Propuesta de resolución - B9-0166/2021Propuesta de resolución
B9-0166/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ

3.3.2021 - (2021/2557(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Roberta Metsola, Jeroen Lenaers, Maria Walsh, Isabel Wiseler‑Lima, Andrzej Halicki, Vladimír Bilčík
en nombre del Grupo PPE
Cyrus Engerer, Marc Angel, Łukasz Kohut, Leszek Miller, Robert Biedroń, Marek Belka, Evin Incir, Johan Danielsson, Włodzimierz Cimoszewicz
en nombre del Grupo S&D
Sophia in ’t Veld, Pierre Karleskind
en nombre del Grupo Renew
Terry Reintke, Tineke Strik, Sylwia Spurek, Alice Kuhnke, Rasmus Andresen, Gwendoline Delbos‑Corfield, Saskia Bricmont, Romeo Franz, Damian Boeselager, Sergey Lagodinsky, Patrick Breyer, Damien Carême, Ernest Urtasun, Grace O’Sullivan, Rosa D’Amato, Caroline Roose, Henrike Hahn, Marie Toussaint, Hannah Neumann, Kira Marie Peter‑Hansen, David Cormand, Daniel Freund, Francisco Guerreiro, Eleonora Evi, Sara Matthieu, Monika Vana, Claude Gruffat, Kim Van Sparrentak, Ignazio Corrao, Tilly Metz, Yannick Jadot, Alexandra Geese, Michael Bloss, Anna Cavazzini
en nombre del Grupo Verts/ALE
Malin Björk
en nombre del Grupo The Left


Procedimiento : 2021/2557(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0166/2021
Textos presentados :
B9-0166/2021
Textos aprobados :

B9‑0166/2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ

(2021/2557(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

 Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

 Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[1],

- Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/194/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE[2],

- Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro[3],

- Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación[4],

- Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

 Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024)[5],

 Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»[6],

 Vistas las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), adoptadas por el Consejo en 2013,

 Vistos los resultados de la encuesta sobre las personas LGBT en la Unión Europea iniciada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en 2019,

 Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia[7],

 Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión[8],

 Vistas la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 31 de marzo de 2010, sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género (CM/Rec(2010)5) y las normas adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

 Visto el memorando del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 3 de diciembre de 2020, sobre la estigmatización de las personas LGBTI en Polonia,

 Vistos el debate en el Comité de asuntos de actualidad del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, y sus posteriores informes titulados «Fact-finding report on the role of local authorities with regard to the situation and rights of LGBTIQ people in Poland» (Informe sobre la investigación del papel de las autoridades locales en lo que respecta a la situación y los derechos de las personas LGBTIQ en Polonia), de 27 de enero de 2021, y «Protecting LGBTIQ people in the context of rising anti-LGBTIQ hate speech and discrimination: The role of local and regional authorities» (Protección de las personas LGBTIQ en el contexto del auge de la incitación al odio y la discriminación contra las personas LGBTIQ: El papel de los poderes locales y regionales), de 10 de febrero de 2021,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que los derechos de las personas LGBTIQ son derechos humanos;

B. Considerando que el derecho de igualdad de trato y no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta de la Unión, y debe ser respetado plenamente; que todos los Estados miembros han asumido en virtud de tratados internacionales y de los Tratados de la Unión la obligación y el deber de respetar, garantizar, proteger y aplicar los derechos fundamentales; que combatir la desigualdad en la Unión es una responsabilidad compartida, que exige esfuerzos conjuntos y acción común en todos los niveles de gobierno;

C. Considerando que, desde marzo de 2019, más de cien regiones, distritos y municipios de toda Polonia han adoptado resoluciones por las que se declaran exentos de la denominada ideología LGBTI o han adoptado «cartas regionales de los derechos de la familia»; que, en noviembre de 2020, la ciudad húngara de Nagykáta adoptó una resolución que prohibía la «difusión y promoción de la propaganda LGBTQ»; que estas resoluciones discriminan directa e indirectamente a las personas LGBTIQ; que las resoluciones de declaración de zona sin LGBT expresan su oposición a la «ideología del movimiento LGBT» y piden a los Gobiernos locales que se abstengan de toda acción que pueda fomentar la tolerancia hacia las personas LGBTIQ, incluida la retirada de la ayuda financiera a las organizaciones cuyo objetivo es promover la no discriminación y la igualdad; que las «cartas regionales de los derechos de la familia» utilizan una definición muy limitada de familia, a la vez que piden a los municipios que protejan los derechos de la familia en todas sus políticas, iniciativas y financiación; que, al centrarse únicamente en determinados tipos de familia, las cartas regionales reclaman indirectamente la discriminación contra todas las demás formas de familia, en particular las familias monoparentales, las parejas del mismo sexo y las familias arcoíris, y que se evite prestar apoyo financiero a proyectos e iniciativas que protejan y promuevan derechos fundamentales, organicen la educación contra la discriminación o apoyen de cualquier otro modo la igualdad y a las personas LGBTIQ;

D. Considerando que el defensor del pueblo polaco para los derechos humanos ha presentado nueve reclamaciones contra algunas de las regiones, distritos y municipios que han aprobado resoluciones por las que se declaran exentos de «ideología LGBT», lo que ha dado lugar hasta la fecha a que cuatro resoluciones hayan sido declaradas inconstitucionales por los tribunales administrativos; que, en enero de 2021, la ciudad polaca de Nowa Dęba retiró la resolución por la que se declaraba exenta de «ideología LGBT» a raíz de la pérdida de un acuerdo de hermanamiento con la ciudad irlandesa de Fermoy; que el distrito polaco de Sztum y la ciudad polaca de Tomaszów Mazowiecki retiraron sus resoluciones de adopción de cartas regionales de los derechos de la familia en septiembre y octubre de 2020 respectivamente;

E. Considerando que Noruega ha cesado de conceder financiación a las regiones, los distritos y los municipios polacos que habían adoptado resoluciones por las que se declaran exentos de la denominada ideología LGBTI o habían adoptado «cartas regionales de los derechos de la familia»; que la Comisión ha rechazado solicitudes de financiación de la Unión en el marco de su programa de hermanamiento de ciudades presentadas por ciudades polacas que se habían declarado zonas sin ideología LGBTI o habían adoptado resoluciones sobre los derechos de la familia; que todos los fondos de la Unión gestionados en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027 deben respetar el principio de no discriminación y los derechos fundamentales establecidos en el Tratado, incluidos los relativos a la orientación sexual, y que los municipios que actúan como empleadores deben respetar la Directiva 2000/78/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación y el acoso por motivos de orientación sexual en el empleo, de conformidad con la sentencia en el asunto C-507/18 Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI[9];

F. Considerando que tres ONG presentaron una denuncia ante la Comisión en la que destacaban que las «cartas regionales de los derechos de la familia» y las resoluciones por las que regiones, distritos y municipios se declaran exentos de la denominada ideología LGBTI son discriminatorias contra las personas LGBTIQ y, por tanto, infringen la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como los artículos 15 y 21 de la Carta relativos a la libre elección de una profesión y al derecho al trabajo y a la no discriminación, respectivamente; que hasta ahora la Comisión no ha respondido a esta denuncia ni ha constatado formalmente una violación del Derecho de la Unión;

G. Considerando que la adopción de resoluciones de declaración de exención de la denominada ideología LGBT o de «cartas regionales de los derechos de la familia» forma parte de un contexto más amplio de discriminación y ataques crecientes contra la comunidad LGBTIQ en Polonia, con la consideración de la diversidad en materia de sexualidad, identidad y expresión como una ideología peligrosa, la intensificación de la incitación al odio por parte de autoridades públicas, cargos electos —incluido el actual presidente— y los medios de comunicación progubernamentales, así como detenciones de defensores de los derechos de las personas LGBTIQ, ataques y prohibiciones contra marchas del orgullo y programas y medidas de sensibilización, en particular en escuelas, y manifestaciones contra las personas LGBT; que la incitación al odio por parte de las autoridades públicas legitima y atiza el clima de intolerancia y discriminación contra las personas LGBTIQ; que el ejercicio de la libertad de expresión conlleva deberes y responsabilidades, en particular para las autoridades públicas, los políticos y los líderes de opinión, y considerando que no deben participar en la incitación al odio ni en ningún discurso que estigmatice a las personas LGBTIQ, y que deben denunciar enérgicamente y contrarrestar dichos discursos y estigmatización, incluso cuando sean emitidos por particulares;

H. Considerando que los activistas polacos que actúan contra las resoluciones de exención de la llamada ideología LGBTI y las «cartas regionales de derechos de la familia» e informan al público al respecto se enfrentan a demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP) en razón de su trabajo; que activistas polacos que trabajan para denunciar las declaraciones contra las personas LGBTIQ y las cartas de la familia, incluidos los autores del sitio web «Atlas del Odio» y el creador del proyecto fotográfico «Zona libre de LGBT», han sido objeto de demandas infundadas presentadas por Gobiernos locales u organizaciones fundamentalistas que reclaman compensaciones económicas sustanciales, así como de una campaña de difamación que los califica de embusteros por utilizar instrumentos de defensa creativos; que estas acciones pretenden manifiestamente intimidar y acallar a la sociedad civil; que las autoridades polacas tienen el deber de proteger plenamente a todas las personas pertenecientes a minorías, incluidas las personas LGBTIQ, frente a la hostilidad y la agresión y permitirles que lleven a cabo sus actividades libremente; que la Comisión no ha presentado propuestas legislativas contra las demandas estratégicas (SLAPP), a pesar de reiteradas peticiones del Parlamento;

I. Considerando que se han presentado a la Comisión de Peticiones dos peticiones (n.º 0448/2020 y n.º 0354/2020) sobre la cuestión de las zonas sin LGBTI en Polonia; que la Comisión de Peticiones debatió estas peticiones el 26 de enero de 2021 y que, debido a la respuesta insatisfactoria de la Comisión, ambas siguen abiertas a la espera de que la Comisión aclare la situación;

J. Considerando que la segunda encuesta sobre personas LGBTI, publicada en mayo de 2020 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), pone de relieve un incremento de la intolerancia y la violencia para con las personas LGBTIQ o las personas percibidas como LGBTIQ en Polonia, y muestra un absoluto escepticismo entre los respondientes LGBTIQ polacos en relación con los esfuerzos del Gobierno para combatir la discriminación y la violencia, con el porcentaje más bajo de la Unión (solo un 4 %) y el porcentaje más elevado de respondientes que evitan ir a determinados lugares por temor a sufrir ataques, acoso o amenazas (79 %); que esto muestra una clara correlación entre la gobernanza LGBTIQ-fóbica y el aumento de la discriminación y la violencia contra las personas LGBTIQ;

K. Considerando que el Parlamento ya ha animado a los Estados miembros a tipificar como delito las prácticas denominadas «terapia de conversión»; que el informe de mayo de 2020 del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género ha pedido a los Estados miembros que prohíban las prácticas de «terapia de conversión»; que la práctica se sigue llevando a cabo en al menos 69 países de todo el mundo, incluida la Unión Europea, donde ha habido noticias según las cuales en algunos Estados miembros de la UE se ha recurrido a medicación, psicoterapia y rituales de purificación en el marco de terapias de conversión[10]; que esta práctica solo ha sido prohibida en dos Estados miembros de la Unión Europea, a saber, Malta y Alemania;

L. Considerando que la reacción retrógrada contra las personas LGBTIQ suele ir acompañada de un deterioro más general de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que el Parlamento Europeo ha expresado su profunda preocupación en varias Resoluciones sobre el deterioro del Estado de Derecho en Polonia, en particular en lo que se refiere a la independencia del poder judicial y la protección de los derechos fundamentales; que aún no se ha dado una respuesta adecuada a la iniciativa del Parlamento sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales regido por un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo;

M. Considerando que el Parlamento ha expresado su posición en varias de sus Resoluciones sobre la situación del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia en Polonia, y ha llegado a la conclusión de que existe una amenaza sistémica a los valores del artículo 2 del TUE que constituye un riesgo claro de violación grave de los mismos; que las audiencias con las autoridades polacas organizadas por el Consejo en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE en respuesta a las amenazas a los valores europeos comunes en Polonia no han dado resultado alguno; que la situación del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Polonia no solo no se ha abordado, sino que además se ha deteriorado gravemente desde la puesta en marcha del procedimiento, junto con la situación de los derechos fundamentales, en particular los de las personas LGBTIQ y las mujeres; que el Consejo debe velar por que las audiencias previstas en el artículo 7, apartado 1, del TUE aborden también los nuevos acontecimientos y evalúen los riesgos de violación de los derechos fundamentales;

N. Considerando que la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, declaró en su discurso sobre el estado de la Unión de 2020 ante el Pleno del Parlamento Europeo que «zonas libres de LGBTIQ» son zonas sin humanidad. Y no tienen cabida en nuestra Unión»; que la presidenta de la Comisión también declaró que LGBTIQ no es una cuestión de ideología, sino que es la identidad de una persona[11]; considerando que la Comisión y el Consejo deben abstenerse de interpretar estrictamente el principio del Estado de Derecho; considerando que la Comisión no debe dudar a la hora de utilizar todos los instrumentos, incluidos los procedimientos de infracción, el Marco del Estado de Derecho, el artículo 7 del TUE, así como el Reglamento recientemente adoptado sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, con el fin de abordar las violaciones de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ en toda la Unión; considerando que el nuevo programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores puede contribuir a construir una sociedad no discriminatoria y más igualitaria poniendo fondos a disposición de las organizaciones de la sociedad civil que promueven la igualdad de las personas LGBTIQ;

O. Considerando que, si bien las personas LGBTIQ en Polonia se enfrentan a una discriminación sistemática, este problema existe en toda la Unión, y se ha avanzado poco o nada en la mitigación de la discriminación y el acoso persistentes contra las personas LGBTIQ; que la discriminación pública, la incitación al odio y los delitos motivados por el odio contra las personas LGBTIQ siguen siendo frecuentes en toda la Unión; que estos ataques violan los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ y que, con demasiada frecuencia, las respuestas de las autoridades públicas siguen siendo inadecuadas; que las personas LGBTIQ en todos los Estados miembros siguen sufriendo una mayor tasa de discriminación en todos los ámbitos de la vida, incluidos el laboral y el escolar, y una alta prevalencia de ataques físicos, emocionales y sexuales, tanto en línea como fuera de línea, lo que da lugar a una preocupante tasa de suicidio entre los jóvenes LGBTIQ[12], y especialmente entre los jóvenes transgénero;

P. Considerando que las personas transgénero siguen enfrentándose a algunas de las peores formas de discriminación, violencia y persecución; que, en 2018, la Comisión publicó un estudio titulado «Trans and intersex equality rights in Europe — a comparative analysis» (Derechos de igualdad de las personas trans e intersexuales en Europa: análisis comparativo); que solo 13 de los 31 países examinados en el estudio disponen de legislación nacional, al menos en cierta medida, que ofrece protección sobre la base de la identidad de género o las características sexuales;

Q. Considerando que muchos Estados miembros carecen de leyes específicas en materia de no discriminación que respeten al menos las normas mínimas de la Unión en materia de protección de las personas contra la discriminación, la incitación al odio y la violencia basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, y que tampoco han tomado medidas para subsanar esta laguna jurídica; que la Directiva horizontal sobre la no discriminación, que podría colmar parcialmente esta laguna en la protección más allá del empleo, ha permanecido bloqueada en el Consejo durante más de 10 años; que la aplicación de medidas legales contra la discriminación, en caso de que existan, sigue siendo insuficiente en muchos Estados miembros; que la Comisión tiene la intención de ampliar la lista de «delitos de la Unión» prevista en el artículo 83, apartado 1, del TFUE para incluir los delitos motivados por el odio y la incitación al odio, también cuando se dirijan a personas LGBTIQ;

R. Considerando que solo Malta, Portugal y algunas regiones de España han prohibido la intervención médica en personas intersexuales sin su consentimiento; que muchos Estados miembros siguen un enfoque altamente medicalizado y patológico;

S. Considerando que la evolución jurídica en Hungría ha socavado gravemente los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ; que la adopción del artículo 33 del proyecto de ley Ómnibus T/9934 prohíbe de facto el reconocimiento legal de género para las personas transexuales e intersexuales en Hungría, exponiéndolas a discriminación y violando su derecho a la intimidad; que, en diciembre de 2020, el Parlamento húngaro aprobó enmiendas constitucionales que restringen aún más los derechos de las personas LGBTIQ, ignoran la existencia de personas transgénero y no binarias y restringen su derecho a la vida familiar, y una ley que privará a las parejas no casadas del derecho de adopción;

T. Considerando que, en enero de 2021, el Parlamento letón comenzó a examinar la enmienda constitucional destinada a restringir la ampliación del concepto de familia, como se indica en la sentencia del Tribunal Constitucional, en virtud de la cual este reconoció la aplicación de la ley laboral a diferentes modelos familiares y obligó al legislador a garantizar el apoyo y la protección de las parejas del mismo sexo;

U. Considerando que en junio de 2020 el Senado rumano aprobó un proyecto de ley para prohibir las actividades destinadas a abordar la teoría de la identidad de género en contextos educativos; que el presidente rumano se negó a promulgar la ley, solicitando en su lugar una revisión de su constitucionalidad; que el Tribunal Constitucional rumano declaró en diciembre de 2020 que la ley era incompatible con la Constitución; que esto demuestra que los controles y equilibrios efectivos en los Estados miembros en lo que respecta al Estado de Derecho y la democracia son cruciales para la protección de los derechos de las personas LGBTIQ;

V. Considerando que ser progenitor en un Estado miembro significa serlo en todos los Estados miembros; que existen casos de niños con dos progenitores del mismo sexo que se enfrentan a dificultades debido a la falta de disposiciones legales para el reconocimiento mutuo de un certificado de nacimiento con dos progenitores del mismo sexo; que una futura sentencia del TJUE decidirá sobre el caso de un niño con dos madres lesbianas que se enfrenta a la apatridia debido a esta laguna legal; que la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ prevé una iniciativa legislativa para colmar esta laguna jurídica y una revisión de las directrices de 2009 sobre la libre circulación, ambas previstas para 2022; que las parejas del mismo sexo siguen enfrentándose a dificultades a la hora de ejercer la libertad de circulación dentro de la Unión, pero que, no obstante, la Comisión no ha propuesto la adopción de legislación sobre el reconocimiento mutuo de las relaciones;

W. Considerando que la lucha contra la desigualdad en la Unión es una responsabilidad compartida, que requiere esfuerzos y acciones conjuntos a todos los niveles de gobierno, y que los entes locales y regionales tienen un papel clave que desempeñar en este sentido; que estos entes son a menudo responsables de la aplicación de la legislación de la Unión y de propugnar la igualdad y la diversidad; que el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa ha aprobado una resolución en la que recuerda las responsabilidades de las autoridades locales en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ y les ha invitado a nombrar a un experto local en igualdad y diversidad[13];

X. Considerando que se ha pedido al Comité de las Regiones, como representante de los entes locales y regionales de la Unión Europea, que estudie la posibilidad de tomar medidas, dentro de su ámbito de competencias, como respuesta a la creación de zonas libres de la denominada «ideología LGBT»;

Y. Considerando que las personas LGBTIQ en toda la Unión Europea deben disfrutar de la libertad de vivir y mostrar públicamente su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales sin temor a la intolerancia, la discriminación o la persecución por esos motivos; que el derecho de asilo está garantizado por la Carta; que debe garantizarse una protección adecuada de los solicitantes vulnerables, entre ellos las personas LGBTIQ, en el contexto del sistema europeo común de asilo y su reforma;

Z. Considerando que, en lugar de discriminar a las personas LGBTIQ, las autoridades de todos los niveles de gobernanza en toda la Unión Europea deben proteger y promover la igualdad y los derechos fundamentales de todas las personas, incluidas las personas LGBTIQ, y garantizar plenamente sus derechos;

1. Declara a la Unión Europea como una «zona de libertad para las personas LGBTIQ»;

2. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

Última actualización: 5 de marzo de 2021
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