PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el establecimiento de zonas marinas protegidas en la Antártida y preservación de la biodiversidad en el océano Antártico
30.6.2021 - (2021/2757(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Sirpa Pietikäinen
en nombre del Grupo PPE
César Luena
en nombre del Grupo S&D
Catherine Chabaud
en nombre del Grupo Renew
Grace O’Sullivan
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anja Hazekamp
en nombre del Grupo The Left
B9‑0369/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre el establecimiento de zonas marinas protegidas en la Antártida y preservación de la biodiversidad en el océano Antártico
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los objetivos 13 y 14,
– Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), en particular su parte XII,
– Vista la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Convención CCRVMA),
– Visto el informe de evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 31 de mayo de 2019,
– Vistos los informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) titulados «El océano y la criosfera en un clima cambiante», de 24 de septiembre de 2019, y «Calentamiento global de 1,5 °C», de 8 de octubre de 2018,
– Visto el informe titulado «Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters» (Misión Starfish 2030: restaurar nuestro océano y nuestras aguas), del Consejo de Misión para la salubridad de océanos, mares, costas y aguas interiores de la Comisión, publicado el 22 de septiembre de 2020,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Visto el discurso sobre el estado de la Unión de la presidenta Von der Leyen ante el Pleno del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2020,
– Vista la declaración conjunta de la 21.ª Cumbre UE‑China de 9 de abril de 2019,
– Visto el comunicado de los dirigentes del G7 titulado «Nuestra agenda común para una acción mundial encaminada a reconstruir mejor», de 13 de junio de 2021,
– Vista la declaración de la Cumbre UE-EE. UU., de 15 de junio de 2021, titulada «Hacia una asociación transatlántica renovada»,
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental[1],
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo[2],
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas[3],
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica[4],
– Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre el impacto de la basura marina en la pesca[5],
– Visto el Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959,
– Visto el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, firmado el 4 de octubre de 1991 (el Protocolo de Madrid),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el buen estado ecológico del océano es vital para salvaguardar la biodiversidad y garantizar la continuidad de sus servicios ecosistémicos, por ejemplo, la absorción de CO2 y la producción de oxígeno;
B. Considerando que la Antártida y el océano Antártico albergan un ecosistema de flora y fauna silvestres extremadamente rico, mientras que algunas especies figuran en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como amenazadas en una situación de peligro o vulnerabilidad;
C. Considerando que el océano es esencial para mitigar el cambio climático y ha absorbido más del 90 % del calor retenido por nuestras emisiones de dióxido de carbono; que es el mayor sumidero activo de carbono del mundo, al haber capturado más del 30 % del carbono procedente de estas emisiones[6];
D. Considerando que, de 1989 a 2018, la Antártida se calentó en 1,8 ºC, es decir, tres veces más que la media mundial[7]; que se prevé que las capas de hielo de Groenlandia y de la Antártida perderán masa a un ritmo creciente a lo largo del siglo XXI y posteriormente;
E. Considerando que el krill antártico es una parte fundamental de la cadena alimentaria para muchos depredadores marinos (pingüinos, ballenas, focas, peces) en el océano Antártico;
F. Considerando que el informe especial del IPCC titulado «Los océanos y la criosfera en un clima cambiante»[8] especificaba de qué manera los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, que se ven afectados actualmente por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera;
G. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado el Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030) con el fin de fomentar las ciencias oceánicas y crear conocimientos colectivos;
H. Considerando que el Tratado Antártico, que entró en vigor hace 60 años, el 23 de junio de 1961, aboga en su artículo IX por la protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida; que estos esfuerzos se definen en el Protocolo de Madrid; que dicho Protocolo designa la Antártida como «reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia», y fija principios básicos aplicables a las actividades que se desarrollen allí;
I. Considerando que, el 28 de abril de 2021, los Estados Unidos y Nueva Zelanda se adhirieron a la Unión y sus Estados miembros, Australia, Noruega, el Reino Unido y Uruguay como defensores de la propuesta de crear dos zonas marinas protegidas en el océano Austral (Antártico), la Antártida Oriental y el mar de Weddell;
J. Considerando que se llevan a cabo negociaciones en el seno de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) relativas a dos nuevas zonas marinas protegidas, que tendrían un tamaño combinado de aproximadamente 3 millones de km2; que la aprobación de estas zonas marinas protegidas contribuiría al cumplimiento de los compromisos mundiales y de la Unión en materia de protección de la biodiversidad marina;
K. Considerando que las zonas marinas protegidas son un instrumento importante para proteger los ecosistemas oceánicos, pues pueden aumentar la diversidad y la abundancia de especies, mejorando al mismo tiempo la resiliencia del océano ante los impactos medioambientales, incluido el cambio climático;
L. Considerando que los dirigentes del G7 han declarado apoyar plenamente el compromiso de la CCRVMA de desarrollar un sistema representativo de zonas marinas protegidas en la zona de la Convención CRVMA del océano Antártico sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles;
M. Considerando que la Unión y EE. UU. han expresado su pleno compromiso de promover un marco mundial en materia de biodiversidad posterior a 2020 que sea satisfactorio y ambicioso, en el seno del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como su pleno apoyo a la designación de nuevas zonas marinas protegidas en el océano Antártico; que se han comprometido a seguir cooperando para promover la economía azul sostenible, la pesca sostenible y la prevención de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
N. Considerando que el Parlamento ha expresado su firme apoyo a una acción ambiciosa para proteger y restaurar la biodiversidad marina, en especial en su Resolución sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas, y su Resolución sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica;
O. Considerando que el Parlamento ha pedido a la Comisión que defienda un ambicioso modelo de gobernanza internacional en materia de biodiversidad marina fuera de las jurisdicciones nacionales, y que reconozca todos los mares y el océano como un bien común mundial; que, además, ha pedido a la Unión que impulse la adopción de un ambicioso tratado mundial sobre el océano que proteja la biodiversidad marina en las áreas situadas fuera de la jurisdicción nacional en la próxima sesión de la Conferencia intergubernamental sobre la biodiversidad fuera de las jurisdicciones nacionales;
P. Considerando que se está negociando en las Naciones Unidas acerca de un acuerdo de aplicación para proteger la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de jurisdicciones nacionales en el marco de la CNUDM, que prevé el establecimiento de zonas marinas protegidas en alta mar;
1. Hace hincapié en que la Antártida y el océano Antártico contienen ecosistemas y biodiversidad de excepcional valor e importancia científica, y que el mar de Weddell es clave para la circulación oceánica y el clima mundiales; destaca la importancia de garantizar su protección rápida y efectiva;
2. Expresa su pleno apoyo a los esfuerzos realizados por la Unión y sus Estados miembros, Australia, Noruega, el Reino Unido, Uruguay, los Estados Unidos y Nueva Zelanda para crear dos nuevas zonas marinas protegidas en el Antártico Oriental y el mar de Weddell del océano Antártico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, como preparación de la reunión anual de la CCRVMA de 2021, intensifiquen sus esfuerzos bilaterales y multilaterales por garantizar el apoyo al establecimiento de dichas zonas marinas protegidas en los próximos meses y, en especial, que se centren en los miembros de la CCRVMA que han manifestado su oposición a las propuestas de zonas marinas protegidas;
3. Recuerda que, según la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Unión debe utilizar toda su influencia diplomática y sus capacidades de comunicación para propiciar la negociación de un acuerdo sobre la designación de grandes zonas marinas protegidas en el océano Austral;
4. Recuerda el compromiso de la Unión en materia de protección marina de conferir protección jurídica al menos al 30 % del medio marino de la Unión y de salvaguardar estrictamente el 10 % de sus mares; recuerda que la Unión debe garantizar que el marco mundial posterior a 2020 incluya ambiciosos objetivos mundiales hasta 2030 en consonancia con los compromisos de la Unión; reitera, asimismo, su posición de que la Unión debe actuar como líder mundial e impulsar, durante las negociaciones del marco mundial, un alto nivel de ambición, igual o superior al suyo, que debe incluir objetivos de recuperación y protección de al menos el 30 % para 2030 jurídicamente vinculantes a escala mundial; destaca la necesidad de garantizar una protección real de las áreas protegidas;
5. Recuerda el compromiso de la CCRVMA de crear un sistema representativo de las zonas marinas protegidas en la zona de la Convención CRVMA a más tardar en 2012 para proteger ejemplos representativos de ecosistemas, biodiversidad y hábitats marinos;
6. Hace hincapié en que el Protocolo de Madrid prohíbe las actividades relacionadas con los recursos minerales antárticos excepto con fines de investigación científica; pide que esta disposición clave se mantenga en acuerdos futuros;
7. Señala que el aislamiento geográfico del océano Antártico hace que las operaciones de control en la zona de la Convención CRVMA resulten complejas y difíciles;
8. Destaca que más del 80 % del fondo marino sigue sin explorar[9], y que es necesaria investigación oceanográfica adicional, en especial sobre los efectos de la contaminación y el cambio climático en los ecosistemas;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con sus socios mundiales, refuercen a escala mundial la red de zonas marinas protegidas mediante una mejor gestión, una mejora de la planificación espacial, las evaluaciones y la aplicación a fin de aumentar la coherencia ecológica y la conectividad de las zonas marinas protegidas;
10. Subraya que las actividades de pesca INDNR representan una amenaza considerable para la pesca sostenible y la resiliencia de los ecosistemas marinos;
11. Destaca que el turismo en la Antártida debe llevarse a cabo de manera sostenible; pide, por tanto, a la CCRVMA que garantice que el turismo se desarrolle adecuadamente y no perjudique al ecosistema;
12. Pone de relieve que el establecimiento de estas dos nuevas zonas marinas protegidas sería una importante contribución a la dimensión mundial de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen el establecimiento de dichas zonas como base para las negociaciones mundiales en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica durante la próxima COP15 sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, que se celebrará en Kunming (China);
13. Señala que el establecimiento de zonas marinas protegidas que cubran más de 3 millones de km2 en el Antártico Oriental y el mar de Weddell crearía una de las mayores zonas de protección marina de la historia;
14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros de la Convención CCRVMA.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.
- [2] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
- [3] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0277.
- [4] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.
- [5] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0096.
-
[6] Bindoff, N. et al.: «Observations: Oceanic Climate Change and Sea Level» (Observaciones: cambio climático oceánico y nivel del mar), Cambio climático 2007: Bases físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido y Nueva York (Estados Unidos), 2007. https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/02/ar4-wg1-chapter5-1.pdf; Rhein, M. et al.: «Observations: Ocean» (Observaciones: océano), Cambio climático 2013: Bases físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido y Nueva York (Estados Unidos), 2013. https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/02/WG1AR5_Chapter03_FINAL.pdf;
Cheng, L. et al.: «Record-Setting Ocean Warmth Continued in 2019» (La temperatura de los océanos siguió estableciendo récords en 2019), Advances in Atmospheric Sciences, vol. 37, febrero de 2020. https://link.springer.com/article/10.1007/s00376-020-9283-7 - [7] Clem, K.R. et al.: «Record warming at the South Pole during the past three decades» (Récord de calor en el Polo Sur durante las tres últimas décadas), Nature Climate Change, 2020; DOI: 10.1038/s41558-020-0815-z.
- [8] Informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante. Resumen para los responsables políticos, 2019. https://www.ipcc.ch/srocc/chapter/summary-for-policymakers/
- [9] National Ocean Service, 2021: https://oceanservice.noaa.gov/facts/exploration.html#:~:text=More%20than%20eighty%20percent%20of,the%20mysteries%20of%20the%20deep.