PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión
19.10.2021 - (2021/2935(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Ryszard Antoni Legutko, Mazaly Aguilar, Adam Bielan, Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Ryszard Czarnecki, Margarita de la Pisa Carrión, Carlo Fidanza, Raffaele Fitto, Anna Fotyga, Michiel Hoogeveen, Ladislav Ilčić, Patryk Jaki, Krzysztof Jurgiel, Karol Karski, Beata Kempa, Izabela‑Helena Kloc, Joanna Kopcińska, Zdzisław Krasnodębski, Elżbieta Kruk, Zbigniew Kuźmiuk, Beata Mazurek, Andżelika Anna Możdżanowska, Tomasz Piotr Poręba, Elżbieta Rafalska, Rob Rooken, Robert Roos, Bogdan Rzońca, Jacek Saryusz‑Wolski, Raffaele Stancanelli, Beata Szydło, Dominik Tarczyński, Hermann Tertsch, Grzegorz Tobiszowski, Valdemar Tomaševski, Evžen Tošenovský, Witold Jan Waszczykowski, Jadwiga Wiśniewska, Jan Zahradil, Anna Zalewska, Roberts Zīle, Kosma Złotowski
en nombre del Grupo ECR
B9‑0539/2021
Resolución el Parlamento Europeo sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2, 5, 7 y 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 7 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional de Polonia dictó una sentencia en el asunto K 3/21 en la que afirma que determinadas interpretaciones de algunas de las disposiciones del TUE que implican la primacía del Derecho internacional sobre la Constitución polaca —la ley suprema de Polonia— violan la Constitución;
B. Considerando que, el 12 de octubre de 2021, la sentencia se publicó en el boletín oficial de Polonia, Dziennik Ustaw, lo que la convierte en vinculante en el ordenamiento jurídico polaco;
C. Considerando que, desde 2005, el Tribunal Constitucional de Polonia ha declarado en repetidas ocasiones que la primacía del Derecho constitucional sobre otras fuentes de Derecho emana directamente de la Constitución polaca; que estas sentencias fueron dictadas por diversas composiciones del Tribunal Constitucional, cuyos miembros han sido elegidos entre todas las configuraciones políticas desde la adhesión de Polonia a la Unión;
D. Considerando que, ya en 2005, el Tribunal Constitucional, presidido por el juez Marek Safjan, estableció el principio de que la Constitución es la ley suprema de la República de Polonia en relación con todos los acuerdos internacionales que la vinculan, incluidos los acuerdos relativos a la transferencia de competencias en determinados ámbitos, y que la Constitución ostenta la primacía de la validez y la aplicación en el territorio de Polonia[1];
E. Considerando que este principio se reafirmó en sentencias posteriores del Tribunal Constitucional, incluida la sentencia de 19 de diciembre de 2006 (P 37/05), en la que se declaró que el Tribunal Constitucional está obligado a comprender su posición de tal manera que, en asuntos de importancia fundamental y de carácter sistémico, conserve la posición de «órgano jurisdiccional de última instancia» con respecto a la Constitución polaca, así como en la sentencia de 24 de noviembre de 2010 (K 32/09), en la que se afirma que la transferencia de competencias a la Unión Europea no puede vulnerar el principio de la supremacía de la Constitución ni violar ninguna disposición de la Constitución;
F. Considerando que los tribunales constitucionales de varios países de la Unión han examinado reiteradamente la constitucionalidad del Derecho de la Unión y han declarado en numerosas ocasiones que las constituciones nacionales tienen primacía sobre el Derecho de la Unión; que, en particular, el Tribunal Constitucional Federal alemán, el Tribunal Constitucional italiano, el Tribunal Constitucional checo y el Tribunal Supremo danés han considerado que el Derecho de la Unión y las actividades del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben ser reexaminadas desde la perspectiva de las normas constitucionales, incluidas las que definen los límites de las competencias transferidas a la Unión por un Estado miembro determinado;
1. Subraya que la sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia de 7 de octubre de 2021 es conforme con la jurisprudencia anterior de este mismo Tribunal Constitucional y muchos otros tribunales constitucionales y órganos jurisdiccionales de toda Europa;
2. Opina que Polonia ha respetado las normas vinculantes del Derecho de la Unión en la medida en que se establecen en ámbitos atribuidos de manera expresa y explícita a la Unión en los Tratados;
3. Hace hincapié en que la sentencia no afecta a ninguno de los ámbitos en los que la Unión tiene competencias que le han sido conferidas explícita y literalmente por los Tratados de la Unión;
4. Considera que el examen de la conformidad del Derecho de la Unión con las constituciones nacionales es una práctica habitual en Europa y que ello limita de por sí la aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional;
5. Subraya que la posición de los tribunales constitucionales de los Estados miembros los autoriza y legitima como «guardianes de las constituciones», y que corresponde en última instancia a un tribunal constitucional decidir sobre la legalidad y la aplicabilidad de las normas en un territorio determinado;
6. Destaca que, de conformidad con los Tratados, la Unión no es una superpotencia, sino una alianza de Estados soberanos;
7. Observa que las sentencias de los tribunales y órganos jurisdiccionales de otros países no supusieron el inicio de un proceso de salida de la Unión, ya que dichas sentencias se limitan a hacer hincapié en la primacía de las constituciones nacionales en ámbitos en los que la Unión no tiene competencias atribuidas por los Estados miembros;
8. Lamenta que la sentencia sea descrita en algunos casos por sus oponentes como la prueba del deseo de Polonia de abandonar la Unión;
9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Sentencia de 11 de mayo de 2005 en el asunto K 18/04.