Propuesta de resolución - B9-0408/2021Propuesta de resolución
B9-0408/2021

B9-0408/2021

Procedimiento : 2021/2788(RSP)
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<NoDocSe>B9‑0408/2021</NoDocSe>

<Date>{05/07/2021}6.7.2021</Date>

<TitreType>PROPUESTA DE RESOLUCIÓN</TitreType>

<TitreSuite>tras una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad</TitreSuite>

<TitreRecueil>presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno</TitreRecueil>

<Titre>sobre la represión de la oposición en Turquía, en particular del Partido Democrático de los Pueblos (HDP)</Titre>

<DocRef>(2021/2788(RSP))</DocRef>

<RepeatBlock-By><Depute>Anna Fotyga, Adam Bielan, Valdemar Tomaševski, Witold Jan Waszczykowski, Eugen Jurzyca</Depute>

<Commission>{ECR}en nombre del Grupo ECR</Commission></RepeatBlock-By>

B9‑0408/2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre la represión de la oposición en Turquía, en particular del Partido Democrático de los Pueblos (HDP)

(2021/2788(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, y en particular las de 19 de septiembre de 2019, sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos[1], y de 19 de mayo de 2021, sobre los informes de 2019-2020 de la Comisión sobre Turquía[2],

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 25 de junio de 2021,

 Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Demirtaș contra Turquía,

 Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Turquía es Estado parte,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, durante su campaña de 40 años de terror contra Turquía, el PKK (Partido de los Trabajadores del Kurdistán) ha sido responsable de la muerte de al menos 40 000 personas, entre ellas mujeres y niños; que el PKK figura como organización terrorista en las listas de Turquía, la Unión Europea, los Estados Unidos y otros muchos países;

B. Considerando que el fiscal jefe del Tribunal Supremo de Apelación presentó un auto de acusación de 850 páginas ante el Tribunal Constitucional contra el Partido Democrático de los Pueblos (HDP), que posteriormente fue remitido al Tribunal Supremo, también llamado Tribunal de Casación; que el auto de acusación pide la inhabilitación política de alrededor de 500 militantes del partido y la suspensión de la cuenta bancaria del partido; que, según el fiscal, esta solicitud se basaba en las declaraciones y acciones del HDP que violaban los principios democráticos y universales del Derecho en relación con su cooperación con la organización terrorista del PKK y sus organizaciones afiliadas y la participación en determinadas actividades como ramificación del PKK;

C. Considerando que el Tribunal Constitucional llevó a cabo su primer examen del auto revisado y lo aceptó por unanimidad; que el fiscal jefe basaba la mayor parte de sus acusaciones contra el HDP en las protestas de Kobane, por las que está en curso un procedimiento judicial contra políticos del HDP, incluidos los anteriores copresidentes Selahattin Demirtaş y Figen Yüksekdağ; que estas acusaciones se basan principalmente en un tuit publicado por el Consejo Ejecutivo Central del HDP (de 6 de octubre de 2014), en el que llamaba a protestar en solidaridad con el pueblo de Kobane contra el EIIL y contra el embargo de Turquía a Kobane; considerando que hay 108 acusados del HDP en el «juicio de Kobane»; que 28 de ellos siguen detenidos a la espera de juicio, que se han impuesto medidas de control judicial a 6 personas y se han emitido órdenes de detención contra otras 75;

D. Considerando que, el 30 de junio de 2021, los fiscales del Ministerio de Justicia presentaron a la Comisión Parlamentaria Mixta de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía resúmenes de los procedimientos con vistas a la suspensión de la inmunidad parlamentaria de veinte legisladores de la oposición de seis partidos diferentes; que estos procedimientos se dirigen contra quince parlamentarios del HDP, el líder del Partido Popular Republicano (CHP) Kemal Kılıçdaroğlu y un legislador de cada uno de los demás partidos de la oposición , a saber, el Partido de las Regiones Democráticas (DBP), el Partido İYİ (Partido del Bien), el Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP) y el Partido Demócrata (DP);

E. Considerando que en Turquía es el Tribunal Constitucional quien decide sobre la disolución de partidos políticos, sobre la base de un auto de la Fiscalía del Tribunal Supremo; que, en lugar de una disolución permanente, el Tribunal Constitucional de quince miembros puede decidir suprimir parcial o totalmente las ayudas estatales al partido, en función de la gravedad de los actos de que se trate;

F. Considerando que la disolución de partidos políticos, especialmente de partidos prokurdos, no es una excepción histórica en Turquía; que la disolución de partidos políticos es una medida jurídica que aplican todas las democracias y que debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y en la ley y sobre la base de pruebas claras de que una decisión de tal trascendencia está justificada y es necesaria; que, hasta la fecha, el Tribunal Constitucional ha prohibido seis partidos prokurdos;

G. Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en reiteradas ocasiones que la disolución de partidos políticos viola el derecho de asociación reconocido en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

H. Considerando que el Gobierno turco ha acusado al HDP, el tercer mayor partido político de Turquía, de tener vínculos directos con el PKK;

J. Considerando que la reforma temporal de la Constitución aprobada por el Parlamento turco en mayo de 2016 permitió el levantamiento de la inmunidad y posterior encarcelamiento de parlamentarios del HDP, el CHP, el partido gobernante Justicia y Desarrollo (AKP) y el partido del Movimiento Nacionalista (MHP);

K. Considerando que a estos parlamentarios les fueron imputados cargos de «pertenencia a organización terrorista» y de «difusión de propaganda terrorista», entre otros muchos delitos; que las ONG que investigan los juicios han señalado que la mayor parte de las pruebas de la Fiscalía consisten en discursos y actividades públicas de los acusados en su calidad de políticos;

L. Considerando que, el 17 de junio de 2021, Deniz Poyraz, empleada del HDP, fue brutalmente asesinada en las oficinas del partido HDP en Esmirna; que el edificio del partido HDP en Esmirna ya había sido objeto de ataques durante meses antes de este ataque y funcionarios del partido HDP en Esmirna habían hablado con la policía y el Gobierno sobre la posibilidad de un ataque contra ellos, pero la policía no tomó medida preventiva alguna; Considerando que, de hecho, los grupos que atacaron las oficinas del HDP habían sido incitados a ello por el Gobierno; que el jueves, 1 de julio de 2021, el Gobierno y los partidos de la oposición de Turquía condenaron el ataque a las oficinas prokurdas del HDP en Esmirna, mientras que Onur Gencer, que asesinó a la empleada del partido Deniz Poyraz, fue detenido acusado de «homicidio premeditado» tan solo 24 horas después del incidente; que la rápida detención del señor Gencer y el hecho de que los restos de bala en una de las salas del partido no se detectaran durante la investigación en el lugar del delito suscitaron críticas sobre lo somero de la investigación; que el 21 de junio de 2021 los abogados del HDP y de la señora Poyraz presentaron a la Fiscalía una petición de 10 páginas, compuesta por 38 artículos, en la que se solicitaba que la investigación se llevara a cabo de manera eficaz; que el asesinato de la señora Poyraz no debe considerarse un delito de odio aislado, sino más bien una pieza del conjunto de tensiones políticas;

M. Considerando que Turquía persiste en su incumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 20 de noviembre de 2018, confirmada por la sentencia de su Gran Sala, de 22 de diciembre de 2020, en la que se insta a las autoridades turcas a que liberen al señor Demirtaş con carácter inmediato;

N. Considerando que, el 21 de junio de 2021, el Tribunal Constitucional turco aceptó una acusación revisada presentada por Bekir Sahin, fiscal jefe del Tribunal Supremo de Apelación, en la que solicitaba la disolución del HDP por sus supuestos vínculos con la organización terrorista PKK;

O. Considerando que en sus Conclusiones de 25 de junio de 2021 el Consejo Europeo afirma que los ataques a partidos políticos suponen un importante revés para los derechos humanos y contravienen las obligaciones de Turquía para con la democracia y el Estado de Derecho, y que el diálogo sobre esta cuestión sigue siendo parte integrante de las relaciones entre la Unión y Turquía;

P. Considerando que algunos críticos han acusado al presidente Erdogan de recurrir a los tribunales para reprimir la disidencia política contra el Gobierno y contra su partido conservador AKP; que desde el golpe de Estado de 2016, el Gobierno turco ha tomado medidas en varias ocasiones para debilitar a los grupos y partidos de la oposición; que en los últimos años también se han producido ataques de turbas contra políticos de la oposición;

Q. Considerando que los combatientes/terroristas kurdos, entre ellos miembros del PKK, las Unidades de Protección Popular (YPG) y Hêzên Rizgariya Efrînê (HRE), que son grupos bien formados y organizados, han intensificado recientemente sus ataques en la región contra el ejército turco;

R. Considerando que el proceso de paz kurdo iniciado en 2013, destinado a resolver las diferencias entre ambas partes de forma pacífica y política, fracasó cuando el Gobierno turco no pudo alcanzar ningún acuerdo con el Partido de la Unión Democrática (PYD), una ramificación siria del PKK;

1. Reitera la importancia de unas buenas relaciones con Turquía basadas en valores compartidos, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, elecciones libres y democráticas, libertades fundamentales y el derecho universal a un juicio justo;

2. Subraya que la prohibición de cualquier partido político debe estar respaldada por pruebas sólidas de que tal decisión está justificada y pide a las autoridades turcas que aporten dichas pruebas; recuerda, en este contexto, los supuestos vínculos del HDP con el PKK, que figura en la lista de la Unión de organizaciones terroristas;

3. Opina que la disolución de un partido moderado puede reforzar otros partidos de la población kurda que defiendan el terrorismo y la violencia y ser contraproducente para el pluralismo en el país y la necesidad de integrar a la población kurda, que tiene derecho a elegir a sus representantes al Parlamento turco;

4. Pide a Turquía que garantice el pluralismo y respete la libertad de asociación y expresión en consonancia con las protecciones establecidas en la Constitución turca y con las obligaciones internacionales de Turquía;

5. Manifiesta su preocupación por el uso recurrente de la revocación del estatuto parlamentario de parlamentarios de la oposición y pide a las autoridades turcas que garanticen que todas las personas tengan derecho a un juicio justo y a que sus casos sean revisados por un tribunal judicial independiente que pueda garantizar la reparación, de conformidad con las normas internacionales;

6. Lamenta el incumplimiento por parte de Turquía de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Selahattin Demirtaş, así como que este siga detenido, y pide su liberación inmediata;

7. Subraya la necesidad de reanudar el proceso de paz kurdo;

8. Expresa su preocupación por el gradual aumento de la presión sobre los partidos de la oposición, en particular el Partido Popular Republicano (CHP);

9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.

 

[1] DO C 171 de 6.5.2021, p. 8.
[2] Textos Adoptados, P9_TA(2021)0243.
Última actualización: 7 de julio de 2021
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