PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba
7.6.2021 - (2021/2745(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Pedro Marques, Javi López
en nombre del Grupo S&D
B9‑0345/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 17 de noviembre de 2004 sobre Cuba[1], de 2 de febrero de 2006 sobre la posición de la Unión con respecto al Gobierno cubano[2], de 21 de junio de 2007 sobre Cuba[3], de 11 de marzo de 2010 sobre la situación de los presos políticos y de conciencia en Cuba[4], de 5 de julio de 2017 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro, concretamente su Resolución legislativa de aprobación[5] y la Resolución no legislativa que la acompaña[6], de 15 de noviembre de 2018 sobre la situación de los derechos humanos en Cuba[7], y de 28 de noviembre de 2019 sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer[8],
– Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (ADPC) entre la Unión Europea y Cuba, que fue firmado en diciembre de 2016 y se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017[9],
– Vistos los principales resultados del Consejo Conjunto UE-Cuba, de 20 de enero de 2021,
– Vista la Resolución 14/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 11 de febrero de 2021, sobre Cuba,
– Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 28 de febrero de 2021, sobre el tercer diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Cuba, celebrado oficialmente en el marco del ADPC UE-Cuba el 26 de febrero de 2021,
– Vista la declaración del SEAE, de 26 de marzo de 2021, sobre el tercer diálogo entre la Unión Europea y Cuba sobre medidas coercitivas unilaterales,
– Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024,
– Visto el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo a Cuba, de mayo de 2018,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, en la que Cuba es Estado parte,
– Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que las relaciones entre la Unión Europea y Cuba se basan en un diálogo político que promueve la cooperación, el respeto de los derechos humanos, la modernización de la economía cubana y el desarrollo de respuestas conjuntas a los desafíos mundiales;
B. Considerando que la Unión y Cuba iniciaron una nueva era de relaciones en diciembre de 2016 con la firma del ADPC, el primer acuerdo firmado entre la Unión y Cuba, el único país de América Latina con el que la Unión no había firmado ningún tipo de acuerdo; que en el ADPC se definen principios generales y objetivos para la relación entre la Unión y Cuba, incluidos los tres capítulos principales sobre diálogo político, cooperación y diálogo sobre políticas sectoriales, así como el comercio y la cooperación comercial; que el ADPC se ha estado aplicando provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017; que 26 de los 27 Estados miembros de la Unión han ratificado el ADPC;
C. Considerando que el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Cuba, bajo la dirección del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, se estableció en 2015; que el ADPC ha dado lugar a un nivel sin precedentes de institucionalización de las relaciones entre la Unión y Cuba; que la Unión es la única organización que mantiene un diálogo de tan alto nivel con Cuba;
D. Considerando que, el 26 de febrero de 2021, la Unión y Cuba celebraron su tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del ADPC UE-Cuba; que ambas partes debatieron la cuestión de la libertad de reunión pacífica y de asociación; que, en consonancia con el Derecho internacional en materia de derechos humanos, la Unión destacó la importancia de permitir que todos los ciudadanos participen activamente en la sociedad a través de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil; que la Unión recordó la necesidad de respetar las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos;
E. Considerando que también se debatió acerca de la libertad para la investigación científica y la actividad creativa; que la Unión hizo hincapié en la necesidad de respetar los puntos de vista divergentes y no alineados de los ciudadanos, incluidos aquellos expresados a través de medios artísticos, y de promover un diálogo inclusivo y constructivo;
F. Considerando que, en diciembre de 2018, entró en vigor en Cuba el Decreto 349, por el que se exige que los artistas y quienes los contraten cuenten con la aprobación previa del Gobierno de Cuba para operar en espacios públicos o privados, so pena del decomiso de materiales o la imposición de multas o sanciones; que, en julio de 2019, entró en vigor el Decreto 370, por el que se regula la distribución gratuita de información en internet y se imponen sanciones al respecto; que las organizaciones internacionales de derechos humanos han condenado los Decretos 349 y 370 por violar las libertades fundamentales y contravenir el artículo 54 de la Constitución cubana de 2019, que garantiza la libertad de expresión;
G. Considerando que, tras la adopción del Decreto 349, el Movimiento San Isidro, una organización de artistas, activistas, académicos y periodistas, comenzó a protestar pacíficamente en favor de la libertad de expresión y contra el aumento de la censura artística en Cuba;
H. Considerando que Denis Solís González, músico y miembro del Movimiento San Isidro, fue detenido el 9 de noviembre de 2020; que fue condenado a ocho meses de prisión por «desacato a la autoridad» y fue trasladado a la cárcel de máxima seguridad de Valle Grande, donde permaneció incomunicado hasta el 16 de noviembre de 2020; que catorce artistas y activistas independientes llevaron a cabo una huelga de hambre de siete días para protestar contra su detención;
I. Considerando que, el 27 de noviembre de 2020, aproximadamente 300 personas se congregaron fuera del Ministerio de Cultura de Cuba para protestar pacíficamente por la falta de libertad artística en el país y la detención arbitraria de Denis Solís González y otros artistas; que, como resultado de esta protesta, algunos funcionarios cubanos se reunieron con treinta artistas y activistas y acordaron poner fin al acoso a artistas cubanos e iniciar un diálogo entre los activistas y el Gobierno;
J. Considerando que el 11 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó medidas cautelares en favor de veinte miembros identificados del Movimiento San Isidro; que, a la luz del análisis realizado, la Comisión concluyó que, sobre la base de la norma aplicable prima facie y el contexto en el que está inmerso actualmente el Estado de Cuba, puede demostrarse suficientemente que los derechos a la vida y a la integridad personal de las veinte personas identificadas del Movimiento San Isidro corren un grave riesgo;
K. Considerando que Luis Manuel Otero Alcántara, miembro del Movimiento San Isidro, fue arrestado por las fuerzas policiales en su casa el 2 de mayo de 2021 y fue detenido contra su voluntad en un hospital de La Habana, sin poder contactar con familiares ni amigos durante semanas; que Amnistía Internacional declaró al Sr. Otero Alcántara preso de conciencia; que pudo abandonar el hospital el 31 de mayo;
L. Considerando que, el 18 de mayo de 2021, Maykel Castillo Pérez, otro miembro del Movimiento San Isidro, fue detenido, esposado y «desaparecido»; que está incomunicado desde entonces; que el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada ha pedido al Gobierno cubano que informe a los familiares del Sr. Castillo Pérez sobre el lugar de su detención, que garantice que pueda comunicarse con su familia y su abogado y que facilite información sobre las medidas adoptadas en relación con cada una de las preocupaciones y recomendaciones señaladas a más tardar el 11 de junio de 2021;
M. Considerando que Cuba ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, pero no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
N. Considerando que Cuba modificó su Constitución en 2019 para reconocer el procedimiento de «habeas corpus» y otros derechos fundamentales significativos; que en los últimos tres años se ha implantado internet en la isla y actualmente siete millones de personas pueden acceder a la red;
O. Considerando que Cuba ha enviado 4 000 médicos a casi cuarenta países para ayudar a afrontar la pandemia de COVID-19; que, antes de la pandemia, se calcula que había 28 000 trabajadores sanitarios cubanos en servicio;
P. Considerando que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) opera en unos 160 países, algunos de ellos con considerables retos en materia de derechos humanos y fundamentales; que, no obstante, Cuba aún no puede optar a la financiación del BEI;
Q. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado 27 resoluciones consecutivas en las que se pide el fin del embargo de los Estados Unidos a Cuba; que la posición tradicional del Parlamento, manifestada en numerosas oportunidades y compartida en el seno de las instituciones europeas, es contraria a las leyes de extraterritorialidad por cuanto que perjudican directamente a la población cubana y afectan a las actividades de las empresas europeas;
1. Reitera su apoyo al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación y al enfoque de la Unión de compromiso crítico con Cuba para ayudar al país en su modernización, pero también para abordar abiertamente nuestros desacuerdos;
2. Destaca la importancia de profundizar las relaciones entre la Unión Europea, sus Estados miembros y la República de Cuba, en particular en el marco del ADPC, buscando el desarrollo de vínculos mutuamente respetuosos y beneficiosos entre las partes;
3. Pide a los Gobiernos que aún no lo hayan hecho que ratifiquen sin demora el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación;
4. Reitera la importancia de ampliar el mandato del BEI y pide que Cuba pueda optar sin restricciones a su financiación;
5. Apoya los avances realizados hasta la fecha por Cuba en pos de un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales en el país y el respaldo al actual proceso de modernización y apertura;
6. Pide que se ponga fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba por los Estados Unidos de América;
7. Pide al nuevo Gobierno de los Estados Unidos que retire a Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo y que retome la senda promovida por el Gobierno de Obama para trabajar en pro de unas relaciones bilaterales normalizadas entre ambos países;
8. Expresa su solidaridad con los miembros del Movimiento San Isidro y todos los activistas y defensores de los derechos humanos en el marco de sus esfuerzos por promover la libertad de expresión en Cuba;
9. Pide a las autoridades cubanas que pongan fin a la persecución de manifestantes y que inicien un proceso de diálogo significativo con los miembros del Movimiento San Isidro y otros artistas y activistas que aspiren a promover la libertad de expresión en Cuba;
10. Pide al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros del Movimiento San Isidro y de todos los defensores de los derechos humanos;
11. Pide al Gobierno cubano que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que garantice los derechos a la libertad de asociación, incluido el registro de organizaciones, y a la negociación colectiva, en consonancia con las normas de la Organización Internacional del Trabajo;
12. Pide al Gobierno cubano que reconozca el periodismo independiente como una práctica legítima y respete los derechos de los periodistas independientes en Cuba;
13. Pide al Gobierno cubano que garantice el derecho de los cubanos, incluidos los médicos desplegados en misiones médicas en el extranjero, a salir de su país y regresar a él, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos;
14. Pide la derogación inmediata de los Decretos 349 y 370, así como de otras leyes cubanas que violan la libertad de expresión;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.
- [1] DO C 201 E de 18.8.2005, p. 83.
- [2] DO C 287 E de 24.11.2006, p. 81.
- [3] DO C 146 E de 12.6.2008, p. 377.
- [4] DO C 349 E de 22.12.2010, p. 82.
- [5] DO C 334 de 19.9.2018, p. 235.
- [6] DO C 334 de 19.9.2018, p. 99.
- [7] DO C 363 de 28.10.2020, p. 70.
- [8] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0073.
- [9] DO L I 337 de 13.12.2016, p. 3.