PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el quinto aniversario del Acuerdo de Paz en Colombia
26.4.2021 - (2021/2643(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Jordi Solé, Diana Riba i Giner, Ernest Urtasun, Hannah Neumann, Ignazio Corrao, Bronis Ropė, Benoît Biteau, Francisco Guerreiro
en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0227/2021
B9‑0229/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre el quinto aniversario del Acuerdo de Paz en Colombia
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Colombia, incluidas las relativas a la situación de los derechos humanos en Colombia y sus resoluciones sobre anteriores procesos de paz,
– Visto el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular (FARC-EP) y el Gobierno Nacional de Colombia, firmado el 24 de noviembre de 2016,
– Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra[1], firmado en Bruselas el 26 de julio de 2012, así como el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración[2], firmado el 2 de diciembre de 2015,
– Vista la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia,
– Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 26 de febrero de 2021, sobre Colombia: violencia contra los defensores de los derechos humanos,
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de 26 de marzo de 2021, sobre la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia y la carta del secretario general de las Naciones Unidas al presidente del Consejo de Seguridad, de 24 de febrero de 2021,
– Visto el comunicado de prensa del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, de 28 de enero de 2021, sobre Colombia y la nota de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 21 de enero de 2021, titulada «Special Representative Outlines Priority Areas for Progress in Colombia, as Security Council Members Share Concern over Continuing Deadly Attacks» (El representante especial define los ámbitos prioritarios para el progreso en Colombia, al manifestar los miembros del Consejo de Seguridad su preocupación por los ataques mortales continuados),
– Vista la declaración del representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para Colombia, Carlos Ruiz Massieu, de 21 de abril de 2021,
– Vistos los comunicados de prensa de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, de 6 de abril de 2021, sobre el Informe Trimestral del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia y, de 26 de marzo de 2021, sobre el atentado en Corinto, Cauca,
– Visto el comentario de la portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Liz Throssel, sobre la investigación de "falsos positivos" durante el conflicto armado en Colombia y la declaración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 15 de diciembre de 2020, titulada «Bachelet insta a Colombia a aumentar la protección de la población debido al aumento de la violencia en zonas rurales»,
– Vistas las conclusiones de la visita virtual de dos días a Colombia de la vicesecretaria general de las Naciones Unidas, Amina Mohammed, sobre las mujeres como impulsoras de la consolidación de la paz en Colombia,
– Vista la nota verbal de la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 29 de enero de 2021,
– Visto el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 8 de mayo de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Colombia,
– Vistas las Observaciones finales del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, de 14 de marzo de 2019, sobre el noveno informe periódico de Colombia,
– Vistas las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, de 22 de enero de 2020, sobre los informes periódicos 17.º a 19.º combinados de Colombia,
– Visto el Premio Nobel de la Paz de 2016, concedido al presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, «por sus esfuerzos resolutos para poner fin a la guerra civil de más de 50 años de duración, una guerra que ha costado la vida a por lo menos 220 000 colombianos y ha causado el desplazamiento de cerca de seis millones de habitantes»,
– Visto el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (el «Acuerdo de Paz»), firmado el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular (FARC-EP), representa un hito importante para la construcción de una paz estable, inclusiva y duradera en Colombia; que el Acuerdo reconoce a todas las víctimas del conflicto no solo como víctimas, sino también y sobre todo como ciudadanos con derechos, en particular el derecho a participar en el esclarecimiento de la verdad y a recibir una reparación por el daño sufrido en el conflicto armado, social y político;
B. Considerando que, tras cinco años de aplicación del Acuerdo de Paz, la violencia en Colombia sigue siendo asombrosa, con asesinatos de líderes sociales, confinamientos y desplazamientos forzosos; que lo que representaba una gran oportunidad histórica para Colombia ha caído en un preocupante estancamiento en algunos ámbitos clave;
C. Considerando que el sistema de justicia transicional creado por el Acuerdo de Paz sigue avanzando para aportar verdad, justicia y reparación a las víctimas de todas las partes en un conflicto armado que ha durado décadas en Colombia, con vistas a garantizar la no repetición; que a los pocos años de su entrada en vigor, la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia empezó a tomar medidas para impedir la impunidad de graves violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos durante el conflicto armado y a garantizar que las víctimas reciban reparaciones e indemnizaciones por esas violaciones; que se está avanzando hacia el establecimiento de un diálogo permanente y fluido con las autoridades indígenas;
D. Considerando que la situación es especialmente grave para los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, sobre todo los que trabajan para defender la tierra de proyectos agroindustriales y mineros; que Colombia es actualmente el país más peligroso del mundo para proteger el medio ambiente, la tierra y los derechos humanos, con un 53 % de todos los asesinatos de defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en el mundo en 2020 cometidos en Colombia, donde se registraron 177 muertes;
E. Considerando que la impunidad sigue siendo la norma y los asesinatos suelen ir precedidos de agresivas campañas de difamación en línea y fuera de línea destinadas a desacreditar el trabajo de los defensores del medio ambiente y los derechos humanos; que existe una desconexión fundamental entre las responsabilidades y las acciones de las empresas, los inversores, las autoridades locales y los derechos de las comunidades, incluido el derecho a ser informado de los proyectos propuestos y a rechazarlos; que en un contexto donde el cambio climático y serias pérdidas de biodiversidad plantean un riesgo grave para la seguridad alimentaria mundial, y donde las comunidades indígenas desempeñan un papel vital en la gestión sostenible de la naturaleza, los defensores de los derechos de los pueblos indígenas siguen siendo un objetivo particular;
F. Considerando que las mujeres líderes sociales y defensoras del medio ambiente y los derechos humanos son especialmente vulnerables a la violencia en el país, y que los avances del Programa integral de garantías para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos son extremadamente limitados; que en diciembre de 2020 la Instancia Especial de Género informó de que diez de sus dieciséis miembros carecían de las condiciones de seguridad y protección necesarias para ejercer su liderazgo;
G. Considerando que, en consonancia con el informe trimestral del secretario general de la Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, las cinco prioridades para la implementación integral del Acuerdo de Paz en 2021, teniendo en cuenta que se refuerzan entre sí, son: asegurar la protección y la seguridad de los excombatientes y las excombatientes, las comunidades afectadas por el conflicto y los líderes sociales; asegurar la sostenibilidad del proceso de reincorporación; consolidar la presencia integrada del Estado en las zonas afectadas por el conflicto; fortalecer el diálogo constructivo entre las partes; y fortalecer las condiciones para la reconciliación;
H. Considerando que los excombatientes siguen teniendo que trasladarse para preservar su seguridad, mientras que sus familiares también se enfrentan a amenazas, sobre todo sus parejas e hijos, para los que no existen mecanismos de apoyo específicos; que 262 excombatientes, incluidas siete mujeres, han sido asesinados desde la celebración del Acuerdo de Paz, además de 59 intentos de homicidio y 21 desapariciones; que los excombatientes jóvenes y los jóvenes miembros de comunidades afectadas por el conflicto continúan particularmente acosados por la violencia y que desde la celebración del Acuerdo de Paz el 18 % de los excombatientes asesinados tenía menos de 29 años;
I. Considerando que en enero de 2021 la Jurisdicción Especial para la Paz requirió al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación que, en su calidad de presidente de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, cumpliera la orden de presentar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección de excombatientes y expresó su preocupación porque las medidas adoptadas por las entidades gubernamentales y estatales para proteger a excombatientes eran insuficientes y mostraban poca coordinación; que el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación presentó este Plan Estratégico en marzo de 2021 a la Subdirección de la Unidad Nacional de Protección para recibir las observaciones del partido político Comunes;
J. Considerando que las mujeres excombatientes de las FARC-EP y las integrantes del partido Comunes siguen haciendo frente a problemas de seguridad; que se han creado comités para formular recomendaciones de género en el seno de los mecanismos de garantía de seguridad del Acuerdo de Paz; que estos comités son cruciales para abordar los riesgos a que se enfrentan las mujeres y reforzar la capacidad institucional en asuntos de género;
K. Considerando que la concentración de la violencia en algunas regiones es el resultado de una presencia limitada del Estado, en particular de servicios sociales públicos, así como de la reducción de la confianza entre las comunidades y las instituciones, niveles elevados de pobreza y la proliferación de grupos armados ilegales y organizaciones criminales que se enfrentan por las economías ilícitas;
L. Considerando que el Gobierno colombiano está respondiendo a los problemas de seguridad a que se enfrentan los excombatientes principalmente mediante la militarización de los territorios afectados y el despliegue preventivo de unidades del ejército y la policía en torno a los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación; que fuera de los antiguos espacios territoriales la seguridad sigue siendo un desafío;
M. Considerando que la Unión y Colombia han mantenido una relación política de diálogo basada en el respeto mutuo en el marco del Memorándum de entendimiento del 28 de noviembre del 2009 y en la existencia desde 2009 de un dialogo político especializado en materia de derechos humanos; que desde 2013 la Unión y Colombia han mantenido un marco de estrecha cooperación económica y comercial, establecido en el acuerdo comercial entre Colombia, Perú, la Unión y sus Estados miembros, que contiene una disposición relativa a los derechos humanos (artículo 1) y, en particular, un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible;
N. Considerando el papel clave de la sociedad civil en favor de la paz, que agrupa a organizaciones de defensa de los derechos humanos, organizaciones de mujeres, comunidades campesinas, comunidades afrocolombianas y pueblos indígenas que han desarrollado múltiples iniciativas y propuestas en el ámbito local, regional y nacional;
1. Expresa su firme apoyo a la aplicación del Acuerdo de Paz y a la construcción de una paz estable y duradera en Colombia; destaca que el éxito de la aplicación del Acuerdo de Paz es una prioridad esencial no solo para Colombia, sino también para la Unión Europea y la comunidad internacional en general;
2. Condena en los términos más enérgicos posibles todo el sufrimiento causado por el conflicto y destaca la importante contribución que la aplicación del Acuerdo de Paz en su conjunto aportará para garantizar el derecho de las víctimas del conflicto a reparaciones integrales, auténticas y justas por los daños físicos, morales y materiales sufridos y para asegurar que nunca se repitan esos acontecimientos;
3. Reconoce el gran esfuerzo político, el realismo y la perseverancia demostrados tanto por el Gobierno de Colombia como por las FARC-EP para acercar sus posturas antagónicas y crear progresivamente un espacio de compromiso que ha permitido la celebración del Acuerdo de Paz;
4. Manifiesta su alarma ante los enormes desafíos para la protección de los derechos humanos en Colombia y se muestra consternado por el nivel de violencia extremadamente alto en el país, donde se ha producido el 53 % de todos los asesinatos de defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en el mundo en 2020;
5. Reitera su llamamiento a la defensa plena y permanente de los derechos humanos por parte del sistema político colombiano y sus instituciones y pide la protección de todos aquellos que defienden los derechos humanos en Colombia y el respeto del derecho de libre asociación y manifestación pacífica;
6. Recuerda que Colombia es el segundo país del mundo con mayor biodiversidad; manifiesta su consternación por la discriminación, los desplazamientos forzosos y los atentados, incluidos numerosos asesinatos, a que se enfrentan los defensores del medio ambiente únicamente por su defensa pacífica del medio ambiente; expresa su preocupación especial por el nivel de inseguridad grave que sufren los defensores del medio ambiente y sus familias, en particular durante la pandemia de COVID-19, cuando las medidas estatales no han generado un efecto positivo para garantizar su existencia y bienestar; pide al Gobierno de Colombia que ofrezca urgentemente protección a los defensores del medio ambiente y que para ello ratifique el Acuerdo de Escazú; pide a la Comisión, en particular, que ponga en marcha un programa de apoyo al Acuerdo de Escazú con objeto, entre otras cosas, de secundar a Colombia en la ratificación y aplicación del Acuerdo, ayudar a la sociedad civil a participar y colaborar en su aplicación y brindar apoyo al fondo de contribuciones voluntarias creado en virtud del Acuerdo;
7. Lamenta que el Gobierno colombiano esté respondiendo a los problemas de seguridad a que se enfrentan los líderes sociales, los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, los excombatientes y, en general, la población local, principalmente mediante la militarización de los territorios afectados y el despliegue preventivo de unidades del ejército y la policía en torno a los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación; pide, a este respecto, al Gobierno colombiano que dé prioridad a un diálogo reforzado con las comunidades locales y que tome medidas urgentes para garantizar que no haya nuevas víctimas, también mediante la aplicación de los programas de desarrollo del Acuerdo de Paz, como los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), que deberían dar prioridad a la presencia de instituciones civiles estatales en lugar de aumentar la militarización en las regiones;
8. Subraya que la presencia limitada del Estado en algunas regiones del país, que se ha perpetuado y hecho posible por las décadas de conflicto, unida a la reducción de la confianza entre las comunidades y las instituciones, ha contribuido a la persistencia de la violencia; destaca que, a través de sus diferentes programas, el Acuerdo de Paz ha empezado a unir a las comunidades y las instituciones para impulsar la paz, el desarrollo y el Estado de Derecho, especialmente en las zonas afectadas históricamente por el conflicto;
9. Pide al Ejército de Liberación Nacional (ELN) que ponga fin a los conflictos y abusos y que se comprometa con la paz en Colombia firme y resueltamente y sin más demora; insta al ELN a entablar negociaciones paralelas con el Gobierno colombiano y a que se organice en la misma línea que las FARC-EP;
10. Expresa su pleno apoyo al sistema de justicia transicional y al mandato y la labor de los tres componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que se enfrentan no solo a los desafíos inherentes a sus complejos mandatos, sino también a las acciones de agentes armados ilegales que obstaculizan su trabajo esencial; acoge con satisfacción toda medida adoptada por los tres componentes del Sistema Integral destinada a crear un futuro centrado en la consolidación de la paz; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE y a los Estados miembros que sigan expresando su apoyo al trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y que ofrezcan incentivos para sus esfuerzos concertados, a pesar de los numerosos desafíos a que se enfrentan; mantiene, no obstante, su preocupación por los retrasos de la implementación legislativa y la adopción de cambios en el ámbito del poder judicial ya acordados, incluidos el Acuerdo de Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz;
11. Destaca el papel fundamental de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General en el enjuiciamiento de los perpetradores y autores intelectuales de los crímenes contra excombatientes y líderes sociales, en la lucha contra la impunidad y en garantizar la no repetición; pide al Gobierno colombiano y a la Fiscalía General que aseguren el apoyo y los recursos necesarios para que la Unidad cumpla su mandato, también con capacidades adicionales a nivel local;
12. Lamenta que la aplicación del Acuerdo de Paz no haya sido satisfactoria en general, lo que ha acentuado las divisiones políticas y sociales existentes en el país; pide al Gobierno colombiano que acelere y dé prioridad a la aplicación de todos los capítulos del Acuerdo; observa con preocupación que hasta la fecha solo se han aplicado alrededor del 30 % de las disposiciones del Acuerdo de Paz, mientras que no se ha intentado aplicar el 20 % de ellas;
13. Pide al VP/AR, al enviado especial para la paz en Colombia, al SEAE y a los Estados miembros que sigan presionando al Gobierno colombiano y pidiendo la aplicación integral del Acuerdo de Paz, el avance de la investigación de las estructuras criminales responsables de los ataques a líderes sociales y defensores de los derechos humanos y la aplicación de garantías y medidas preventivas de seguridad, incluido el cumplimiento del mandato de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y de la Unidad Especial de Investigación en relación con el desmantelamiento de los grupos sucesores del paramilitarismo;
14. Recuerda su firme apoyo a todos los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en Colombia y a su trabajo; pide a la Delegación de la UE y a las representaciones de los Estados miembros en dicho país que refuercen su apoyo a la sociedad civil en su compromiso con la autoridades colombianas y utilicen todos los instrumentos disponibles para intensificar su apoyo a la labor de los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente y, cuando proceda, facilitar la expedición de visados de emergencia y proporcionar refugio temporal en los Estados miembros de la Unión;
15. Manifiesta su preocupación por el ritmo lento de aplicación del Acuerdo de Paz, en particular de sus aspectos socioeconómicos, incluido el importante capítulo sobre la reforma rural integral, cuyas disposiciones han mostrado el nivel más bajo de ejecución de todos los capítulos, apenas un 4 % en cinco años; manifiesta su preocupación, además, por la ausencia general de avances en la adopción de políticas públicas y en la promulgación de legislación destinada a desmantelar los grupos armados ilegales, las organizaciones criminales y sus redes de apoyo;
16. Manifiesta una preocupación particular por la reanudación de la pulverización aérea de cultivos ilegales con el herbicida glifosato y advierte contra los riesgos especialmente elevados que la fumigación con glifosato presenta para la salud y el medio ambiente; destaca, además, que la fumigación con glifosato constituye una violación del Acuerdo de Paz; recuerda que en 2014 la Corte Constitucional colombiana ordenó la suspensión de la pulverización aérea después de que la Organización Mundial de la Salud declarara el glifosato herbicida cancerígeno en humanos; insiste en que la utilización de glifosato tiene efectos importantes en toda la agricultura, no solo en los campos de coca, ya que el plaguicida se filtra en el suelo y en las reservas de agua; hace hincapié en que sus numerosos efectos negativos para la salud humana, unidos a la devastadora pérdida de cultivos alimentarios y de medios de subsistencia, puede desencadenar una crisis humanitaria que afecte a muchos agricultores, no solo cultivadores de coca, y provocar nuevos desplazamientos, así como que a las familias les resulte imposible cultivar alimentos en el suelo contaminado;
17. Manifiesta su especial consternación por que las iniciativas basadas en el género y la etnia hayan experimentado una tasa reducida de ejecución, con solo un 10 % para las políticas basadas en el género y avances mínimos en el 80 % de las disposiciones relativas a iniciativas basadas en la etnia;
18. Destaca que la violencia de género es una lacra persistente que obstaculiza la importante labor de las defensoras de los derechos humanos y del medio ambiente, de las mujeres líderes sociales, la reintegración de las excombatientes y la dignidad de las mujeres colombianas en general; lamenta que, a pesar de los esfuerzos institucionales, la conciliación entre las víctimas y sus agresores sigue siendo una práctica común entre las autoridades locales, impidiendo el acceso de las víctimas a una asistencia integral, incluida la justicia, y normalizando la violencia en sus comunidades; destaca que la ejecución adecuada del Programa integral de garantías para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos es fundamental para garantizar que las mujeres lideresas y defensoras de los derechos humanos puedan continuar desempeñando un papel esencial en los esfuerzos de consolidación de la paz; manifiesta su preocupación por que las personas LGBTI siguen afrontando retos en el acceso a los servicios relacionados con la violencia sexual y de género, debido a la estigmatización y la discriminación;
19. Manifiesta su preocupación por que las comunidades étnicas sigan sufriendo graves problemas de seguridad en varias regiones, incluida la violencia contra líderes sociales indígenas y afroamericanos, defensores de los derechos humanos y del medio ambiente y excombatientes; señala que, solo en el departamento de Chocó, las amenazas de agentes armados ilegales han provocado el confinamiento de 9 352 personas y el desplazamiento forzoso de otros 486 civiles, según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas; manifiesta su consternación por el uso continuado de minas antipersonal, con un impacto particular en la población indígena emberá en sus territorios;
20. Manifiesta su preocupación especial por la situación de la comunidad indígena awá y los actos de violencia que han sufrido en el departamento de Nariño, una situación que ha empeorado aún más durante la pandemia de COVID-19; recuerda que el capítulo étnico del Acuerdo de Paz prevé expresamente que el pueblo awá sea un sujeto colectivo de derechos prioritarios; pide, por tanto, que se refuercen los sistemas de seguridad del pueblo awá y que el Gobierno colombiano desembolse la inversión social que es urgente para la costa del Pacífico de Nariño, en particular para las comunidades indígenas, y que cumpla los autos de la Corte Constitucional n.os 620/2017, 174/2011 y 004/2009, a la luz de su reconocimiento reiterado de que el pueblo indígena awá es uno de los pueblos cuya supervivencia y existencia física están en riesgo;
21. Pide al SEAE y a los Estados miembros que den prioridad al apoyo a medidas, incluida la ayuda financiera, para avanzar en la aplicación del Acuerdo de Paz, con especial atención a la dimensión de género y la inclusión de los pueblos indígenas, las comunidades rurales y las comunidades afrocolombianas; pide al Gobierno colombiano que refuerce urgentemente su capacidad institucional en materia de género e inclusión de los pueblos indígenas, las comunidades rurales y las comunidades afrocolombianas, también mediante la aprobación y la aplicación de una estrategia de protección específica en el marco de la política nacional de reincorporación para mujeres excombatientes, como elemento esencial para abordar sus riesgos específicos de seguridad;
22. Insta al Gobierno colombiano a cooperar plena y sinceramente con los diversos mecanismos de las Naciones Unidas para mejorar la grave y persistente crisis de derechos humanos y que avance en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el relator especial de las Naciones Unidas tras su visita al país en 2019, así como por la Unión y sus Estados miembros, para el último examen periódico universal;
23. Reafirma su disposición para aportar toda la ayuda posible en apoyo de la aplicación del Acuerdo de Paz; reitera su petición al SEAE y a los Estados miembros para que garanticen una financiación adecuada y transparente con este fin, también a través del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI ), para prestar apoyo en la fase posterior al conflicto, asegurando evaluaciones ex ante del impacto sobre los derechos humanos, control parlamentario, rendición de cuentas y la participación de las organizaciones de la sociedad civil; destaca que las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil deben tener acceso directo a esta financiación, a fin de responder a las prioridades expresadas por las víctimas respecto a la verdad, la justicia y las reparaciones y las garantías de no repetición, con vistas a forjar una paz estable y duradera; reitera su petición a la Comisión para que garantice la plena participación del Parlamento Europeo en el control de los fondos destinados a Colombia y al proceso de paz;
24. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que asuman el liderazgo en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otros espacios políticos multilaterales para establecer un mecanismo de seguimiento e información, pendiente desde hace tiempo, sobre violaciones graves de los derechos humanos y sobre el Acuerdo de Paz; pide a la Unión y a sus Estados miembros que faciliten una observación internacional de la aplicación del Acuerdo de Paz, y pide que se renueve el mandato del enviado especial para la paz en Colombia;
25. Subraya que, a medida que el Acuerdo de Paz entra en su quinto año de aplicación, el diálogo entre las partes a nivel político y técnico es esencial para superar los retos a los que se enfrenta; pide a las partes en el Acuerdo que sigan mostrando un gran compromiso y colaboren para garantizar el progreso en su aplicación; elogia la resiliencia de los colombianos en las zonas afectadas por el conflicto, que aún están a la espera del cumplimiento de la promesa de paz;
26. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y el Congreso de la República de Colombia.