PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la represión de la oposición en Turquía, en particular del Partido Democrático de los Pueblos (HDP)
6.7.2021 - (2021/2788(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Hilde Vautmans, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, Izaskun Bilbao Barandica, Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Bernard Guetta, Karin Karlsbro, Nathalie Loiseau, Karen Melchior, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu
en nombre del Grupo Renew
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0406/2021
B9‑0410/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre la represión de la oposición en Turquía, en particular del Partido Democrático de los Pueblos (HDP)
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía, en particular las de 19 de mayo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Turquía[1], de 20 de enero de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Turquía, en particular el caso de Selahattin Demirtaş y otros presos de conciencia[2], y de 19 de septiembre de 2019, sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos[3],
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2020)0660) y el Informe de 2020 sobre Turquía que la acompaña (SWD(2020)0355),
– Vistos el marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005, y el hecho de que la adhesión de Turquía a la Unión, al igual que en el caso de todos los países candidatos a la adhesión, depende del pleno cumplimiento de los criterios de Copenhague,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre las relaciones exteriores y otras Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo sobre Turquía,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de marzo de 2021, titulada «Situación de las relaciones políticas, económicas y comerciales entre la UE y Turquía» (JOIN(2021)0008),
– Vistas las declaraciones efectuadas por el portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 19 de agosto de 2019, sobre las suspensiones de alcaldes elegidos y la detención de centenares de personas en el sudeste de Turquía,
– Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, de 4 de noviembre de 2016, sobre la detención de varios militantes del HDP, incluidos los copresidentes del partido,
– Vistos el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la obligación de Turquía de ejecutar todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),
– Vistas la sentencia de la Gran Sala del TEDH, de 22 de diciembre de 2020, en el asunto Selahattin Demirtaş / Turquía (14305/17) y la sentencia del TEDH, de 20 de noviembre de 2018, en el mismo asunto,
– Vista la Resolución 2260 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2019, titulada «El agravamiento de la situación de los políticos de la oposición en Turquía: ¿qué puede hacerse para proteger sus derechos fundamentales en un Estado miembro del Consejo de Europa?»,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Partido Democrático de los Pueblos (HDP) y otros partidos de la oposición han sido continuamente objeto de ataques por parte de las autoridades turcas como parte del retroceso democrático en el país;
B. Considerando que, el 17 de marzo de 2021, el fiscal jefe del Tribunal de Casación de Turquía presentó por primera vez un auto ante el Tribunal Constitucional turco por el que instaba a la disolución del HDP;
C. Considerando que, el 31 de marzo de 2021, la Asamblea General del Tribunal Constitucional llevó a cabo el primer examen del auto, hallando vicios de procedimiento, y decidió solicitar a la Fiscalía que subsanase dichas deficiencias;
D. Considerando que, el 7 de junio de 2021, el fiscal jefe del Tribunal de Casación de Turquía presentó al Tribunal Constitucional un auto revisado para la disolución del HDP;
E. Considerando que, además de pedir la disolución del partido, el auto revisado, al igual que el original, demanda la inhabilitación política de más de 600 militantes del HDP y el bloqueo de las cuentas bancarias del partido;
F. Considerando que el 21 de junio de 2021 la Asamblea General del Tribunal Constitucional llevó a cabo su primer examen del auto revisado y lo aceptó por unanimidad;
G. Considerando que el fiscal jefe basaba la mayor parte de sus acusaciones contra el HDP en las protestas de Kobane, por las que está en curso un procedimiento judicial contra políticos del HDP, incluidos los antiguos copresidentes Selahattin Demirtaş y Figen Yüksekdağ;
H. Considerando que estas acusaciones se basan principalmente en un tuit publicado por el Consejo Ejecutivo Central del HDP (de 6 de octubre de 2014), en el que se invitaba al pueblo a llevar a cabo protestas en solidaridad con los habitantes de Kobane contra el EIIL y contra el embargo de Turquía a Kobane;
I. Considerando que hay 108 acusados del HDP en el «juicio de Kobane»; que 28 de ellos han sido detenidos y se encuentran a la espera de juicio; que existen restricciones judiciales contra 6 personas y órdenes de detención contra 75;
J. Considerando que, el 17 de junio de 2021, Deniz Poyraz, empleada del HDP, fue asesinada en las oficinas de dicho partido en Esmirna; que fue mutilada antes y después de su muerte;
K. Considerando que el edificio del HDP en Esmirna había estado en el punto de mira durante meses antes del ataque; que funcionarios del partido HDP en Esmirna habían informado a la policía y el Gobierno sobre la posibilidad de un ataque contra ellos, pero que la policía no tomó medida preventiva alguna;
L. Considerando que los grupos que atacaron las oficinas del HDP habían sido incitados por el Gobierno contra el HDP;
M. Considerando que tres diputados del HDP han sido privados de sus escaños y de su inmunidad parlamentaria y han sido detenidos;
N. Considerando que, el 30 de junio de 2021, los fiscales del Ministerio de Justicia presentaron a la Comisión Parlamentaria Mixta de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía resúmenes de los procedimientos de suspensión de la inmunidad parlamentaria de veinte legisladores de la oposición de seis partidos de la oposición diferentes;
O. Considerando que estos procedimientos se dirigen contra quince diputados del HDP, el líder del Partido Popular Republicano (CHP), Kemal Kılıçdaroğlu, y un legislador de cada uno de los otros partidos de la oposición, a saber, el Partido de las Regiones Democráticas (DBP), el Partido İYİ (Bueno), el Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP) y el Partido Demócrata (DP);
P. Considerando que, a 1 de marzo de 2021, se están revisando un total de 1 267 procedimientos en la Comisión Parlamentaria Mixta de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, de los cuales 955 (75 %) son contra 59 diputados del HDP;
Q. Considerando que Selahattin Demirtaş, antiguo parlamentario turco entre 2007 y 2018, antiguo copresidente del HDP y candidato presidencial en las elecciones de 2014 y 2018 (en las que obtuvo el 9,76 % y el 8,32 % de los votos, respectivamente), lleva detenido más de cuatro años por cargos infundados, pese a las dos sentencias del TEDH en favor de su liberación;
R. Considerando que, desde la celebración de las elecciones locales el 31 de marzo de 2019, 59 de los 65 alcaldes del HDP elegidos democráticamente en el sudeste de Turquía han sido sustituidos por gobernadores provinciales o administradores designados por el Gobierno con el argumento de que estaban siendo objeto de una investigación penal por supuestos vínculos con el terrorismo; que, de los 36 detenidos, 32 fueron liberados durante el proceso judicial, pero que 6 coalcaldes elegidos siguen en prisión;
1. Condena enérgicamente las acciones represivas y las medidas adoptadas por las autoridades turcas contra el HDP y otros partidos de la oposición turca;
2. Denuncia el auto presentado nuevamente por el fiscal jefe del Tribunal de Casación de Turquía ante el Tribunal Constitucional para solicitar de la disolución del HDP y la inhabilitación política de más de 600 militantes del HDP; observa con grave preocupación que el caso de la disolución del HDP es la culminación de una represión contra el partido que lleva varios años en curso y durante la cual han sido juzgados, principalmente por cargos relacionados con el terrorismo, miles de militantes del partido, cargos, diputados al Parlamento, concejales y coalcaldes;
3. Condena enérgicamente el terrible asesinato de Deniz Poyraz; transmite sus condolencias a sus familiares y amigos; insta a las autoridades a que investiguen a fondo este asunto y a que lleven a los responsables ante la justicia;
4. Insta a las autoridades turcas a que se abstengan de incitar a la violencia contra el HDP y a que adopten las medidas necesarias para proteger las oficinas y a los funcionarios del partido, en particular a los diputados al Parlamento y los concejales y coalcaldes elegidos democráticamente;
5. Condena la decisión de privar a los parlamentarios del HDP Leyla Güven, Ömer Faruk Gergerlioğlu y Musa Farisoğulları de sus escaños y su inmunidad parlamentaria y su subsiguiente detención; insta a las autoridades turcas a que los liberen inmediatamente y a que retiren todos los cargos contra ellos;
6. Condena enérgicamente que sigan detenidos desde noviembre de 2016 Figen Yüksekdağ y Selahattin Demirtaş, antiguos copresidentes del HDP y este último también líder de la oposición y excandidato presidencial; recuerda la sentencia del TEDH, de 20 de noviembre de 2018, en el asunto Selahattin Demirtaş / Turquía, confirmada por la sentencia de su Gran Sala de 22 de diciembre de 2020, en la que se pide a las autoridades turcas que liberen inmediatamente al Sr. Demirtaş;
7. Manifiesta su profunda preocupación por la presión creciente sobre el principal partido de la oposición (CHP) y su líder, Kemal Kılıçdaroğlu, incluida la confiscación de folletos del partido por orden judicial, la solicitud de la suspensión de la inmunidad contra Kılıçdaroğlu por sus declaraciones políticas, y las amenazas públicas y ataques físicos contra él; reitera su profunda preocupación por el continuo acoso político y judicial a Canan Kaftancıoğlu, presidente provincial en Estambul del CHP, quien fue condenado en septiembre de 2019 a casi diez años de prisión en un caso por motivos políticos, sobre el que está pendiente una decisión del Tribunal Supremo;
8. Pide a las autoridades turcas que liberen de forma inmediata e incondicional a todos los restantes miembros de la oposición detenidos en el marco de la represión de toda voz discrepante en el país, así como que retiren la totalidad de los cargos contra ellos;
9. Expresa su profunda preocupación por el uso indebido de la amplia legislación antiterrorista; reitera su llamamiento a las autoridades turcas para que adapten su legislación antiterrorista a las normas internacionales con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos y libertades fundamentales y la proporcionalidad y la igualdad ante la ley;
10. Condena, asimismo, el uso recurrente a la revocación del estatuto parlamentario de diputados de la oposición, que perjudica seriamente la imagen del Parlamento como institución democrática; condena la decisión adoptada por las autoridades turcas de destituir de sus cargos a alcaldes elegidos democráticamente sobre la base de pruebas cuestionables y de sustituirlos por administradores no elegidos; destaca que estas acciones siguen socavando la capacidad de la oposición política para ejercer tanto sus derechos como sus funciones en democracia; expresa su profunda preocupación por este importante retroceso en la libertad de funcionamiento de los partidos de la oposición, que pone de manifiesto la grave situación de los derechos humanos en Turquía y la continua erosión de la democracia y el Estado de Derecho, en violación de los criterios de Copenhague;
11. Subraya que las elecciones democráticas y una democracia parlamentaria eficaz constituyen la base de la estabilidad y la prosperidad a largo plazo, y que las medidas adoptadas contra los partidos de la oposición violan flagrantemente los valores, los convenios y el ordenamiento jurídico europeos; llama la atención del Consejo y de la Comisión sobre el hecho de que el ámbito crucial de los derechos y libertades fundamentales, que se encuentra en el núcleo del proceso de adhesión, no puede desvincularse y aislarse de las relaciones globales, y que sigue siendo el principal obstáculo para avanzar en cualquier agenda positiva que pueda ofrecerse a Turquía, que también debe estar supeditada al pleno respeto de los derechos y la libertad de funcionamiento de los partidos de la oposición y los funcionarios elegidos;
12. Reitera su pesar —tal como expresó en su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Turquía— por que desde la última Resolución del Parlamento la situación no solo apenas haya mejorado, sino que se haya deteriorado aún más en lo que respecta a las políticas nacional, institucional y exterior; confía en que esta tendencia negativa se invierta a la mayor brevedad y de forma permanente; insiste firmemente, no obstante, en que si esto no sucede, la Comisión debe recomendar, de conformidad con el marco de negociación de octubre de 2005, la suspensión formal de las negociaciones de adhesión con Turquía a fin de que ambas partes revisen, de manera realista y a través de un diálogo exhaustivo de alto nivel, la idoneidad del marco actual y su capacidad de funcionamiento o, si procede, exploren posibles nuevos modelos para las relaciones futuras;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0234.
- [2] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0028.
- [3] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0017.