PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios para la designación de los antimicrobianos que deben reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas
8.9.2021 - (C(2021)03552 – 2021/2718(DEA))
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Diputado responsable: Martin Häusling
B9‑0424/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios para la designación de los antimicrobianos que deben reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas
(C(2021)03552 – 2021/2718(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios para la designación de los antimicrobianos que deben reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas (C(2021)03552),
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE[1], y en particular su artículo 37, apartado 4, y su artículo 147, apartado 7,
– Visto el artículo 111, apartado 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que la resistencia a los antimicrobianos constituye un importante desafío para la salud humana y animal, tanto en la Unión como a escala mundial;
B. Considerando que, según datos de 2015, en la Unión mueren al año 33 000 personas debido a la resistencia a los antimicrobianos[2], lo que supone un aumento de más del 30 % en comparación con las 25 000 muertes estimadas para 2007[3];
C. Considerando que, a escala mundial, se ha estimado que la resistencia a los antimicrobianos causó 700 000 muertes al año en 2015[4], y que se prevé que la falta de acción provoque diez millones de muertes anuales en todo el mundo de aquí a 2050[5], más que las causadas por el cáncer;
D. Considerando que el «enfoque “Una salud”» es un enfoque multisectorial que reconoce que la salud humana está vinculada a la sanidad animal y al medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas para la salud deben tener en cuenta esas tres dimensiones[6];
E. Considerando que el uso de antimicrobianos en los medicamentos que se utilizan en animales acelera la aparición y propagación de microorganismos resistentes y compromete la eficacia del ya limitado número de antibióticos existentes para tratar las infecciones humanas;
F. Considerando que en estudios de 2017 se ha estimado que, en términos absolutos, el 73 % de todos los antimicrobianos vendidos a escala mundial se utilizan en animales criados para la producción de alimentos[7]; que, en términos relativos, los seres humanos y los animales utilizan cantidades comparables de antimicrobianos, pero que, dado que la biomasa de animales criados para la producción de alimentos supera con creces la biomasa humana, es más probable que surjan nuevas mutaciones resistentes en los animales[8];
G. Considerando que, el 8 de abril de 2021, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria informó de que los niveles de resistencia siguen siendo elevados en las bacterias que causan infecciones transmitidas por los alimentos[9];
H. Considerando que en un informe interinstitucional, de 11 de junio de 2021, sobre el análisis integrado del consumo de agentes antimicrobianos y la aparición de resistencia a los antimicrobianos en bacterias de seres humanos y animales productores de alimentos en la UE / el EEE se constata que, en el caso de determinadas combinaciones de bacterias y antimicrobianos, la resistencia en bacterias de seres humanos estaba asociada a la resistencia en bacterias de animales productores de alimentos que, a su vez, estaba relacionada con el consumo de antimicrobianos en animales; que el informe concluye que los resultados sugieren que las nuevas intervenciones para reducir el consumo de antimicrobianos tendrán un impacto beneficioso en la resistencia a los antimicrobianos, lo que subraya la necesidad de promover un uso prudente de los agentes antimicrobianos junto con el control de las infecciones, la prevención de infecciones y otras medidas pertinentes tanto en seres humanos como en animales productores de alimentos, y que los elevados niveles de consumo de antimicrobianos y resistencia a los antimicrobianos notificados aún en animales y humanos por varios países muestran que deben reforzarse estas intervenciones[10];
I. Considerando que el Reglamento (UE) 2019/6 establece normas relativas a la introducción en el mercado, la fabricación, la importación, la exportación, el suministro, la distribución, la farmacovigilancia, el control y el uso de los medicamentos veterinarios;
J. Considerando que, en virtud del artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6, los medicamentos antimicrobianos no han de utilizarse de forma rutinaria ni para compensar una falta de higiene, una cría de animales inadecuada o una falta de cuidados, ni una mala gestión de las explotaciones ganaderas;
K. Considerando que, en virtud del artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/6, ha de denegarse la autorización de comercialización de un medicamento veterinario antimicrobiano si este está reservado para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas (en lo sucesivo, «antimicrobianos reservados para uso humano»);
L. Considerando que el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/6 obliga a la Comisión a adoptar actos delegados que establezcan los criterios para la designación de antimicrobianos reservados para uso humano a fin de preservar la eficacia de dichos antimicrobianos;
M. Considerando que, el 26 de mayo de 2021, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado por el que se establecen los criterios para la designación de antimicrobianos reservados para uso humano;
N. Considerando que es de vital importancia que se elijan los criterios correctos, ya que conforman la base de la lista de los antimicrobianos reservados para uso humano que debe designar la Comisión mediante actos de ejecución de conformidad con el artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6;
O. Considerando que los artículos 112, 113 y 114 del Reglamento (UE) 2019/6 permiten el uso no contemplado de medicamentos veterinarios y humanos con fines veterinarios en determinadas condiciones; que el artículo 107, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/6 permite a la Comisión limitar el uso no contemplado; que el Reglamento (UE) 2019/6 no contiene ninguna disposición que permita el uso de antimicrobianos reservados para uso humano con fines veterinarios de ningún tipo;
P. Considerando que, de conformidad con el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6, los operadores de terceros países no pueden utilizar los antimicrobianos reservados para uso humano en animales o productos de origen animal de terceros países exportados a la Unión; que existen considerables importaciones de este tipo procedentes de terceros países, en particular de Brasil (carne de vacuno) y Tailandia (aves de corral)[11]; que estos países son unos de los principales usuarios de antimicrobianos[12]; que, por lo tanto, la designación de los antimicrobianos reservados para uso humano establecerá un referente internacional importante;
Q. Considerando que en 2017 se utilizaron, según los cálculos, 93 000 toneladas de antimicrobianos en animales productores de alimentos, y que se prevé que esta cantidad haya aumentado en un 11,5 % en 2030[13];
R. Considerando que, según el último informe de la Vigilancia Europea del Consumo de Antimicrobianos de Uso Veterinario (en lo sucesivo, «informe de la ESVAC»), un proyecto organizado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), en 2018 se vendieron 6 500 toneladas de medicamentos veterinarios antimicrobianos en 31 países europeos (EU-28 más Islandia, Noruega y Suiza)[14];
S. Considerando que las formas farmacéuticas aptas para un tratamiento colectivo (soluciones orales, premezclas y polvos para uso bucal) representaron el 88 % de las ventas totales, y las destinadas al tratamiento de animales individuales (preparados inyectables y otros preparados) representaron el 12 % de las ventas totales (cifras redondeadas);
T. Considerando que los comprimidos, que se administran casi exclusivamente a animales de compañía, solo representan alrededor del 1 % de las ventas totales;
U. Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido una clasificación de antimicrobianos de importancia crítica para la medicina humana[15]; que la clasificación de la OMS se basa en dos criterios, cuya combinación conduce a la clasificación de antimicrobianos de importancia crítica para uso humano (a saber, 17 de 35 grupos), y otros tres criterios de priorización, la combinación de lo cual conduce a la identificación de los antimicrobianos de importancia crítica de máxima prioridad para uso humano (a saber, cinco de 35 grupos): cefalosporinas de tercera, cuarta y quinta generación, glicopéptidos, macrólidos y cetólidos, polimixinas y quinolonas)[16];
V. Considerando que, según el informe de la ESVAC, los antimicrobianos de importancia crítica de máxima prioridad para uso humano representaban el 14 % de las ventas totales de medicamentos veterinarios antimicrobianos en la Unión, y que se observaron variaciones notables en la proporción del uso de los antimicrobianos de importancia crítica de máxima prioridad para uso humano entre países (sin información específica sobre los macrólidos);
W. Considerando que, según el informe de la ESVAC, es probable que las variaciones en las ventas notificadas y en los patrones de venta para 2018 entre los 31 países se deban en parte a las diferencias en la composición de la población animal, los sistemas de producción y las pautas o hábitos de prescripción en los distintos países;
X. Considerando que, de conformidad con el artículo 37, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/6, la Comisión consultó a la EMA para recabar asesoramiento científico en relación con el establecimiento de criterios para los antimicrobianos reservados para uso humano[17]; que la EMA, a diferencia de la OMS, propuso un tercer criterio para la designación de los antimicrobianos reservados para uso humano (escasa importancia para la sanidad animal);
Y. Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión establece tres criterios diferentes para la designación de los antimicrobianos reservados para uso humano, todos los cuales deben cumplirse para que los antimicrobianos obtengan dicha designación;
Z. Considerando que el primer criterio es el de la «gran importancia para la salud humana» (parte A del anexo del Reglamento Delegado de la Comisión), con tres subcriterios;
AA. Considerando que este criterio se ajusta estrechamente al primer criterio de la OMS (antimicrobiano único o de último recurso o componente esencial de alternativas limitadas para el tratamiento de enfermedades graves y potencialmente mortales), con la adición de un subcriterio para abordar una necesidad médica no satisfecha, algo que cabe celebrar;
AB. Considerando que el segundo criterio es el del «riesgo de transmisión de la resistencia» (parte B del anexo del Reglamento Delegado de la Comisión), con una distinción entre los antimicrobianos autorizados para su uso en animales y los no autorizados para su uso en animales; que este criterio requiere no solo pruebas de la aparición, la difusión y la transmisión reales de resistencia a antimicrobianos autorizados para su uso en animales, así como un potencial de aparición, difusión y transmisión de resistencia a antimicrobianos no autorizados para su uso en animales, sino también que la transmisión sea «significativa» (en el caso de los antimicrobianos autorizados para su uso en animales) o «probablemente significativa» (en el caso de los antimicrobianos no autorizados para su uso en animales);
AC. Considerando que el requisito de mostrar una transmisión «significativa» se aparta del segundo criterio establecido por la OMS, que establece explícitamente que la transmisión de bacterias resistentes o de sus genes no tiene que demostrarse (y menos aún ser significativa), sino que basta con que exista potencial de transmisión;
AD. Considerando que el requisito de mostrar una transmisión significativa establece, por tanto, un umbral mucho más elevado para la designación de los antimicrobianos reservados para uso humano, en comparación con la OMS;
AE. Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión también establece varios factores «que desencadenan una transmisión significativa» de la resistencia, aunque sin ninguna otra especificación o cuantificación;
AF. Considerando que el examen de estos factores adicionales sin ninguna otra especificación o cuantificación genera una gran incertidumbre en cuanto a la designación de los antimicrobianos reservados para uso humano, incertidumbre que puede dar lugar a más debates y controversias, lo que podría obstaculizar dicha designación;
AG. Considerando que el tercer criterio es el de la «necesidad no esencial para la sanidad animal» (parte C del anexo del Reglamento Delegado de la Comisión), con tres subcriterios; que la OMS no incluye ningún criterio de este tipo en su clasificación de antimicrobianos de importancia crítica para uso humano o antimicrobianos de importancia crítica de máxima prioridad para uso humano;
AH. Considerando que es muy peculiar que la medida esencial y capaz de salvar vidas de reservar determinados antimicrobianos de último recurso para las personas esté condicionada a la existencia de una «necesidad no esencial para la sanidad animal»; que la desacertada imposición de esta condición pone las cuestiones relacionadas con la sanidad animal por encima de la salud humana;
AI. Considerando que, sin perjuicio de esta preocupación general fundamental sobre la parte C, conviene examinar sus subcriterios, que ilustrarán otras preocupaciones específicas;
AJ. Considerando que el primer subcriterio de la parte C permitiría designar un antimicrobiano como antimicrobiano reservado para uso humano si «no existen pruebas sólidas de la necesidad del antimicrobiano o del grupo de antimicrobianos en la medicina veterinaria»;
AK. Considerando que, por el contrario, esto significa que, si existen pruebas sólidas de la necesidad de ese antimicrobiano en medicina veterinaria en general, independientemente de la gravedad de la enfermedad y de las consecuencias de un tratamiento inadecuado, no se cumpliría el primer subcriterio, por lo que se exigiría el cumplimiento de uno de los otros subcriterios para permitir la designación de antimicrobianos reservados para uso humano;
AL. que esto refuerza la preocupación de que el Reglamento Delegado de la Comisión supedite indebidamente la designación de los antimicrobianos reservados para uso humano, es decir, antimicrobianos únicos o de último recurso o componentes esenciales de alternativas limitadas para el tratamiento de enfermedades graves y potencialmente mortales, a una perspectiva veterinaria;
AM. Considerando que el segundo subcriterio de la parte C permitiría designar un antimicrobiano como antimicrobiano reservado para uso humano si el tratamiento inadecuado de los animales que padecen infecciones graves y potencialmente mortales causara una morbilidad significativa o una mortalidad significativa, o tuviera un impacto importante en el bienestar de los animales o en la salud pública, pero se dispone de medicamentos alternativos adecuados para el tratamiento de dichas infecciones en la especie animal de que se trate;
AN. Considerando que el segundo subcriterio solo tiene en cuenta la disponibilidad de medicamentos alternativos, pero no contempla prácticas agrícolas ni técnicas de cría de animales alternativas que puedan prevenir, tratar o controlar las infecciones;
AO. Considerando que el hecho de no reflejar lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 en el segundo subcriterio constituye una grave incoherencia jurídica y la asunción de un enfoque excesivamente restringido, centrado en el plano farmacéutico, respecto de la prevención, el tratamiento y el control de estas infecciones, máxime cuando es de sobra conocido que antimicrobianos de importancia crítica de máxima prioridad para uso humano como la colistina se utilizan, por ejemplo, para tratar la diarrea posterior al destete tras el destete precoz de lechones, para lo cual existe, sin embargo, una amplia gama de medidas alternativas de prevención o tratamiento[18], incluido un destete posterior[19];
AP. Considerando que es importante destacar que, a este respecto, el Reglamento Delegado de la Comisión se aparta del asesoramiento prestado por la EMA, que, además de al «tratamiento alternativo», se refiere explícitamente al hecho de que existen estrategias de gestión alternativas distintas del uso de antimicrobianos para prevenir, tratar o controlar tales infecciones en el marco del tercer criterio;
AQ. Considerando que el segundo subcriterio también es problemático, ya que la falta de medicamentos alternativos para tratar una infección grave de una sola especie animal sería motivo suficiente para no designar un antimicrobiano como antimicrobiano reservado para uso humano, lo que, a su vez, podría conducir a su uso también en otras especies animales en las que no tenga una pertinencia similar, aumentando así el riesgo de resistencia a los antimicrobianos;
AR. Considerando que no procede hacer depender la designación genérica de antimicrobianos reservados para uso humano de infecciones específicas en especies animales específicas;
AS. Considerando que el tercer subcriterio de la parte C permitiría designar un antimicrobiano como antimicrobiano reservado para uso humano si el tratamiento inadecuado de los animales que padecen infecciones graves y potencialmente mortales provocara una morbilidad limitada o una mortalidad limitada y hubiera pruebas científicas que demostraran que su no utilización tendría un interés público superior;
AT. Considerando que el tercer subcriterio debe evaluarse en el contexto de los dos primeros subcriterios de la parte A, que exigen que el tratamiento inadecuado provoque «una morbilidad debilitante significativa o una mortalidad significativa» en los seres humanos para permitir que se designe como antimicrobiano reservado para uso humano un componente único o de último recurso o un componente esencial de alternativas de tratamiento limitadas;
AU. Considerando que, en otras palabras, en caso de «morbilidad limitada o mortalidad limitada» en animales, en comparación con la «morbilidad debilitante significativa o mortalidad significativa» en los seres humanos en caso de tratamiento inadecuado, seguiría teniéndose que demostrar un interés superior para la salud pública para reservar este antimicrobiano a los seres humanos;
AV. Considerando que el tercer subcriterio ilustra claramente las sesgadas prioridades del Reglamento Delegado de la Comisión;
AW. Considerando que la Comisión no puede determinar qué antimicrobianos se reservarían a los seres humanos sobre la base de los criterios del Reglamento Delegado de la Comisión, lo que, a su vez, plantea importantes interrogantes sobre la lista de antimicrobianos reservados para uso humano que podría adoptarse;
AX. Considerando que la Comisión solo estaba obligada a «tener en cuenta» el asesoramiento científico de la EMA al adoptar los criterios para la designación de antimicrobianos reservados para uso humano, pero es perfectamente libre de basar dichos criterios en la clasificación científica establecida por la OMS, una organización internacional explícitamente mencionada en el considerando 46 del Reglamento (UE) 2019/6;
AY. Considerando que la OMS también ha adoptado directrices sobre el uso de antimicrobianos de importancia médica en animales productores de alimentos[20];
AZ. Considerando que la OMS sugiere lo siguiente en dichas directrices: a) que no deben utilizarse antimicrobianos de importancia crítica para controlar la difusión de una enfermedad infecciosa diagnosticada clínicamente en un grupo de animales productores de alimentos, y b) que los antimicrobianos de importancia crítica de máxima prioridad no deben utilizarse para el tratamiento de animales productores de alimentos con una enfermedad infecciosa diagnosticada clínicamente;
BA. Considerando que se ha facultado a la Comisión con carácter general para la adopción de criterios para la designación de antimicrobianos reservados para uso humano con miras a preservar la eficacia de determinados antimicrobianos para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas;
BB. Considerando, no obstante, que el riesgo de crear resistencias es mucho más importante en el tratamiento colectivo de animales productores de alimentos que en el tratamiento de animales individuales;
BC. Considerando que convendría distinguir entre estas distintas aplicaciones para alcanzar el objetivo de preservar la eficacia de los antimicrobianos reservados para uso humano de la manera más eficaz sin causar un efecto adverso indebido en la sanidad animal; que, no obstante, la concesión de facultades prevista en el Reglamento (UE) 2019/6 no prevé la posibilidad de hacer tal distinción;
BD. Considerando que, por consiguiente, los criterios para la designación de antimicrobianos reservados para uso humano pueden y deben establecerse únicamente sobre la base de consideraciones relacionadas con la salud humana y el potencial de transmisión;
BE. Considerando que conviene adoptar excepciones específicas para el tratamiento individual de animales con antimicrobianos reservados para uso humano por medio de una modificación del Reglamento (UE) 2019/6;
1. Formula objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;
3. Considera que el Reglamento Delegado de la Comisión:
a) pone el listón para la designación de los antimicrobianos reservados para uso humano indebidamente alto,
b) deja cuestiones importantes sin definir,
c) no tiene debidamente en cuenta en sus criterios las preocupaciones relacionadas con la sanidad animal, y
d) por lo tanto, se aparta significativamente de los criterios de la OMS para la designación de antimicrobianos de importancia crítica (de máxima prioridad) para uso humano y de las directrices de la OMS sobre el uso de antimicrobianos de importancia médica en animales productores de alimentos;
4. Considera, por tanto, que el Reglamento Delegado de la Comisión no protege suficientemente la salud humana;
5. Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado en consonancia con los criterios y las recomendaciones de la OMS de reservar los antimicrobianos de importancia crítica de máxima prioridad exclusivamente para uso humano;
6. Pide a la Comisión que acompañe el nuevo acto delegado de una propuesta legislativa para modificar el Reglamento (UE) 2019/6 con el fin de establecer las condiciones para el tratamiento de animales individuales con antimicrobianos reservados para uso humano, no obstante lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, de dicho Reglamento;
7. Considera que tal excepción solo debe aplicarse al tratamiento de animales individuales con una enfermedad grave y potencialmente mortal diagnosticada clínicamente que, en ausencia de un tratamiento adecuado, provoque una morbilidad significativa o una mortalidad significativa y para la que no se disponga de tratamiento alternativo, estrategias alternativas de gestión de explotaciones ganaderas o técnicas mejoradas de cría de animales para prevenir, tratar o controlar la enfermedad, y solo debe aplicarse si antes del tratamiento se requiere una prueba de sensibilidad a los antibióticos;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 4 de 7.1.2019, p. 43.
- [2] https://www.ecdc.europa.eu/en/news-events/33000-people-die-every-year-due-infections-antibiotic-resistant-bacteria
- [3] Informe técnico conjunto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea de Medicamentos, «The bacterial challenge: time to react - A call to narrow the gap between multidrug-resistant bacteria in the EU and the development of new antibacterial agents», septiembre de 2009, https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/media/en/publications/Publications/0909_TER_The_Bacterial_Challenge_Time_to_React.pdf
- [4] Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2017, titulada «Plan de Acción europeo "Una sola salud" para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos» (COM(2017)0339).
- [5] «Tackling drug-resistant infections globally», Review on Antimicrobial Resistance, mayo de 2016, https://amr-review.org/sites/default/files/160525_Final%20paper_with%20cover.pdf
- [6] Véase el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021‑2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).
- [7] Tiseo, K., Huber, L., Gilbert, M., Robinson, T.P., Van Boeckel, T.P., «Global Trends in Antimicrobial Use in Food Animals from 2017 to 2030», Antibiotics (Basilea), diciembre de 2020; 9(12): 918, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7766021/
- [8] Van Boeckel, T.P., Glennon, E.E., Chen, D., Gilbert, M., Robinson, T.P., Grenfell, B.T., et al., «Reducing antimicrobial use in food animals», Science, 29 de septiembre de 2017: vol. 357, n.º 6358, pp. 1350-1352, https://science.sciencemag.org/content/357/6358/1350
- [9] https://www.efsa.europa.eu/es/news/resistance-levels-still-high-bacteria-causing-foodborne-infections
- [10] Tercer informe conjunto interinstitucional sobre el análisis integrado del consumo de agentes antimicrobianos y la aparición de resistencia a los antimicrobianos en bacterias de seres humanos y animales productores de alimentos en la UE / el EEE, EFSA Journal 2021;19(6):6712, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/6712
-
[11] En los tres primeros trimestres de 2018 se importaron más de un millón de toneladas de carne de terceros países,
https://www.topagrar.com/markt/news/eu-fleischimporte-gestiegen-10133494.html - [12] Tiseo, K., Huber, L., Gilbert, M., Robinson, T.P., Van Boeckel, T.P., «Global Trends in Antimicrobial Use in Food Animals from 2017 to 2030», Antibiotics (Basilea), diciembre de 2020; 9(12): 918, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7766021/
- [13] Ídem.
- [14] EMA, Vigilancia Europea del Consumo de Antimicrobianos de Uso Veterinario, «Sales of veterinary antimicrobial agents in 31 European countries in 2018», 2020, https://www.ema.europa.eu/en/documents/report/sales-veterinary-antimicrobial-agents-31-european-countries-2018-trends-2010-2018-tenth-esvac-report_en.pdf
- [15] «Critically Important Antimicrobials for Human Medicine», 6.ª revisión, 2018, OMS, https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/312266/9789241515528-eng.pdf
- [16] «Lista OMS de Antimicrobianos de Importancia Crítica para la Medicina Humana (Lista OMS de AIC)», https://www.who.int/foodsafety/publications/WHO-CIA-list-6flyer-ES.pdf?ua=1
-
[17] EMA, «Advice on implementing measures under Article 37(4) of Regulation (EU) 2019/6 on veterinary medicinal products – Criteria for the designation of antimicrobials to be reserved for treatment of certain infections in humans» (Dictamen sobre las medidas de aplicación con arreglo al artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios – Criterios para la designación de los antimicrobianos que deben reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas), 31 de octubre de 2019, https://www.ema.europa.eu/en/documents/regulatory-procedural-guideline/advice-implementing-measures-under-article-374-regulation-eu-2019/6-veterinary-medicinal-products-criteria-designation-antimicrobials-be-reserved-treatment-certain_en.pdf
- [18] https://www.researchgate.net/publication/317093483_Post_weaning_diarrhea_in_pigs_Risk_factors_and_non-colistin-based_control_strategies
- [19] Faccin, J.E.F., Laskoski, F., Hernig, L.F, Kummer, R., Lima, G.F.R., Orlando, U.A.D., Gonçalves, M.A.D., Mellagi, A.P.G., Ulguim, R.R., Bortolozzo, F.P., «Impact of increasing weaning age on pig performance and belly nosing prevalence in a commercial multisite production system», Journal of Animal Science, vol. 98, n.º 4, abril de 2020, skaa031, https://doi.org/10.1093/jas/skaa031
-
[20] https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259240/WHO-NMH-FOS-FZD-17.4-eng.pdf?sequence=1