y a los Estados miembros que fomenten la coordinación internacional a fin de evitar la exportación ilegal de mercancías no autorizadas desde Myanmar/Birmania, especialmente si beneficia económicamente a los militares, y que pongan fin a la producción de bienes ilegales, en particular en relación con la explotación de recursos naturales, como la madera obtenida ilegalmente;
13. Pide al Consejo que revise y, en su caso, modifique el embargo de armas de la Unión a Myanmar/Birmania, a fin de garantizar que dicho embargo cubra todos los productos y equipos de doble uso, incluidos los equipos de vigilancia, que el ejército puede utilizar en su represión de los derechos y la disidencia;
14. Pide a la Unión y a los Estados miembros que asuman el liderazgo para alcanzar la unidad en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por lo que respecta a su condena del golpe militar en Myanmar/Birmania, y pide a la República Popular China que ponga fin a su bloqueo en este sentido; insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que imponga sanciones específicas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, contra los responsables del golpe de Estado y de delitos graves con arreglo al Derecho internacional, y a que imponga un embargo global de armas a Myanmar/Birmania, y suspenda todo suministro, venta o transferencia directos e indirectos, incluido el tránsito y el transbordo, de todas las armas y productos de doble uso, municiones y otros equipos militares y de seguridad, así como la prestación de formación u otra asistencia militar y de seguridad;
15. Acoge con satisfacción la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) de autorizar una investigación sobre la deportación de rohinyás de Myanmar/Birmania a Bangladés; pide, una vez más, a Myanmar/Birmania que se adhiera al Estatuto de Roma de la CPI; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que remita la situación en Myanmar/Birmania a la CPI, incluidos todos los crímenes para los que es competente cometidos contra los rohinyás, o que cree un tribunal penal internacional ad hoc; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que tomen la iniciativa en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de la solicitud de remitir la situación en Myanmar/Birmania a la CPI; celebra, asimismo, la Orden inicial de la CPI sobre la adopción de medidas provisionales en el asunto relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia contra Myanmar);
16. Acoge con gran satisfacción el liderazgo mostrado por la Unión en la creación del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar, con el fin de recopilar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los crímenes e infracciones internacionales más graves cometidos en Myanmar/Birmania desde 2011; insta a Myanmar/Birmania a que contribuya a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas, también mediante la concesión al Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar de pleno acceso al país; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que dicho mecanismo cuente con el apoyo necesario, también de índole económica, para llevar a cabo su mandato;
17. Manifiesta su alarma por el reciente informe A/HRC/45/5 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 3 de septiembre de 2020, en el que se describen graves y continuas violaciones de los derechos humanos contra los rohinyás y otras minorías en varias zonas de Myanmar/Birmania; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que adopte las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a estas violaciones de los derechos humanos, incluida la violencia sexual y de género;
18. Insiste en que las autoridades de Myanmar/Birmania deben garantizar el retorno seguro, ordenado y legal del pueblo rohinyá bajo los auspicios de las Naciones Unidas, cuando se cumplan las condiciones para el retorno; reafirma el principio de no devolución e insiste en que ningún refugiado debe ser devuelto por la fuerza a Myanmar/Birmania; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin y la Orden de la CIJ, y a que designe un órgano de ejecución lo antes posible; anima a la Unión, a las Naciones Unidas y a otros actores internacionales a que respalden este proceso;
19. Anima a Myanmar/Birmania a firmar y ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; anima asimismo a Myanmar/Birmania a ratificar los cuatro convenios fundamentales de la OIT que aún no ha ratificado, a saber, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 (n.º 98), el Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951 (n.º 100), el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso de 1957 (n.º 105) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958 (n.º 111); insta a Myanmar/Birmania a que responda rápidamente a las peticiones del mecanismo de control de la OIT que ha recibido reiteradamente a lo largo de muchos años, en particular sobre el trabajo forzoso e infantil y la libertad de asociación;
20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento legítimos de Myanmar/Birmania, al presidente de Myanmar/Birmania Win Myint, a la consejera de Estado de Myanmar/Birmania Aung San Suu Kyi, al Tatmadaw de Myanmar/Birmania, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.