PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Nicaragua
6.7.2021 - (2021/2777(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Javier Nart, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Nicola Danti, Vlad Gheorghe, Bernard Guetta, Karin Karlsbro, Ilhan Kyuchyuk, Karen Melchior, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0400/2021
B9‑0405/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Nicaragua
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua[1], y de 8 de octubre de 2020, sobre la Ley de regulación de agentes extranjeros de Nicaragua[2],
– Vistas la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 10 de junio de 2021, sobre el deterioro de la situación política en Nicaragua, la declaración de su portavoz, de 6 de mayo de 2021, sobre la nueva ley electoral, y la declaración conjunta sobre Nicaragua presentada el 22 de junio de 2021 por 59 países en el 47.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vistas la declaración del portavoz de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 28 de mayo de 2021, sobre Nicaragua, y la actualización oral a cargo de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, presentada el 22 de junio de 2021 en el 47.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua,
– Vistas la declaración, de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la elección de los magistrados del Consejo Supremo Electoral y la reforma electoral en Nicaragua, y la Resolución de la OEA, de 15 de junio de 2021, sobre la situación en Nicaragua,
– Vistas las declaraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los boletines publicados por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua y las observaciones de la comisionada Antonia Urrejola, presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA de 23 de junio de 2021 sobre la situación en Nicaragua,
– Visto el capítulo correspondiente a Nicaragua del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2020, adoptado por el Consejo el 21 de junio de 2021,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,
– Vista la Constitución de Nicaragua,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la situación de los derechos humanos y de la democracia en Nicaragua se ha agravado aún más tras la violenta represión de las protestas civiles de abril de 2018; que, desde entonces, se ha privado de libertad al menos a 130 personas por motivos políticos, y que los miembros de la oposición y sus familias viven con la amenaza constante de acoso, tanto física como en internet, por parte de la policía y los partidarios del Gobierno; que, desde las protestas de 2018, la detención arbitraria se ha utilizado en medida creciente como instrumento para castigar a activistas y disidentes; que los activistas corren un riesgo especial de sufrir violencia, incluida violencia sexual y de género; que los detenidos sufren malos tratos, se les deniega la asistencia médica y el acceso a sus abogados, y son víctimas de ataques y agresiones sexuales, y que las personas que protestan contra el Gobierno están encerradas en celdas de máxima seguridad, en las que están sometidas a una mayor vigilancia, perquisiciones y aislamiento; que la situación de las mujeres y los adultos de mayor edad privados de libertad es especialmente preocupante;
B. Considerando que, el 4 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional de Nicaragua adoptó una reforma electoral en la que no se han tenido en cuenta las reclamaciones de la oposición, la sociedad civil y la comunidad internacional; que dicha reforma, en lugar de ampliar la participación democrática, introduce normas que restringen la competencia electoral y el ejercicio de los derechos políticos, y limita las libertades públicas, lo que va en contra de las normas internacionales, en particular el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, la libertad de asociación, la libertad de expresión, el derecho a la protesta social, y el derecho a la defensa de los derechos;
C. Considerando que la elección del nuevo Consejo Supremo Electoral y la reforma aprobada por la Asamblea socavan, en lugar de reforzar, un proceso político plural que permita a la población ejercer efectivamente sus derechos civiles y políticos; que esas decisiones no son el resultado de un diálogo entre el Gobierno y los grupos de la oposición, solicitado en reiteradas ocasiones por la Unión y por la comunidad internacional, sino que han sido impuestas por la mayoría gobernante;
D. Considerando que en las últimas semanas las autoridades de Nicaragua han disuelto dos partidos políticos sin garantías procesales, recurriendo a argumentos que van en contra de las normas internacionales; que la disolución de partidos políticos y el inicio de investigaciones penales que podrían conducir a la exclusión de candidatos de la oposición, sin garantías procesales, no solo socava el derecho de los aspirantes a candidatos a presentarse a las elecciones, sino también el derecho de los electores a elegir a los candidatos de su elección; que estas medidas, combinadas con la utilización política del sistema judicial, son contrarias a los principios democráticos básicos y constituyen una grave violación de los derechos del pueblo nicaragüense en virtud de la Constitución de Nicaragua y del Derecho internacional;
E. Considerando que desde principios de junio de 2021 han sido detenidos de forma arbitraria al menos veinte miembros de la oposición, incluidos cinco candidatos a la presidencia, dos dirigentes sindicales y tres dirigentes políticos, sobre la base de conceptos penales ambiguos y sin pruebas suficientes, lo que supone una grave violación de las garantías procesales; que docenas de destacados miembros de la oposición denuncian que viven sometidos a una intimidación constante, ya que la policía está apostada casi permanentemente frente a sus viviendas o los sigue por la calle, lo que les impide desplazarse libremente;
F. Considerando que en los últimos años el Gobierno de Nicaragua ha adoptado leyes cada vez más restrictivas, como la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial de Ciberdelitos, la Ley contra los Delitos de Odio, la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz, y la Ley de Reforma y Adición al Código Penal, por la que se ha ampliado el período para el proceso de investigación a 90 días en lugar del período de 48 horas previsto en la Constitución;
G. Considerando que el acoso y la criminalización constantes de los medios de comunicación independientes recorta el derecho a la libertad de expresión y socava el derecho del público a ser informado; que la libertad de expresión, tanto en internet como fuera de internet, es vital para la democracia en toda circunstancia, pero reviste una importancia primordial durante un período electoral; que con las declaraciones públicas de las autoridades gubernamentales y los medios de comunicación progubernamentales se ha intentado estigmatizar a las personas que se consideran disidentes;
H. Considerando que esta preocupante evolución supervisada por el Gobierno de Nicaragua muestra la creciente deriva del régimen hacia el autoritarismo al acortar el espacio para la democracia, el entendimiento a escala nacional y la mediación internacional de cara a una solución pacífica del conflicto, y supone un claro obstáculo para la celebración de elecciones libres y justas el 7 de noviembre de 2021;
I. Considerando que no se ha aplicado prácticamente ninguna de las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Estado de Nicaragua, lo que se traduce en una impunidad persistente y ulteriores violaciones;
J. Considerando que la pandemia de COVID‑19 y los huracanes Eta y Iota han tenido graves consecuencias para el pueblo de Nicaragua; que las comunidades indígenas que viven en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte se encuentran en una situación especialmente vulnerable, ya que las autoridades siguen sin impedir que se produzcan ataques armados contra ellas;
K. Considerando que circulan acusaciones de que Nicaragua está blanqueando oro procedente de la Compañía General de Minería de Venezuela, incluida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. en la lista de personas sancionadas por operaciones ilícitas; que las reformas de la Ley de Defensa de los Consumidores (Ley 842) por la Asamblea Nacional de Nicaragua obligan a los bancos a abrir cuentas para los familiares de las personas sancionadas por el Gobierno de los Estados Unidos y otros países y acusadas de corrupción, blanqueo de capitales y violaciones de los derechos humanos;
1. Expresa su solidaridad con la población de Nicaragua y condena todas las acciones represivas de las autoridades nicaragüenses contra partidos de la oposición, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, estudiantes, pueblos indígenas, defensores de los derechos humanos y la sociedad civil, así como contra sus familiares, y especialmente las muertes que han provocado; pide que se ponga fin inmediatamente a la imposición de medidas restrictivas, la represión y las violaciones de los derechos humanos, y pide que se rindan cuentas por las graves violaciones cometidas por el Gobierno de Nicaragua desde 2018;
2. Solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos políticos detenidos de forma arbitraria, incluidos los candidatos a la presidencia Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro y Miguel Mora, los dirigentes políticos José Pallais, José Adán Aguerri, Dora María Téllez, Hugo Torres, Víctor Hugo Tinoco, Violeta Granera, Ana Margarita Vijil, Suyen Barahona y Pedro Joaquín Chamorro, y otros activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas; pide, por otra parte, que se garanticen el respeto de sus garantías jurídicas fundamentales, sus derechos humanos y sus derechos civiles y políticos; recuerda que deben ofrecerse plenas garantías a las personas exiliadas, de manera que puedan regresar a su país;
3. Pide que el Gobierno de Nicaragua levante el estado de sitio de facto, respete la función de la policía nacional como una fuerza no política, no partidista y no deliberativa, desarme a las fuerzas paramilitares, respete los acuerdos firmados con la Alianza Cívica y restablezca los derechos de los ciudadanos; reitera su llamamiento al Gobierno para que permita que las organizaciones de la sociedad civil operen en un entorno seguro y favorable, sin temor a represalias;
4. Reitera su llamamiento para que se restablezcan un diálogo integrador y la democracia como única salida pacífica a la crisis política, económica y social que atraviesa Nicaragua; destaca la necesidad de adoptar reformas de manera integradora y transparente;
5. Insta a las autoridades nicaragüenses a que modifiquen la ley electoral de conformidad con los parámetros internacionales solicitados por la OEA en su Resolución de 21 de octubre de 2020, nombren a personas imparciales en las distintas estructuras electorales, restablezcan el estatuto jurídico de las partes a las que se privó de él, respeten el derecho de los nicaragüenses a elegir y ser elegidos, y garanticen la presencia sin restricciones de órganos nacionales e internacionales de observación electoral, comprometiéndose al mismo tiempo a respetar la convivencia política tras las elecciones; subraya que, para que se reconozcan las elecciones y el Gobierno resultante de ellas, deben aplicarse los cambios solicitados por la OEA y las organizaciones internacionales, en particular el restablecimiento de los derechos y las libertades que permiten un proceso electoral libre, creíble y equitativo;
6. Condena la adopción y aplicación de las leyes restrictivas y reclama su derogación inmediata; destaca que esas leyes van en contra de los derechos y las libertades de los nicaragüenses, consagrados en la Constitución de la República de Nicaragua, la Carta Democrática Interamericana y otros tratados internacionales de los que Nicaragua es signataria; rechaza el uso indebido que hace el Gobierno autoritario nicaragüense de las instituciones y las leyes con objeto de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil y a los opositores políticos;
7. Reitera su llamamiento a las autoridades de Nicaragua para que faciliten un acceso sin trabas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, al Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos en Nicaragua;
8. Pide al Sistema de la Integración Centroamericana y a sus Estados miembros que desempeñen un papel activo en la defensa, protección y promoción de la democracia y la defensa de los derechos humanos en Nicaragua, tal como se establece en el Protocolo de Tegucigalpa de 1991 y en el artículo 1 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica de 1995, que estipula que la democracia se basa en la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el irrestricto respeto de todos los derechos humanos en los Estados que conforman la región centroamericana;
9. Pide al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que establezca la coordinación necesaria con la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. con el fin de garantizar la seguridad financiera internacional frente a las operaciones ilícitas del régimen Ortega-Murillo y sus colaboradores, así como sus relaciones comerciales y activos en diversos países europeos; subraya que Nicaragua figura en la lista negra del GAFI desde octubre de 2020;
10. Pide que el Consejo amplíe rápidamente la lista de personas y entidades que deben ser objeto de sanciones, incluidos el presidente y la vicepresidenta de Nicaragua, velando especialmente por que no resulte perjudicado el pueblo nicaragüense; recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos; reitera su llamamiento para que, ante las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación, y pide a la Comisión, en este sentido, que presente con carácter de urgencia una propuesta al respecto;
11. Reconoce los esfuerzos y la labor positiva que realiza la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua en un entorno extremadamente complejo; pide a la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua que refuerce su acción diplomática de cara al proceso electoral y que siga dialogando con las autoridades para intentar lograr una solución política para la crisis en Nicaragua, promoviendo asimismo el diálogo entre los distintos interlocutores, incluidas las organizaciones de la sociedad civil;
12. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan apoyando a los defensores de los derechos humanos y mantengan su compromiso de mejorar la situación del pueblo nicaragüense gracias a su desarrollo y a programas de ayuda humanitaria; hace hincapié en que la Unión debe redoblar sus esfuerzos para contribuir a evitar que la crisis política, económica y de los derechos humanos que atraviesa Nicaragua en la actualidad se convierta en una crisis humanitaria;
13. Recuerda el llamamiento, formulado en su Resolución de 14 de marzo de 2019, en favor de la extradición inmediata de Alessio Casimirri, que sigue viviendo en Managua bajo la protección del Gobierno nicaragüense, a Italia, donde debe cumplir seis sentencias firmes a cadena perpetua por su probada implicación en el secuestro y asesinato del antiguo primer ministro y líder de la Democracia Cristiana Aldo Moro y el asesinato de sus escoltas en Roma el 16 de marzo de 1978;
14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.
- [1] DO C 255 de 29.6.2021, p. 65.
- [2] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0259.