Propuesta de resolución - B9-0406/2021Propuesta de resolución
B9-0406/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la represión de la oposición en Turquía, en particular del Partido Democrático de los Pueblos (HDP)

6.7.2021 - (2021/2788(RSP))

tras una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Nacho Sánchez Amor, Pedro Marques, Tonino Picula
en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0406/2021

Procedimiento : 2021/2788(RSP)
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B9-0406/2021
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B9‑0406/2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre la represión de la oposición en Turquía, en particular del Partido Democrático de los Pueblos (HDP)

(2021/2788(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía, en particular las de 5 de mayo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Turquía[1], de 20 de enero de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Turquía, en particular el caso de Selahattin Demirtaş y otros presos de conciencia[2], y de 19 de septiembre de 2019, sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos[3],

 Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2020)0660) y el Informe de 2020 sobre Turquía que la acompaña (SWD(2020)0355),

 Vistos el marco de negociación UE-Turquía, de 3 de octubre de 2005, y el hecho de que la adhesión de Turquía a la Unión, al igual que en el caso de todos los países candidatos a la adhesión, depende del pleno cumplimiento de los criterios de Copenhague,

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 24 de junio de 2021, y otras Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo sobre Turquía,

 Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de marzo de 2021, titulada «Situación de las relaciones políticas, económicas y comerciales entre la UE y Turquía» (JOIN(2021)0008),

 Vistas las declaraciones efectuadas por el portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de agosto de 2019, sobre las suspensiones de alcaldes elegidos y la detención de centenares de personas en el sudeste de Turquía,

 Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, de 4 de noviembre de 2016, sobre la detención de varios militantes del HDP, incluidos los copresidentes del partido,

 Vistos el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los litigios en que sean partes, y la obligación consiguiente de Turquía de ejecutar todas las sentencias de los tribunales europeos, incluidas las del TEDH,

 Vistas la sentencia de la Gran Sala del TEDH, de 22 de diciembre de 2020, en el asunto Selahattin Demirtaş / Turquía (14305/17) y la sentencia del TEDH, de 20 de noviembre de 2018, en el mismo asunto,

 Vista la Resolución 2260 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2019, titulada «El agravamiento de la situación de los políticos de la oposición en Turquía: ¿qué puede hacerse para proteger sus derechos fundamentales en un Estado miembro del Consejo de Europa?»,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, en el contexto de un retroceso general que afecta a las libertades fundamentales y al Estado de Derecho, los partidos de la oposición en Turquía, y en particular el Partido Democrático de los Pueblos (HDP), han sido perseguidos de manera continuada y cada vez más intensa por las autoridades turcas;

B. Considerando que, el 17 de marzo de 2021, el fiscal jefe del Tribunal de Casación de Turquía presentó por primera vez un auto ante el Tribunal Constitucional por el que instaba a la disolución del HDP;

C. Considerando que, el 31 de marzo de 2021, la Asamblea General del Tribunal Constitucional llevó a cabo el primer examen del auto, hallando vicios de procedimiento, y decidió solicitar a la Fiscalía que subsanase dichas deficiencias;

D. Considerando que, el 7 de junio de 2021, el fiscal jefe del Tribunal de Casación de Turquía presentó al Tribunal Constitucional un auto revisado solicitando la disolución del HDP;

E. Considerando que, además de pedir la disolución del partido, el auto revisado, al igual que el original, demanda la inhabilitación política de más de 500 miembros del HDP y el bloqueo de las cuentas bancarias del partido;

F. Considerando que, el 21 de junio de 2021, la Asamblea General del Tribunal Constitucional llevó a cabo su primer examen del auto revisado y lo aceptó por unanimidad;

G. Considerando que el fiscal jefe basaba la mayor parte de sus acusaciones contra el HDP en las protestas de Kobane, por las que está en curso un procedimiento judicial contra políticos del HDP, incluidos los antiguos copresidentes Selahattin Demirtaş y Figen Yüksekdağ;

H. Considerando que estas acusaciones se basan principalmente en un tuit publicado por el Consejo Ejecutivo Central del HDP (de 6 de octubre de 2014), en el que se invitaba al pueblo a llevar a cabo protestas en solidaridad con los habitantes de Kobane contra el EIIL y contra el embargo de Turquía a Kobane;

I. Considerando que hay 108 acusados del HDP en el denominado «juicio de Kobane»; que 28 de ellos han sido detenidos y se encuentran a la espera de juicio; que existen restricciones judiciales contra 6 personas y órdenes de detención contra 75; que el Parlamento seguirá de cerca el juicio de Kobane y otros casos similares;

J. Considerando que, el 17 de junio de 2021, Deniz Poyraz, empleada y militante del HDP, fue asesinada en las oficinas del partido en Esmirna; que supuestamente fue mutilada después de su muerte;

K. Considerando que el edificio del HDP en Esmirna había estado en el punto de mira durante meses antes del ataque; que funcionarios del HDP en Esmirna habían hablado con la policía y el Gobierno sobre la posibilidad de un ataque contra ellos, pero que la policía no tomó medida preventiva alguna; que estos ataques tuvieron lugar en un clima de creciente presión política alimentada por acciones y declaraciones de los partidos de la coalición gobernante y del Gobierno;

L. Considerando que tres diputados del HDP han sido privados de sus escaños y de su inmunidad parlamentaria y que posteriormente han sido detenidos;

M. Considerando que, el 30 de junio de 2021, los fiscales del Ministerio de Justicia presentaron a la Comisión Parlamentaria Mixta de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía resúmenes de los procedimientos de suspensión de la inmunidad parlamentaria de veinte legisladores de la oposición de seis partidos de la oposición diferentes;

N. Considerando que estos procedimientos se dirigen contra quince diputados del HDP, el líder del Partido Popular Republicano (CHP), Kemal Kılıçdaroğlu, y un legislador de cada uno de los otros partidos de la oposición, a saber, el Partido de las Regiones Democráticas (DBP), el Partido İYİ (Bueno), el Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP) y el Partido Demócrata (DP);

O. Considerando que el Sr. Kılıçdaroğlu, como líder del principal partido de la oposición, está siendo procesado por haber insultado supuestamente al presidente de Turquía, por lo que se enfrenta a una condena de hasta cuatro años; que también se enfrenta a una demanda presentada por el presidente Recep Tayyip Erdoğan el 11 de enero de 2021 para que pague un millón de liras turcas en concepto de daños y perjuicios;

P. Considerando que, a 1 de marzo de 2021, se están revisando un total de 1 267 procedimientos en la Comisión Parlamentaria Mixta de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, de los cuales 955 (75 %) son contra 59 diputados del HDP;

Q. Considerando que el Sr. Demirtaş, antiguo parlamentario turco entre 2007 y 2018, antiguo copresidente del HDP y candidato presidencial en las elecciones de 2014 y 2018 (en las que obtuvo el 9,76 % y el 8,32 % de los votos, respectivamente), lleva detenido más de cuatro años por cargos infundados, pese a las dos sentencias del TEDH en favor de su liberación;

R. Considerando que, desde la celebración de las elecciones locales el 31 de marzo de 2019, 59 de los 65 alcaldes del HDP elegidos democráticamente en el sudeste de Turquía han sido sustituidos por gobernadores provinciales o administradores designados por el Gobierno con el argumento de que estaban siendo objeto de una investigación penal por supuestos vínculos con el terrorismo; que, de los 36 detenidos, 32 fueron liberados durante el proceso judicial, pero que 6 coalcaldes elegidos siguen en prisión;

S. Considerando que el deterioro de los problemas estructurales que conducen a una falta de independencia institucional del poder judicial sigue afectando a los derechos de los partidos de la oposición;

1. Sigue profundamente preocupado por los continuos ataques y presiones sobre los partidos de la oposición en Turquía y, en particular, por la forma en que el HDP, incluida su organización juvenil, ha sido perseguido de manera continuada y cada vez más intensa por las autoridades turcas; insta al Gobierno turco a que ponga fin a esta situación y garantice que todos los partidos políticos del país puedan ejercer libre y plenamente sus actividades legítimas de conformidad con los principios básicos de un sistema pluralista y democrático;

2. Condena enérgicamente el auto que el fiscal jefe de Turquía ha vuelto a presentar ante el Tribunal Constitucional, con el que pretende la disolución del HDP y la inhabilitación política de casi 500 militantes del HDP, incluida la mayoría de sus actuales dirigentes, lo que les impediría llevar a cabo cualquier tipo de actividad política en los próximos cinco años; expresa su profunda preocupación por la decisión unánime del Tribunal Constitucional de aceptar este caso; observa con grave preocupación que el caso de la disolución del HDP es la culminación de una represión contra el partido que lleva varios años en curso y durante la cual han sido juzgados, principalmente por cargos relacionados con el terrorismo, miles de militantes del partido, cargos, diputados al Parlamento, concejales y coalcaldes;

3. Está firmemente convencido de que no obstaculizar la participación del HDP en las instituciones democráticas de Turquía es una forma fundamental de hacer que la sociedad turca sea más inclusiva y de crear una actitud positiva que conduzca a una solución pacífica de la cuestión kurda; reitera, a este respecto, que, habida cuenta del firme compromiso del HDP de trabajar a través de instituciones democráticas, la prohibición del partido constituiría un grave error político a medio plazo y supondría un golpe irreversible al pluralismo y los principios democráticos, y dejaría a millones de votantes en Turquía sin representación;

4. Condena enérgicamente el terrible asesinato de Deniz Poyraz, militante y trabajadora del HDP, y el ataque a las oficinas del partido en Esmirna; transmite sus condolencias a sus familiares y amigos; insta a las autoridades a que investiguen a fondo este asunto y a que lleven a los responsables ante la justicia;

5. Insta a las autoridades turcas a que se abstengan de incitar a la violencia contra el HDP y a que adopten las medidas necesarias para proteger las oficinas y a los funcionarios del partido, en particular a los diputados al Parlamento y los concejales y coalcaldes elegidos democráticamente;

6. Condena la decisión de privar a los parlamentarios del HDP Leyla Güven, Ömer Faruk Gergerlioğlu y Musa Farisoğulları de sus escaños y su inmunidad parlamentaria y su subsiguiente detención; acoge con agrado la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 1 de julio de 2021, en la que dictaminó unánimemente que se habían violado los derechos del diputado Gergerlioğlu a ser elegido y a participar en actividades políticas, así como su derecho a la libertad personal y a la seguridad; insta a las autoridades turcas y a los tribunales inferiores a que apliquen la decisión del Tribunal Constitucional y liberen a la mayor brevedad al diputado Gergerlioğlu y restablezcan su estatuto parlamentario; manifiesta su profunda preocupación por el creciente incumplimiento por parte de los tribunales inferiores y las autoridades turcas de las sentencias del Tribunal Constitucional, lo que constituye una grave violación del funcionamiento básico del Estado de Derecho que debe abordarse con urgencia; pide la inmediata liberación de los otros dos diputados del HDP y que se retiren todos los cargos contra ellos;

7. Condena enérgicamente que sigan detenidos desde noviembre de 2016 Figen Yüksekdağ y Selahattin Demirtaş, antiguos copresidentes del HDP y este último también líder de la oposición y excandidato presidencial; recuerda la sentencia del TEDH, de 20 de noviembre de 2018, en el asunto Selahattin Demirtaş / Turquía, confirmada por la sentencia de su Gran Sala de 22 de diciembre de 2020, en la que se pide a las autoridades turcas que liberen inmediatamente al Sr. Demirtaş; manifiesta su consternación por que las autoridades turcas ignoren continuamente y no apliquen las sentencias del TEDH, también en otros asuntos, como el de Osman Kavala, por los que el Comité de Ministros del Consejo de Europa podría iniciar procedimientos de infracción contra Turquía;

8. Expresa su profunda preocupación por el aumento gradual de la presión sobre el principal partido de la oposición (CHP) y su líder Kemal Kılıçdaroğlu, incluida la confiscación de folletos del partido por orden judicial y las amenazas públicas y ataques físicos contra él; condena la solicitud de suspensión de la inmunidad del Sr. Kılıçdaroğlu fundada en sus declaraciones políticas, incluido su procesamiento por haber insultado supuestamente al presidente de Turquía, por lo que se enfrenta a una condena de hasta cuatro años; reitera su profunda preocupación por el continuo acoso político y judicial a Canan Kaftancıoğlu, presidente provincial en Estambul del CHP, quien fue condenado en septiembre de 2019 a casi diez años de prisión en un caso por motivos políticos, sobre el que está pendiente una decisión del Tribunal Supremo;

9. Condena, asimismo, el uso recurrente a la revocación del estatuto parlamentario de diputados de la oposición, que perjudica seriamente la imagen del Parlamento turco como institución democrática; condena la decisión adoptada por las autoridades turcas de destituir de sus cargos a alcaldes elegidos democráticamente sobre la base de pruebas cuestionables y de sustituirlos por administradores no elegidos; destaca que estas acciones siguen socavando la capacidad de la oposición política para ejercer tanto sus derechos como sus funciones en democracia; expresa su profunda preocupación por este importante retroceso en la libertad de funcionamiento de los partidos de la oposición, que pone de manifiesto la grave situación de los derechos humanos en Turquía y la continua erosión de la democracia y el Estado de Derecho, en violación de los criterios de Copenhague;

10. Considera que la erosión del Estado de Derecho y la falta sistémica de independencia del poder judicial siguen estando vinculadas a las resoluciones judiciales relativas a la libertad de funcionamiento de los partidos de la oposición;

11. Estima que el ámbito crucial de los derechos y libertades fundamentales, que se encuentra en el núcleo del proceso de adhesión, no puede desvincularse y aislarse de las relaciones globales, y que sigue siendo el principal obstáculo para avanzar en cualquier agenda positiva que pueda ofrecerse a Turquía, que también debe estar supeditada al pleno respeto de los derechos y la libertad de funcionamiento de los partidos de la oposición; pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que ponderen seriamente la situación actual del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos y el respeto de los convenios y resoluciones internacionales al aplicar la reciente decisión del Consejo Europeo de colaborar con Turquía de manera gradual, proporcionada y reversible, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en marzo y en anteriores Conclusiones del Consejo Europeo;

12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.

 

Última actualización: 6 de julio de 2021
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