Propuesta de resolución - B9-0129/2021Propuesta de resolución
B9-0129/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación humanitaria y política en Yemen

8.2.2021 - (2021/2539(RSP))

tras una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Ryszard Antoni Legutko, Raffaele Fitto, Anna Fotyga, Elżbieta Kruk, Elżbieta Rafalska, Veronika Vrecionová, Ryszard Czarnecki, Bogdan Rzońca, Adam Bielan, Ruža Tomašić, Jadwiga Wiśniewska, Emmanouil Fragkos, Valdemar Tomaševski, Witold Jan Waszczykowski
en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0119/2021

Procedimiento : 2021/2539(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0129/2021
Textos presentados :
B9-0129/2021
Votaciones :
Textos aprobados :

B9‑0129/2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación humanitaria y política en Yemen

(2021/2539(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Yemen,

 Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2018 y de 18 de febrero de 2019, sobre la situación en Yemen,

 Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 19 de diciembre de 2020, sobre la formación del nuevo Gobierno,

 Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Yemen,

 Vista la nota del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas a los corresponsales, de 2 de febrero de 2021, sobre la actualización de la misión técnica de las Naciones Unidas al petrolero SAFER,

 Vista la información facilitada el 14 de enero de 2021 al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por el enviado especial para Yemen del secretario general de las Naciones Unidas,

 Vista la declaración del director ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos, de 14 de enero de 2021, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

 Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

 Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 18 de septiembre de 1997,

 Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

 Vista la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de septiembre de 2017, de investigar todos los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en Yemen durante el conflicto,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el conflicto en Yemen estalló en 2014, cuando insurgentes hutíes apoyados por Irán tomaron el control de la capital, Saná, y se recrudeció cuando destituyeron al presidente internacionalmente reconocido del país en 2015, lo que conllevó la intervención de una coalición multinacional encabezada por Arabia Saudí para luchar contra los insurgentes hutíes; que desde entonces el país sigue sumido en una guerra por delegación implacable entre los rebeldes hutíes apoyados por Irán y Arabia Saudí;

B. Considerando que los seis años y medio de guerra en Yemen han provocado la mayor crisis humanitaria del mundo, situación ya alarmante que se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19; que los nuevos actos de violencia cerca de Al-Hudaida han alterado aún más el suministro de la muy necesaria ayuda humanitaria al país; que, lamentablemente, los esfuerzos de las Naciones Unidas en favor del establecimiento de una paz duradera en el país han sido infructuosos hasta la fecha;

C. Considerando que la guerra ha provocado el colapso de las infraestructuras y la economía de Yemen y que 24,4 millones de personas —el 80 % de la población— precisen ayuda humanitaria, 20 millones sufran una inseguridad alimentaria grave, 9,7 millones se encuentren en una situación previa a la hambruna y que existan al menos 3,6 millones de desplazados internos, y se ha cobrado la vida de 233 000 yemeníes, 131 000 de ellos por causas indirectas como la falta de alimentos, servicios sanitarios, saneamiento e infraestructuras;

D. Considerando que se calcula que entre el 70 y el 80 % de la población yemení vive en el territorio controlado por los hutíes; que los hutíes han militarizado la ayuda humanitaria e impedido a la población civil acceder a ella; que, en octubre de 2018, los hutíes confiscaron ordenadores portátiles del personal de la Organización Mundial de la Salud, creyendo que contenían pruebas de corrupción y de fraude;

E. Considerando que en un informe elaborado por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se concluía que había «motivos razonables para creer» que todas las partes en conflicto podían haber cometido crímenes de guerra; que se ha acusado a ambas partes de disparar misiles sobre zonas pobladas, incluidos hospitales; que insurgentes hutíes han colocado deliberadamente artillería y cohetes junto a hospitales y escuelas; que el Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre Yemen de las Naciones Unidas ha solicitado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que remita este asunto a la Corte Penal Internacional y que amplíe la lista de personas objeto de sanciones por parte del Consejo de Seguridad;

F. Considerando que el Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre Yemen de las Naciones Unidas proporcionó detalles acerca de la impunidad endémica para la comisión de graves violaciones del Derecho internacional humanitario, entre las que se incluyen ataques aéreos que no respetan los principios de distinción y proporcionalidad, detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones forzadas, agresiones contra la sociedad civil y las minorías religiosas, violencia de género y uso por los hutíes de niños soldado —algunos tan solo de siete años de edad— y el reclutamiento de niñas adolescentes como espías, guardias y médicos;

G. Considerando que la antigua ministra yemení de Derechos Humanos, Hooria Mashhour, informó de que las mujeres de Saná son despedidas deliberadamente de su trabajo a causa de una nueva norma hutí que excluye a las mujeres de la vida pública porque su participación en ella supuestamente contradice las creencias religiosas del grupo; que activistas yemeníes lanzaron una campaña en las redes sociales bajo la etiqueta en árabe «Quiero mis derechos» a fin de condenar la nueva política;

H. Considerando que un Yemen estable y pacífico con un Gobierno yemení plenamente operativo es fundamental para el futuro del país y la paz y la seguridad regionales; que, desde 2015, la Unión Europea ha asignado 896 millones EUR a la crisis de Yemen, incluidos 553 millones EUR en ayuda humanitaria y 318 millones EUR en ayuda al desarrollo;

I. Considerando que el 13 de diciembre de 2018 se alcanzó en Estocolmo (Suecia) bajo el liderazgo de Naciones Unidas un acuerdo entre las partes en conflicto en Yemen, que buscaba una solución pacífica al conflicto; que el acuerdo redujo inicialmente los niveles de violencia, pero que su aplicación se paralizó poco después;

J. Considerando que, el 5 de noviembre de 2019, el Gobierno de la República de Yemen y el Consejo de Transición del Sur respaldado por los Emiratos Árabes Unidos alcanzaron un acuerdo en Riad (Arabia Saudí) con miras a establecer un gobierno basado en un reparto del poder, en un esfuerzo por poner fin a la lucha por el poder en el sur por parte del Consejo de Transición del Sur, que corría el riesgo de fragmentar aún más el país;

K. Considerando que, el 18 de diciembre de 2020, la comunidad internacional celebró como un avance importante el anuncio por parte del presidente yemení Abderrabuh Mansur al-Hadi de un nuevo gabinete basado en un reparto del poder como parte de sus esfuerzos en pro de la aplicación del Acuerdo de Riad;

L. Considerando que un grupo de expertos sobre Yemen del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas presentó pruebas de que Irán había violado el embargo de armas al suministrar armamento a los hutíes; que el territorio controlado por los hutíes se ha utilizado para lanzar drones explosivos iraníes de largo alcance Sammad-2 y Sammad-3 contra aeropuertos internacionales, petroleros e infraestructuras en Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos; que se han desplegado «drones suicidas» iraníes Shahed-136 en la provincia septentrional yemení de Al-Yauf, controlada por los hutíes;

M. Considerando que Irán ha estado detrás de los ataques a buques que atraviesan el estrecho de Bab el-Mandeb, una de las rutas comerciales más valiosas del mundo, que conecta el mar Rojo con el océano Índico, poniendo así en peligro la seguridad de la libertad de navegación en el estrecho; que la inestabilidad en Yemen ha dado lugar a un continuo comercio de armas en el mar Rojo hacia países de África, incluidos Yibuti, Sudán del Sur, Kenia e incluso la República Centroafricana hacia el oeste;

N. Considerando que el portavoz del secretario general de las Naciones Unidas destacó la urgencia de abordar la amenaza humanitaria y medioambiental que supone la fuga de un millón de barriles de petróleo del petrolero SAFER frente a Ras Issa en Yemen, y que las Naciones Unidas no han recibido todavía una respuesta de los hutíes a sus repetidas peticiones de que proporcionasen garantías de seguridad de cara a una futura misión de las Naciones Unidas en la zona;

O. Considerando que Dáesh y Al-Qaeda han aprovechado el deterioro de la situación política y de seguridad en Yemen; que, el 4 de febrero de 2021, las Naciones Unidas declararon que la detención de un alto dirigente de Al-Qaeda en Yemen podría facilitar información valiosa sobre la red mundial de Al-Qaeda; que el grupo terrorista libanés chií Hizbulá ha entrenado y supervisado a unidades rebeldes hutíes y que varios de sus miembros han sido asesinados en Yemen;

P. Considerando que en febrero de 2018 Rusia vetó una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que se ponía de relieve la participación de Irán en este conflicto, sus violaciones del embargo de armas y cómo no había impedido la transferencia de armas prohibidas a los rebeldes hutíes;

1. Expresa su profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación humanitaria y política en Yemen y por su devastador impacto en la población civil; insiste en que todas las partes en conflicto deben cumplir sus obligaciones en virtud del Derecho internacional humanitario, permitiendo a los civiles el acceso sin obstáculos a la ayuda humanitaria y las evacuaciones por razones médicas;

2. Recuerda a todas las partes en conflicto que los hospitales y el personal médico están amparados explícitamente por el Derecho internacional humanitario, y que los ataques deliberados a civiles y a infraestructuras civiles constituyen un crimen de guerra; condena las numerosas violaciones de los derechos humanos denunciadas en el país y pide urgentemente que se lleven a cabo investigaciones independientes sobre esos delitos y que los culpables rindan cuentas de sus actos;

3. Considera que una paz sostenible e integradora en Yemen solo puede lograrse a través de negociaciones que cuenten con la participación significativa de todas las partes, y respalda la reanudación inmediata de las conversaciones bajo los auspicios de las Naciones Unidas; reitera su apoyo al enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para Yemen, Martin Griffiths; acoge con agrado el apoyo de los Estados Unidos a la iniciativa de las Naciones Unidas de imponer un alto el fuego, abrir corredores humanitarios y restablecer las conversaciones de paz, y se felicita por el reciente nombramiento de Timothy Lenderking como enviado especial de los Estados Unidos a Yemen;

4. Acoge favorablemente la importante contribución de Arabia Saudí a la ayuda humanitaria a Yemen; toma nota del compromiso de dicho Reino de evitar víctimas civiles y de proteger las infraestructuras civiles de conformidad con los principios del Derecho internacional humanitario;

5. Condena enérgicamente el uso de misiles y drones explosivos y pide que se ponga fin a su lanzamiento sobre Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos por parte de los hutíes; reprueba la transferencia de armas iraníes a los rebeldes hutíes, incluidos los «drones suicidas» avanzados iraníes Shahed-136, y expresa su profunda preocupación por su despliegue; reitera que la libertad de navegación en el mar Rojo, incluido el estrecho de Bab al-Mandeb, debe respetarse en todo momento; destaca la urgencia de abordar la grave amenaza humanitaria y medioambiental que plantea el petrolero SAFER;

6. Lamenta las informaciones sobre el uso de niños soldados en Yemen por parte de los hutíes y recuerda a todas las partes sus responsabilidades en virtud de las leyes y convenios internacionales; pide la liberación de todos los niños soldados que participan en el conflicto, a fin de que pueda prestárseles el apoyo que necesitan para convertirse en elementos positivos y líderes de la sociedad yemení presente y futura;

7. Manifiesta su profunda preocupación por las informaciones que indican que se estaría conculcando la libertad de religión o creencias en Yemen, con discriminaciones, detenciones ilegales y actos de violencia; pide a todas las partes que respeten y protejan los derechos a la libertad de religión o creencias;

8. Expresa su profunda preocupación por las informaciones acerca de mujeres despedidas deliberadamente de sus trabajos en Saná en virtud de las nuevas normas hutíes que establecen que la participación de mujeres en la vida pública contradice las creencias religiosas del grupo; destaca el derecho de las mujeres al trabajo y expresa su apoyo a las mujeres y activistas yemeníes que reclaman sus derechos en las redes sociales;

9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al presidente de Yemen, a la Cámara de Representantes de Yemen y al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo.

Última actualización: 10 de febrero de 2021
Aviso jurídico - Política de privacidad