Propuesta de resolución - B9-0584/2021Propuesta de resolución
B9-0584/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Nicaragua

8.12.2021 - (2021/3000(RSP))

tras una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

María Soraya Rodríguez Ramos, Izaskun Bilbao Barandica, Olivier Chastel, Karin Karlsbro, Javier Nart
en nombre del Grupo Renew

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0581/2021

Procedimiento : 2021/3000(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0584/2021
Textos presentados :
B9-0584/2021
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B9‑0584/2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Nicaragua

(2021/3000(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular la Resolución de 8 de julio de 2021 sobre la situación en Nicaragua[1],

 Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea, en particular la realizada el 8 de noviembre de 2021 sobre Nicaragua,

 Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro[2],

 Vistos los Reglamentos y Decisiones del Consejo relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos en Nicaragua y la Decisión por la que se prorrogan dichas sanciones hasta el 15 de octubre de 2022,

 Vista la Resolución de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 12 de noviembre de 2021, sobre las elecciones en Nicaragua,

 Vista la acción presidencial del presidente de los Estados Unidos Biden, de 16 de noviembre de 2021, titulada «A Proclamation on Suspension of Entry as Immigrants and Non-immigrants of Persons Responsible for Policies or Actions That Threaten Democracy in Nicaragua» (Proclamación sobre la suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de personas responsables de políticas o acciones que supongan una amenaza para la democracia en Nicaragua),

 Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 20 de noviembre de 2021, en la que reafirma su jurisdicción competente sobre Nicaragua y lamenta la decisión de Nicaragua de denunciar la Carta de la OEA en un contexto de graves violaciones de los derechos humanos,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el 7 de noviembre de 2021 se celebró una farsa de elecciones presidenciales y legislativas en Nicaragua en un contexto de acusaciones de fraude, y que el presidente en ejercicio, Daniel Ortega, que ha gobernado el país desde 2007, se reeligió para un quinto mandato —su cuarto mandato consecutivo— con aproximadamente el 75 % de los votos emitidos y el 65 % de participación, según el Consejo Supremo Electoral; que, según las observaciones de organizaciones de la sociedad civil nicaragüenses, la participación real fue muy inferior y el porcentaje de abstención se situó en torno al 81,5 %;

B. Considerando que Daniel Ortega ha eliminado toda competencia electoral creíble y ha destruido la integridad del proceso electoral mediante el encarcelamiento arbitrario, el acoso y la intimidación sistemáticos de precandidatos presidenciales, líderes de la oposición, estudiantes y dirigentes rurales, periodistas, defensores de los derechos humanos y representantes empresariales; que los detenidos arbitrariamente se enfrentan a acusaciones penales falsas, motivadas políticamente y ambiguas, carentes de toda prueba en un proceso empañado por graves violaciones de las garantías procesales, lo que demuestra la falta de independencia del poder judicial;

C. Considerando que el Gobierno nicaragüense ha privado al pueblo de Nicaragua de sus derechos civiles y políticos y de su libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, ha ilegalizado a numerosas organizaciones de la sociedad civil y no ha respetado sus compromisos en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en virtud de la Constitución de Nicaragua, la Carta Democrática Interamericana y los pactos internacionales de los que el país es parte;

D. Considerando que, según organizaciones de la sociedad civil, el día de las elecciones se registraron más de 200 actos de violencia política y coacción electoral, entre otros, actos de intimidación, acoso, amenazas y chantaje dirigidos principalmente contra trabajadores del Estado, empleados del sector público, estudiantes y personal médico con el fin de obligarlos a votar;

E. Considerando que la libertad de prensa también ha estado en el punto de mira del Gobierno, y que los medios de comunicación han denunciado restricciones y obstáculos que les han imposibilitado la realización de su trabajo; que el Gobierno ha procedido a una creciente persecución y ataque del periodismo, la libertad de prensa y el derecho a la información;

F. Considerando que estas violaciones de los derechos humanos, presuntamente perpetradas principalmente por agentes de policía, funcionarios municipales, agentes paraestatales y grupos civiles organizados como simpatizantes de las milicias, aumentaron en los días previos a las elecciones fraudulentas;

G. Considerando que el informe de la CIDH de octubre de 2021 afirmaba que en Nicaragua se había establecido un Estado policial a través de la represión, la corrupción, el fraude electoral y la impunidad estructural diseñada por el Gobierno para lograr su perpetuación indefinida en el poder y el mantenimiento de los privilegios e inmunidades;

H. Considerando que el Gobierno nicaragüense ha adoptado leyes cada vez más restrictivas en los últimos años, institucionalizando la represión y legalizando los actos cometidos en el país desde su adopción; que Nicaragua se ha convertido en una república del miedo con un gran número de ciudadanos obligados a buscar refugio en el exilio;

I. Considerando que el Gobierno nicaragüense ha deforestado y destruido los territorios de pueblos indígenas y afrodescendientes mediante concesiones a empresas mineras internacionales y apoyo a los colonos;

J. Considerando que la pareja presidencial nicaragüense Ortega-Murillo y sus familias se benefician directamente de la corrupción;

1. Condena el vergonzoso proceso electoral que ha tenido lugar en Nicaragua, que ha vulnerado todos los parámetros democráticos internacionales de unas elecciones creíbles, inclusivas, justas y transparentes; rechaza la legitimidad de los resultados de las elecciones ilegales y no reconoce a ninguna de las autoridades institucionales resultantes de unos comicios amañados; apoya las declaraciones en las que se afirma que estas elecciones completan la transformación de Nicaragua en un régimen autocrático;

2. Pide que se celebren elecciones de conformidad con las normas internacionales y las normas de la Carta Democrática Interamericana a fin de garantizar la realización de las aspiraciones democráticas del pueblo de Nicaragua, y que se permita el acceso al país a las organizaciones internacionales y a las organizaciones de la sociedad civil;

3. Reitera la solidaridad de la Unión con la población nicaragüense; destaca que la corrupción y el patrimonialismo del régimen nicaragüense, que también incluye la devastación de sus recursos naturales, está llevando al país al colapso económico y humanitario;

4. Apoya la declaración del VP / AR en la que se consideran todos los instrumentos a disposición de la Unión para adoptar medidas adicionales, incluidas las que puedan ir más allá de las restricciones individuales, tratando al mismo tiempo de evitar cualquier medida que pueda agravar las dificultades del pueblo nicaragüense; señala que la Unión y sus Estados miembros deben mantener su cooperación humanitaria para apoyar a los más vulnerables, explorando al mismo tiempo medidas alternativas para hacer frente a la corrupción generalizada; pide a la Unión y a sus Estados miembros, en este sentido, que supervisen los fondos europeos asignados, también a través de instituciones multilaterales y financieras, como el Banco Centroamericano de Integración Económica, para velar por que no contribuyan a reforzar la corrupción del régimen;

5. Lamenta la denuncia de la Carta de la OEA, realizada el 19 de noviembre de 2021 por el ministro de Asuntos Exteriores de Nicaragua, y destaca que esta decisión implica también la retirada de los mecanismos regionales de la OEA para la protección de los derechos humanos;

6. Recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos; reitera su petición de que, a la luz de las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

7. Condena la violencia, la represión sistemática de los líderes políticos de la oposición, la supresión de los agentes de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, la impunidad generalizada de los crímenes cometidos contra ellos y la persistente corrupción practicada por funcionarios del Gobierno nicaragüense; recuerda que estos actos representan una clara violación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho y ponen de manifiesto que el presidente Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo y los funcionarios del Gobierno nicaragüense siguen sin defender estos principios y valores;

8. Insta a las autoridades nicaragüenses a que pongan fin a la represión y restablezcan el pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos, en particular mediante la derogación de todas las leyes restrictivas e ilegítimas y el restablecimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de defensores de los derechos humanos;

9. Reitera su llamamiento en favor de la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos y del medio ambiente y periodistas detenidos arbitrariamente, así como de la anulación de las actuaciones judiciales contra ellos; condena los continuos maltratos psicológicos y físicos a los que se enfrentan a manos de la policía y las autoridades penitenciarias, maltratos dirigidos especialmente contra las mujeres, y la situación de incomunicación en la que se encuentran algunos, sin acceso a sus abogados, familias o atención médica; recuerda que el Estado de Nicaragua debe cumplir las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas (las Reglas Nelson Mandela), que sigue siendo una obligación en virtud del Derecho internacional; pide que el Gobierno aporte inmediatamente pruebas de que las personas encarceladas siguen vivas, así como de su paradero; rechaza la decisión del régimen de Ortega de congelar los procesos judiciales contra ellos, lo que da lugar a su detención preventiva indefinida;

10. Exige justicia y rendición de cuentas para todas las víctimas, en consonancia con la legislación de Nicaragua y los compromisos y obligaciones internacionales, a través de investigaciones imparciales, exhaustivas e independientes; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen la creación de un mecanismo de investigación y rendición de cuentas en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

11. Pide a la UE y a sus Estados miembros que sigan de cerca la situación sobre el terreno a través de sus representantes y embajadas en Nicaragua, incluso mediante el seguimiento de los juicios y visitando a los críticos y a los líderes de la oposición encarcelados o bajo arresto domiciliario, y que faciliten la expedición de visados de emergencia y proporcionen refugio temporal por motivos políticos en los Estados miembros; pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior refuerce su diálogo periódico con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y fortalezca los mecanismos de apoyo a su indispensable labor;

12. Reitera que la única solución a la profunda crisis política en Nicaragua es un diálogo nacional integrador y significativo, y lamenta la reiterada desvinculación del régimen nicaragüense y su falta de voluntad para iniciar dicho proceso; señala que la celebración de elecciones libres, justas y transparentes, el restablecimiento de las libertades y el cese de la represión, la liberación de los presos políticos y el retorno de los exiliados sin exclusiones y con plenas garantías son condiciones sine qua non para cualquier diálogo con el régimen nicaragüense; pide a la Unión y a sus Estados miembros que acompañen los esfuerzos actuales y futuros de la sociedad civil para crear las condiciones para un diálogo que conduzca a una transición democrática, en consonancia con lo establecido en los acuerdos de marzo de 2019;

13. Reitera su petición de extradición inmediata de Alessio Casimirri a Italia;

14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

Última actualización: 10 de diciembre de 2021
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