PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Myanmar/Birmania
8.2.2021 - (2021/2540(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Michael Gahler, Billy Kelleher, Isabel Wiseler‑Lima, Miriam Lexmann, Daniel Caspary, Antonio Tajani
en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0116/2021
B9‑0128/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Myanmar/Birmania
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 10 de diciembre de 1948,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania, en particular las de 19 de septiembre de 2019[1], 14 de junio de 2018[2], 14 de diciembre de 2017[3], 22 de noviembre de 2012[4], 20 de abril de 2012[5],20 de mayo de 2010[6] y 25 de noviembre de 2010[7],
– Vistos los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la declaración conjunta de las misiones diplomáticas en Myanmar/Birmania, de 29 de enero de 2021, sobre el apoyo a la transición democrática de Myanmar/Birmania y sus esfuerzos por promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo en el país,
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 1 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,
– Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G7, de 3 de febrero de 2021, que condena el golpe de Estado en Myanmar/Birmania,
– Vista la declaración de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 5 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar,
– Vista la declaración de prensa de António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, de 4 de febrero de 2021,
– Vista la declaración de la presidencia de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), de 1 de febrero de 2021, sobre los acontecimientos en Myanmar/Birmania,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
– Vistas las declaraciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el 1 de febrero de 2021 el ejército de Myanmar/Birmania, conocido como «Tatmadaw», en un acto que constituye una clara violación de la Constitución de Myanmar/Birmania, detuvo al presidente Win Myint y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, así como a miembros destacados del gobierno, se hizo con el poder a través de un golpe de Estado y decretó el estado de emergencia durante un año;
B. Considerando que, en respuesta al golpe de Estado, en varias ciudades de Myanmar/Birmania se registraron protestas; que unas 100 000 personas participaron pacíficamente el 7 de febrero de 2021 en Yangón en una manifestación contra el golpe de Estado; que desde el 1 de febrero de 2021 unos 164 políticos, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, monjes y escritores han sido detenidos ilegalmente o se encuentran bajo arresto domiciliario;
C. Considerando que el 8 de noviembre de 2020 se celebraron elecciones legislativas en Myanmar/Birmania , en las que la Liga Nacional para la Democracia (LND) se alzó con la victoria al ganar 396 de los 476 escaños (aproximadamente el 83 % del total); que el Partido de la Unión, la Solidaridad y el Desarrollo, respaldado por el Tatmadaw, solo obtuvo 33 escaños; que la LND reforzó su mayoría parlamentaria con respecto a las elecciones de 2015, que habían sido las primeras elecciones democráticas en Myanmar/Birmania desde 1990, en las que la LND obtuvo 360 escaños y el Partido de la Unión, la Solidaridad y el Desarrollo, 41; que el ejército ya se había negado a reconocer el resultado de las elecciones de 1990, en las que la LND obtuvo 392 de los 492 escaños;
D. Considerando que la participación electoral en todas las elecciones democráticas ha oscilado siempre en torno al 70 %, lo que demuestra el apoyo del pueblo de Myanmar/Birmania a la democracia;
E. Considerando que la primera reunión del nuevo Parlamento estaba prevista para el día en que se registró el golpe de Estado; que el objetivo del golpe militar es ignorar la voluntad expresada democráticamente por el pueblo de Myanmar/Birmania y es un reflejo de la intención del Tatmadaw de asumir de nuevo el poder absoluto en Myanmar/Birmania, como ocurrió durante la dictadura militar, que concluyó oficialmente en 2012, pero que en realidad nunca ha finalizado; que el Tatmadaw declaró que se celebrarían nuevas elecciones una vez que haya expirado el estado de emergencia de un año que se acaba de decretar, lo que implica la ausencia de representación parlamentaria durante este período;
F. Considerando que, a pesar del golpe de Estado, 70 diputados electos juraron el 4 de febrero de 2021 su cargo como parlamentarios y se comprometieron a seguir desempeñando las funciones inherentes a sus cargos y a ejercer su mandato como representantes del pueblo;
G. Considerando que el Tatmadaw, claramente consciente de su escaso apoyo entre la población, se negó a aceptar los resultados electorales y aludió a un supuesto masivo fraude electoral, sin presentar pruebas; que la Comisión Electoral de Myanmar/Birmania y los observadores electorales no confirmaron las acusaciones del Tatmadaw;
H. Considerando que la Constitución de Myanmar/Birmania establece que solo el presidente puede poner fin al gobierno civil; que, por consiguiente, el golpe militar del 1 de febrero de 2021 fue inconstitucional dado que el presidente Win Myint fue detenido ilegalmente;
I. Considerando que el Tatmadaw designó como presidente interino al general Myint Swe; que es probable que el comandante en jefe del ejército, el general Min Aung Hlaing, que figura en distintas listas de sanciones internacionales debido a su participación en la persecución de la minoría musulmana, siga siendo el principal responsable de la toma de decisiones;
J. Considerando que desde el golpe de Estado el Tatmadaw ha limitado en muy gran medida el marco de acción de la sociedad civil y ha impuesto severas restricciones a los medios de comunicación, entre las que se incluye la interrupción total de las conexiones internet y las plataformas de las redes sociales; que los observadores internacionales acusan al Tatmadaw de recurrir a noticias falsas para manipular a la opinión pública en relación con el golpe de Estado;
K. Considerando que el ejército ha tomado por costumbre marginar a los rivales políticos y a los críticos imputándoles delitos poco claros; que Aung San Suu Kyi fue detenida y posteriormente acusada de importar ilegalmente al menos diez walkie-talkies; que el derrocado presidente Win Myint fue detenido el 1 de febrero de 2021 por infringir las normas de emergencia adoptadas en relación con el coronavirus y que se le acusa de haber saludado durante la campaña electoral del año pasado a un vehículo lleno de seguidores; que, de ser declarados culpable, podrían ser condenados a penas de hasta tres años de prisión; que el hecho de tener antecedentes penales podría impedirles volver a ostentar cargos públicos;
L. Considerando que, como consecuencia del régimen militar de varias décadas de duración, que finalizó solo parcialmente en 2012, el Tatmadaw tiene una imagen negativa entre la opinión pública y es temido por su crueldad; que unos 100 grupos se han unido en el Movimiento Civil de Desobediencia, que ha hecho un llamamiento en favor de huelgas en el servicio médico, entre otros sectores;
M. Considerando que Myanmar/Birmania tiene una larga historia de lucha en favor de la democracia y de represión militar; que, desde su independencia del Reino Unido en 1948, en particular durante el largo período entre 1962 y 2015, el ejército mantuvo un firme control del poder, restringiendo cualquier avance democrático, también mediante organizaciones de la sociedad civil, limitando los derechos humanos, y encarcelando a activistas de la oposición, entre ellos Aung San Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz en 1991, que permaneció bajo arresto domiciliario durante gran parte del período comprendido entre 1989 y 2010;
N. Considerando que la Constitución actual entró en vigor en 2008 y que presenta graves deficiencias desde el punto de vista democrático, ya que garantiza el 25 % de los escaños del Parlamento al Tatmadaw y, por lo tanto, otorga, de hecho, al ejército la capacidad de vetar cualquier modificación de la Constitución, para lo que sería necesario el 75 % de los votos; que la Constitución garantiza, por otra parte, al Tatmadaw un control pleno de las fuerzas de seguridad, de la policía y de los ministerios de Interior, Defensa y Asuntos Fronterizos;
O. Considerando que, tras una serie de protestas y luchas internas, el país comenzó una apertura democrática a principios de la década de los años 10, lo que dio lugar a un aumento de las libertades civiles, incluido un avance democrático lento, que se plasmó en las elecciones generales de 2015, así como en una serie de elecciones parciales, todas ellas ganadas por el partido de oposición LND por un amplio margen;
P. Considerando que, habida cuenta del carácter sensible de la situación global, Myanmar/Birmania, a pesar de tener un gobierno semidemocrático y civil desde 2015, siguió siendo un Estado frágil y en tensión, dado que las fuerzas en favor de la democracia y el Tatmadaw, a pesar de las opiniones ampliamente compartidas sobre determinados proyectos de desarrollo económico y reformas económicas, tenían visiones radicalmente divergentes en cuanto a la vía que debía emprender el país en el futuro;
Q. Considerando que la apertura democrática en Myanmar/Birmania, que se produjo a partir de 2010, estuvo motivada en gran medida por la necesidad de desarrollar económicamente al país, ya que había sido objeto de un régimen estricto de sanciones internacionales como consecuencia de su régimen militar y de la pésima situación de los derechos humanos; que, como resultado de las prudentes reformas democráticas, algunas sanciones internacionales se levantaron gradualmente, lo que permitió el desarrollo económico y benefició a gran parte de la población de Myanmar/Birmania;
R. Considerando que las violaciones de los derechos humanos, en particular de la minoría musulmana en Myanmar/Birmania, en particular los rohinyás, que el Gobierno de Myanmar/Birmania no ha reconocido como grupo étnico del país, prosiguieron tras la apertura democrática y culminaron trágicamente en las atrocidades cometidas en 2017, que las Naciones Unidas calificaron de limpieza étnica, y que provocaron un éxodo masivo de refugiados hacia el vecino Bangladés; que la minoría rohinyá, a pesar de los numerosos llamamientos de la comunidad internacional, continúa siendo objeto de persecuciones en Myanmar/Birmania hasta el día de hoy;
S. Considerando que el Gobierno de Myanmar/Birmania ignoró en gran medida los llamamientos internacionales para poner fin a la limpieza étnica de los rohinyás y mejorar su situación; que, como consecuencia de ello, en septiembre de 2019 el Parlamento, en última instancia, decidió suspender a Aung San Suu Kyi, entonces consejera de Estado y ministra de Asuntos Exteriores de Myanmar/Birmania, de las actividades de la Comunidad del Premio Sájarov por no reaccionar ante estas violaciones bien documentadas de los derechos humanos; que desde entonces se han impuesto sanciones internacionales por violaciones de los derechos humanos contra el ejército y el general Min Aung Hlaing, comandante en jefe en ejercicio, entre otras personas;
T. Considerando que Myanmar/Birmania cuenta con 135 grupos étnicos, incluidos los pueblos rohinyá, karen, rakáine, shan y chin; que los conflictos internos han provocado la trágica pérdida de miles de vidas en las últimas décadas; que los recientes enfrentamientos en el Estado de Karen han provocado el desplazamiento de 4 000 personas desde diciembre de 2020;
U. Considerando que desde 2013 la Unión ha apoyado política y financieramente al proceso de transición democrática de Myanmar/Birmania y ha realizado enormes esfuerzos para promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo en el país; que en octubre de 2015 la Unión firmó el Acuerdo de alto el fuego de ámbito nacional en calidad de observador internacional, lo que refleja su papel clave en el apoyo al proceso de paz; que la Unión destinó 688 millones de euros en concepto de ayuda al desarrollo a Myanmar/Birmania durante el período 2014-2020; que Myanmar/Birmania se beneficia de preferencias comerciales en el marco del régimen «Todo menos armas» (TMA), que permite un acceso libre de derechos y contingentes al mercado único de la Unión;
V. Considerando que Myanmar/Birmania ocupa una situación estratégica en la bahía de Bengala y ha intentado durante mucho tiempo beneficiarse de ello y atraer inversiones y financiación internacionales procedentes de los EE.UU., Europa, China y otros países;
W. Considerando que la semana anterior al golpe de Estado el Fondo Monetario Internacional (FMI) había transferido a Myanmar/Birmania 350 millones de dólares en concepto de financiación de emergencia como consecuencia de la pandemia de coronavirus;
X. Considerando que el Tatmadaw y sus generales están acusados de corrupción generalizada y están profundamente implicados en la economía de Myanmar/Birmania, ya que poseen conglomerados poderosos, controlan el comercio del país de productos preciosos como el jade y la madera, gestionan infraestructuras como puertos y presas, la banca, seguros, hospitales, gimnasios y los medios de comunicación; que el golpe militar pone en peligro la continuación de las inversiones, del turismo y de la financiación internacionales;
Y. Considerando que el golpe de Estado ha sido condenado y criticado y ha generado preocupación en un amplio abanico de actores internacionales, como los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia y Canadá; que la presidencia de la ASEAN emitió un comunicado en la que alentaba el diálogo, la reconciliación y el retorno a la normalidad;
Z. Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas, Guterres, calificó el golpe de Estado como «absolutamente inaceptable»; que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió un comunicado de prensa en el que expresaba su profunda preocupación por el golpe militar en Myanmar/Birmania y pedía la liberación inmediata de la dirigente electa del país, Aung San Suu Kyi, y del presidente Win Myint; que China y Rusia impidieron que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptara un texto más crítico; que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews, publicó el 7 de febrero de 2021 una declaración en la que instaba al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otras partes interesadas, a convocar inmediatamente un período de sesiones extraordinario;
1. Expresa su solidaridad y apoyo al pueblo de Myanmar/Birmania en su lucha pacífica y legítima por la democracia, la libertad y los derechos humanos;
2. Condena enérgicamente el golpe militar en Myanmar/Birmania y pide al Tatmadaw que respete plenamente el resultado de las elecciones democráticas de noviembre de 2020 y que, para no poner en peligro todos los avances democráticos realizados en los últimos años, restablezca inmediatamente al gobierno civil, ponga fin al estado de excepción y permita a todos los parlamentarios electos asumir sus mandatos con el fin de restablecer el orden constitucional y las normas democráticas;
3. Pide la liberación inmediata e incondicional del presidente Win Myint, de la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las demás personas que han sido detenidas ilegalmente bajo el pretexto de fraude electoral o de otras acusaciones grotescas carentes de toda base; recuerda al Tatmadaw que este tipo de acusaciones merma todavía más su credibilidad a escala nacional e internacional; subraya que el ejército de Myanmar/Birmania debe aclarar sobre qué base jurídica ha detenido a las personas que han sido privadas de libertad y que debe garantizar, asimismo, que se respeten plenamente los derechos de estas personas, incluida la protección contra los malos tratos, y su acceso a un abogado de su elección y a sus familias;
4. Reitera la propuesta del VP / AR, en la que afirma que la Unión está dispuesta a apoyar el diálogo con todas las partes interesadas clave que deseen resolver la situación de buena fe y restablecer el orden constitucional en Myanmar/Birmania;
5. Critica enérgicamente la restricción de los derechos civiles y humanos, así como las limitaciones de la libertad de expresión y de reunión, y, en este sentido, condena enérgicamente, también, la limitación de la libertad de los medios de comunicación provocada por la interrupción de internet y la restricción y el bloqueo de plataformas de redes sociales como Facebook y Twitter;
6. Subraya que el bloqueo de las telecomunicaciones supone una amenaza adicional para la población, que se añade a la actual pandemia de COVID-19, al que se suma el actual conflicto interno en el que intervienen grupos armados, que pone en peligro a la población civil en varias zonas del país; hace hincapié, por tanto, en que los servicios de telefonía e internet deben reanudarse inmediatamente;
7. Destaca la declaración del VP / AR en la que afirmaba que la Unión espera que se garantice en todo momento la seguridad de los ciudadanos de Myanmar/Birmania y de sus Estados miembros y que la Unión examinará todas las opciones que están en sus manos para garantizar que prevalezca la democracia;
8. Felicita al pueblo de Myanmar/Birmania, que ha sufrido décadas de gobierno militar y que, a pesar de haber disfrutado únicamente de unas libertades democráticas limitadas, siguen avanzando en pos de un Myanmar/Birmania democrático y aplaude la impresionante participación de aproximadamente el 70 % en las elecciones de 2020, superior a la registrada en la mayoría de las elecciones que se celebran en los Estados europeos, lo que es un indicador claro del deseo de sus ciudadanos de participar en la gobernanza democrática de su país;
9. Reitera su firme apoyo a la sociedad civil y a los defensores de la democracia en Myanmar/Birmania y pide a la Unión y a sus instituciones que sigan desplegando esfuerzos en apoyo de la sociedad civil, a pesar de las limitaciones actuales impuestas por el actual Gobierno militar, que posiblemente se extenderán en el tiempo;
10. Reafirma su convencimiento de que la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son fundamentales para lograr un crecimiento económico sostenible y verdaderamente integrador y la prosperidad;
11. Reitera que, a pesar de no haber condenado en su debida forma las violaciones de los derechos humanos contra las minorías en Myanmar/Birmania, Aung San Suu Kyi sigue siendo el símbolo del pueblo de Myanmar/Birmania en lo que respecta a las aspiraciones democráticas y a las ambiciones de cara a un futuro más justo y democrático; acoge con satisfacción, en este contexto, el recorrido de su vida personal, al tiempo que reitera su anterior llamamiento en favor de su liberación inmediata, y expresa su firme convicción de que seguirá estando estrechamente vinculada al futuro de su patria;
12. Expresa su preocupación por el incremento del nivel de información falsificada y manipulada difundida por el Tatmadaw en Myanmar/Birmania y observa que este tipo de noticias falsas están cada vez más presentes no solo en ese país sino también en otras regiones de todo el planeta en las que se registran disputas o conflictos; señala que se trata de una tendencia preocupante a la que la Unión y sus Estados miembros, junto con sus aliados internacionales, deben tratar de encontrar una respuesta adecuada;
13. Recuerda que Myanmar/Birmania debe cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de principios democráticos y derechos humanos, que son un componente esencial del régimen «Todo menos armas»; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aumenten la presión sobre el Tatmadaw y a que adopten todas las medidas en sus manos para garantizar el retorno al poder de las autoridades elegidas democráticamente; pide a la Comisión que, a la luz de los acontecimientos registrados recientemente, examine la posibilidad de adoptar medidas de protección adicionales, teniendo en cuenta los efectos positivos de las preferencias comerciales concedidas anteriormente en la sociedad civil y la economía civil;
14. Pide a las instituciones de la Unión y a otras organizaciones financieras internacionales que controlen atentamente las actividades financieras del Tatmadaw y de sus miembros y que detallen qué tipo de medidas adecuadas podrían adoptarse en caso de que la situación en Myanmar/Birmania no mejore o se deteriore en mayor medida;
15. Recuerda al Tatmadaw que la reciente financiación de emergencia del FMI relacionada con el coronavirus debe utilizarse para hacer frente a los reveses económicos y a las deficiencias sanitarias relacionadas con la pandemia y reitera que el FMI y otras instituciones internacionales supervisarán de cerca esta situación; destaca que las acciones del Tatmadaw repercutirán en las futuras decisiones de las instituciones internacionales;
16. Pide al VP / AR que colabore estrechamente con los socios que comparten la misma perspectiva, como los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá y, en particular, los miembros de la ASEAN, y que colabore estrechamente con ellos y racionalice sus posiciones e iniciativas para trabajar en pro de la restauración de un gobierno civil en Myanmar/Birmania en el plazo más breve posible;
17. Expresa su apoyo al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews, y acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales sobre Myanmar/Birmania;
18. Pide, asimismo, al VP / AR que establezca un canal de comunicación con los Gobiernos de China y Rusia con el fin de acordar intereses y posiciones comunes con respecto a Myanmar; pide, por otra parte, a China y Rusia que participen activamente en la diplomacia internacional y que asuman su responsabilidad como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y confía en que desempeñen un papel constructivo en el examen de la situación en Myanmar/Birmania;
19. Acoge con satisfacción la declaración de la presidencia de la ASEAN sobre los acontecimientos en Myanmar/Birmania, en la que se subraya la importancia de respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
20. Recuerda la naturaleza multiétnica de Myanmar/Birmania e insta al Tatmadaw a que respete plenamente los derechos inalienables de cada etnia y subraya que la Unión seguirá supervisando de cerca las acciones de los dirigentes militares en relación con sus minorías, en particular los rohinyás, que ya han sido objeto de enormes crueldades en el pasado; expresa, en este sentido, su gratitud y respeto al Gobierno y al pueblo de Bangladés, que han acogido y siguen acogiendo a aproximadamente un millón de refugiados rohinyás procedentes de Myanmar/Birmania; subraya firmemente que Myanmar/Birmania es el responsable en última instancia de estos refugiados y que debe garantizar su repatriación y reintegración de modo seguro, humano y ordenado en Myanmar/Birmania;
21. Pide al VP / AR y a los Estados miembros que sigan de cerca la situación en Myanmar/Birmania y pide al VP / AR que informe periódicamente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento con el fin de garantizar un diálogo parlamentario adecuado sobre esta importante y preocupante situación;
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá y de los Estados miembros de la ASEAN, a la Reunión Asia-Europa y a la Secretaría de la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN, al secretario general de las Naciones Unidas, a la Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania), ), al presidente, a la consejera de Estado y al ejército de Myanmar/Birmania.