Propuesta de resolución - B9-0582/2021Propuesta de resolución
B9-0582/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Nicaragua

8.12.2021 - (2021/3000(RSP))

tras una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Manu Pineda
en nombre del Grupo The Left

Procedimiento : 2021/3000(RSP)
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B9-0582/2021
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B9‑0582/2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Nicaragua

(2021/3000(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Constitución de la República de Nicaragua,

 Vista la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, su capítulo 1, artículo 1, apartado 2, que establece que su propósito es «fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos»,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

 Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961,

 Visto el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación en Nicaragua,

 Vistos el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se afirma que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación» y que, «en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural»,

 Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro[1], firmado el 29 de junio de 2012, uno de cuyos tres pilares principales es el diálogo político,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, de conformidad con sus propias leyes y procedimientos constitucionales, Nicaragua celebró sus elecciones generales el 7 de noviembre de 2021, que incluyeron las elecciones presidenciales, las elecciones de la Asamblea Nacional y las elecciones al Parlamento Centroamericano;

B. Considerando que hubo seis candidatos para las elecciones presidenciales; que, según el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, Daniel Ortega fue el candidato más votado al obtener el 75,9 % de los votos emitidos y, por tanto, ganó las elecciones; que Walter Espinoza obtuvo el 14,2% de los votos, Guillermo Osorno obtuvo el 3,3 % de los votos, Marcelo Montiel obtuvo el 3,2 % de los votos, Gerson Gutiérrez obtuvo el 1,8 % de los votos y Mauricio Orué obtuvo el 1,7 % de los votos; que la participación en las elecciones presidenciales fue del 65,3 %;

C. Considerando que siete partidos y coaliciones participaron las elecciones de la Asamblea General y todos obtuvieron escaños; que el Frente Sandinista de Liberación Nacional obtuvo 75 escaños, el Partido Liberal Constitucionalista obtuvo 9 escaños, la Alianza Liberal Nicaragüense obtuvo 2 escaños, el Partido Liberal Independiente obtuvo 1 escaño, la Alianza por la República obtuvo 1 escaño, Camino Cristiano Nicaragüense obtuvo 1 escaño y YATAMA obtuvo 1 escaño;

D. Considerando que Cristiana Chamorro, que había anunciado que se presentaría como candidata a la presidencia en las elecciones, se encuentra bajo arresto domiciliario desde el 2 de junio de 2021 tras haber sido acusada de blanqueo de capitales durante su mandato como directora de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro;

E. Considerando que Arturo Cruz fue detenido el 5 de junio de 2021; que el líder del grupo de la oposición Unidad Nacional Azul y Blanco, Félix Maradiaga, fue detenido el 8 de junio de 2021; que Juan Sebastián Chamorro también fue detenido el 8 de junio de 2021; que todos ellos habían anunciado su intención de presentarse como candidatos a la presidencia en las próximas elecciones generales; que fueron detenidos en virtud de la Ley 1055/2020, que prohíbe cualquier acción contra la independencia, la soberanía y la autodeterminación de Nicaragua; que el líder y otros miembros de Unamos también fueron detenidos; que su detención impidió que la mayoría de ellos presentaran sus candidaturas para las elecciones; que el tribunal aún no ha dictado sentencia;

F. Considerando que el Frente Sandinista de Liberación Nacional obtuvo 15 de los escaños de Nicaragua en el Parlamento Centroamericano, el Partido Liberal Constitucionalista obtuvo 2 escaños, el Partido Liberal Independiente obtuvo 1 escaño, la Alianza Liberal Nicaragüense obtuvo 1 escaño y la Alianza por la República obtuvo 1 escaño;

G. Considerando que Nicaragua realizó una reforma electoral en mayo de 2021; que esta reforma comprende, en particular, medidas para garantizar la participación de las mujeres como candidatas, la disponibilidad de toda la información y todos los documentos relacionados con el proceso electoral en las lenguas indígenas, la introducción de colegios electorales en las zonas remotas y la regulación de la presencia de representantes de los partidos en los colegios electorales; que en mayo de 2021 la Asamblea Nacional de Nicaragua nombró a un nuevo Consejo Supremo Electoral; que este Consejo está integrado por representantes designados por todos los partidos representados en el Parlamento, cuenta con una mayoría de mujeres entre sus miembros e incluye a representantes de las comunidades afrodescendientes e indígenas;

H. Considerando que la Unión, en una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) , no reconoció las elecciones como legítimas; que diversos países y foros multilaterales han adoptado posiciones diferentes con respecto al proceso electoral; que la Organización de los Estados Americanos adoptó una resolución en la que se afirmaba que las elecciones de Nicaragua carecían de legitimidad democrática; que esto motivó la decisión de Nicaragua de salir de la OEA, ya que el país consideró que esto no constituía más que el último ejemplo de la transformación de la OEA en un instrumento intervencionista;

I. Considerando que tanto la Unión como los Estados Unidos han impuesto medidas coercitivas unilaterales, como sanciones, a Nicaragua; que la Unión prorrogó sus sanciones otro año más el 11 de octubre, antes de las elecciones electorales; que el Gobierno de los Estados Unidos aumentó sus sanciones el 15 de noviembre, tras las elecciones; que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han solicitado el levantamiento de las sanciones en el contexto de la pandemia de COVID‑19, ya que han obstaculizado el acceso de los países a los que se les imponen al mercado internacional de medicamentos y otros suministros vitales;

J. Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha informado de 117 casos de acoso, intimidación y amenazas contra activistas políticos y miembros de varias organizaciones sociales desde el 1 de agosto de 2019;

K. Considerando que la ubicación interoceánica de Nicaragua sitúa al país en una posición estratégica en Centroamérica; que en diciembre de 2014 se anunció la construcción de un canal entre el océano Pacífico y el océano Atlántico en colaboración con la empresa china HKND Group; que este proyecto se canceló en 2018;

L. Considerando que el programa de USAID de asistencia reactiva en Nicaragua está en marcha desde 2018 y que sus objetivos incluyen la promoción de una economía de mercado para el país y la protección de la propiedad privada, así como el apoyo a las organizaciones y los dirigentes de la oposición; que, entre 2014 y 2021, USAID financió la Fundación Violeta Barrios de Chamorro con más de 7 millones USD; que esta Fundación financia a varios medios de comunicación de propiedad privada controlados por la familia Chamorro, así como a otras organizaciones cercanas a algunos grupos de la oposición; que durante ese mismo período se financió a otras organizaciones de la oposición y vinculadas a la oposición con más de 3 millones USD; que la Fundación Violeta Barrios de Chamorro cesó sus actividades en febrero de 2021, después de que Nicaragua aprobara una ley que le obligaba a declarar su financiación extranjera;

M. Considerando que, entre 2016 y 2019, la Fundación Nacional para la Democracia estadounidense aportó más de 4,4 millones USD a grupos de la oposición;

N. Considerando que uno de los medios de comunicación financiados por USAID es el canal de televisión 100% Noticias, dirigido por Miguel Mora, que en reiteradas ocasiones ha solicitado una intervención militar de los Estados Unidos en Nicaragua para derrocar al Gobierno; que otros medios de comunicación financiados con fondos extranjeros han hecho suyo este llamamiento;

O. Considerando que los huracanes Eta y Iota que azotaron Nicaragua en noviembre de 2020 tuvieron consecuencias devastadoras para la población; que se están reconstruyendo infraestructuras clave, como las de suministro de agua, que fueron destrozadas; que los huracanes han tenido consecuencias duraderas para la población de la costa caribeña del país, la región más afectada, que sigue necesitando ayuda; que la Unión incrementó en 5 millones EUR su financiación a la región centroamericana para hacer frente a las consecuencias de los huracanes Eta y Iota en Nicaragua, Honduras, Guatemala y El Salvador;

P. Considerando que, a pesar de su pequeña contribución al cambio climático, Nicaragua podría convertirse en uno de los países más afectados debido a su ubicación geográfica y características; que Nicaragua ya ha realizado grandes inversiones para adaptarse al cambio climático y reducir su huella de carbón, mediante, por ejemplo, el aumento del uso de fuentes de energía renovables durante la última década, que ahora representan el 76 % del consumo energético nacional;

Q. Considerando que el triunfo de la Revolución Sandinista permitió ofrecer asistencia sanitaria gratuita a todos los nicaragüenses; que, desde que el Frente Sandinista de Liberación Nacional llegó al poder por segunda vez en 2007, Nicaragua ha creado una red de hospitales públicos accesibles a toda la población, lo que ha conllevado una disminución del 58 % de la mortalidad infantil; que desde 2007 la educación ha sido gratuita y accesible para todos los nicaragüenses; que, durante este período, la tasa de pobreza de la población nicaragüense ha disminuido del 48 % al 29 %, y que la pobreza extrema se ha reducido del 20 % al 6 %;

1. Toma nota de los resultados de las elecciones generales celebradas el 7 de noviembre;

2. Recuerda que el pueblo de Nicaragua tiene el derecho de conducir sus propios asuntos sin injerencia extranjera y de conformidad con el Derecho internacional;

3. Confía en que el sistema judicial nicaragüense juzgue rápidamente a Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro conforme a las leyes nicaragüenses y las normas internacionales;

4. Toma nota con preocupación de la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos y su posible impacto en el ejercicio de los derechos políticos del pueblo nicaragüense; expresa su preocupación por la situación actual en Nicaragua, insta a todos los actores implicados a que se abstengan de recurrir a la violencia y reclama una política de diálogo entre los distintos interlocutores sociales y políticos con el fin de hallar una solución; pide a las autoridades competentes que exijan responsabilidades a los responsables y que respeten el Derecho nacional e internacional;

5. Pide que se levanten las sanciones contra Nicaragua en consonancia con las recomendaciones de las Naciones Unidas; hace hincapié en que la política de sanciones contra Nicaragua constituye una violación de los derechos de todo el pueblo nicaragüense, incluido su derecho a la salud, y ha contribuido a polarizar y agravar aún más la situación política del país; condena la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de aumentar sus medidas coercitivas;

6. Insta al VP/AR y a los Estados miembros a que entablen un diálogo constructivo con el Gobierno de Nicaragua y a que basen las relaciones bilaterales en el Derecho internacional y los derechos humanos; destaca que unas relaciones mutuamente beneficiosas entre la Unión y Nicaragua pueden tener un efecto positivo en muchos aspectos, incluida la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;

7. Manifiesta su preocupación por las consecuencias especialmente dramáticas que está teniendo el cambio climático en Nicaragua, dadas sus características geográficas, en particular con el aumento de fenómenos meteorológicos extremos, como se observó con los huracanes Eta y Iota; recuerda que los países más ricos y desarrollados son los que más han contribuido a la actual emergencia climática y tienen, por tanto, una responsabilidad con países como Nicaragua, que están sufriendo sus consecuencias más graves; pide a la Unión y a sus Estados miembros que adopten un enfoque de justicia climática al elaborar políticas en los ámbitos pertinentes y que tomen medidas en los foros correspondientes, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

8. Pide al Gobierno de Nicaragua que despenalice el aborto y vele por los derechos sexuales y reproductivos de toda su población;

9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de la República de Nicaragua, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y a los organismos regionales latinoamericanos, incluidas la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.

 

Última actualización: 9 de diciembre de 2021
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